CNE - Resolución 00199 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00199 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00199 de 2025 (22 de enero)
Por medio de l cual se ORDENA EL REGISTRO de los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-018614.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, l os artículos 7 de la Ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 4 de septiembre de 2024, la ciudadana CARMEN ANACHURY DÍAZ en calidad de Secretaria General y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍ TICO COLOMBIA HUMANA, solicitó la inscripción de algunos cargos directivos de la Colectividad en el Registro Único De Partidos V Movimientos Del Consejo Nacional Electoral1, en los siguientes términos:
“(…) solicito respetuosamente la INSCRIPCIÓN de los DIRECTIVOS ELEGIDOS en la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria, en los cargos de presidenta, vicepresidente Político y secretaria general. (…)”
1.1.1. Adjunto a la solicitud se allegaron los siguientes medios probatorios:
1.1.1.1. Copia del Acta de la Segunda Asamblea Nacional del MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA.
1.1.1.2. Memoria USB que contiene grabación y transcripción de la Segunda Asamblea
1.1.1.1. Copia del Acta de la Segunda Asamblea Nacional del MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA.
1.1.1.2. Memoria USB que contiene grabación y transcripción de la Segunda Asamblea
Nacional del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.
1.2. La referida solicitud identificada con radicado CNE-E-DG-2024-018614 fue inicialmente abonada al expediente CNE-E-DG-2024-017022 que versa sobre la impugnación de las decisiones adoptadas en la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, celebrada los días 17 y 18 de agosto de 2024, cuyo conocimiento le correspondió por reparto al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA.
1 En adelante RUPYMResolución No. 00199 de 2025 Página 2 de 23
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614 .
1.3. Mediante Oficio CNE-AHPA-449-2024, el despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA, solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la corporación, que se sometiera a reparto el expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614, con base en los siguientes términos:
“(…) no puede ser tratado bajo la misma cuerda procesal del que ya adelanta este
que se sometiera a reparto el expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614, con base en los siguientes términos:
“(…) no puede ser tratado bajo la misma cuerda procesal del que ya adelanta este despacho [CNE-E-DG-2024-017022], en tanto que, si bien es cierto que los temas se relacionan, las pretensiones resultan ser distantes, por cuanto lo que se solicita en el escrito que se allego recientemente es la inscripción de directivos y lo que actualmente tramita el despacho es una solicitud de impugnación respecto de las decisiones tomadas en la convención en comento.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 88 del Código General del Proceso, dado que no existe identidad de causa, ni de objeto, los asuntos no pueden adelantarse en el mismo expediente. (…)”
1.4. Mediante Acta de reparto No. 059 del día 27 de septiembre de 2024, fue asignado el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2024-018614 al Magistrado BENJAMÍN
ORTIZ TORRES.
1.5. Mediante Auto del 14 de noviembre de 2024 2 se decretaron pruebas dentro de la actuación administrativa , al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:
1. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir, dentro del término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quien ostenta en la actualidad, el cargo de
Nacional Electoral para que se sirva remitir, dentro del término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de quien ostenta en la actualidad, el cargo de Representante Legal y secretario general del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA
HUMANA.
2. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir, dentro del término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Est atutos vigentes del MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA.
3. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir, dentro del término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de las personas que se encuentran registradas en la actualidad en los cargos de Directivos de Presidente, Vicepresidente Político y Secretario General del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, respectivamente, así como del acto administrativo que los registró como tales, si a ello hubo lugar.
2 “ Por medio del cual se asume conocimiento sobre la solicitud de inscripción de directivos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa con radicado CNE-E-DG-2024-018614.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 00199 de 2025 Página 3 de 23
radicado CNE-E-DG-2024-018614.” M.P. Benjamín Ortiz Torres.Resolución No. 00199 de 2025 Página 3 de 23
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614 .
4. REQUERIR al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para que se sirva remitir dentro del término de cinco (5) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa: i) las cartas expresas de aceptación de los cargos directivos de Presidente, Vicepreside nte Político y Secretario General que se eligieron en la Segunda Asamblea Nacional Ordinaria y ii) copia de los actos administrativos dictados que sustentan la elección de los precitados directivos (…)”.
