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CNE - Resolución 00203 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00203 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 (22 de enero)

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 202 6, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que, el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”. } Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de HaciendaRESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 2 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)”. Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación esta tal de las respectivas campañas electorales.

Que, la Corte Constitucional, estableció el principio de transparencia, explicando así: “El principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido político, que incumplan tal deber o que superen los mont os máximos autorizados. El mencionado principio apunta a combatir el fenómeno de la corrupción. El principio de transparencia se aplica no solamente en el caso de las elecciones encaminadas a seleccionar a los integrantes de una Corporación Pública o al responsable de un determinado cargo, sino igualmente en materia de mecanismos de participación ciudadana, en tanto que manifestaciones de la democracia directa, tal como lo prevén los artículos 97 y 98 de

integrantes de una Corporación Pública o al responsable de un determinado cargo, sino igualmente en materia de mecanismos de participación ciudadana, en tanto que manifestaciones de la democracia directa, tal como lo prevén los artículos 97 y 98 de la LEMP. En el caso concreto y de conformidad con las pruebas obrantes, la Corte encuentra que se vulneró el principio de transparencia por cuanto (i) el recaudo de recursos económicos se adelantó por intermedio de una organización privada no autorizada por la LEMP para ello; (ii) se acudió a diversas maniob ras (contratos de mandato y de mutuo) para tratar de ocultar la unidad de gestión y de propósitos que siempre existió entre el Comité de Promotores y la Asociación Primero Colombia; y (iii) si bien el balance fue entregado en término por el vocero del Comi té de Promotores, no se desvirtuaron la vulneración de los topes individuales ni del gasto global porque simplemente consistieron en enmendaduras y precisiones sobre el nombre de algunos de los contribuyentes.” (Sentencia C-141-2011) Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo anterior, el 13 de julio de 2012 , el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE, construyó el Índice de Costos de la s Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de

campañas electorales” y para el año 2014, el DANE, construyó el Índice de Costos de la s Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de C ostos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “ propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía ”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que, en el año 2014, se adoptaran estos valores, losRESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. que vienen, siendo ajustados de acuerdo con las variaciones, tanto del índice de costos de campañas electorales en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al

de reposición por voto válido. que vienen, siendo ajustados de acuerdo con las variaciones, tanto del índice de costos de campañas electorales en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que, mediante oficio CNE -OJ-2025-0001 del 2 de enero de 2025 la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la certificación de la variación de los índices de precios IPC año 2024, a la cual le fue asignado el número de radicado 202520000105 .

Que mediante oficio 2025-01-20, el director del DANE doctor CESAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO, en respuesta a la solicitud realizada por el CNE, remite “(…) certificación que describe los resultados de las variaciones mensual, del año corrido y anual del IPC para cada uno de los meses del año 2024.” mediante el cual informa que el IPC para el 2024 es del 5.20%. Que, en relación con el Censo Electoral, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC-S-2025-0000110 de fecha 02 de enero de 2025, y por el cual se adjuntó un (1) archivo Excel denominado “ Anexo 2” contentivo de la siguiente información, que referente a que el censo electoral a diciembre de 2024 es de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO (40834.028) electores, lo que equivale a una variación de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (727.750) nuevos electores, en comparación con el censo

(40834.028) electores, lo que equivale a una variación de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (727.750) nuevos electores, en comparación con el censo electoral para enero del año 2024, el cual, fue de CUARENTA MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (40106.278) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto setenta y ocho por ciento (1,78%):

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO DE 2024 Y

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO DE 2025

POTENCIAL

ELECTORAL 0101-2024

POTENCIAL

ELECTORAL 0101-2025

VARIACIÓN 40106.278 40834.028 1,78% Que, la Directora de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNEGDC-0018-2025 del 13 de enero de 202 5 informó los valores apropiados para el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la vigencia fiscal 202 5 de conformidad con el Decreto No. 1621 del 30 de diciembre de 202 41, señalando “ los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, para cubrir los gastos relacionados a la financiación de los Gastos de Funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos, Funcionamiento de partidos COMUNES, Estatuto de Oposición y Reposición de Gastos de Campañas de los Partidos, Movimientos políticos y grupos significativos de Ciudadanos, quedarán distribuidos según lo relacionado (…)”

Funcionamiento de partidos COMUNES, Estatuto de Oposición y Reposición de Gastos de Campañas de los Partidos, Movimientos políticos y grupos significativos de Ciudadanos, quedarán distribuidos según lo relacionado (…)”

1 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.RESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 4 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

