CNE - Resolución 00204 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00204 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 (22 de enero)
Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que: “(…) ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas , debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.RESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 Página 2 de 7
Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2026.
La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos
en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2026.
La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público (…)”. Que, la Ley 996 de 2005 fijó los valores máximos que pueden invertir los distintos candidatos a la Presidencia de la República en sus campañas electorales; así como los montos de financiación estatal a la misma, su distribución de conformidad al destino qu e debe dársele a tales recursos por cada candidato; así como los valores a recibir por reposición por voto válido. Que, a su vez, la Ley 996 de 2005, estableció: “(…) ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN PREPONDERANTEMENTE ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley. (…) - Recibir vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y
ley. (…) - Recibir vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él. Igualmente, en la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos recibirán una suma equivalente a ochocientos cin cuenta y dos pesos ($852) por votos válidos depositados. Tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente ley. (…) ARTÍCULO 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, DANE. (…)”.
Que, de otra parte, la Ley 996 de 2005, creó un sistema dual de financiación estatal a las campañas por la Presidencia de la República, al establecer, por una parte, la posibilidad de que los candidatos, previo el lleno de requisitos fijados por la misma L ey, accedieran a financiación estatal previa, vía anticipos, en razón de lo cual estableció un valor para quienes opten por esta posibilidad; además, para quienes no accedieron a los anticipos autorizados, fijó una suma de reposición diferencial. Que, el artículo 14 de la Ley 996 de 2005, establece, sobre el monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares, lo siguiente:RESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 Página 3 de 7
Que, el artículo 14 de la Ley 996 de 2005, establece, sobre el monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares, lo siguiente:RESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 Página 3 de 7
Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2026.
“(…) ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES POR PARTE DE PARTICULARES. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña. Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral. (…)”. Que, la Corte Constitucional al efectuar el control de constitucionalidad sobre el “Proyecto de Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235 -Cámara, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02
elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, en la actualidad Ley 996 de 2005, sentenció: “(…) 10. Declarar EXEQUIBLE el artículo 14, excepto las expresiones “o jurídicas de derecho privado” y “ni de personas jurídicas sino hasta el cuatro por ciento (4%) del mismo tope. Las contribuciones y donaciones de personas jurídicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, no podrán superar en conjunto el cinco por ciento (5%) del monto fijado como tope. La Superintendencia de Sociedades expedirá el documento público en el que se relacione qué personas jurídicas constituyen un grupo empresarial” contenidas en la disposición, las cuales se declaran INEXEQUIBLES. (…)”. (Subrayas fuera de texto). Que, para la anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones jurídicas: “(…) Dado que, como se hizo ver arriba, la Constitución exige que la financiación de las campañas sea preponderantemente pública y que eso significa que tal financiación tiene que prevalecer o ser superior a cualquier otra, por lo cual el Estado debe financiar más del cincuenta por ciento (50%) de las campañas para las elecciones presidenciales de los candidatos de los partidos y movimientos políticos o de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que reúnan los requisitos de ley, la Corte no encuentra objeción en que el proyecto de ley que examina permita que el Estado llegue a financiar enteramente las campañas presidenciales, cuando ellas no obtienen aportes particulares
reúnan los requisitos de ley, la Corte no encuentra objeción en que el proyecto de ley que examina permita que el Estado llegue a financiar enteramente las campañas presidenciales, cuando ellas no obtienen aportes particulares voluntarios, ni que se fije en un 20% el tope de las donaciones privadas. En efecto, este límite no afecta el mandato constitucional según el cual la financiación de las campañas debe ser preponderantemente estatal. (…) No obstante, la Corte encuentra que no se ajusta a la Constitución el que el proyecto de ley permita que las personas jurídicas hagan aportes a las campañas presidenciales, y menos que lo hagan hasta llegar a un tope del 4% de los gastos de las mismas. Esta posibilidad, a su parecer, resulta contraria al principio superior de igualdad electoral que debe presidir las campañas para la primera magistratura del Estado, porque admite que personas naturales con cuantiosos recursos económicos, a través de personas jurídicas, realicen aportes a las campañas, por encima del tope aplicable a las personas naturales. Además, en un régimen democrático, los derechos políticos, entre ellos el de participación política ejercido al apoyar las campañas electorales, se reconocen solamente a las personas naturales; finalmente, la posibilidad de que las personas jurídicas efectúen contribuciones a un Presidente candidato distorsiona el equilibrio que ha deRESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 Página 4 de 7
Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan
Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2026.
imperar en las reglas de juego adoptadas por el legislador estatutario, para promover la equidad en un contexto en el cual es posible la reelección. (…)”1 Que, mediante oficio CNE -OJ-2025-0001 del 2 de enero de 2025 la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la certificación de la variación de los índices de precios IPC año 2024, a la cual le fue asignado el número de radicado 202520000105.