1.6. El precitado proveído fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como a continuación se indica:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA
MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA
CNE-GACGDAMGG/93751/BOT/
CNE-E-DG-2024012614.
Correo Electrónico canachury@gmail.com y secretaria@colombiahumana.co 15/11/24
JOSÉ ANTONIO PARRA
DIRECTOR DE VILIGANCIA E
INSPECCIÓN ELECTORAL
CNE-I-2024-006199DGC-800 Comunicación Interna 15/11/24
15/11/24
JOSÉ ANTONIO PARRA
DIRECTOR DE VILIGANCIA E
INSPECCIÓN ELECTORAL
CNE-I-2024-006199DGC-800 Comunicación Interna 15/11/24
1.7. El 19 de septiembre de 2024, mediante oficio con radicado CNE-I-2024-006404-DVIE700, el director de VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación, procedió a enviar los estatutos, información y certificación requerida, al siguiente tenor:
“(…) Mediante Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021, esta Corporación le reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, personería que a la fecha se encuentra vigente.
Que, a través de la Resolución No. 10163 del 19 de septiembre de 2023, se ordenó el registro de la doctora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ , identificada con cédula de ciudadanía número 45.448.391, como Representante Legal del
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.
Que, el actualmente el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, registra los siguientes miembros directivos:
Nº NOM BRES Y
APELLIDOS CÉDULA CARGO ACTO ADM INISTRATIVO
1 CARMEN CECILIA
ANACHURY DÍAZ 45.448.391
REPRESENTANTE LEGAL Y
SECRETARIA GENERAL
VICEPRESIDENTA PROVISIONAL
RESOLUCIÓN No. 10163
DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE
2023
RESOLUCIÓN No. 5029 DEL
REPRESENTANTE LEGAL Y
SECRETARIA GENERAL
VICEPRESIDENTA PROVISIONAL
RESOLUCIÓN No. 10163
DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE
2023
RESOLUCIÓN No. 5029 DEL
2 DE NOVIEMBRE DE 2022
2
GUSTAVO
FRANCISCO PETRO
URREGO
208.879 PRESIDENTE RESOLUCIÓN No. 7417 DEL
15 DE OCTUBRE DE 2021
3 DANIEL FELIPE
BEVERRA MONTOYA 1.032.459.742
COORDINADOR NACIONAL DE
ENLACE Y APOYO PARTICIPACION
Y PLATAFORMA EN RED
RESOLUCIÓN No. 0972 DEL
01 DE ENERO DE 2022
4 ALEJANDRA
MORENO 32.892.658 COORDINADORA NACIONAL DE
ENLACE Y APOYO COMUNICACIÓN
RESOLUCIÓN No. 0972 DEL
01 DE ENERO DE
5
EMILDA
VALDERRAMA
MOSQUERA
26.331.215 COOR. NACIONAL DE ENLACE Y
APOYO DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN No. 1786 DEL
07 DE ABRIL DE 2022
6 MARIA LUCY SOTO
CARO 41.619.977 AUDITORA INTERNA RESOLUCIÓN No. 1786 DEL
07 DE ABRIL DE 2022
7 JUAN ESTEBAN
GODOY 1.057.585.064
COORDINADORA NACIONAL DE
ENLACE Y APOYO GESTION
POLITICA
RESOLUCIÓN No. 1761 DEL
01 DE MARZO DE 2023
8 SARAY GUEVARA
OSORIO 1.143.825.605
COORDINADORA NACIONAL DE
ENLACE Y APOYO GESTION
POLITICA
RESOLUCIÓN No. 1761 DEL
01 DE MARZO DE 2023
8 SARAY GUEVARA
OSORIO 1.143.825.605
COORDINADORA NACIONAL DE
ENLACE Y APOYO GESTION
POLITICA RESOLUCIÓN No. 1761 DEL 01 DE MARZO DE 2023Resolución No. 00199 de 2025 Página 4 de 23
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614 .
