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CNE - Resolución 00207 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00207 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 (22 de enero)

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y ,

CONSIDERANDO

Que, los artículos 12 y 35 de la Ley 1757 de 2015, disponen: “(…) ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima qu e cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO 1o. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local. PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y

PARÁGRAFO 2o. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña. (…) ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten. (…)”. Que, para determinar el valor de los límites en la financiación de las campañas de los mecanismos de participación ciudadana del año 202 5, deberá considerarse el ámbito en elRESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 2 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

que se realizarán los diferentes mecanismos de participación ciudadana (orden local, municipal, distrital, departamental o nacional), así como, la integración del censo electoral.

Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No 00798 del 24 de enero del

municipal, distrital, departamental o nacional), así como, la integración del censo electoral.

Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No 00798 del 24 de enero del 2024, mediante la cual se establecieron los montos máximos de dinero privado, que eran posibles de invertir en las campañas de los mecanismos de participación ciudadana, que se llevaron a cabo en el año 202 4, los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

Que, mediante oficio CNE -OJ-2025-0001 del 2 de enero de 2025 la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la certificación de la variación de los índices de precios IPC año 2024, a la cual le fue asignado el número de radicado 202520000105.

Que mediante oficio 2025 -01-20, el director del DANE doctor CESAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO, en respuesta a la solicitud realizada por el CNE, remite “(…) certificación que describe los resultados de las variaciones mensual, del año corrido y anual del IPC para cada uno de los meses del año 2024.” mediante el cual informa que el IPC para el 2024 es del 5.20%. Que, en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC-S-2025-0000110 de fecha 02 de enero de 2025, y por el cual se adjuntó un (1) archivo Excel denominado “ Anexo 2” contentivo de la siguiente información, referente a que el censo electoral a diciembre de 2024

02 de enero de 2025, y por el cual se adjuntó un (1) archivo Excel denominado “ Anexo 2” contentivo de la siguiente información, referente a que el censo electoral a diciembre de 2024 es de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO (40834.028) electores, lo que equivale a una variación de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (727.750) nuevos electores, en comparación con el censo electoral para enero del año 2024, el cual, CUARENTA MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (40106.278) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto setenta y ocho por ciento (1,78%).

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO DE 2024 Y

POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO 2025

POTENCIAL

ELECTORAL 0101-2024

POTENCIAL

ELECTORAL 0101-2025

VARIACIÓN 40106.278 40834.028 1,78%RESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 3 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

Que, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana; surge de los valore s establecidos

cada una de las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y al desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana; surge de los valore s establecidos en la Resolución No 00798 de 24 de enero del 202 4, multiplicado por el valor del IPC para el año 2024; y a este resultado, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:

Para cada comité promotor: ÍTEM

MONTO RES 00798 DE 2024

INCREMENTO

(5,20%)

MONTO 2025

Mecanismos del orden local $ 61.729.111 $ 3.209.914 $ 64.939.025 En los municipios con censo electoral inferior a diez mil (10.000) electores $ 61.729.111 $ 3.209.914 $ 64.939.025 En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil (10.000) electores $ 123.458.221 $ 6.419.827 $ 129.878.048 En las capitales de departamento $ 308.645.553 $ 16.049.569 $ 324.695.122 En el distrito capital de Bogotá $ 618.346.305 $ 32.154.008 $ 650.500.313

ÍTEM

MONTO RES 00798 DE 2024

INCREMENTO

(5,20%)

MONTO 2025

Mecanismos del orden departamental $ 493.832.885 $ 25.679.310 $ 519.512.195 Mecanismos del orden Nacional $ 1.852.400.918 $ 157.304.910 $ 2.009.705.828

Para el Gobierno, cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones

Mecanismos del orden Nacional $ 1.852.400.918 $ 157.304.910 $ 2.009.705.828

Para el Gobierno, cada uno de los partidos y movimientos políticos y de las organizaciones sociales: ÍTEM

MONTO RES 00798 DE 2024

INCREMENTO

(5,20%)

