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CNE - Resolución 00176 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00176 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00176 DE 2025 (16 de enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación , en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2024-016607.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial la s conferida s en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 12 de agosto de 202 4, mediante escrito radicado de forma ANÓNIMA ante la Corporación, se reportó la presunta trasgresión en que habría incurrido el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA, en calidad de candidato a la alcaldía del municipio de PESCA – BOYACÁ, avalado por la coalición denominada "UNIDOS POR PESCA" conformada por los partidos políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por la aparente superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral, en los siguientes términos:

las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por la aparente superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral, en los siguientes términos:

“(…) Por medio del presente correo quiero elevar denuncia en contra del actual alcalde del municipio de pesca Boyacá Ricardo Gámez Amaya, quien en campaña para ser electo como alcalde periodo 2024 -2027, excedió por mucho los topes de campaña, donde durante toda su campaña, se evidencia los excesos en publicidad, se mandó hacer más de 2000 gorras, en sus eventos siempre había comida, licor, grupos musicales, el su cierre de campañas se mataron más de 10 reces, se alquiló un sonido profesional, una tarima muy grande, hubo más de 200 canastas de cerveza, aguardiente, se alquilaron más de 10 busetas para bajar la gente de las veredas, hubo la presentación de más de 10 artistas, se alquilaron inflables gigantes para los niños, lo que equiparado en valor comercial solo con su cierre de campaña superó los topes, en todo su campaña se contrató a un equipo de publicidad profesional, con drones y cámaras profesionales, hago esta denuncia por que creo en la transparencia y en un país más justo.

Oculto mi identidad por motivos de seguridad, pero confiado que se haga justicia y se investigara la falta.

Adjunto algunas fotografías del cierre de campañas.Resolución No. 00176 de 2025 Página 2 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ,

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

(…)”. (sic).

1.2. Mediante acta de reparto No. 52 del 14 de agosto de 2024, fue asignado el conocimiento del asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , bajo el radicado CNE-E-DG-2024016607.

1.3. Mediante Auto del 30 de septiembre de 20241 se ordenó abrir indagación y práctica de pruebas, al siguiente tenor:

“(…) 1. DESCARGAR del Visor de inscripción de candidatos dispuesto por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y con destino al expediente copia de los FORMULARIOS ELECTORALES E-6, E-7 y E-8

1 “Por medio del cual se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA en su calidad de candidato a cargo de elección popular y a la coalición denominada “CHATOS”, integrada por los Partidos Políticos LA FUERZA DE LA PAZ, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”,

AMAYA en su calidad de candidato a cargo de elección popular y a la coalición denominada “CHATOS”, integrada por los Partidos Políticos LA FUERZA DE LA PAZ, ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, ALIANZA VERDE e INDEPENDIENTES, por la presunta trasgresión a la nor mativa electoral sobre responsabilidad de los partidos y financiación política de las campañas contenida en la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE -E-DG2023-045173”Resolución No. 00176 de 2025 Página 3 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

del acto de inscripción del candidato EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, inscrito por la coalición denominada "UNIDOS POR PESCA" conformada por los partidos políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

denominada "UNIDOS POR PESCA" conformada por los partidos políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

2. REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe el Censo Electoral que se conformó en el municipio de PESCA – BOYACÁ para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

3. REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dentro del término de CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino al expediente: (i) copia integra del informe individual de ingresos y gastos, con sus respectivos anexos y soportes contables, de la campaña a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ del candidato EDGAR RICARDO GAMEZ y; (ii) Copia del informe consolidado presentado por la coalición denominada "UNIDOS POR PESCA" conformada por los partidos políticos ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ.

4. REQUERIR a los partidos políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ y/o al ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA, para que dentro del término de CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto y con destino a la presente actuación, se sirvan: i) REMITIR original

que dentro del término de CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto y con destino a la presente actuación, se sirvan: i) REMITIR original del libro de contabilidad y de los respectivos soportes contables de la campaña electoral a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.

5. ORDENAR ampliación de queja del ciudadano ANÓNIMO, para que determine con mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acaeció la presunta superación del límite al monto de gastos de la campaña electoral del candidato EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA a la ALCALDÍA de PESCA – BOYACÁ avalado por la coalición denominada "UNIDOS POR PESCA", para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, así como para allegue las pruebas que pretenda hacer valer frente a la solicitud y con destino a esta actuación administrativa.