Nº NOM BRES Y
APELLIDOS CÉDULA CARGO ACTO ADM INISTRATIVO
9 ANDRES FELIPE
PAEZ 1.018.438.198
COORDINADOR NACIONAL DE
ENLACE Y APOYO PROGRAMATICO
Y FORMACION
RESOLUCIÓN No. 1761 DEL
01 DE MARZO DE 2023
10 JORGE IVAN
GIRALDO 10.258.678 COORDINADOR NACIONAL DE
ENLACE INTERNACIONAL
RESOLUCIÓN No. 1761 DEL
01 DE MARZO DE 2023
La presente certificación se expide en la ciudad de Bogotá D.C., en respuesta al Oficio CNE-E-DG-2024-018614 emitido por el Honorable Magistrado del CNE Doctor BENJAMIN ORTIZ TORRES, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). (…)”.
CNE-E-DG-2024-018614 emitido por el Honorable Magistrado del CNE Doctor BENJAMIN ORTIZ TORRES, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). (…)”.
1.8. El 18 de noviembre de 2024, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2024-021672, la ciudadana CARMEN ANACHURY DÍAZ en calidad de Secretaria General y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, le otorgo Poder Especial, al Doctor ROBERTO BORNACELLI GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No.19.084.489 y Tarjeta Profesional No.15317 del Consejo Superior de la Judicatura , para que adelante las actuaciones pertinentes para el REGISTRO de las nuevas directivas del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, elegidas por la ll Asamblea Nacional Ordinaria .
1.9. El 18 de noviembre de 2024, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2024-021675, el Doctor ROBERTO BORNACELLI GUERRERO , solicitó el registro de los directivos, en los siguientes términos:
“(…) I.- PRUEBA DE PERSONERÍA. –
Con el respeto acostumbrado, en representación del Movimiento Político COLOMBIA HUMANA, de conformidad con el Poder otorgado por la Representante Legal, debidamente reconocida e inscrita ante esa Corporación, me permito sustentar los fundamentos de hecho y de derecho, con base en los cuales le solicito se dé cumplimiento inmediato a la disposición reglada por el artículo 9 de la Ley 1475 de
debidamente reconocida e inscrita ante esa Corporación, me permito sustentar los fundamentos de hecho y de derecho, con base en los cuales le solicito se dé cumplimiento inmediato a la disposición reglada por el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, DIRECTIVOS, que fueron ELEGIDOS en la II Asamblea Ordinaria realizada en la Ciudad de Bogotá durante los días 17 y 18 de agosto, en el recinto de CORFERIAS, Salón ÁGORA para evitar, Honorable Magistrado, que persistan las consecuencias nocivas que se derivan de la omisión, producto a mi entender de una equivocada interpretación de la norma en mención, como paso a demostrarlo con sólidos argumentos jurídicos, desprovistos de cualquier ánimo indocto jurídico, que persiga desconocer la formación que caracteriza a los miembros de la Magistratura.
Debo RESALTAR, ab initio; Honorable magistrado, que la solicitud de INSCRIPCIÓN, como está expresamente consignado en el Auto de Pruebas, de 14 de noviembre del año que transcurre dictado por su Despacho, fue Radicada ante el
C. N.E. , el día 4 de septiembre de 2024, es decir, a la fecha han transcurrido más de (2) dos meses y unos días sin que se conozca un pronunciamiento de fondo, sobre un asunto que amerita un tratamiento acorde con los DERCHOS FUNDAMENTALES que resultan vulnerados de manera objetiva: el derecho a elegir y ser elegido y el derecho fundamental a participar en las decisiones que se derivan de la representación política que compete a los Partidos y Movimientos Políticas, columna vertebral de la Democracia, en el Estado Social de Derecho.
Los Directivos elegidos que fueron en desarrollo del proceso Asambleario son:
derecho fundamental a participar en las decisiones que se derivan de la representación política que compete a los Partidos y Movimientos Políticas, columna vertebral de la Democracia, en el Estado Social de Derecho.
Los Directivos elegidos que fueron en desarrollo del proceso Asambleario son:
1.- GLORIA FLOREZ SCHNEIDER. PRESIDENTA. 2.- FERNEY LOZANO CAMELO. 3.- ANDREA VARGAS DE LA HOZ.Resolución No. 00199 de 2025 Página 5 de 23
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614 .
II.- HECHOS.