CONCEPTO VALOR VIGENCIA FISCAL

2025 Gastos de Funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos (Artículo 12 Ley 130 de 1994) $ 97.952.986.930,00 Estatuto de Oposición (Artículo 12 Ley 1909 de 2018) $ 4.897.200.000,00 Comunes (Artículo transitorio 1 numeral 1 Acto legislativo 03 de 2017) $ 6.122.560.000,00 Reposición de Gastos de Campaña $ 229.186.902.448,00

TOTAL APROPIADO $ 338.159.649.378,00

Que, de lo anteriormente citado, se puede concluir, que se cuentan con los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la sentencia C -490 de 2011, para fijar

Que, de lo anteriormente citado, se puede concluir, que se cuentan con los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la sentencia C -490 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: La variación del índice de precios al consumidor, el incremento del Censo Electoral y la disponibilidad presupuestal del rubro de financiación de Partidos y Campañas Electorales; los que fueron proporcionados por el Departamento Administrativo Nacion al de Estadística – DANE, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, respectivamente. Que la Ley 1475 de 2011 consagró que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que estableció en su artículo 20 como fuente de financiaci ón de campañas electorales “los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”. Que por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente R esolución, hasta el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña. Que si bien de conformidad con lo previsto en la Ley 1475 de 2011, estos límites de gastos solo deben ser adoptados hasta el mes de enero de 2026, debe tenerse en cuenta que el periodo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República inicia el próximo

solo deben ser adoptados hasta el mes de enero de 2026, debe tenerse en cuenta que el periodo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República inicia el próximo mes de noviembre de 2025, por lo que las listas que se inscriban pueden recibir aportes y realizar gastos desde el momento en que se inscriban, razón por la cual se encuentra pertinente fijar con antelación a tales fechas los límites a los gastos que puedan hacer las distintas campañas electorales al Congreso de la República.RESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 5 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. Que mediante Resolución 0227 de 29 de enero de 2021 “se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.”. Que, conforme a lo señalado en la ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral, reajustar para las elecciones al Congreso de la República de 2026 los límites de gastos que se pueden invertir en cada campaña con la respectiva indexación . Que según Resolución 0692 de 19 enero de 2022, el valor de gastos de reposición de votos

para las elecciones al Congreso de la República de 2026 los límites de gastos que se pueden invertir en cada campaña con la respectiva indexación . Que según Resolución 0692 de 19 enero de 2022, el valor de gastos de reposición de votos para las Campañas al Congreso de la Rep ública se estableció en SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($6.485) reajustando el valor señalado en la Resolución 0227 de 29 de enero de 2021, establece los límites de financiación señalados de campañas para el Congreso de la República del 2022 . Que en razón a lo anterior l os reajustes realizados a los valores señalados realizando la respectiva indexación año a año serán los siguientes: Para el Senado de la República se realiza el siguiente reajuste:

ELECCIONES 2022 IPC

SENADO TOPE RESOL. 0227 / 2021 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 2021 2022 2023 2024

Senado Nacional 2022 $ 96.215.827.231 $ 101.623.156.721 $ 114.956.114.883 $ 125.624.042.344 $ 132.156.492.546 Senado Comunidades Indígenas $ 2.886.474.816 $ 3.048.694.701 $ 3.448.683.445 $ 3.768.721.269 $ 3.964.694.775 Cámara Internacional $ 2.641.051.457 $ 2.789.478.549 $ 3.155.458.134 $ 3.448.284.649 $ 3.627.595.451 Cámara Comunicades Afro

Cámara Internacional $ 2.641.051.457 $ 2.789.478.549 $ 3.155.458.134 $ 3.448.284.649 $ 3.627.595.451 Cámara Comunicades Afro $ 2.886.474.816 $ 3.048.694.701 $ 3.448.683.445 $ 3.768.721.269 $ 3.964.694.775 Cámara Indígenas $ 1.924.316.544 $ 2.032.463.134 $ 2.299.122.297 $ 2.512.480.846 $ 2.643.129.850 Cámara San Andrés $ 962.158.272 $ 1.016.231.567 $ 1.149.561.148 $ 1.256.240.423 $ 1.321.564.925 Para las Cámaras Territoriales el ajuste se realiza con los siguientes valores:

CAMARA DE

REPRESENTANTES

TOPE RESOL. 0227

/ 2021 IPC 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 2021 2022 2023 2024 Igual o superior 5000001 $ 20.093.516.658,00 $ 21.222.772.294 $ 24.007.200.019 $ 26.235.068.181 $ 27.599.291.726 4,000,001 a 5,000,000 $ 15.634.828.056,00 $ 16.513.505.393 $ 18.680.077.300 $ 20.413.588.474 $ 21.475.095.074RESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 6 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. 3,000,001 a 4,000,000 $ 14.984.322.816,00 $ 15.826.441.758 $ 17.902.870.917 $ 19.564.257.338 $ 20.581.598.720 1,500,001 a 3.000.000 $ 7.754.405.726,00 $ 8.190.203.328 $ 9.264.758.004 $ 10.124.527.547 $ 10.651.002.980 885,001 a 1,500,000 $ 5.606.227.956,00 $ 5.921.297.967 $ 6.698.172.260 $ 7.319.762.646 $ 7.700.390.304 695,001 a 885,000 $ 3.985.323.860,00 $ 4.209.299.061 $ 4.761.559.098 $ 5.203.431.782 $ 5.474.010.235 400,001a 695,000 $ 2.692.372.292,00 $ 2.843.683.615 $ 3.216.774.905 $ 3.515.291.616 $ 3.698.086.780

200,000 a 400,000 $ 2.641.051.458,00 $ 2.789.478.550 $ 3.155.458.136 $ 3.448.284.651 $ 3.627.595.453 Menor a 200,000 $ 1.506.613.332,00 $ 1.591.285.001 $ 1.800.061.593 $ 1.967.107.309 $ 2.069.396.889 En lo que refiere a la reposición de votos, los valores se reajustan así:

CONGRESO

TOPE

RESOL. 0692

/ 2022 IPC 13.12% 9,28% 5.20% 2022 2023 2024 Reposición de votos $ 6.485 $ 7.336 $ 8.017 $ 8.433

En mérito de lo expuesto, el Cons ejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos que se inscriban al Senado de la República en la circunscripción nacional ordinaria para las elecciones de 202 6, en la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ( $

132.156.492.546).

ARTÍCULO SEGUNDO. FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita al Senado de la República dentro de la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas para las elecciones de 202 6, en

la suma TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS

cada una de las listas de candidatos inscrita al Senado de la República dentro de la circunscripción nacional especial por comunidades indígenas para las elecciones de 202 6, en la suma TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ( $ 3.964.694.775).

ARTÍCULO TERCERO. FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción internacional para las elecciones de 202 6, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS M/CTE ($ 3.627.595.451).RESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. ARTÍCULO CUARTO. FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción especial de los grupos étnicos para las elecciones de 202 6 de la siguiente manera:

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías

Circunscripción especial de los grupos étnicos para las elecciones de 202 6 de la siguiente manera:

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades afrodescendientes en la que se eligen hasta dos representantes, hasta la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 3.964.694.775).

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades indígenas, en las que se elige a un representante hasta la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($ 2.643.129.850).

Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción territorial especial de minorías étnicas por la comunidad raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la que se elige a un representante hasta la suma de MIL TRESCIENTOS

VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

VEINTICINCO PESOS M/CTE ($ 1.321.564.925).

ARTÍCULO QUINTO. FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2026, de la siguiente manera:

a) En las circunscripciones con un censo electoral superior a cinco millones uno

cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2026, de la siguiente manera:

a) En las circunscripciones con un censo electoral superior a cinco millones uno (5.000.001) ciudadanos, la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 27.599.291.726).

b) En los departamentos con censo electoral entre cuatro millones uno (4.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos, la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 21.475.095.074).

c) En los departamentos con censo electoral entre tres millones uno (3.000.001) ciudadanos y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($ 20.581.598.720).RESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 8 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. d) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) ciudadanos y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 10.651.002.980).

e) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de SIETE MIL

SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS

CUATRO PESOS M/CTE ($ 7.700.390.304).

f) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de CINCO MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 5.474.010.235).

g) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 3.698.086.780).

h) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil (200.000) y

NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($ 3.698.086.780).

h) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil (200.000) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de TRES MIL SEISCIENTOS

VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 3.627.595.453).

  1. En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de DOS MIL SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ( $

2.069.396.889).

ARTÍCULO SEXTO. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus listas o precandidatos a Senadores y Representantes a la Cámara hasta un monto igual al veinte por ciento (20%) de las sumas máximas autori zadas a gastar en cada una de sus campañas, el cual será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. FIJAR el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al Congreso de la República para las elecciones de 202 6, en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 8.433).RESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 9 de 9

suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 8.433).RESOLUCIÓN No. 00203 DE 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2026, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Registrador Nacional del Estado

Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales , a los Partidos , Movimientos con personería jurídica y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de enero de 2025

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo

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