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CNE - Resolución 00212 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00212 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00212 DE 2025 (22 de enero)

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 202 5.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y ,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 108 de la Constitución Política, establece que: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. (…)” Que, el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley 130 de 1994, determina: “Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al un o por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida

equivalente al un o por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.” Que, el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, fue modificado por el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, el cual dispone: “Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:RESOLUCIÓN No. 00212 DE 2025 Página 2 de 8

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025. En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.” “ARTÍCULO 22. DE LOS ANTICIPOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen. El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña.

correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.” (Resaltado fuera de negrilla).RESOLUCIÓN No. 00212 DE 2025 Página 3 de 8

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025. Es decir, que la seriedad de una candidatura inscrita por un grupo significativo de ciudadanos

así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025. Es decir, que la seriedad de una candidatura inscrita por un grupo significativo de ciudadanos se evidencia en la medida de si obtienen o no, los porcentajes mínimos de votación establecidos para que tengan derecho a percibir el financiamiento público electoral, por lo que, en los eventos en que no se alcancen estos umbrales de votación se configurará el siniestro asegurado, haciéndose efectivo el monto asegurado a favor de la Organización Electoral. Que, la Directora de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNEGDC-0018-2025 del 13 de enero de 2025 aclaró los valores apropiados para el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para la vigencia fiscal 2025 de conformidad con el Decreto No. 1621 del 30 de diciembre de 202 41, señalando “ los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, para cubrir los gastos relacionados a la financiación de los Gastos de Funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos, Funcionamiento de partidos COMUNES, Estatuto de Oposición y Reposición de Gastos de Campañas de los Partidos, Movimientos políticos y grupos significativos de Ciudadanos, quedarán distribuidos según lo relacionado (…)”

CONCEPTO VALOR VIGENCIA FISCAL

2025 Gastos de Funcionamiento de los Partidos y movimientos políticos (Artículo 12 Ley 130 de 1994) $ 97.952.986.930,00 Estatuto de Oposición (Artículo 12 Ley 1909 de 2018) $ 4.897.200.000,00 Comunes (Artículo transitorio 1

1994) $ 97.952.986.930,00 Estatuto de Oposición (Artículo 12 Ley 1909 de 2018) $ 4.897.200.000,00 Comunes (Artículo transitorio 1 numeral 1 Acto legislativo 03 de 2017) $ 6.122.560.000,00 Reposición de Gastos de Campaña $ 229.186.902.448,00

TOTAL APROPIADO 2025 $ 338.159.649.378,00

Que, el uno por ciento (1%) del valor apropiado para financiar a los partidos y movimientos políticos en el presente año es de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.381.596.494), lo que equivale a DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SEIS (2375,6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para el año 20252.

1 Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. 2 DECRETO 1572 DE 2024 - Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal.RESOLUCIÓN No. 00212 DE 2025 Página 4 de 8

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025.

y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025. Que, de conformidad con el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley 130 de 1994, el valor de la póliza “ no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente”, por lo que, de tomarse como referente la precitada cantidad de salarios mínimos para establecer los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para la inscripción de candidatos y listas de candidatos en las elecciones y consultas que se celebren en el año 2025, constituiría una barrera para el ejercicio de los derechos políticos de las mismas, por lo que, se mantendrá la cantidad de salarios mínimos mensuales legales vigentes dispuestos en la Resolución 00979 de 2024 expedida por el Consejo Nacional Electoral, según corresponda.

Además de lo anterior, es de anotar que la Corte Constitucional en la Sentencia T -117 del 4 de marzo de 2016, al decidir Acción de Tutela interpuesta por estos motivos dentro del Expediente T-5.200.719, concluyó que la Compañía de Seguros Previsora S.A. “ vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, en cuanto impuso una barrera para el ejercicio sus derechos políticos, obstáculo que correspondió con la exigencia de la constitución del CDT a su favor, por el 100% del valor asegurado, con el fin de otorgar una póliza requerida para inscribirse a los comicios electorales” , toda vez que:

sus derechos políticos, obstáculo que correspondió con la exigencia de la constitución del CDT a su favor, por el 100% del valor asegurado, con el fin de otorgar una póliza requerida para inscribirse a los comicios electorales” , toda vez que:

“El requisito exigido por la Compañía de Seguros Previsora S.A., la constitución de un CDT por el valor asegurado, es desproporcional, arbitrario e irracional por cuanto:

1. El requisito exigido para expedir la póliza de seriedad no cumple ningún fin constitucional ni pretende velar por el interés general. En contraste, esa condición restringe y vulnera derechos fundamentales y mandatos constitucionales. Al respecto, se señaló que “las actividades de los establecimientos financieros y las aseguradoras al involucrar un interés público, tiene límites en su ejercicio ya que pueden restringirse cuando están de por medio valores y principios constitucionales, así como la protecci ón de derechos fundamentales, o consideraciones de interés general”.

2. La constitución de un CDT por el valor asegurable desnaturaliza el contrato de seguros, puesto que extingue el objeto del contrato y la causa que lleva a su suscripción. Ello, en la medida en que es el mismo tomador quién termina respondiendo por el supuesto siniestro. En otras palabras, pese haber contratado a la aseguradora para que asumiera el riesgo, este nunca será tomado por sociedad comercial, debido a que la constitución dicha contragarantía significa que el tomador asume dicha responsabilidad. En este sentido, el contrato carecería de su elemento esencial (riesgo asegurable), y en consecuencia el negocio jurídico seria ineficaz de pleno derecho, conforme establece el artículo 1045 del Código de Comercio”.

su elemento esencial (riesgo asegurable), y en consecuencia el negocio jurídico seria ineficaz de pleno derecho, conforme establece el artículo 1045 del Código de Comercio”.

