CNE - Resolución 00191 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00191 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 00191 DE 2025 (22 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GA NDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL "MAIS" , contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radi cado No.
CNE-E-DG-2023-045692.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 04 de octubre de 2023, la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORT IZ denunció al señor YULES AARON DE JES ÚS GANDUR PÁEZ, militante del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER, por una presunta configuración de violencia política de género contra ella. Lo anterior fue señalado en los siguientes términos:
"Señores consejo nacional electoral me dirijo a ustedes con el fin de denunciar al señor YULES GANDUR candidato del partido mais en Floridablanca Santander, de mi parte
siguientes términos:
"Señores consejo nacional electoral me dirijo a ustedes con el fin de denunciar al señor YULES GANDUR candidato del partido mais en Floridablanca Santander, de mi parte tiene una querella por violencia de género y sicológica ya que fui abordada por el 30 de septiembre a las 11 y 30 am cuando me dirija sola para mi casa con palabras groseras. lo que me ah (sic) afectado notablemente sicológica mente (sic) como costa (sic) médicamente Si dejan que maltratadores como el lleguen al poder en manos de quién estamos. (...)"
Con la denuncia no se remitieron elementos materiales probatorios.
1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 20 de octubre de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , sustanciar el radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
1.3. El día 29 de julio de 2023, por medio del formulario E6CON270820000012001, se inscribió la candidatura del ciudadano YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ identificado conResolución No. 00191 de 2025 Página 2 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO
MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL "MAIS", contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
cédula de ciudadanía No. 13.176.974, como candidato al Concejo del Municipio de FLORIDABLANCA – SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO SOCIAL INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Por medio del formulario E8CON270820000012001, se aceptó de forma definitiva su candidatura.
1.4. Por medio del Auto del día 19 de febrero de 2024, se abrió indagación preliminar en virtud de la cual se concedieron cinco (5) días a la quejosa para que ampliara la queja en contra del señor YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, por una presunta configuración de violencia política de género contra ella.
El auto fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 NELSY ROCÍO SEQUEDA
ORTIZ 20-02-2024 Correo electrónico NO
PRESENTÓ
2 MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS
20-02-2024 Correo electrónico NO
PRESENTÓ 3 MINISTERIO PÚBLICO 20-02-2024
Correo electrónico
NO
PRESENTÓ
1.5. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo
Correo electrónico NO
PRESENTÓ 3 MINISTERIO PÚBLICO 20-02-2024
Correo electrónico
NO
PRESENTÓ
1.5. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , otrora Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.6. El 9 abril de 2024, est e Despacho consultó, de oficio, los Formularios E-24 y E-26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondientes al Acta de escrutinio del Concejo Municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , en los que se observa que el excandidato YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.176.974, avalado por el por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” resultó electo como concejal de dicha municipalidad.
1.7. El 12 de abril de 2024, se emitió auto por medio del cual se requirió al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” y al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER para que presentaran un informe con relación a los presuntos actos de violencia polí tica de género denunciados por la señora NELSY ROC ÍO SEQUEDA ORTIZ en contra del señor YULES AARON DE JESÚS GANDUR PAEZ; se ofició al CONCEJO
actos de violencia polí tica de género denunciados por la señora NELSY ROC ÍO SEQUEDA ORTIZ en contra del señor YULES AARON DE JESÚS GANDUR PAEZ; se ofició al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA , SANTANDER, para que certificara si el señor YULES AARON DE JESÚS GANDUR PAEZ actualmente se desempeñaba como concejal; y se requirióResolución No. 00191 de 2025 Página 3 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL "MAIS", contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, para que certificara si NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ y YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ habían estado registrados como militantes de algún partido o movimiento político.
El auto fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS
24-04-2024 Correo electrónico
PRESENTÓ
26-04-2024
2 CONCEJO MUNICIPAL DE
FLORIDABLANCASANTANDER
24-04-2024 Correo electrónico
INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS
24-04-2024 Correo electrónico
PRESENTÓ
26-04-2024
2 CONCEJO MUNICIPAL DE
FLORIDABLANCASANTANDER
24-04-2024 Correo electrónico
PRESENTÓ 29-04-2024 3 MINISTERIO PÚBLICO 24-04-2024
Correo electrónico NO
PRESENTÓ
1.8. El 26 de abril de 2024, se recibió respuesta del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-010398, indicando que recibió dos correos de la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, en los siguientes términos:
“En los dos correos la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ realiza una acusación al señor “yules gandur” el cual presumimos es nuestro militante YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ. Sin embargo, en estas acusaciones no se aportan pruebas o datos claros sobre la persona o los hechos. Estos correos con las acusaciones fueron remitidos al tribunal de ética del partido, órgano competente para investigar y resolver lo relativo a faltas disciplinarias de los militantes del MAIS. Al hacer consulta con el tribunal, se c onstató que actualmente no se ha emitido pronunciamiento sobre el caso.”