(I).- El día 4 de septiembre de 2024, la Sra. CARMEN ANACHURY DÍAZ, en su condición de Secretaria General, del Movimiento Político, Colombia Humana, solicito a esa Corporación la inscripción de los Directivos antes citados, elegidos en la II Asamblea Ordinaria de la Colectividad, como ya se dijo anteriormente. (ii).- Surtido el trámite que aparece descrito en el Auto de fecha 14 de noviembre del año en curso, por medio del cual se “decreta la práctica de pruebas dentro de la Actuación Administrativa” de la referencia, que resulta inane traer a colación para la solicitud que ocupa la atención del petitum, del estudio minucioso de las disposiciones que regulan la materia, arribamos a la siguientes conclusiones, que no admiten, sin pretensiones, otra interpretación sobre la materia:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. -
que regulan la materia, arribamos a la siguientes conclusiones, que no admiten, sin pretensiones, otra interpretación sobre la materia:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. -
(I).- Como antecedente, valga recordar que en materia de interpretación, el principio jurídico "in claris non fit interpretatio" significa que cuando una ley es clara, no debe interpretarse de manera que distorsione o altere su contenido.
A lo anterior resulta concordante lo anotado el Código Civil, Ley 84 de 1873 que preceptúa:
“ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
(II).- En la cuestión que se debate ha ocurrido lo siguiente.
.- Como está contenido en el auto de Auto de fecha 14 de noviembre del año en curso, por medio del cual se “decreta la práctica de pruebas dentro de la Actuación Administrativa”, queda absolutamente claro que ante el CNE cursan simultáneamente dos actuaciones Administrativas que tienen su génesis en el desarrollo de la II Asamblea Ordinaria del Movimiento Político Colombia Humana.
1.- La solicitud de Inscripción de los cargos de Dirección elegidos en la II Asamblea Ordinaria, que se surte ante el Despacho del Magistrado BENJAMÍN ORTIZ.
2.- La impugnación presentada contra la II Asamblea Ordinaria, por presuntas irregularidades, que escapan al objeto preciso de esta demanda; que en el momento
2.- La impugnación presentada contra la II Asamblea Ordinaria, por presuntas irregularidades, que escapan al objeto preciso de esta demanda; que en el momento procesal indicado se abordará y de que conoce el Magistrado ALVARO HERNAN PRADA.
3.- En el trámite de los asuntos antes citados, pareciera que el pensamiento del Magistrado Ponente, en el asunto de la Inscripción de los Directivos elegidos en la II Asamblea Ordinaria, consiste en que “primero se debe desatar o resolver la investigación administrativa que versa sobre la impugnación” de la Asamblea antedicha, de que conoce el Magistrado ALVARO HERNAN PRADA, PARA LUEGO ABORDAR LA CUESTIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, cuando a todas luces las disposiciones legales que regulan la cuestión ordenan todo lo contrario, si hesitación de ninguna naturaleza.
4.- En efecto, la Ley 130 de 1994 en su artículo 7 frente a la norma del artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 trajo una modificación expresa, que la inscripción en aquella, debe surtirse en el término de 20 días siguientes a la designación y, ahora en esta, dentro de los 10 siguientes, por parte de los Partidos y Movimientos Políticos. La otra modificación a la Ley 130 consiste en que en esta “Cualquier ciudadano” está facultado para impugnar ante el CNE la designación de los Directivos dentro del mismo término 15 días, pero, en la Ley 1475 se restringe ese derecho a “Cualquier delegado al congreso o convención del partido”, es decir, previa cualificación del sujeto como afiliado al partido que asistió a la Asamblea, Convención o Congreso del
delegado al congreso o convención del partido”, es decir, previa cualificación del sujeto como afiliado al partido que asistió a la Asamblea, Convención o Congreso del Movimiento.Resolución No. 00199 de 2025 Página 6 de 23
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614 .
5.- El criterio de la Magistratura, contrario a derecho, consiste en una interpretación equivocada de las disposiciones Constitucionales y legales que regulan de manera expresa la materia sobre la Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, artículos 107 y siguientes de la Carta y 7 de la Ley 130 de 1994 y 9 de la Ley 1475 de 2011, como paso a demostrarlo: La ley 1475 de 2011, enseña.
¡”ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas
siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él”.
