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CNE - Resolución 00178 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00178 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00178 DE 2025 (16 de enero)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, que promueven candidatura a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el 9 de febrero de 2025, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RNEC-S-2024-0125809 suscrito por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor Rafael Antonio Vargas González, se remitió solicitud de registro de logo símbolo de la coalición denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, junto con la copia del “Acuerdo de Coalición Programática y Política” conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, la cual inscribió la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA , a la

DE COLOMBIA “AICO” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, la cual inscribió la candidatura del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA , a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, para las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el 9 de febrero del año 2025.

1.2. Conforme a los documentos allegados con la solicitud de registro de logo símbolo, se verificó que la misma venia suscrita por los Representantes Legales de las Colectividades que hacen parte de la Coalición, así :

REPRESENTANTES LEGALES Y/O APODERADOS

Nombres y Apellidos

Documento de identidad Partido o movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos Tipo Número NADIA BLEL SCAFF Cédula de ciudadanía 52.890.539 CONSERVADOR COLOMBIANOResolución No. 00178 de 2025 Página 2 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” que promueve un candidato a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

1.3. En la cláusula novena del acuerdo de Coalición se estipuló el siguiente logo símbolo :

celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

1.3. En la cláusula novena del acuerdo de Coalición se estipuló el siguiente logo símbolo :

1.4. Mediante Acta de reparto No. 075 del 26 de diciembre de 2024 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2024-024112

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

REPRESENTANTES LEGALES Y/O APODERADOS

Nombres y Apellidos

Documento de identidad Partido o movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos Tipo Número

JESUS OMERO

CAUSAPUD

CHASPUELGAN Cédula de

Nombres y Apellidos

Documento de identidad Partido o movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos Tipo Número

JESUS OMERO

CAUSAPUD

CHASPUELGAN Cédula de

ciudadanía 98.339.088 AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA

MARTHA ISABEL

PERALTA EPIEYU Cédula de ciudadanía 1.010.183.985 MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”Resolución No. 00178 de 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” que promueve un candidato a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

“(…) ARTICULO 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

(…)

exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

(…)

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.

2.2.1. Ley 130 de 19941.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos sign ificativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalici ón para cargos uninominales. El

políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos sign ificativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalici ón para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoya r al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

PARÁGRAFO 1. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 00178 de 2025 Página 4 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” que promueve un candidato a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.

PARÁGRAFO 2. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayas fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

3.1. ASPECTOS GENERALES .

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.

En este orden de ideas, los partidos que hacen parte del acuerdo de C oalición , deben solicitar

de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.

En este orden de ideas, los partidos que hacen parte del acuerdo de C oalición , deben solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro del logo símbolo que pretendan utilizar para distinguirse de los demás y esta Corporación deberá ordenar su registro una vez verifique que se cumpla el lleno de los requisitos establecidos en l a normativa antes citada.Resolución No. 00178 de 2025 Página 5 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” que promueve un candidato a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no

podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La

conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.

(...)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. (…)”3.

Ahora, se debe aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de símbolo, el Diccionario de la Real Academia lo define, entre otras acepciones, como la “Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”.

3 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-490 de 2011 - M.P. Ernesto Vargas Silva .Resolución No. 00178 de 2025 Página 6 de 9

asocian con esta por una convención socialmente aceptada”.

3 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-490 de 2011 - M.P. Ernesto Vargas Silva .Resolución No. 00178 de 2025 Página 6 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” que promueve un candidato a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

La anterior definición permite afirmar que el símbolo de un partido, movimiento político, de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de l mismo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto por lo que el legislador le otorgó un especial derecho de propiedad a los partidos y movimientos políticos sobre sus símbolos, emblemas o logotipos y , prohibió su utilización por cualquier clase de organización política.

En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que ejerce el Consejo Nacional Electoral sobre el símbolo que los partidos y movimientos políticos han registrado ante esta Corporación, impide su utilización por otra or ganización de igual naturaleza política.