1.9. El 29 de abril de 2024, se recibió respuesta del CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-010497, en los siguientes términos:
“1.-) La Corporación Concejo Municipal de Floridablanca, no puede presentar un informe
FLORIDABLANCA, SANTANDER , mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-010497, en los siguientes términos:
“1.-) La Corporación Concejo Municipal de Floridablanca, no puede presentar un informe respecto de lo solicitado por su honorable Despacho; toda vez que, en la entidad, no ha sido radicada Queja por los presuntos actos de violencia política, de género que fueron denunciados, por parte de la peticionaria señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ; razón por la cual, no se tiene conocimiento de los hechos mencionados en el auto de fecha 12 de abril del año 2024. 2.-) Se CERTIFICA que el Señor YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 13.176.974; en la actualidad es concejal electo del Municipio de Floridablanca para el periodo 2024 -2027, por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”; tal y como consta en la credencial (formato E -14) expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual se adjunta.”
1.10. El 16 de mayo de 2024, se recibió respuesta de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, mediante oficio con radicado No. CNE-I-2024002895, en los siguientes términos:Resolución No. 00191 de 2025 Página 4 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL "MAIS", contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
“De conformidad con lo ordenado por su despacho dentro del expediente identificado con número de radicado CNE -E-DG-2023-045692, le informamos que, se certificó el estado de afiliación del señor YULES AARON DE JESÚS GARDUR PÁEZ a través de oficio N° CNE-S-2024-001712, sin embargo el de la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ no pudo ser verificado, toda vez que se requiere el número de cédula de la ciudadana para ser consultada en el aplicativo RUPYMP.”
1.11. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elecci ón de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03-28-0002022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela,
2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del p resente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.12. El 27 de septiembre de 2024 se profirió auto por medio del cual se decretaron pruebas para mejor proveer, puntualmente, se requirió al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” para que remitiera un informe acerca de las actuaciones y los pronunciamientos realizados por el Comité de Ética del movimiento, con relación a los presuntos actos de violencia política de género denunciados por la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ contra el señor YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ. Asimismo, se ofició a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para que enviara copia de los estatutos vigentes registrados del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” y la reglamentación de su Tribunal de Ética. Por último, se solicitó a la denunciante que informara si alguna vez había estado registrada como militante de alguna agrupación política.
registrados del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” y la reglamentación de su Tribunal de Ética. Por último, se solicitó a la denunciante que informara si alguna vez había estado registrada como militante de alguna agrupación política.
El auto fue comunicado de la siguiente manera:
Nombre Comunicación Respuesta
1 NELSY ROCÍO SEQUEDA
ORTIZ 08-10-2024 Correo electrónico NO
PRESENTÓ
2 MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS
08-10-2024 Correo electrónico
PRESENTÓ 15-10-2024 3 MINISTERIO PÚBLICO 08-10-2024
Correo electrónico PRESENTÓ 08-10-2024Resolución No. 00191 de 2025 Página 5 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL "MAIS", contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
1.13. Mediante correo electrónico del 08 de octubre de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó el envío de la copia íntegra del expediente. Ese mismo día por medio de correo electrónico se le allegó documento en formato PDF del expediente digitalizado.
1.13. Mediante correo electrónico del 08 de octubre de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó el envío de la copia íntegra del expediente. Ese mismo día por medio de correo electrónico se le allegó documento en formato PDF del expediente digitalizado.
1.14. El 09 de octubre de 2024, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, mediante oficio con radicado No. CNE-I-2024-005251, remitió copia de los estatutos vigentes del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” y copia de su Código de Ética.
1.15. El 15 de octubre de 2024, se recibió respuesta del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, a través de correo electrónico con radicado No. CNE-E-DG-2024019922, en los siguientes términos:
“Con respecto a la denuncia presentada por la señora Nelsy Rocío Sequeda Ortiz contra el señor Yules Aarón de Jesús Gandur Páez, es crucial señalar que a la fecha no se han aportado elementos materiales probatorios que permitan sostener las acusaciones formuladas en la queja. Conforme al artículo 7 del código de ética, en cualquier investigación por Parte del Tribunal es obligatorio que las pruebas se alleguen de manera oportuna y suficiente para que el ente investigador pueda tomar una decisión con base en hechos probados, y no en suposiciones.
En este caso, tanto el Tribunal del control Ético y Disciplina Partidaria como el Comité Ejecutivo Nacional confirmamos que a la fecha no existen pruebas ni se han recibido elementos adicionales que sustenten la acusación de violencia política de género. Este
En este caso, tanto el Tribunal del control Ético y Disciplina Partidaria como el Comité Ejecutivo Nacional confirmamos que a la fecha no existen pruebas ni se han recibido elementos adicionales que sustenten la acusación de violencia política de género. Este es un hecho crucial en donde se ratifica que las actuaciones de las instituciones del MAIS se han basado en un apego estricto a las obligaciones y requerimientos mínimos para poder tramitar solicitudes, quejas o denuncias al interior de nuestra organización.