6. REQUERIR al ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA, en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de PESCA – BOYACÁ inscrito por la coalición denominada "UNIDOS POR PESCA", para que ejerza su derecho de defensa y contradicción, rindiendo VERSIÓN LIBRE dentro de la presente actuación administrativa, en cuanto a la queja que obra en su contra relacionada con los hechos descritos en el numeral 1 del presente proveído.

7. REQUERIR a los representantes legales de los partidos políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ que conformaron la

descritos en el numeral 1 del presente proveído.

7. REQUERIR a los representantes legales de los partidos políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ que conformaron la coalición “UNIDOS POR PESCA” , para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, rindiendo VERSIÓN LIBRE dentro de la presente actuación administrativa, por la presunta vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la campaña del ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA en su calidad de candidato a la ALCALDÍA de

PESCA – BOYACÁ.

(…)

ARTÍCULO CUARTO: Para el recaudo probatorio de lo ordenado en los numerales 5, 6 y 7 del artículo tercero del presente proveído, SE DISPONDRÁ COMISIÓN DE SERVICIOS al municipio de PESCA – BOYACÁ mediante acto administrativo, en elResolución No. 00176 de 2025 Página 4 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

cual se determinará, además, lo pertinente a la comunicación de los sujetos requeridos sobre el lugar, fecha y hora de la diligencia y demás circunstancias que se deriven para el cumplimiento de las diligencias respectivas. (…)”.

1.4. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA FECHA DE

COMUNICACIONES

CIUDADANO

ANÓNIMO Quejoso Reservado 8-10-2024

EDGAR RICARDO

GAMEZ AMAYA Candidato ricardogamezamaya@gmail.com 9-10-2024

PARTIDO ALIANZA

SOCIAL

INDEPENDIENTE

“ASI” Colectividad rendiciones@partidoasi.com.coalianzasocialindependiente@yahoo.c om 8-10-2024

PARTIDO LA FUERZA

DE LA PAZ Colectividad victorgolumontenegro@hotmail.com 8-10-2024

FONDO NACIONAL

DE FINANCIACIÓN

POLÍTICA

JOSÉ ANTONIO

PARRA FANDIÑO Mediante Gestor 8-10-2024

1.5. El 9 de octubre de 2024, el Doctor ESTEBAN FERNANDO BURBANO DUQUE en calidad de jefe del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA del Consejo Nacional Electoral, dio respuesta al siguiente tenor:

“(…) El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales dando cumplimiento al artículo tercero, del auto de fecha 30 de septiembre nos permitimos

Electoral, dio respuesta al siguiente tenor:

“(…) El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales dando cumplimiento al artículo tercero, del auto de fecha 30 de septiembre nos permitimos adjuntar el informe de Ingresos y gastos del candidato a la Alcaldía del Municipio de Pesca Departamento de Boyacá, Coalición "UNIDOS POR PESCA" conformada por los partidos políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ, con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, los anexos contienen:

  • DICTAMEN DEL AUDITOR A LA CAMPAÑA ELECTORAL • 9 B INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA • 8 B Informe Individual de Ingresos y gastos de la Campaña • 8.1 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes. • 8.8 Gastos de Administración • 8.11 Servicio de transporte y correo • 8.12 Propaganda Electoral (…)”.

1.6. El 10 de octubre de 2024, bajo radicado CNE-E-DG-2024-008037, el Doctor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZALEZ en calidad de Director de Censo Electoral (EF) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió respuesta en los siguientes términos:

“(…) efectuada la correspondiente revisión en la plataforma de censo web, el potencial electoral, utilizado para elecciones de AUTORIDADES TERRITORIALES 2023, realizadas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de PESCA - BOYACÁ,

“(…) efectuada la correspondiente revisión en la plataforma de censo web, el potencial electoral, utilizado para elecciones de AUTORIDADES TERRITORIALES 2023, realizadas el 29 de octubre de 2023, en el municipio de PESCA - BOYACÁ, fue de seis mil setecientos tr einta y cinco (6.735) ciudadanos aptos para sufragar. (…)”.Resolución No. 00176 de 2025 Página 5 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

1.7. Mediante escrito del 15 de octubre de 2024 con radicado CNE-E-DG-2024-019884, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" , allegó respuesta a lo solicitado y anexos material probatorio.

