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CNE - Resolución 00205 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00205 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00205 DE 2025 (22 de enero)

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2025.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone: “(…) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (…)”. Que, el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal,

campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo delRESOLUCIÓN No. 00205 DE 2025 Página 2 de 4

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2025

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan (…)”. A su vez, el parágrafo del artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda

A su vez, el parágrafo del artículo 24 de la citada Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas (…)”. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo anterior, el 13 de julio de 2012 , el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE, construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cua l, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “ propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía ”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.

contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que, en el año 2014, se adoptaran estos valores, los que vienen, siendo ajustados de acuerdo con las variaciones, tant o del índice de costos de campañas electorales en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que, los valores que aplicaran para los comicios del año 2024 en cuanto a reposición de votos, surgen de la fórmula que consiste en multiplicar los valores establecidos en la Resolución No 00980 del 31 de enero del 2024, “Por la cual, se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2024.” y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica podía invertir en ellas, los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor .

Que, mediante oficio CNE -OJ-2025-0001 del 2 de enero de 2025 la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento AdministrativoRESOLUCIÓN No. 00205 DE 2025 Página 3 de 4

Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento AdministrativoRESOLUCIÓN No. 00205 DE 2025 Página 3 de 4

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2025

Nacional de Estadística DANE, la certificación de la variación de los índices de precios IPC año 2024, a la cual le fue asignado el número de radicado 202520000105.

Que mediante oficio 2025 -01-20, el director del DANE doctor CESAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO, en respuesta a la solicitud realizada por el CNE, remite “(…) certificación que describe los resultados de las variaciones mensual, del año corrido y anual del IPC para cada uno de los meses del año 2024.” Mediante el cual informa que el IPC para el 2024 es del 5.20%.

Para Gobernación y Asamblea: MONTO

2024

INCREMENTO

(5.20%)

MONTO 2025 $ 5.016 $ 261 $ 5.277

Para Alcaldía y Concejo: MONTO

2024

INCREMENTO

(5.20%)

MONTO 2025 $ 3.023 $ 157 $ 3.180

En mérito de lo expuesto, el Cons ejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas en el año

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas en el año 2025, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5. 277).

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJASE, el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 202 5, por concepto de gastos de financiación de campañas, en la suma

de TRES MIL CIENTO OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($3. 180).

ARTÍCULO TERCERO: Los mismos valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.RESOLUCIÓN No. 00205 DE 2025 Página 4 de 4

Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos para gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales; en las elecciones que se realicen en el año 2025

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Registrador Nacional del Estado

Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Registrador Nacional del Estado

Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política y Campañas Política , a los Partidos , Movimientos con personería jurídica y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de enero de 2025

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo

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