Del tenor de la norma transcrita, se extrae por su claridad que “no debe interpretarse de manera que distorsione o altere su contenido”, cuando sentamos la premisa, “pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.
Que dice la norma en su tenor literal: “Literal: “Conforme a la letra del texto, o al sentido exacto y propio, y no lato ni figurado, de l as palabras empleadas en él”, según el DRAE:
De la norma transcrita se sigue:
¡.- Que, “El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente”, cuando no ha mediado la solicitud de INSCRIPCIÓN POR EL
PARTIDO O MOVIMIENTO.
Es decir, el CNE, motu proprio, podrá hacer la inscripción si esta no se ha comunicado por solicitud de parte, sin más exigencias.
ii.- Que, “Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas
por solicitud de parte, sin más exigencias.
ii.- Que, “Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento”.
Ergo, sin lugar a interpretación distinta, para que se pueda incoar la impugnación por parte de “cualquier delegado al congreso o convención” se requiere como CONDICIÓN, sine qua non, SIN LA CUAL NO, que se haya realizado la inscripción, bien de oficio por el CNE o a solicitud del Partido o Movimiento Político, y luego sigue o procede la IMPUGNACIÓN dentro de los 15 días SIGUIENTES A LA INSCRIPCIÓN, si es del caso.
Siguiente, es según el DRAE: “1.adj. Que sigue. S i n • sucesivo, correlativo, próximo, consecutivo, inmediato, subsiguiente, subsecuente, consecuente, continuador, sucesor. 2. adj. Ulterior, posterior.
Sin.: • posterior, ulterior, después “Resolución No. 00199 de 2025 Página 7 de 23
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614 .
¡La pregunta de Perogrullo es! Como se puede impugnar la elección de los Directivos ANTES DE QUE SE HAYA REALIZADO POR EL CNE LA INSCRIPCIÓN DE LOS
radicado CNE-E-DG-2024-018614 .
¡La pregunta de Perogrullo es! Como se puede impugnar la elección de los Directivos ANTES DE QUE SE HAYA REALIZADO POR EL CNE LA INSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS;” se trata de un oxímoron, pues la norma del artículo 9 de la Ley 1475, precisa que la IMPUGNACIÓN se presente dentro “de los 15 días SIGUIENTES A SU INSCRIPCIÓN, no hay resquicio para la duda.
Dicho con otras palabras, semejante contrasentido violaría el principio lógico de no contradicción, de donde se aviene imperioso tener en cuenta lo siguiente.
“El aforismo, “PRINCIPIO DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO LE ES DADO AL INTERPRETE HACERLO -Principio general de interpretación jurídica/ , debe ser cumplido de manera estricta como deber jurídico de todas las autoridades, máximo cuando como en el presente caso se encuentra inmerso en el centro de la discusión el derecho fundamental a elegir y ser elegido, de una parte y, desde otra perspectiva, la libertad de organización interna de los Partidos y Movimientos Políticos con sujeción a la Constitución y la Ley.
El tenor exacto, literal del artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 manda que, la inscripción de los Directivos elegidos o designados por el máximo órgano del Movimiento Colombia Humana, la ASAMBLEA NACIONAL, artículo 19 de los Estatutos, en concordancia con el artículo 22 ibídem, goza de presunción de legalidad por la capacidad jurídica que se reconoce a los Partidos y Movimientos Políticos,” … Desde el ámbito constitucional, los partidos son políticos, esto es gozan de la misma
concordancia con el artículo 22 ibídem, goza de presunción de legalidad por la capacidad jurídica que se reconoce a los Partidos y Movimientos Políticos,” … Desde el ámbito constitucional, los partidos son políticos, esto es gozan de la misma esencia del Estado.” sus decisiones deben presumirse se itera legales, ajustadas a la Constitución, la Ley y los Estatutos del Movimiento, sin que ello signifique en modo alguno, sería una pretensión grosera, que los actos de la Colectividad escapen al control de la A utoridad Administrativa, CNE y eventualmente al medio de control Judicial ante la Jurisdicción Contenciosa.