1.8. El 16 de octubre del 2024, bajo radicado CNE-E-DG-2024-020004, el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , allegó respuesta a lo solicitado y anexos material probatorio.

1.9. El 24 de octubre del 2024 se recepcionó la versión libre del ciudadano EDGAR

EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , allegó respuesta a lo solicitado y anexos material probatorio.

1.9. El 24 de octubre del 2024 se recepcionó la versión libre del ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA en calidad de candidato a la alcaldía del municipio de PESCA –

BOYACÁ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS.

2.2.1. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 00176 de 2025 Página 6 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

(…)

financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

(…)

ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspond iente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)”.

2.2.2. Resolución 0670 de 20233.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que

en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. (…)”.

2.2.2. Resolución 0670 de 20233.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalic ión para las elecciones que realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:

(…)

h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($144.319.596). (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3 IbidemResolución No. 00176 de 2025 Página 7 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las

por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE.

3.2. DE LAS APORTADAS POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

3.2.1. Constancia en donde se informa el potencial electoral utilizado para las elecciones de Autoridades Territoriales 2023, en el municipio de PESCA – BOYACÁ.

3.3. DE LAS APORTADAS POR EL PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE

"ASI".

3.3.1. Instructivo y retroalimentación remitida a los candidatos avalados , sobre el procedimiento para la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

3.3.2. Copia de los documentos soporte de la presentación de informes de ingresos y gastos del candidato EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA.Resolución No. 00176 de 2025 Página 8 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en

RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

3.4. DE LAS APORTADAS POR EL CIUDADANO EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA.

3.4.1. Copia de la documentación contable y financiera de la campaña política del ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA a la Alcaldía del Municipio de PESCA – BOYACÁ.

3.5. DE LAS APORTADAS POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA.

3.5.1. Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA a la Alcaldía del Municipio de PESCA – BOYACÁ (Formulario 8B Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña, Anexo 8.12 Propaganda Electoral, Anexo 8.10 Actos Públicos y Anexo 8.1 Créditos o Aportes que Provengan del Patrimonio de los Candidatos, de sus Cónyuges o de sus Compañeros Permanentes, o de sus Parientes).

3.6. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.6.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de

Permanentes, o de sus Parientes).

3.6. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.6.1. Copia de los formularios electorales E-6AL y E-8AL correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA inscrito a la ALCALDÍA Municipal de PESCA – BOYACÁ, avalado por la coalición denominada “UNIDOS POR PESCA” integrada por los Partidos Políticos ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” y LA FUERZA DE LA PAZ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

3.6.2. Versión libre rendida por el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA en calidad de candidato a la ALCALDÍA de PESCA – BOYACÁ, así:

“(…) quiero manifestar que la misma la realizo de forma voluntaria, libre y espontánea con el fin de dar claridad a los hechos objeto de indagación, esto en el ejercicio de mi derecho de defensa y replica que por mandato constitucional y legal me asisten. Es así como me permito indicar a su Despacho, que dentro del proceso electoral en el municipio de Pesca, he logrado posicionarme como un líder político social, donde tengo una trayectoria intachable de más de 15 años en diferentes escenarios de esta municipalidad, desempeñándome como Secretario de Gobierno y Personero Municipal, siempre comprometido y trabajando en pro del bienestar de la comunidad como persona y profesional, además fui candidato a la Alcaldía para el periodo Constitucional anterior, sin ser posible acceder al triunfo electoral, quedando un gran

Municipal, siempre comprometido y trabajando en pro del bienestar de la comunidad como persona y profesional, además fui candidato a la Alcaldía para el periodo Constitucional anterior, sin ser posible acceder al triunfo electoral, quedando un gran compromiso con mi comunidad. Toda esta trayectoria me permitió postularme nuevamente como candidato a la Alcaldía, logrando alcanzar el triunfo electoral del pasado 29 de octubre de 2023 y ser electo con más de 2700 votos, lo cual generó malestar en la oposición por la votación histórica que alcance, contrincantes con quienes en la anterior contienda electoral también habíamos disputado. En virtud de lo anterior, es importante destacar, que la campaña que representé como candidato a la Alcaldía fue una campaña, austera y, con muy pocos recursos. Sin embargo, la misma se proyectó bajo el respeto de las normas constitucionales y legales que rigen el campo electoral, más aún con lo que tiene que ver con a suntos de financiaciónResolución No. 00176 de 2025 Página 9 de 21

