CNE - Resolución 00210 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00210 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00210 DE 2025 (22 de enero)
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiale s de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 202 6, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que en sentencia SU-150 de 2021 se ordenó: “(…) Séptimo. - Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija
máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022. (…)”. Lo anterior habilita a que el Consejo Nacional Electoral, inicie la emisión de medidas especiales para permitir un óptimo desarrollo de las etapas electorales para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Que, el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañasRESOLUCIÓN No. 00210 DE 2025 Página 2 de 8 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”.
que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”. Que, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspond iente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de
monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)”. Que, la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, i) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación esta tal de las respectivas campañas electorales. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo anterior, el 13 de julio de 2012 , el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE, construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certi ficó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “ propuesta de
por lo cual, el Director del DANE certi ficó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “ propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía ”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientosRESOLUCIÓN No. 00210 DE 2025 Página 3 de 8 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que, en el año 2014, se adoptaran estos valores, los que vienen, siendo ajustados de acuerdo con las variaciones, tant o del índice de costos de campañas electorales en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.
que vienen, siendo ajustados de acuerdo con las variaciones, tant o del índice de costos de campañas electorales en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. Que, se tomarán los datos históricos fijados en la Resolución No. 5877 del 01 de octubre del 2021, “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos signif icativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el añ o 2022”, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica podía invertir en ellas, los cuales serán indexados de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor . Que, mediante oficio CNE -OJ-2025-0001 del 2 de enero de 2025 la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicitó por la Ventanilla Virtual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la certificación de la variación de los índices de precios IPC año 2024, a la cual le fue asignado el número de radicado 202520000105.
Que mediante oficio 2025 -01-20, el director del DANE doctor CESAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO, en respuesta a la solicitud realizada por el CNE, remite “(…) certificación que describe los resultados de las variaciones mensual, del año corrido y anual del IPC para cada
ALFONSO, en respuesta a la solicitud realizada por el CNE, remite “(…) certificación que describe los resultados de las variaciones mensual, del año corrido y anual del IPC para cada uno de los meses del año 2024.” mediante el cual informa que el IPC para el 2024 es del 5.20%. Que, en relación con el Censo Electoral, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RNEC -S-2025-0000110 de fecha 02 de enero de 2025, y por el cual se adjuntó un (1) archivo Excel denominado “ Anexo 2” contentivo de la siguiente información, que referente a que el censo electoral a diciembre de 2024 es de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO (40834.028) electores, lo que equivale a una variación de SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (727.750) nuevos electores, en comparación con el censo electoral para enero del año 2024, el cual, fue de CUARENTA MILLONES CIENTO SEIS MILRESOLUCIÓN No. 00210 DE 2025 Página 4 de 8 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, se establece el monto máximo
las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (40106.278) electores, lo que en términos porcentuales representa un incremento del uno punto setenta y ocho por ciento (1,78%):
POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO DE 2024 Y
POTENCIAL ELECTORAL AL 01 DE ENERO 2025
POTENCIAL
ELECTORAL 0101-2024
POTENCIAL
ELECTORAL 0101-2025
VARIACIÓN 40106.278 40834.028 1,78% Que se cuentan con los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y la sentencia C-490 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: La variación del índice de precios al consumidor, el incremento del Censo Electoral y la disponibilidad presupuestal del rubro de financiación de Partidos y Campañas Electorales; los que fueron proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, respectivamente. Que, de acuerdo al artículo transitorio tercero del Acto Legislativo 02 de 2021, las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la
respectivamente. Que, de acuerdo al artículo transitorio tercero del Acto Legislativo 02 de 2021, las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, las campañas contarán con financiación estatal especial, así: “(…) Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas. (…)”.RESOLUCIÓN No. 00210 DE 2025 Página 5 de 8 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y
candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. Que, el inciso tercero artículo transitorio octavo del Acto Legislativo 02 de 2021, señala sobre la participación de particulares, en los siguientes términos: “(…) Artículo transitorio 8°, Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción . Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las
ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos. No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (…)”. Que, el Acto Legislativo 02 de 2021 en su artículo 3º, dispone: “(…) Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia. (…)”. Que, por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, fijará los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 202 6. Que, si bien de conformidad con lo previsto en la Ley 1475 de 2011, estos límites de gastos solo deben ser adoptados hasta el mes de enero de cada año, el Consejo de Estado determinó
que se llevarán a cabo en el año 202 6. Que, si bien de conformidad con lo previsto en la Ley 1475 de 2011, estos límites de gastos solo deben ser adoptados hasta el mes de enero de cada año, el Consejo de Estado determinó mediante sentencia 15 de abril de 2021, que “(…) el correcto entendimiento del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, es que “el mes de enero”, tratándose de las elecciones de congreso, no puede ser otro que el correspondiente del año anterior de las elecciones (…)”.RESOLUCIÓN No. 00210 DE 2025 Página 6 de 8 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. Que, por otra parte, también debe tenerse en cuenta que el periodo de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República inicia e n el mes de noviembre de 202 6, lo que sin perjuicio de la reglas especiales que de conformidad con el artículo transitorio cuarto del Acto Legislativo 02 de 2021 dicte la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la inscripción de candidatos para las Circunscripciones Transitorias de Paz, las mismas pueden recibir aportes
Legislativo 02 de 2021 dicte la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la inscripción de candidatos para las Circunscripciones Transitorias de Paz, las mismas pueden recibir aportes y realizar gastos desde el momento en que se inscriban, razón por la cual se encuentra pertinente fijar con antelación el límite a los gastos que pueden hacer las distintas campañas electorales para la circunscripción enunciada. Que, la fijación de los valores antes descritos se debería realizar bajo las variables que se expusieron con anterioridad. Sin embargo, para dicho efecto se debe tener en cuenta el carácter especial de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, en donde es preciso tomar todas las medidas necesarias para permitir la debida participación de los candidatos, atendiendo a que los mismos son víctimas del conflicto armado en Colombia y a que el certamen electoral se llevará a cabo particularmente en la zona rural que se ha denominado como la Colombia profunda, es decir, en territorios de la geografía en los que se evidencia la precariedad en el acceso a los medios de comunicación social y a los recursos necesarios para el despliegue de las actividades electorales y políticas, situaciones que conllevan a la dispersión de los recursos a invertir en las campañas; por lo que en tal virtud, se requiere establecer una ponderación específica para la variación de los valores a invertir en las mismas, así como en la fijación del valor del voto en los términos de la financiación preponderantemente estatal determinada en el Acto Legislativo 02 de 2021. Que el parágrafo primero del artículo 21 de la ley 1475 de 2011, establece que: “(…) PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato
Que el parágrafo primero del artículo 21 de la ley 1475 de 2011, establece que: “(…) PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamen te los estudios que correspondan.” Que en razón a lo anterior los reajustes realizados a los valores señalados realizando la respectiva indexación año a año serán los siguientes :
ELECCIONES CITREP 2022 IPC CITREP RESOL. 5877 / 2021 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 2021 2022 2023 2024 400.001 y 690.000 $ 1.346.186.146 $ 1.421.841.807 $ 1.608.387.453 $ 1.757.645.808 $ 1.849.043.390 (200.001) y (400.000) $ 1.320.525.729 $ 1.394.739.275 $ 1.577.729.068 $ 1.724.142.325 $ 1.813.797.726RESOLUCIÓN No. 00210 DE 2025 Página 7 de 8 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y
candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. inferior a doscientos mil (200.000) $ 753.306.666 $ 795.642.501 $ 900.030.797 $ 983.553.655 $ 1.034.698.445 Reposición de votos $ 12.280 $ 12.970 $ 14.672 $ 16.033 $ 16.867
En mérito de lo expuesto, el Cons ejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos postulados por las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciuda danos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo e n el
año 2026, de la siguiente manera:
a) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma MIL
año 2026, de la siguiente manera:
a) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.849.043.390).
b) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre doscientos mil un (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 1.813.797.726).
c) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 1.034.698.445).
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz 202 6, en la suma de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 16.867).RESOLUCIÓN No. 00210 DE 2025 Página 8 de 8
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2026, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Registrador Nacional del Estado
Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D.C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos , Movimientos con personería jurídica y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de enero de 2025
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo