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CNE - Resolución 00200 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00200 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00200 DE 2025 (22 de enero)

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2025.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 5, 6 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al señalar la norma que: “(...) Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”. Que, tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones ordinarias, es así como el artículo 109 de la Carta Política expresa: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones

“(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)”. Que, la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra: “(…) ARTÍCULO 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los c iudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos.RESOLUCIÓN No. 00200 DE 2025 Página 2 de 7

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elecc ión popular en el año 2025.

Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán

año 2025.

Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CONSULTAS. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (…)”. Que, el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que establece el su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales “ los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”.

fuente de financiación de campañas electorales “ los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”. Que, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, guarda relación con el artículo 109 Constitucional, que otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de elección popular. Así mismo, tal preceptiva consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia, el 13 de julio de 2012, el citado Mi nisterio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las

el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para asamblea y concejo”, realizado a partir de la información contenida en elRESOLUCIÓN No. 00200 DE 2025 Página 3 de 7

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elecc ión popular en el año 2025.

aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la mater ia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que, en el año 2014, se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No 00979 del 31 de enero del 2024, “Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de

2024, “Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidato s, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elección popular en el año 2024” y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica podía invertir en ellas, los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, dato que se solicitó por medio de petición bajo radicado CNE-OJ-2025-0001 del 2 de enero de 2025, dicha petición que a la fecha la Entidad no ha dado respuesta .

Que, mediante oficio CNE -OJ-2025-0001 del 2 de enero de 2025 la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la certificación de la variación de los índices de precios IPC año 2024, a la cual le fue asignado el número de radicado 202520000105.

Que mediante oficio 2025 -01-20, el director del DANE doctor CESAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO, en respuesta a la solicitud realizada por el CNE, remite “(…) certificación que describe los resultados de las variaciones mensual, del año corrido y anual del IPC para cada uno de los meses del año 2024.” , mediante el cual informa que el IPC para el 2024 es del 5.20%. Que, en relación con el Censo Electoral, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría

uno de los meses del año 2024.” , mediante el cual informa que el IPC para el 2024 es del 5.20%. Que, en relación con el Censo Electoral, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC -S-2025-0000110 de fecha 02 de enero de 2025, y por el cual se adjuntó un (1) archivo Excel denominado “ Anexo 2” contentivo de la siguiente información, que referente a que el censo electoral a diciembre de 2024 es de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO (40834.028) electores, lo que equivale a una variación de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (727.750) nuevos electores, en comparación con el censoRESOLUCIÓN No. 00200 DE 2025 Página 4 de 7

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elecc ión popular en el año 2025.

electoral para enero del año 2024, el cual, fue de CUARENTA MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (40106.278) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto se tenta y ocho por ciento (1,78%).

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO DE 2024 Y

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO 2025

POTENCIAL

ELECTORAL 01POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO DE 2024 Y

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO 2025

POTENCIAL

ELECTORAL 0101-2024

POTENCIAL

ELECTORAL 0101-2025

VARIACIÓN 40106.278 40834.028 1,78% Que, la Directora de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNEGDC-0018-2025 del 13 de enero de 2025 informó a la Oficina Jurídica los valores apropiados para el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la vigencia fiscal 2025 de conformidad con el Decreto No. 2295 del 29 de diciembre de 20231, señalando que “… los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, para cubrir los gastos relacionados a la financiación de los Gastos de Funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos, Funcionamiento de partidos COMUNES, Estatuto de Oposición y Reposición de Gastos de Campañas de los Partidos, Movimientos políticos y grupos significativos de Ciudadanos, quedarán distribuidos según lo relacionado :

CONCEPTO VALOR VIGENCIA FISCAL

2025 Gastos de Funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos (Artículo 12 Ley 130 de 1994) $ 97.952.986.930,00 Estatuto de Oposición (Artículo 12 Ley 1909 de 2018) $ 4.897.200.000,00 Comunes (Artículo transitorio 1 numeral 1 Acto legislativo 03 de 2017) $ 6.122.560.000,00 Reposición de Gastos de Campaña

$ 4.897.200.000,00 Comunes (Artículo transitorio 1 numeral 1 Acto legislativo 03 de 2017) $ 6.122.560.000,00 Reposición de Gastos de Campaña $ 229.186.902.448,00

TOTAL APROPIADO 2025 $ 338.159.649.378,00

Que, el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, exige que el monto máximo de gastos de las campañas electorales sea fijado por cada “lista de candidatos a corporaciones de elección

1 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.RESOLUCIÓN No. 00200 DE 2025 Página 5 de 7

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elecc ión popular en el año 2025.

popular”, por tanto, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el censo electoral de las distintas circunscripciones atendiendo a criterios de equidad, en consecuencia la fórmula para reajustar el valor de los gastos de las consultas, que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de c oalición, a cargos uninominales o corporaci ones de elección popular, surge de la

ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de c oalición, a cargos uninominales o corporaci ones de elección popular, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 0979 de 2024, multiplicado por el valor del IPC del año 2024; y a ese resultado, se le suma el valor establecido en dicho acto administrativo, así:

VALOR 2024

INCREMENTO IPC

(5,20%) VALOR 2025 $ 5.779.827.121 $ 300.551.010 $ 6.080.378.131

Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para las consultas, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para sus campañas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE, en SEIS MIL OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UNO PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.080.378.131), el límite a los montos de gastos de las consultas de carácter nacional que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos, con la finalidad de adoptar decisiones internas en el año 20 25.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2025, para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor

partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 2025, para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la gobernación en el correspondiente departamento.

ARTÍCULO TERCERO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos en 202 5, para la toma de sus decisiones de carácter municipal, en un valorRESOLUCIÓN No. 00200 DE 2025 Página 6 de 7

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elecc ión popular en el año 2025.

equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para las campañas a la alcaldía en el correspondiente municipio o distrito.

ARTÍCULO CUARTO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 202 5, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.

ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año 202 5, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento.

ARTÍCULO QUINTO: FÍJESE, el límite de los gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar sus candidatos a las alcaldías durante el año 202 5, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para las campañas a las alcaldías en el correspondiente distrito o municipio.

ARTÍCULO SEXTO: FÍJESE, los límites al monto de gastos de las campañas de los precandidatos que participen las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos para seleccionar su lista de candidatos a las asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales, durante el año 202 5, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dividir el monto máximo de gastos autorizados para la respectiva lista entre el número de curules a asignar en la correspondiente circunscripción.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de l as sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados.

cargos uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de l as sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador

Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registr ador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales , a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.RESOLUCIÓN No. 00200 DE 2025 Página 7 de 7

Por la cual se fija el límite a los montos de gastos de las consultas que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos; con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos uninominales o corporaciones de elecc ión popular en el año 2025.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDU AGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDU AGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de enero de 2025

Ausente: Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo

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