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CNE - Resolución 00173 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00173 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00173 de 2025 (16 de enero)

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES , en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2024-010332.”, s e INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y l egales, en especial las conferidas por el artículo 2 65 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes :

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 26 de abril de 2024, mediante escrito radicado ante esta Corporación el señor OSCAR CARDENAS MORA, en calidad de Secretario General del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, solicitó el registro de la nueva Presidenta y Representante Legal de la referida

Colectividad Política, señora NOHORA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES . Nombramiento

DEMOCRÁTICA, solicitó el registro de la nueva Presidenta y Representante Legal de la referida Colectividad Política, señora NOHORA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES . Nombramiento realizado por el Comité Ejecutivo Nacional según consta en Acta No. 020 del 25 de abril de 2024. 1.2. Por reparto interno de negocios, realizado el día 3 de mayo de 2024, le correspond ió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332. 1.3. El día 08 de mayo de 2024, a través de Auto No. 064 se avocó conocimiento de la solicitud de inscripción y se solicitó PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , entre otras, acreditar la renuncia del señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES como Presidente y Representante Legal de la precitada Agrupación Política. 1.4. El día 10 de mayo de 2024, a través de Radicado No. CNE-E-DG-2024-011305, en calidad de Secretario General del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , el señor OSCAR CARDENAS MORA, dio respuesta a lo solicitado a través del Auto No. 064 de 2024.Resolución No. 00173 de 2025 Página 2 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA

de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

1.5. El 20 de mayo de 2024, a través de Radicado No . CNE -E-DG-2024-011765 el señor CARLOS HENRY MCNISH PASTRANA (militante), interpuso ante esta Corporación, impugnación frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024, por diferentes hechos ocurridos y presuntas irregularidades, dentro de la reunión del Comité Ejecutivo del Partido Político. 1.6. El día 27 de mayo de 2024, a través del Radicado No. CNE-E-DI-2024-000660, el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, allegó a esta Corporación memoriales acerca de las circunstancias factico jurídicas que presentaba PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA en ese momento. 1.7. El día 30 de mayo de 2024, mediante Auto No. 077, se decretó la práctica de pruebas en el

momento. 1.7. El día 30 de mayo de 2024, mediante Auto No. 077, se decretó la práctica de pruebas en el sentido de solicitar al señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, pronunciamiento acerca de la renuncia como presidente y representante Legal del pluricitado Partido. 1.8. El 31 de mayo de 2024, a través del Radicado No. CNE-E-DG-012424, l os ciudadanos PABLO DE LA CRUZ ALMANZA y TEMILDA VANEGAS, presentaron escrito de impugnación frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA. 1.9. El día 4 de junio de 2024, a través de Radicado No. CNE-E-DI-2024-000688, el ciudadano JULIO ENRIQUE CARRASCAL, quien figura registrado como Presidente y Representante Legal del partido Esperanza Democrática, presentó ante esta Corporación , escrito de impugnación contra el Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, por considerarse que el nombramiento de la señora NOHORA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES, realizado por dicho Comité sería contrario a las normas estatuarias. 1.10. A través de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024, esta Corporación decidió rechazar por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS

CARRASCAL PUENTES , Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES , en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido. 1.11. El 21 de agosto de 2024, a través del Auto No. 112, se corrió traslado a todas las partes procesales de la integralidad del expediente N o. CNE-E-DG-2024-010332, así como de los elementos probatorios aportados a la actuación administrativa que se surte dentro del presente procedimiento administrativo y se concedió término para las consideraciones finales a cada una de los sujetos procesales.Resolución No. 00173 de 2025 Página 3 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

1.12. El día 29 de agosto de 2024, a través de Radicado No. CNE-E-DG-2024-017430, la señora NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES , remitió alegatos de conclusi ón, conforme a lo dispuesto en el Auto No. 112 de 2024. 1.13. El día 29 de agosto de 2024, a través de Radicado No, CNE-E-DG-2024-017480, el señor CARLOS HENRY MCNISH PASTRANA, remitió alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el Auto No. 112 de 2024. 1.14. El día 06 de septiembre de 2024 , el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024, dentro del término correspondiente. 1.15. El día 09 de septiembre de 2024, la señora TEMILDA VANEGAS FUENTES , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 202 4, dentro del término correspondiente. 1.16. El día 10 de septiembre de 2024, el señor PABLO DE LA CRUZ ALMANZA , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024 , dentro del término correspondiente.