En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que ejerce el Consejo Nacional Electoral sobre el símbolo que los partidos y movimientos políticos han registrado ante esta Corporación, impide su utilización por otra or ganización de igual naturaleza política.

En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C -089 de 1994, sostuvo:

“(…) 2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen. (…)”4.

4. DEL CASO CONCRETO

Definidos los elementos y requisitos estructurales de orden jurídico que se deben considerar al momento de analizar el registro de un símbolo, emblema o logotipo que identifique a una organización política y/o coalición , procede la Corporación a verificar si en el presente caso la solicitud de registro se ajusta a la Ley y a los actos administrativos dictados por la Autoridad Electoral.

organización política y/o coalición , procede la Corporación a verificar si en el presente caso la solicitud de registro se ajusta a la Ley y a los actos administrativos dictados por la Autoridad Electoral.

En efecto, el logo símbolo presentado por la Coalición denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, se identifica con la siguiente imagen:

4 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994 – M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz .Resolución No. 00178 de 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” que promueve un candidato a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

Verificado el logo adoptado por la Coalición “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, se tiene que el mismo no incluye , ni guarda relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, como tampoco con alguna otra organización política registrada ante esta Corporación.

En este sentido, considera esta Sala que no existe impedimento o reparo alguno para autorizar su registro, es decir, el logo símbolo que se pretende reconocer cumple con los requisitos

estatales, como tampoco con alguna otra organización política registrada ante esta Corporación.

En este sentido, considera esta Sala que no existe impedimento o reparo alguno para autorizar su registro, es decir, el logo símbolo que se pretende reconocer cumple con los requisitos exigidos por los cánones legales contenidos en las leyes estatutarias que gobiernan la materia, y, por consiguiente, se ordenará el registro de la denominación y el logo, símbolo o emblema de la Coalición denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO ¡”, integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA -ASIy MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS., que promueven la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de PUTUMAYO en cabeza del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO ¡”, integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, que promueven la candidatura a la GOBERNACIÓN del Departamento de PUTUMAYO del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOSTA, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el 09 de febrero de 2025 y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, así:Resolución No. 00178 de 2025 Página 8 de 9

2025 y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, así:Resolución No. 00178 de 2025 Página 8 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” que promueve un candidato a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo de registro del logo símbolo de la Coalición denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO ¡”, integrada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, que promueven la candidatura a la GOBERNACIÓN del Departamento de PUTUMAYO del ciudadano JHON GABRIEL MOLINA ACOST A, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el 09 de febrero de 2025, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral .

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a los

y la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral .

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a los siguientes Partidos Políticos quienes integran la Coalición , así:

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido de la presente decisión a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico

inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

PARTIDOS

COALICIÓN

DIRECCIÓN DE

CORRESPONDENCIA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

CONSERVADOR

COLOMBIANO

AV.CRA. 24 No. 3709 Park Way de Bogotá D.C. juridica@partidoconservador.org secretariageneral@partidoconservador.org

AUTORIDADES

INDÍGENAS DE

COLOMBIA

Carrera 7 No. 21 - 73 Piso 2 Bogotá D.C. aicosecretaria45@gmail.com partidoaico@gmail.com

MOVIMIENTO

ALTERNATIVO

INDÍGENA Y SOCIAL

“MAIS,

Calle 37 No. 28 – 11 Bogotá D.C. maisejecutivonacional@gmail.com juridicamaisnacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.comResolución No. 00178 de 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN

maissecretariageneral@gmail.comResolución No. 00178 de 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo de la COALICIÓN denominada “PUTUMAYO ¡VAMOS EN SERIO¡”, integrada por los partidos CONSERVADOR COLOMBIANO, MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO ” y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” que promueve un candidato a la GOBERNACIÓN de PUTUMAYO, con ocasión de las elecciones ATÍPICAS a celebrarse el día 09 de febrero de 202 5, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-024112.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aproba do en Sala Plena del dieciséis (16) de enero de 2025.

Ausente: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de sala .

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Diana Mercedes Vergara D.M.V

Radicado: CNE-E-DG-2024-024112

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