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CNE - Resolución 00192 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00192 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00192 DE 2025 (22 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira , así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de comunicación con radicado No. CNE-E-DG-2022-017833 de fecha del 14

2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. A través de comunicación con radicado No. CNE-E-DG-2022-017833 de fecha del 14 de julio del 2022 , se adjuntó oficio CNE-I-2022-005212-FNFPCE-900 de misma fecha , por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, remitió la siguiente relación de excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de La Guajira, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y sus exgerentes de campaña, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria:

EXCANDIDATO IDENTIFICACIÓN EXGERENTE IDENTIFICACIÓN DEPARTAMENTO

Miguel Andrés Pitre Ruiz 80.074.547 Consuelo de Jesús Meza Camargo 40.936.053

La Guajira Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa 79.790.436 José Amiro Morón Núñez 17.974.895

La GuajiraResolución 00192 de 2025 Página 2 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

Como anexo se remitió dictamen de fecha del 29 de abril del 2022, suscrito por la señora

MARIBETH SÁNCHEZ MOSQUERA , Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE con T.P. No. 373127-T.

1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el día 27 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho d el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2022-022479.

1.3. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁ RQUEZ

RUEDA conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2022-022479.

1.3. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁ RQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.4. Mediante Resolución N° 4484 del 21 de junio de 2023, el Despacho Sustanciador realizó abstención de iniciar actu ación administrativa contra cuatro (4) excandidatos a la Cámara de Representantes por los departa mentos de Vichada y Archipiéla go de San Andrés y Santa Catalina, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.5. El día 09 de agosto de 2023, se expidió la Resolución No. 6218 de 2023, por medio de la cual se decidió por parte de la Sala de esta Corporación abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de tres (3) excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira , y a sus exgerentes de campaña, de igual forma al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , quien les otorgó el aval , por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022.

Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA PRESENTACIÓN

DESCARGOS

Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa

Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA PRESENTACIÓN

DESCARGOS

Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa Aviso - 06 de septiembre de 2023 No presentó José Amiro Morón Núñez (Exgerente) Aviso - 06 de septiembre de 2023 No presentó Miguel Andrés Pitre Ruiz Aviso - 04 de septiembre de 2023 No presentó Teresa de Jesús Iguarán Fernández 22.588.476 José Ramón Curvelo Uriana 17.827.211

La GuajiraResolución 00192 de 2025 Página 3 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

Consuelo de Jesús Meza Camargo (Exgerente) Correo electrónico - 04 de septiembre de 2023 Presentados el 19 de septiembre del 2023 Teresa de Jesús Iguarán Fernández Correo electrónico - 07 de septiembre de 2023 No presentó José Ramón Curvelo Uriana (Exgerente) Correo electrónico - 04 de septiembre de 2023 No presentó Partido Colombia Renaciente Correo electrónico - 23 de agosto de 2023 Presentados el 04 septiembre del 2023 Ministerio Público Correo electrónico -23 de agosto de 2023 No presentó

1.6. Mediante comunicación realizada el 23 de octubre del 2023 bajo radicado CNEE-DG2023-056179, la Dirección de Gestión Corporativa, allegó documento por medio del cual constató que no se encontraba sanción alguna en contra del excandidato MIGUEL ANDRÉS PITRE RUIZ y su exgerente CONSUELO DE JESÚS MEZA CAMARGO; el excandidato JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y su exgerente JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ; la excandidata TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ y su exgerente JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en atención a lo solicitado por medio del artículo sexto de la Resolución 6218 del 09 de agosto de 2023.

CURVELO URIANA y el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en atención a lo solicitado por medio del artículo sexto de la Resolución 6218 del 09 de agosto de 2023.

1.7. Mediante comunicación allegada bajo número de radicado CNE-E-DG-2023-032620 de fecha 04 de septiembre del 2023, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE allegó escrito de descargos frente a la Resolución 6218 del 09 de agosto del 2023.

1.8. Mediante comunicación allegada bajo número de radicado CNE-E-DG-2023-038515 de fecha 19 de septiembre del 2023, la exgerente CONSUELO DE JESÚS MEZA CAMARGO del excandidato MIGUEL ANDRÉS PITRE RUIZ , allegó escrito de descargos frente a la Resolución 6218 del 09 de agosto del 2023.