Razón, por la cual en la parte resolutiva de tal providencia dispuso:

“SEGUNDO. - EXHORTAR a la Superintendencia Financiera de Colombia para que emita una circular en la que comunique el criterio previsto en esta sentencia. En el acto administrativo mencionado, se debe advertir a las aseguradoras que seRESOLUCIÓN No. 00212 DE 2025 Página 5 de 8

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025. abstengan de exigir como requisito para la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura la constitución de contra estrategias de cualquier naturaleza, por el riesgo asegurable.

TERCERO. - ADVERTIR a la Previsora S.A., para que en adelante se abstenga de incurrir en la conducta que ocasionó la vulneración ius fundamental reclamada en esta acción de tutela.”

Por lo anterior, se exhortará a las compañías de seguros y/o a las entidades financieras que expidan estas pólizas o garantías bancarias a que se abstengan de exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que los postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado o a exigir garantías reales que

grupos significativos de ciudadanos que los postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado o a exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado, o a que el precio de la prima sea equivalente al valor asegurado o ce rcano de este.

En mérito de lo expuesto, el Cons ejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR, los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que, deberán otorgar los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; para la inscripción de candidatos y listas de candidatos a las gobernaciones y asamblea en las elecciones y consultas que se celebren en el año 202 5, así:

a) En departamentos con población superior a dos millones un (2.000.001) de habitantes, por el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b) En departamentos con población comprendida entre setecientos mil uno (700.001) y dos millones (2.000.000) de habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

c) En departamentos con población comprendida entre trescientos noventa mil uno (390.001) y setecientos mil (700.000) habitantes, por el equivalente a ciento veinticinco (125) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

d) En departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salarios mínimos

(125) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

d) En departamentos con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y trescientos noventa mil (390.000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.RESOLUCIÓN No. 00212 DE 2025 Página 6 de 8

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025. e) En departamentos con población igual o inferior a cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR, los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que, deberán otorgar los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; para la inscripción de candidatos y listas de candidatos a alcaldías y concejos municipales y distritales en las elecciones y consultas que se celebren en el año 202 5, así:

a) En Bogotá D.C., por el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b) En municipios y distritos con población superior o igual a quinientos mil uno (500.001) habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

c) En municipios y distritos con población entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil

habitantes, por el equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

c) En municipios y distritos con población entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes, por el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

d) En municipios y distritos con población entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

e) En municipios y distritos con población entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes, por el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

f) En municipios y distritos con población entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes, por el equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

g) En municipios y distritos con población entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes, por el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

h) En municipios y distritos con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes, por el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.RESOLUCIÓN No. 00212 DE 2025 Página 7 de 8

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales;

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025.

ARTÍCULO TERCERO: FIJAR, los valores de las pólizas de seriedad de candidaturas que, deberán otorgar los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; para la inscripción de candidatos y listas de candidatos a las juntas administradoras locales en las elecciones y consultas que se celebren en el año 202 5, así:

a) En Bogotá D.C., y demás capitales de departamento, por el equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b) En municipios y distritos diferentes a capitales de departamento con población superior o igual a quinientos mil un (500.001) habitantes, por el equivalente a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

c) En municipios diferentes a capitales de departamento con población entre cien mil un (100.001) habitantes y quinientos mil (500.000) habitantes, por el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

d) En municipios diferentes a capitales de departamento con población menor a cien mil (100.000) habitantes, por el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: Al momento de inscribir la candidatura, los promotores del grupo significativo de ciudadanos, sus candidatos y/o listas de candidatos presentarán ante la

vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: Al momento de inscribir la candidatura, los promotores del grupo significativo de ciudadanos, sus candidatos y/o listas de candidatos presentarán ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil un certificado en el que conste el origen de los dineros con que financiaron la póliza de seriedad de candidaturas o la garantía bancaria aportada.

ARTÍCULO QUINTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, las pólizas de seriedad de candidaturas se constituirán mediante póliza de garantía expedida por compañías de seguros o mediante garantía bancaria de instituciones autorizadas por la Superintendencia Financiera. Su vigencia se extenderá desde la inscripción de la candidatura hasta los seis (6) meses siguientes a la fecha de declaratoria de los resultados de las elecciones por la autoridad electoral. Dichas pólizas se harán ef ectivas en los casos previstos en la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Exhortarse a las compañías de seguros y/o a las entidades financieras que expidan estas pólizas o garantías bancarias a que se abstengan de exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que los postulen, la constitución de depósitos, fidu cias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado o a exigir garantías reales queRESOLUCIÓN No. 00212 DE 2025 Página 8 de 8

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales;

Por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos municipales y distritales; así como a juntas administradoras locales, para las elecciones que se lleven a cabo en el año 2025. se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado, o a que el precio de la prima sea equivalente al valor asegurado o cercano de este.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador

Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registr ador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de enero de 2025

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del veintidós (22) de enero de 2025

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal

VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. Elaboró Carlos Alberto Sierra Fernández

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith - Auxiliar Administrativo

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