1.16. El día 10 de septiembre de 2024, el señor PABLO DE LA CRUZ ALMANZA , interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 04097 del 06 de agosto de 2024 , dentro del término correspondiente. 1.17. El día 23 de septiembre de 2024, a través del Radicado No. CNE -E-DI-2024-000953, el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES presentó escrito de recusación contra el H.M CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO. 1.18. El 07 de octubre de 2024, a través de Auto No. 125, no se aceptó la causal de recusación interpuesta por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES y se remitió a la H.M FABIOLA MARQUEZ GRISALES, para el análisis pertinente. 1.19. El día 09 de octubre de 2024, el señor Carlos Henry Mcnish Pastrana a través de Oficio con Radicado CNE-E-DG-2024-019511, remitió desistimiento de la solicitud de impugnación presentada el día 20 de mayo de 2024. 1.20. El día 07 de noviembre de 2024, esta Corporación expidió la Resolución No. 5888, con ponencia de la H.M Fabiola Márquez Grisales, por medio de la cual se negó la recusación interpuesta por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES. 1.21. El día 19 de noviembre de 2024, se expidió el Auto No. 134 de 2024, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas en atención a nuevos argumentos allegados dentro del proceso

1.21. El día 19 de noviembre de 2024, se expidió el Auto No. 134 de 2024, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas en atención a nuevos argumentos allegados dentro del proceso de recurso de reposición interpuesto por los señores JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES,Resolución No. 00173 de 2025 Página 4 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

PABLO DE LA CRUZ y TEMILDA VANEGAS, contra la Resolución No. 04097, por medio de la cual se rechazaron por extemporáneas las solicitudes de impugnación. 1.22. El día 19 de noviembre de 2024, a través de la Resolución No. 6246 se aceptó el desistimiento presentado el día 09 de octubre de 2024 por el señor CARLOS HENRY MCNISH

1.22. El día 19 de noviembre de 2024, a través de la Resolución No. 6246 se aceptó el desistimiento presentado el día 09 de octubre de 2024 por el señor CARLOS HENRY MCNISH PASTRANA, frente a su solicitud de impugnación contra el Acta No. 20 del 25 de abril de 2024, expedida por el Comité Ejecutivo del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA. 1.23. Los días 22, 23, 25 y 26 de noviembre de 2024, los señores JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, PABLO DE LA CRUZ, TEMILDA VANEGAS y NOHORA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES respectivamente, remitieron escritos en atención a lo solicitado a través del Auto No. 134 de2 024. 1.24. El día 28 de noviembre de 2024, se expidió el Auto No. 137, por medio del cual se decretó la práctica de pruebas, en atención a los argumentos expuestos por los recurrentes. 1.25. El día 02 de diciembre de 2024, a través de radicado No. CNE -E-DG-2024-022540, la señora NOHORA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES, remitió escrito en respuesta a lo solicitado a por medio del Auto No. 137 de 2024. 1.26. El día 04 de diciembre de 2024, a través de radicado No. CNE-E-DG-2024-022676, el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , remitió escrito en respuesta a lo solicitado a por medio del Auto No. 137 de 2024.

JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , remitió escrito en respuesta a lo solicitado a por medio del Auto No. 137 de 2024. 1.27. El día 19 de diciembre de 2024, a través de Radicado No. CNE -E-DG-2024-024018, el señor CARLOS HENRY MCNISH PASTRANA , remitió recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6246 por medi o de la cual se aceptó el desistimiento presentado el día 09 de octubre de 2024. 1.28. El día 19 de diciembre de 2024, a través del radicado No. CNE -E-DG-2024-024073, los señores EDUIN ENRIQUE MORILLO VALDELAMAR y JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES remitieron recurso de reposición contra la Resolución No. 6246 por medio de la cual se aceptó el desistimiento presentado el día 09 de octubre de 2024. 1.29. El día 16 de enero de 2024 , se expidió la Resolución No. 00174 del 16 de enero de 2024 , por medio de la cual se decidieron los recursos de reposición interpuestos por los señores CARLOS HENRY MCNISH PASTRANA, EDUIN ENRIQUE MORILLO VALDELAMAR y JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES , en contra de la Resolución No. 6246 por medio de la cual se aceptó el desistimiento presentado el día 09 de octubre de 2024 por el señor CARLOS HENRYResolución No. 00173 de 2025 Página 5 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

MCNISH PASTRANA, frente a su solicitud de impugnación contra el Acta No. 20 del 25 de abril de 2024, expedida por el Comité Ejecutivo del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política "(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 1994

“(…)

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifiq ue la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violaci ón grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) (…)” 2.1.3 Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) (…)” 2.1.3 Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 00173 de 2025 Página 6 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica

Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguien tes a s u elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. C ualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante e l Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá c omo autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas

movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tom ar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.

2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA

“(…)

ARTÍCULO 25. COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Estará conformada por veintiún (21) miembros que serán elegidos por la Dirección Nacional, por un periodo de 2 años, y los requisitos para ser elegido serán los siguientes:

(…)

FUNCIONES GENERALES

1. Darse su propio reglamento

2. Convocar reunión del Comité Ejecutivo Nacional cuando cinco (5) de sus miembros así lo soliciten.

(…)

FUNCIONES COMO NOMINADOR

15. Elegir de sus miembros los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.

16. Designar a quien haya de incorporarse a la Dirección Nacional como reemplazo por falta absoluta de alguno de sus miembros.

(…)

ARTÍCULO 26. DEL PRESIDENTE. El presidente será elegido por el Comité Ejecutivo Nacional, Entre sus miembros. Es el máximo responsable político del partido en cada uno de los ámbitos nacional, internacional y territorial encargado de la representación política y social, así como la representación legal y vocería nacional, para la cual tiene a cargo las siguientes funciones:Resolución No. 00173 de 2025 Página 7 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre

a cargo las siguientes funciones:Resolución No. 00173 de 2025 Página 7 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

(…) 2.3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Aportados por el solicitante:  Acta No. 020 del 25 de abril de 2024, expedida por el Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, con sus respectivos anexos  Carta de aceptación de la señora NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES, al cargo de Presidenta y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA.  Cédula de ciudadanía de la señora NOHRA PATRICIA BURITICÁ CÉSPEDES.  Captura de pantalla de la mensajería instantánea WhatsApp, referente a la renuncia del señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, como Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA.  Certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, respecto de la calidad del señor JULI O ENRIQUE CARRASCAL

PUENTES, como Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA.  Resolución No. 1544 de 2023 por medio de la cual se le reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO ESPERANZA PAZ Y LIBERTAD.  Resolución No. 3949 de 2023, por medio de la cual se decide el registro de los estatutos, plataforma ideológica y programática, código de ética del MOVIMIENTO ESPERANZA

PAZ Y LIBERTAD.

 Resolución No. 3949 de 2023, por medio de la cual se decide el registro de los estatutos, plataforma ideológica y programática, código de ética del MOVIMIENTO ESPERANZA PAZ Y LIBERTAD.  Estatutos, código de ética y régimen disciplinario del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA.Resolución No. 00173 de 2025 Página 8 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

 Certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, respecto de la calidad del señor Oscar Cárdenas como militante del Partido Centro democrático.  Acta de conformación del Comité Ejecutivo Nacional y Listado Comité Ejecutivo nacional.  Acta Convención Nacional Extraordinaria Movimiento Esperanza, Paz y Libertad, por medio de la cual se funda la Agrupación.

Partido Centro democrático.  Acta de conformación del Comité Ejecutivo Nacional y Listado Comité Ejecutivo nacional.  Acta Convención Nacional Extraordinaria Movimiento Esperanza, Paz y Libertad, por medio de la cual se funda la Agrupación.  Acta No. 021 del 10 de mayo de 2024 del Comité Ejecutivo Nacional.

4. CONSIDERACIONES 4.1. INSCRIPCIÓN DE DIRECTIVOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos polític os se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su par te, el artículo 9° de la misma Ley, otorga la calidad de directivos de los partidos,

realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su par te, el artículo 9° de la misma Ley, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de lasResolución No. 00173 de 2025 Página 9 de 24

Por medio de la cual se DECIDEN los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 04097 del 06 de septiembre de 2024: “ Por medio del cual se RECHAZA por extemporánea la impugnación presentada por el señor JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES, Presidente y Representante Legal del Partido Esperanza Democrática, y los señores PABLO DE LA CRUZ ALMANZA Y TEMILDA VANEGAS FUENTES, en calidad de militantes de dicha Colectividad Política, frente al Acta No. 020 del 25 de abril de 2024 emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del mismo Partido, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y

CNE-E-DG-2024-010332.”, Se INSCRIBE al Presidente y Representante Legal del PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-010332.

organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pe

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