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano EDGAR RICARDO GAMEZ AMAYA , en su calidad de candidato a la ALCALDÍA del municipio de PESCA – BOYACÁ, por la presunta superación del límite al monto de gastos contenida en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con la Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 proferida por la Corporación, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

elecciones de autoridades locales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2024016607.

política. Por esta razón de forma contundente desmiento en su totalidad, cada una de las acusaciones formuladas por el quejoso, las cuales se encuentran sin ningún sustento probatorio veraz y ajustado a la realidad, si no por el contrario, acusaciones malintencionadas y manchadas de calumnia en torno a que mi campaña como candidato a la Alcaldía de Pesca supero los límites de gastos de campaña. Ahora bien, respecto de estos límites fijados por el Consejo Nacional Electoral, en ningún momento fueron superados por mi campaña política, ya que al ser los mismos de público conocimiento, mis ingresos y gastos se rigieron bajo los márgenes establecidos por la norma, soportado con los informes y anexos contables presentados a tiempo a través del aplicativo "cuentas claras" los cuales estuvieron lejos del tope máximo fijado para este municipio de sexta categoría y cuyo censo electoral es de 6.513 habitantes aptos para sufragar, lo cual refleja de forma evidente y contundente, la campaña honesta, integra y trasparente que realice, siempre estando presto a presentar ante los órganos de control y vigilancia la información que se requiera, esto en pro, de que se realicen procesos electorales justos y equitativos, donde todos los actores políticos estemos en igual de condiciones. En primer lugar, debo manifestar que las pruebas allegadas c on la queja las cuales se soportan únicamente en tres imágenes fotográficas que las tacho de falsas, de manipulación, de no ser ciertas y de utilizar inteligencia artificial para poder utilizar otros momentos

debo manifestar que las pruebas allegadas c on la queja las cuales se soportan únicamente en tres imágenes fotográficas que las tacho de falsas, de manipulación, de no ser ciertas y de utilizar inteligencia artificial para poder utilizar otros momentos de mi vida pública con la comunidad y acomodarlas a unos hechos traídos de la fantasía por parte del quejoso, es por ello Honorable Magistrado que con su venia le exijo al quejoso que demuestre la autenticidad de las mismas, so pena que se declare la carencia de eficacia probatoria. Sin embargo, pese a que como ya lo mencioné previamente he tachado de falsedad las 3 tres imágenes fotográficas y lo afirmado por el quejoso, me voy a referir de forma puntual a los enunciados presentados por el sujeto anónimo. Este menciona de forma irresponsable y sin fundamento alguno que se entregaron más de 2.000 gorras, sin embargo, no allega prueba alguna que sustente este dicho, además no establece que mecanismo utilizo para cuantificar esa presunta totalidad, lo que conlleva a derrotar las, afirmaciones vagas expuestas por este, afirmaciones que niego en su Totalidad. Se menciona que, en mi campaña política a la alcaldía, se ofreció de manera desmedida comida, licor, así como la presentación de grupos musicales, afirmaciones que igualmente que la anterior niego en su totalidad, quiero hacer énfasis en la carencia de material probatorio que sustente tal aseveraciones. adicional a ello, como ya lo he venido reiterando, mi campaña no tuvo altos flujos de dinero si no por el contrario fue trabajada de voz a voz con la comunidad, en tal sentido solicito Honorable Magistrado Ortiz que no se acceda a ninguna de las pretensiones expuestas por el quejoso y por el contrario se

campaña no tuvo altos flujos de dinero si no por el contrario fue trabajada de voz a voz con la comunidad, en tal sentido solicito Honorable Magistrado Ortiz que no se acceda a ninguna de las pretensiones expuestas por el quejoso y por el contrario se archive la investigación adelantada en mi contra. Por otro lado, el quejoso manifiesta el alquiler de unos buses, que, al respecto, refiero que, tal como se observa en el informe de ingresos y gastos de mi campaña, se reportaron más de $5.000.000 millones de pesos en combustible, lo que evidencia que frente a temas de movilidad se reportó lo concerniente a este ítem. Hay un punto a tratar que considero relevante y es respecto de la afirmación sobre el equipo profesional de publicidad, donde enuncia alquiler de drones y cámaras profesionales, a lo c

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