1.9. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2022-022479 al nuevo presidente de la Corporación, Magistrado

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.10. El 14 de diciembre de 2023 se profirió Auto en el que, además de incorporar al plenario las pruebas aportadas por los investigados, se corrió traslado por el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación del Auto para presentar alegatos de conclusión a los sujetos procesales dentro de la actuación administrativa.

El Auto se comunicó de la siguiente manera:Resolución 00192 de 2025 Página 4 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA

El Auto se comunicó de la siguiente manera:Resolución 00192 de 2025 Página 4 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

NOMBRE FECHA PRESENTACIÓN

DE ALEGATOS

Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa Correo electrónico -19 de diciembre de 2023 No presentó José Amiro Morón Núñez (Exgerente) Correo electrónico -30 de abril de 2024 No presentó Miguel Andrés Pitre Ruiz Correo electrónico -19 de diciembre de 2023 No presentó Consuelo de Jesús Meza Camargo (Exgerente) Correo electrónico -19 de diciembre de 2023 No presentó

Miguel Andrés Pitre Ruiz Correo electrónico -19 de diciembre de 2023 No presentó Consuelo de Jesús Meza Camargo (Exgerente) Correo electrónico -19 de diciembre de 2023 No presentó Teresa de Jesús Iguarán Fernández Correo electrónico -19 de diciembre de 2023 No presentó José Ramón Curvelo Uriana (Exgerente) Correo electrónico -19 de diciembre de 2023 No presentó Partido Colombia Renaciente Correo electrónico - 19 de diciembre de 2023 Presentados el 10 de enero del 2024 Ministerio Público Correo electrónico -19 de diciembre de 2023 No presentó

1.11. Mediante comunicación allegada bajo número de radicado CNE-E-DG-2024-000509 de fecha 10 de enero del 2024, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE allegó escrito de alegatos de conclusión frente al Auto del 14 de diciembre del 2023.

1.12. Con ocasión de la elección de la nueva MEZA Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.

1.13. Que, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la Sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -03emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001 -0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiem bre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió su s funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.Resolución 00192 de 2025 Página 5 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no

de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

1.14. Que, en fecha 19 de noviembre de 2024, la ponencia identificada con Radicado CNE-EDG-2022-22479 y Radicado de Sala Nº 16181, a cargo del Magistrado Ponente Altus Alejandro Baquero Rueda, fue derrotada en Sala Plena, dicha derrota se fundamentó en la adopción de una línea de sanción individual, tanto para el excandidato como para su exgerente, lo cual contraviene la postura establecida por la Sala Plena, que contempla la sanción conjunta en estos casos ; de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento reglado de la entidad, las ponencias derrotadas deben ser asignadas al Magistrado que le sigue en orden alfabético.

En virtud de lo anterior, el día 20 de noviembre de 2024 se recibió el oficio CNE-RJRC-074, mediante el cual se procede a la asignación de la ponencia derrotada CNE-E-DG-2022-22479 al despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez, quien asumirá su sustanciación conforme al procedimiento establecido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

al despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez, quien asumirá su sustanciación conforme al procedimiento establecido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)". 2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS

investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violacionesResolución 00192 de 2025 Página 6 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de

manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

(…)”

2.2. SOBRE EL DEBER DE DARLE MANEJO A LOS RECURSOS A TR AVÉS DE LA

CUENTA ÚNICA BANCARIA.

2.2.1. LEY 1475 DE 2011.

(…)”

2.2. SOBRE EL DEBER DE DARLE MANEJO A LOS RECURSOS A TR AVÉS DE LA

CUENTA ÚNICA BANCARIA.

2.2.1. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”.Resolución 00192 de 2025 Página 7 de 29

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”.Resolución 00192 de 2025 Página 7 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio CNE-I-2022-0005212-FNFPCE900 del 14 de julio de 2022 por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió informe poniendo de presente que algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de LA GUAJIRA de la lista avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, presuntamente

poniendo de presente que algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de LA GUAJIRA de la lista avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, presuntamente vulneraron lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3.2. Comunicación identificada con radicado CNE-E-DG-2022-017833 de fecha 14 de julio del 2022 por medio del cual se adjunt ó el dictamen de la señora MARIBETH SÁNCHEZ MOSQUERA, Auditora Interna del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. En dicho dictamen se anexaron los siguientes documentos:

3.2.1. Formularios 6B de cada uno de los excandidatos relacionados.

3.2.2. Formularios E8 “lista definitiva de candidatos inscritos” de cada uno de los excandidatos.

3.2.3. Censo Electoral por Departamento para las elecciones del Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo del 2022.

3.3. Escrito de descargos de la exgerente de campaña CONSUELO DE JESÚS MEZA CAMARGO, del excandidato MIGUEL ANDRÉS PITRE RUIZ.

3.4. Escrito de descargos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

3.5. Escrito de alegatos de conclusión del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La potestad sancionadora de la administración fue definida por Santi Romano como:

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La potestad sancionadora de la administración fue definida por Santi Romano como:

“(…) el poder jurídico para imponer decisiones a otros para el cumplimiento de un fin. La potestad entraña, así, un poder otorgado por el ordenamiento jurídico de alcance limitado o medido para una finalidad predeterminada por la propia norma que la atribuye, y susceptible de control por los tribunales. La potestad no supone, en ningún caso, un poder de acción libre, según la voluntad de quien lo ejerce, sino un poder limitado y controlable. Dentro de las potestades, las de la Administración Pública sonResolución 00192 de 2025 Página 8 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de

manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

potestades-función, que se caracterizan por ejercerse en interés de otro” esto es, no de quien la ejerce, sino del interés público o general”1.

Así las cosas, el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia establece que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes; y los servidores públicos lo son por las mismas infracciones, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Este mandato constitucional se erige como una cláusula especial de sujeción, de la cual se desprende que todas las personas tienen el deber jurídico de cumplir con lo establecido en la ley y, en consecuencia, serán responsables por su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado adquiere una relevancia fundamental, ya que permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En efecto, sobre este aspecto la Corte

Constitucional ha explicado que:

“(…) con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”2.

4.2. COMPETENCIA ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA

ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.

los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”2.

4.2. COMPETENCIA ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA

ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.

Bajo las condiciones antes expuestas, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1 475 de 2011, y cuyo propósito se centra en ejercer la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos, de sus representantes legales, directivos, candidatos y gerentes, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

En este orden de ideas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente para llevar a cabo investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas electorales por parte de las agrupaciones políticas, candidatos y gerentes, e impone las sanciones correspondientes a su incumplimiento. Empero, el procedimiento administrativo sancionatorio, que consiste en

1 Laverde, J. (2022). Manual de procedimiento administrativo sancionatorio. Legis. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 00192 de 2025 Página 9 de 29

2 Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución 00192 de 2025 Página 9 de 29

Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos JORGE ALBERTO CERCHIARO FIGUEROA y TERESA DE JESÚS IGUARÁN FERNÁNDEZ excandidatos a la Cámara de Representantes, y a los ciudadanos JOSÉ AMIRO MORÓN NÚÑEZ y a JOSÉ RAMÓN CURVELO URIANA, en calidad de exgerentes de las campañas electorales, y se DA POR TERMINADA la actuación administrativa en contra de un (1) excandidato a la Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, así como al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con relación al no manejo de recursos a través de cuenta única bancaria y el artículo 8º y 10º de la Ley 1475 de 2011 respectivamente, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022479.

investigar y sancionar a los referidos actores, no se encuentra únicamente regulado por el artículo 39 en cita, sino también por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, para los aspectos no contemplados en estos estatutos, por las reglas generales del procedimiento administrativo sancionatorio consagradas en la Ley 1437 de 2011.

4.3. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR GERENTE DE CAMPAÑA Y DAR

no contemplados en estos estatutos, por las reglas generales del procedimiento administrativo sancionatorio consagradas en la Ley 1437 de 2011.

4.3. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR GER

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