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CNE - Resolución 00177 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00177 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00177 DE 2025 (16 de enero) Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la Presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, contra la Resolución No. 15999 de 2023, “Por medio de la cual esta corporación NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de noviembre de 2023 se expidió la Resolución No. 15999 de 2023, “por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS” dentro del radicado No. CNE -EDG-2023-014774.

1.2. El acto administrativo anterior se notificó de la siguiente manera:

SUJETO NOTIFICACIÓN MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU 22 de enero de 2024 (Notificación vía correo electrónico)

1.3. El 06 de febrero de 2024, la Presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo

SUJETO NOTIFICACIÓN MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU 22 de enero de 2024 (Notificación vía correo electrónico)

1.3. El 06 de febrero de 2024, la Presidenta y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15999 de 20231.

1 “Por medio de la cual NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la realización de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774 ”.Resolución No. 00177 de 2025 Página 2 de 9

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la presidenta y representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, contra la Resolución No. 15999 de 2023, solicitud de prórroga del plazo para la realiz ación de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlar á toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los

inspeccionará, vigilará y controlar á toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

2.1.2. LEY 1475 DE 20112:

“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo d ispuesto en el Código Contencioso

Administrativo. (…)”. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. LEY 1437 DE 20113. “(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 00177 de 2025 Página 3 de 9

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la presidenta y representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, contra la Resolución No. 15999 de 2023, solicitud de prórroga del plazo para la realiz ación de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y

Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acredi tar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”

3. CONSIDERACIONES 3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se

3. CONSIDERACIONES 3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74, los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra el recurso de reposición.Resolución No. 00177 de 2025 Página 4 de 9

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la presidenta y representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, contra la Resolución No. 15999 de 2023, solicitud de prórroga del plazo para la realiz ación de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. En efecto, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales, los sujetos pasivos de una actuación administrativa controvierten la decisión y sus fundamentos ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho del asociado el de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico. En tal virtud, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la procurada exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la procurada exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión carece de legalidad, así: “(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto para controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”4 En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente,

estructura conceptual del argumento (…)”4 En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente, ante lo cual, se presenta como una posibilidad para la admini stración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones produzcan efectos, habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un a nálisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la

4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana RozoResolución No. 00177 de 2025 Página 5 de 9

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la presidenta y representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, contra la Resolución No. 15999 de 2023, solicitud de prórroga del plazo para la realiz ación de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, c uando se encuentra fundada la impugnación.

3.2. DEL ANALISIS DEL RECURSO

3.2.1. Procedencia y oportunidad

fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, c uando se encuentra fundada la impugnación.

3.2. DEL ANALISIS DEL RECURSO

3.2.1. Procedencia y oportunidad Para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse lo consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales que le sean aplicables, so pena de rechazo de este. Es por ello que el artículo 77 ib idem establece los requisitos que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos, así: i) interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibidem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, e v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no formularse el recurso con el lleno de estos requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los términos del artículo 78 de la normativa en análisis. En el presente caso, se debe ocupar la Sala en analizar si el recurso de reposició n presentado por el recurrente en contra de la Resolución No. 15999 de 2023, cumplen con los requisitos del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

por el recurrente en contra de la Resolución No. 15999 de 2023, cumplen con los requisitos del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según se expuso con anterioridad, para lo cual se tienen los siguientes elementos de oportunidad, así:

RECURRENTE NOTIFICACIÓN PLAZO LEGAL PARA

PRESENTARLO

FECHA DE

PRESENTACION DEL

RECURSO

MARTHA

ISABEL

PERALTA EPIEYU 22/01/2024 05/02/2024 06/02/2024

Extemporáneo

En este orden, el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dispone que: “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de losResolución No. 00177 de 2025 Página 6 de 9

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la presidenta y representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, contra la Resolución No. 15999 de 2023, solicitud de prórroga del plazo para la realiz ación de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. (…)”. En el mismo sentido, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, señala que: “(…) Los recursos deberán

según el caso. (…)”. En el mismo sentido, el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, señala que: “(…) Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos 1. Interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante, o apoderado debidamente constituido. (…)”. Por consiguiente, aplicadas las precitadas reglas al caso en concreto, se evidencia que el recurso presentado por el re currente en contra la Resolución No. 15999 del 29 de noviembre 2023, adolece del requisito de oportunidad, al haber sido interpuesto de manera extemporánea, según se vislumbra con la constancia de notificación:Resolución No. 00177 de 2025 Página 7 de 9

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la presidenta y

representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, contra la Resolución No. 15999 de 2023, solicitud de prórroga del plazo para la realiz ación de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774. De lo expuesto anteriormente se evidencia que la Colectividad P olítica fue debidamente notificada el 22 de enero de 2024, a los correos electrónicos: juridicamaisnacional@gmail.com y maisejecutivonacional@gmail.com, feneciendo el término de interposición de recurso el 5 de febrero de la misma anualidad, como se estableció de manera detallada en párrafos anteriores, por lo que el recurso remitido no puede ser analizado de fondo por esta Corporación en atención a que la fecha de remisión data del 6 de febrero del año 2024 a las 5:02 pm, tal como se observa a continuación: Constancia de presentación del recurso:

Por lo tanto, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia corresponde RECHAZAR de plano el recurso de reposición presentado por la señora MARTHA ISABEL PER ALTA EPIEYU, en su calidad de presidenta y representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS, en contra la Resolución No. 15999 de 2023, por la mentada presentación extemporánea del mismo, lo cual conlleva a que la Corporación no pueda resolver de fondo las pretensiones de los recurrentes.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano por extemporáneo el recurso de reposición

extemporánea del mismo, lo cual conlleva a que la Corporación no pueda resolver de fondo las pretensiones de los recurrentes.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR de plano por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, en su calidad de Presidenta y Representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS, contra la Resolución No. 15999 de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, y por consiguiente se CONFIRMA íntegramente lo decidido en la misma.Resolución No. 00177 de 2025 Página 9 de 9

Por medio del cual se RECHAZA DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la presidenta y representante legal del Movimiento Alternativo Indígena y social – MAIS la señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, contra la Resolución No. 15999 de 2023, solicitud de prórroga del plazo para la realiz ación de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-014774.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, a la ciudadana MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , en su calidad de Presidenta Nacional y Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, a los correos electrónicos: juridicamaisnacional@gmail.com maisejecutivonacional@gmail.com

maissecretariageneral@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

electrónicos: juridicamaisnacional@gmail.com maisejecutivonacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución No procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

Ausente: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández

Aclara voto: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: María Camila Reyes Castillo

Revisó: Laura Ortegón / Shannery Chaparro

Radicado No: CNE-E-DG-2023-014774

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