MONTO 2025

Mecanismos del orden local $ 205.763.703 $ 10.699.713 $ 216.463.416 En los municipios con censo electoral inferior a diez mil (10.000) electores $ 205.763.703 $ 10.699.713 $ 216.463.416RESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 4 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil (10.000) electores $ 411.527.403 $ 21.399.425 $ 432.926.828 En las capitales de departamento $ 1.028.818.510 $ 53.498.563 $ 1.082.317.073 En el distrito capital de Bogotá $ 2.061.154.349 $ 107.180.026 $ 2.168.334.375 Mecanismos del orden departamental $ 1.646.109.616 $ 85.597.700 $ 1.731.707.316 Mecanismos del orden Nacional $ 6.174.669.727 $ 321.082.826 $ 6.495.752.553

departamental $ 1.646.109.616 $ 85.597.700 $ 1.731.707.316 Mecanismos del orden Nacional $ 6.174.669.727 $ 321.082.826 $ 6.495.752.553

Que, es menester advertir, que la participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana deberá estarse a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, en el siguiente sentido: “(…) 6.26.2. Los mecanismos de participación, cuyo origen puede ser diverso según se deriva de la regulación vigente al respecto, demandan que la deliberación y confrontación pública acerca de su objeto se desarrolle de la forma más completa posible. En esa medida, la Corte considera que las posibilidades de participación que define el artículo examinado, incluyendo en ellas al gobierno, a los partidos y movimientos políticos y a las organizaciones sociales, concurren hacia el propósito consti tucional de contribuir a la libertad del elector, que estará mejor asegurada en la medida en que la información y argumentación disponible sea mayor. Así las cosas, la intervención de tal tipo de agentes puede contribuir a esclarecer dudas sobre el impacto de la medida y a ponderar los beneficios de adoptar una u otra posición en el curso del debate. Adicionalmente, cabe advertir que la Constitución Política a partir de lo dispuesto en el acto legislativo 2 de 2004, dio un viraje importante en materia de participación política de los funcionarios del Estado, a tal punto que en los casos y en las condiciones allí señaladas lo permitió. Conforme a lo indicado, la permisión de participar en la campaña con las restricciones que se deriven de la Constitución, de otras disposiciones legislativas o reglamentarias y de las

a tal punto que en los casos y en las condiciones allí señaladas lo permitió. Conforme a lo indicado, la permisión de participar en la campaña con las restricciones que se deriven de la Constitución, de otras disposiciones legislativas o reglamentarias y de las determinaciones que en esta materia pueda llegar a adoptar el Consejo Nacional Electoral, se funda en la necesaria protección de la libertad del elector, en la importancia de promover procesos amplios de deliberación y discusión alrededor de asuntos que interesan a toda la sociedad, en el significado de profundizar la democrac ia participativa y en la notable reorientación que se estableció en el acto legislativo antes mencionado y que admitió que algunos funcionarios del Estado apoyen causas políticas, según quedó previsto en el actual artículo 127 de la Constitución. Es indispensable señalar, adicionalmente, que el artículo que se examina prevé, en su tercer inciso, una restricción para el Gobierno en materia de acceso a medios de comunicación para explicar su postura frente a la iniciativa de participación. Para la Corte, si bien podría cuestionarse el carácter absoluto de esta prohibición, es posible considerar que la misma se apoya en las competencias del legislador estatutario para regular la materia. De esta manera y atendiendo el texto los incisos segundo y tercero, el Gobierno podría inscribirse a efectos de realizar la campaña correspondiente no contando, sin embargo, con la posibilidad de acceder a los medios de comunicación referidos en el tercer inciso.RESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 5 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos

inciso.RESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 5 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

6.26.3. La autorización de la intervención de los gobiernos no puede comprender a los gobiernos de niveles territoriales diferentes. Esta interpretación se ajusta al derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus propios asuntos (art. 287) y a lo dispuesto para el caso de los municipios en el artículo 316 del texto constitucional. En esa medida, no podría por ejemplo el Presidente de la República llevar a efecto una campaña a favor de un determinado mecanismo de pa rticipación que se despliega en los niveles departamental o territorial. (…)”. (Subrayas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, el Cons ejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE, las sumas máximas de dinero que se podrán destinar por parte de cada comité promotor en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana durante el año 202 5, en los siguientes valores:

1. MECANISMOS DE ORDEN LOCAL:

- Hasta la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y

NUEVE MIL VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($64.939.025).

2. MECANISMOS DE ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL:

2.1. En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la

2. MECANISMOS DE ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL:

2.1. En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la

suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE

MIL VEINTICINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($64.939.025).

2.2. En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma de CIENTO

VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA

Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $129.878.048).

2.3. En las capitales de departamento hasta la suma de TRESCIENTOS

VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO

VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($324.695.122)

2.4. En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS MONEDA CORRIENTE ($650.500.313).RESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 6 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

3. MECANISMOS DE ORDEN DEPARTAMENTAL:

- Hasta la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL

CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $519.512.195).

3. MECANISMOS DE ORDEN DEPARTAMENTAL:

- Hasta la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL

CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $519.512.195).

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL:

- Hasta la suma de DOS MIL NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL

OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $2.009.705.828).

PARÁGRAFO PRIMERO : Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar, solo podrán ser utilizadas durante el plazo de recolección de apoyos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, es decir, a partir de la entrega de los formularios por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil de los formularios para ello, a los promotores de cada uno de estos mecanismos.

ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE, las sumas máximas de dinero que se podrá destinar por parte del Gobierno y de cada uno de los partidos y movimientos políticos, y de las organizaciones sociales para el desarrollo de las campañas a favor; en contra o por la abstención de mecanismos de pa rticipación ciudadana durante el año 202 5, en los siguientes

valores:

1. MECANISMOS DE ORDEN LOCAL:

  • Hasta la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($216.463.416).

2. MECANISMOS DE ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL .

SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($216.463.416).

2. MECANISMOS DE ORDEN MUNICIPAL O DISTRITAL .

2.1. En los municipios con censo electoral inferior a diez mil electores (10.000), hasta la

suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y

TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE

($216.463.416).

2.2. En los municipios con censo electoral igual o superior a diez mil electores (10.000), sin que tenga la calidad de capital departamental, hasta la suma deRESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 7 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL

OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $432.926.828).

2.3. En las capitales de departamento hasta la suma de MIL OCHENTA Y DOS

MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETENTA Y TRES PESOS

MONEDA CORRIENTE ($1.082.317.073)

2.4. En el Distrito Capital de Bogotá hasta la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y

OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.168.334.375).

3. MECANISMOS DE ORDEN DEPARTAMENTAL:

OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.168.334.375).

3. MECANISMOS DE ORDEN DEPARTAMENTAL:

- Hasta la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS

SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE

($1.731.707.316).

4. MECANISMOS DEL ORDEN NACIONAL:

- Hasta la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS

MONEDA CORRIENTE ($6.495.752.553).

PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar durante el desarrollo de las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana, lo serán desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, l a fecha en la cual se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La participación del gobierno en los mecanismos de participación ciudadana, deberá acogerse a lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015, según el numeral 6.26.2. transcrito en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta Resolución se tendrán en cuentas tanto los aportes

administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Para la contabilización de las sumas máximas de dinero autorizadas a gastar a que se refiere esta Resolución se tendrán en cuentas tanto los aportes en dinero que se hagan a cada campaña, como valor comercial de las distintas donaciones en especie que se les aporten.RESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 8 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1757 de 2015, en estos procesos, ninguna contribución particular podrá superar el diez por ciento (10%) de las sumas máximas fijadas en cada caso en los artículos anteriores.

ARTÍCULO QUINTO: En los mecanismos de participación ciudadana se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique.

Una vez inscrito un comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, ésta deberá, por conducto de la dependencia en que se efectuó tal inscripción, notificar tal hecho al Consejo Nacional Electoral una vez venzan los ochos (8) días a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1757 de 2015.

Así mismo, al día siguiente de la expedición del Decreto que convoque un mecanismo de participación ciudadana el Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, las organizaciones sociales y los grupos de ciudadanos

Así mismo, al día siguiente de la expedición del Decreto que convoque un mecanismo de participación ciudadana el Gobierno, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los promotores de la iniciativa, las organizaciones sociales y los grupos de ciudadanos a favor, en contra y por la abstención; deberán notificar su intención al Consejo Nacional Electoral a efectos de que éste pueda ejercer el control que al respecto le impone el artículo 35 de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO: Los promotores de la iniciativa deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los estados contables de sus campañas dentro de los siguientes plazos:

Para el proceso de recolección de firmas, los promotores de la iniciativa a más tardar a los quince (15) días después de la entrega de los formularios o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas o su prórroga, si la hubiere.

Para las campañas a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana a más tardar a los dos (2) meses después de la votación correspondiente.

En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva, los que deberán estar suscritos por un contador público.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador

Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registr ador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales yRESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 9 de 9

Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registr ador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales yRESOLUCIÓN No. 00207 DE 2025 Página 9 de 9

Por la cual se fijan las sumas máximas que se podrán destinar en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos y en el desarrollo de las campañas en los mecanismos de participación ciudadana del año 2025.

Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos , Movimientos con personería jurídica y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de enero de 2025

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo

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