Así las cosas, se le informa al CNE que conforme a los Estatutos y la Ley el Tribunal de Ética del MAIS está facultado para tramitar y resolver las denuncias que se presenten contra sus militantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos para poder ser tramitadas o resueltas, y en este caso la falta de elementos probatorios suficientes no permite avanzar o iniciar una investigación de carácter sancionatorio, cuando dichas denuncias se presentan sin el lleno de los requisitos.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)Resolución No. 00191 de 2025 Página 6 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL "MAIS", contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposic ión y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 40: (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…) ARTÍCULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo
participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. (…) ARTÍCULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. (…) ARTÍCULO 107: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones socia les el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.”
2.2.2. LEY1475 DE 2011 “ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:
(…)
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirig ir las
(…)
4. Equidad e igualdad de género. En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirig ir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política. (…)” 2.2.3. RESOLUCIÓN No. 8947 DE 2021 “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR los principios y normas que orientan la igualdad en el desarrollo de los procesos electorales, la garantía de los derechos civiles y políticos de las mujeres y los hombres, y la eliminación de la violencia política debidoResolución No. 00191 de 2025 Página 7 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL "MAIS", contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
al género, para lo cual, se deber á atender las acciones, directrices, e información de parte de las entidades interinstitucionales, y tener cuenta las siguientes reglas:
A. Consejo Nacional Electoral Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento
A. Consejo Nacional Electoral Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En consecuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos políticoelectorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones: (…) 3. Adoptar medidas en todas las etapas del proceso electoral para rechazar públicamente, prevenir y sancionar en el ma rco de las competencias legales, las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, así como cualquier discurso de odio en el marco de los certámenes democráticos y en cualquier etapa electoral que afecte la igualdad y transparencia del proceso electoral.
(…)”
2.2.4. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
2.2.4.1 PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS , INCORPORADO A TRAVÉS DE LA LEY 74 DE 1968. “ARTÍCULO 3. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto. (…) ARTÍCULO 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la disti nciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.” 2.2.4.2 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “ARTÍCULO 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, yResolución No. 00191 de 2025 Página 8 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL "MAIS", contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere
c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
2.2.4.3. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER “ARTÍCULO 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer t odas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.” 2.2.4.4. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ” “ARTÍCULO 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…)
“ARTÍCULO 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…) j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Formularios E6CON270820000012001 y E8CON270820000012001, por medio de los cuales se inscribió, y se aceptó definitivamente la candidatura del ciudadano YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.176.974, como candidato al Concejo del Municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER, avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO SOCIAL INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. 3.2. Formularios E-24 y E-26, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondientes al Acta de escrutinio del Concejo Municipal de FLORIDABLANCA, SANTANDER, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, en los que se observa que el excandidatoResolución No. 00191 de 2025 Página 9 de 17
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia de presunta violencia política de género cometida por parte de YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER , avalado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL "MAIS", contra la señora NELSY ROCÍO SEQUEDA ORTIZ, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-045692.
YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ identificado con cé dula de ciudadanía No. 13.176.974, avalado por el por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” resultó electo como concejal de dicha municipalidad. 3.3. Respuesta del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS ” del 26 de abril de 2024, con radicado No. CNE-E-DG-2024-010398. 3.4. Respuesta del CONCEJO MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, SANTANDER del 29 de abril de 2024, con radicado No. CNE-E-DG-2024-010497, en la que se adjunta certificación de que el señor YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ, en la actualidad es concejal electo del Municipio de Floridablanca para el periodo 2024-2027, por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”. 3.5. Certificación de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL que evidencia que el ciudadano YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ se encuentra registrado
INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”. 3.5. Certificación de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL que evidencia que el ciudadano YULES AARON DE JESÚS GANDUR PÁEZ se encuentra registrado como afiliado del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”. 3.6. Copia de los estatutos vigentes del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” y copia de su Código de Ética. 3.7. Respuesta del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” del 15 de octubre de 2024, con radicado No. CNE-E-DG-2024-019922.
4. CONSIDERACIONES
En virtud de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política de Colombia, el Estado velará por que se materialice la igualdad, tanto formal como material, para las mujeres. Así, se prohíbe toda clase de discriminación contra las mujeres, y se prevén medidas especiales para sancionar los abusos y maltratos que contra ellas se cometan.
En el ámbito político, se entiende por vi olencia contra las mujeres toda conducta basada en elementos de género, que cause daño o sufrimiento a las mujeres, con el fin de menoscabar el ejercicio de sus derechos políticos, en el marco de procesos electorales, de participación y representación democrática y el ejercicio de la función pública.1
1 Congreso de la República, Proyecto de Ley 006 de 2022, artículo 3.Resolución No. 00191 de 2025 Página 10
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