No debe escapar a la comprensión de la Magistratura, que exigir una carga que la ley no impone frente a la inscripción de la Directivas elegidas por amplia mayoría en la II Asamblea Ordinaria conlleva perjuicio irremediable para el Movimiento por la situación de interinidad que genera al interior del mismo y frente a la Sociedad y a sus afiliados, que ejercieron legítimamente su derecho a conformar sus Órganos de Dirección.
La Corte Constitucional en punto al asunto ha dicho: “Primera, el margen de acción del legislador depende del grado de precisión con que el constituyente haya perfilado una institución jurídica; esto es, que “la libertad de configuración del legislador es inversamente proporcional a la precisión y amplitud con que l a Constitución regula una institución jurídica” y que “[a] mayor previsión de las nociones constitucionales, menor libertad de acción para el legislador”. Segunda, los límites impuestos por el legislador al derecho de elegir y ser elegido deben ser razonab les y proporcionales, de modo tal que no afecten su núcleo esencial a través de
menor libertad de acción para el legislador”. Segunda, los límites impuestos por el legislador al derecho de elegir y ser elegido deben ser razonab les y proporcionales, de modo tal que no afecten su núcleo esencial a través de “exigencias que hagan nugatorio el derecho de participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función pública en igualdad de oportunidades”.
En consonancia con la Jurisprudencia en cita, si existen límites para el legislador, en su poder amplio de configuración normativa en relación con el Derecho Fundamental a elegir y ser elegido, con mayor razón los “operadores jurídicos”, en este caso el CNE, tienen una carga mayor que le impide restringir, por voluntad propia, el derecho fundamental a elegir y se r elegido . (Me excuso por las negrillas y llamados, solo con el propósito de insistir en la atención):
En el caso concreto, se está imponiendo exigencias que hacen nugatorias el derecho fundamental a elegir de los delegados asistentes a la II Asamblea del Movimiento y, como correlato, de los Directivos elegidos, pues el articulo 9 ejusdem, en manera alguna impone restricciones en los términos que hemos razonado, que desbordan el ámbito de competencia, a mi juicio, mediante una vía de hecho.
Una postura contraria por parte del CNE, desnaturaliza y niega el efecto útil de la norma contenida en el artículo 9 de la ley 1475 de 2011, pues su cabal entendimiento conforme a la razón nos indica, que solo a partir de la Inscripción de los Directivos seResolución No. 00199 de 2025 Página 8 de 23
conforme a la razón nos indica, que solo a partir de la Inscripción de los Directivos seResolución No. 00199 de 2025 Página 8 de 23
Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los cargos de PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-018614 .
cumple la finalidad de “oponibilidad frente a terceros”, no antes, por sustracción de materia y, en rigor lógico, solo a partir de este momento se activa el derecho a IMPUGNAR la designación o elección con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales que muestren su disconformidad con estas.
Poe esta razón, precisamente el CNE, en caso de que los Partidos y Movimientos Políticos no procedan voluntariamente debe actuar conforme la norma enseña. “El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente”. (sic).
Otra razón que apuntala nuestro raciocinio tiene su fuente derivativa en la Constitución Política, Título I, Capitulo 4, artículo 84:
“ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. Haciendo mención de lo expuesto, el CNE no puede, motu proprio, exceder su ámbito
manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. Haciendo mención de lo expuesto, el CNE no puede, motu proprio, exceder su ámbito de aplicador estricto de la ley e imponer cargas extrañas o ajenas adicionales a la norma que describe o reglamenta la Inscripción de Directivos del artículo 9 ibidem, como lo manda la norma constitucional transcrita.
Reitero, posponer o aplazar el reconocimiento e inscripción de los Directivos elegidos, contraría el espíritu de la Carta y de la Ley 1475 de 2011, que regula el funcionamiento de los Partidos y movimientos Político, como de manera pacífica lo ha precisado el
Consejo de Estado:
“PARTIDOS POLÍTICOS - Naturaleza y finalidad / PARTIDOS POLÍTICOSPrincipios constitucionales Los partidos políticos son parte integrante del poder soberano sobre el que se edifica el Estado, en tanto formas organizacionales a las que se acude para institucionalizar, promover y encauzar la participación del pueblo en las decisiones sobre la organización, acceso y ejercicio del poder político, en fin, en aquellos a
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