Que mediante oficio 2025 -01-20, el director del DANE doctor CESAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO, en respuesta a la solicitud realizada por el CNE, remite “(…) certificación que describe los resultados de las variaciones mensual, del año corrido y anual del IPC para cada uno de los meses del año 2024.” , mediante el cual informa que el IPC para el 2024 es del 5.20%.
Que mediante Resolución 0694 de 19 de enero de 2022 se reajustó el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la Repú blica que se celebren en el 2022.
invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la Repú blica que se celebren en el 2022. Que, en razón a lo anterior , los reajustes realizados a los valores señalados realizando la respectiva indexación año a año serán los siguientes: Presidenciales 1ra vuelta IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 28.536.520.492 $ 32.280.511.981 $ 35.276.143.492 $ 37.110.502.954
Presidenciales 2da vuelta IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 13.347.457.427 $ 15.098.643.841 $ 16.499.797.990 $ 17.357.787.485
Aportes Estatales IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 7.769.654.881 $ 8.789.033.601 $ 9.604.655.920 $ 10.104.098.027
Destinados a propaganda IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 5.332.116.095 $ 6.031.689.727 $ 6.591.430.533 $ 6.934.184.921
2022 2022 9,28% 5,20% $ 5.332.116.095 $ 6.031.689.727 $ 6.591.430.533 $ 6.934.184.921
1 Sentencia C-1153 de 2005 Magistrado Ponente: Doctor MARCO GERARDO MONROY CABRARESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 Página 5 de 7
Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2026.
Destinados a Otros gastos IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 2.437.538.786 $ 2.757.343.875 $ 3.013.225.386 $ 3.169.913.106
Anticipo Aportes Estatales 2da vuelta IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 4.665.601.583 $ 5.277.728.511 $ 5.767.501.716 $ 6.067.411.806
Valor Voto anticipo financiación 1ra vuelta IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 3.249 $ 3.675 $ 4.016 $ 4.225
Valor Voto anticipo financiación 2da vuelta IPC 13,12% 2023 2024
$ 3.249 $ 3.675 $ 4.016 $ 4.225
Valor Voto anticipo financiación 2da vuelta IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 1.622 $ 1.835 $ 2.005 $ 2.109
Valor Voto No anticipo financiación IPC 13,12% 2023 2024 2022 2022 9,28% 5,20% $ 6.623 $ 7.492 $ 8.187 $ 8.613
En mérito de lo expuesto, el Cons ejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la Presidencia de la República durante el año 2026 en TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 37.110.502.954) para la primera vuelta.
El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de
DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 17.357.787.485).RESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 Página 6 de 7
OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 17.357.787.485).RESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 Página 6 de 7
Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2026.
El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.
ARTÍCULO TERCERO: FIJAR el monto de los aportes estatales a recibir a título de anticipo por los candidatos a la Presidencia de la República que tengan derecho a ello durante la primera vuelta, el que quedará en la suma de DIEZ MIL CIENTO CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIEN TE ($ 10.104.098.027).
De estos aportes , SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.934.184.921) serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales, los restantes TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.169.913.106) serán para otros gastos de campaña.
campañas presidenciales, los restantes TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.169.913.106) serán para otros gastos de campaña.
ARTÍCULO CUARTO: FIJAR el valor que los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a la segunda vuelta, si la hubiere, recibirán como anticipo de aportes estatales igualitarios, el que será SEIS MIL SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.067.411.806), los cuales se destinarán a la financiación de la propaganda política en un cincuenta por ciento (50%) y el saldo en otros gastos de campaña.
ARTÍCULO QUINTO: ADVIÉRTASE que, tanto en la primera como en la segunda vuelta, si la hubiere, no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente
Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él.
PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE que las donaciones o aportes en especie deberán ser reportadas en su valor comercial.
ARTÍCULO SÉPTIMO: FIJAR el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS
obtenido por los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.225).RESOLUCIÓN No. 00204 DE 2025 Página 7 de 7
Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2026.
Para la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a anticipos de financiación estatal recibirán por reposición por voto válido, una suma equivalente a DOS MIL CIENTO NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 2.109).
ARTÍCULO OCTAVO: FIJAR el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia de la República, que no accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.613).
ARTÍCULO NOVENO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Registrador Nacional del Estado
Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales , a los Partidos , Movimientos con
Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Electorales , a los Partidos , Movimientos con personería jurídica y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales.
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de enero de 2025
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo