CNE - Resolución 00218 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00218 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00218 DE 2025 (22 de enero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral , por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES - BOLÍVAR avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-013990.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las otorgadas en los artículos 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, el artículo 109 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 8 y 24 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-013990 del 5 de junio de 2023, el ciudadano DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, presentó denuncia en contra del señor DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES - BOLÍVAR, por la presunta vulneración al régimen de límites de gastos de las campañas electorales , con
CAMPUZANO ESTRADA, excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES - BOLÍVAR, por la presunta vulneración al régimen de límites de gastos de las campañas electorales , con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Lo anterior, en los siguientes términos:
“Conocedores de su capacidad intelectual que lo ha demostrado en las diferentes. posiciones donde ha salido con buenos reconocimientos y como ejemplo para la juventud que se está formando en los claustros universitarios. Estamos seguro de que no nos defraudara en tan digna y merecida posición, como es la presidencia de la Comisión Nacional Electoral.
Por eso queremos ponerle en su conocimiento los siguientes temas violatorios de las siguientes normas jurídicas; artículo 265 Constitución Política, ley 130 de 1990 y en especial el artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
Presumimos que esos precandidatos a la Alcaldía de Morales (Bolívar), no les interesa cumplir la Constitución Política y las leyes que regulan los mecanismos de participación en el ámbito electoral.
Adjuntamos al presente memorial un CD donde podrá obser var el desconocimiento en los temas de propaganda, anuncio de inversiones, cachuchas a gorras con su respectivo logo. Estamos seguro de que estos derroches de gastos no van a ser reportados en los libros de contabilidad porResolución 00218 de 2025 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-013990. estar fuera de la ley ya que todavía no sean legalizados o registrados los libros de gastos antes los funcionarios competentes.
Estás campañas extemporáneas son adelantadas por los precandidatos a la alcaldía del municipio antes mencionado.
Ezequiel Salcedo Cardoso.
Y el señor Deimer Campusano estrada. Señora presidenta, se hace necesario que esa entidad que dignamente usted preside tome los correctivos pertinentes pues estamos cansado que en nuestro municipio una campaña para alcaldía sobrepase el 20 y hasta el 80 por ciento de los montos regulados por ustedes. (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Como soporte de lo anterior, el quejoso allegó las siguientes fotografías donde se observa al señor DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , realizando propaganda electoral con gorras y en reuniones así:Resolución 00218 de 2025 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada
reuniones así:Resolución 00218 de 2025 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2023-013990.
CAMPUZANO ESTRADA , le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA
ARTUNDUAGA.
1.3. Es importante resaltar que, mediante el radicado No. CNE-E-DG-2023-013622, le correspondió al Despacho del H.M. Alfonso Campo Martínez la investigación por la presunta violación al artículo 35 de la Ley 1475 (Régimen de propaganda electoral) contra el excandidato DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, la cual dio como resultado la terminación de la actuación administrativa a través de la Resolución No. 16522 del 20 de diciembre de 2023.
1.4. Mediante auto del 20 de mayo de 2024, el Despacho sustanciador AVOCÓ CONOCIMIENTO, ABRIÓ INDAGACIÓN PRELIMINAR y ORDENÓ LA PRÁCTICA DE PRUEBAS en contra del señor DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por la presunta vulneración al régimen de límites de gastos de las campañas electorales, con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-013990, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, por la presunta vulneración al régimen de límites de gastos de
2023-013990, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, por la presunta vulneración al régimen de límites de gastos de campañas electorales por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023-013990.
ARTÍCULO SEGUNDO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, NIT 860040-485-1, por la presunta vulneración al régimen de límites de gastos de campañas electorales por parte del excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR, DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-013990.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR de oficio los siguientes documentos:
1. Formulario “S OLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA PRESENTADA POR LA COALICIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS” E - 6 AL, Código 05 – 044 del
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA PRESENTADA POR LA COALICIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS” E - 6 AL, Código 05 – 044 del municipio de Morales – Bolívar, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
2. Formulario de Lista definitiva de candidatos E - 8 AL, Código 05 – 044 del municipio de Morales – Bolívar, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.Resolución 00218 de 2025 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2023-013990.
3. Formulario E26 ALC del municipio de Morales – Bolívar, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término TRES (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto al quejoso DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, para que
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término TRES (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto al quejoso DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, para que amplíe su queja en el sentido de precisar los siguientes puntos: • Amplíe y aporte elementos materiales probatorios que le permitan al despacho con mayor certeza la acreditación sobre las actuaciones o circunstancias manifestadas en el escrito respecto a la presunta vulneración al régimen de límites de gastos de la campaña electoral adelantada por el señor DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023
- Allegue toda la información que permita a esta Corporación la ubicación (dirección y correo electrónico de notificación), partidos que apoyaron al ciudadano señalado en su queja.
La información puede ser remitida a los correos atencionalciudadano@cne.gov.co y sandra.peralta@cne.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el término de TRES (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirvan allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de límites de gastos de campañas electorales por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición
ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.
Así mismo, se les CONMINA para que remitan toda la información contable referente al ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR.
La información puede ser remitida a los correos atencionalciudadano@cne.gov.co y sandra.peralta@cne.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER al excandidato DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, el término de TRES (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de límites de gastos de campañas electorales, con ocasión a su candidatura a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa . El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.
La información puede ser remitida a los correos atencionalciudadano@cne.gov.co y sandra.peralta@cne.gov.co
ARTÍCULO SÉPTIMO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
1. REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino al expediente el Censo Electoral
1. REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente Auto, remita con destino al expediente el Censo Electoral correspondiente al municipio de MORALES – BOLÍVAR.
2. REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política -FNFPde esta Corporación, para que dentro de los de tres (3) días siguientes a siguientes a la comunicación del presente Auto, remita copia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos y el dictamen de auditoría de la campaña electoral del señor DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1090385528, excandidato a la AlcaldíaResolución 00218 de 2025 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2023-013990.
Municipal de MORALES – BOLÍVAR por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023.
Municipal de MORALES – BOLÍVAR por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023.
Así mismo, se le requiere para que CERTIFIQUE a este despacho si existen inconsistencias en el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral del señor DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR por el PARTIDO C ONSERVADOR COLOMBIANO , en particular, deberá informar si el precitado superó el límite de gastos previsto para su campaña electoral.
(…)”
1.5. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 20 de mayo de 2024, así:
Nombre
Fecha de notificación del auto de fecha 20 de mayo de 2024
Oficio
Forma de Notificación
Al quejoso, DEIVIS
BADILLO RUIDIAZ
21 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/061745/AHPA/CNEE-DG-2023-013990
Correo electrónico A La Dirección De Gestión Electoral De La Registraduría Nacional Del Estado Civil
21 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/061746/AHPA/CNEE-DG-2023-013990
Correo electrónico Al Partido Conservador Colombiano
21 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/061747/AHPA/CNEE-DG-2023-013990
Correo electrónico
Correo electrónico Al Partido Conservador Colombiano
21 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/061747/AHPA/CNEE-DG-2023-013990
Correo electrónico
Al Ministerio Público
21 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/061748/AHPA/CNEE-DG-2023-013990
Correo electrónico Al investigado,
DEIMER
CAMPUZANO
ESTRADA
21 de mayo de 2024
CNE-SS-AVE/061749/AHPA/CNEE-DG-2023-013990
Correo electrónico
1.6. Mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-012006 del 24 de mayo de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó respuesta al auto del 20 de mayo de 2024, certificando que el Censo Electoral del municipio de MORALES – BOLÍVAR, el cual para las elecciones de AUTORIDADES TERRITORIALES 2023, fue de doce mil quinientos veintiséis (12.526).
1.7. Mediante radicado No. CNE-I-2024-003369 del 18 de junio de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campa ñas Electorales de la Corporación , allegó el informe deResolución 00218 de 2025 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-013990. ingresos y gastos del excandidato DEIMER CAMPUZANO ESTRADA a la Alcaldía de l municipio de Morales – Bolívar.
1.8. Vencido el término perentorio fijado en el auto de fecha 20 de mayo de 2024, el Despacho instructor no recibió respuesta alguna por parte del quejoso DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, por del excandidato DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, ni de la Organización Avalista, esto es, el
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.9. Mediante auto del 7 de octubre de 2024, se reiteraron pruebas dentro de la presente actuación administrativa, así:
“ARTÍCULO PRIMERO: REITERAR lo ordenado en el auto de fecha 20 de mayo de 2024, así:
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término TRES (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto al quejoso DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, para que amplíe su queja en el sentido de precisar los siguientes puntos:
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el término TRES (03) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto al quejoso DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, para que amplíe su queja en el sentido de precisar los siguientes puntos:
- Amplíe y aporte elementos materiales probatorios que le permitan al despacho con mayor certeza la acreditación sobre las actuaciones o circunstancias manifestadas en el escrito respecto a la presunta vulneración al régimen de límites de gastos de la campaña electoral adelantada por el señor DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales a celebradas el día veintinueve (29) de octubre de 2023
- Allegue toda la información que permita a esta Corporación la ubicación (dirección y correo electrónico de notificación), partidos que apoyaron al ciudadano señalado en su queja.
La información puede ser remitida a los correos atencionalciudadano@cne.gov.co y sandra.peralta@cne.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el término de TRES (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirvan allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de límites de gastos de campañas electorales por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición
ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA , excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa. El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.
Así mismo, se les CONMINA para que remitan toda la información contable referente al ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, excandidato a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR.
La información puede ser remitida a los correos atencionalciudadano@cne.gov.co y sandra.peralta@cne.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: CONCEDER al excandidato DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, el término de TRES (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirva allegar versión libre por escrito respecto de laResolución 00218 de 2025 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-013990. presunta infracción al régimen de límites de gastos de campañas electorales, con
CNE-E-DG-2023-013990. presunta infracción al régimen de límites de gastos de campañas electorales, con ocasión a su candidatura a la Alcaldía Municipal de MORALES – BOLÍVAR por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa . El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.
La información puede ser remitida a los correos atencionalciudadano@cne.gov.co y sandra.peralta@cne.gov.co
(…)”
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los siguientes documentos al material probatorio de la presente actuación administrativa: • Respuesta de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-012006 del 24 de mayo de 2024: o Certificado del Censo Electoral del municipio de MORALES – BOLÍVAR, en tres (03) folios. • Respuesta del FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAS ELECTORALES, mediante radicado No. CNE-I-2024-003369 del 18 de junio de 2024: o Informe de ingreso y gastos del excandidato DEIMER CAMPUZANO ESTRADA a la Alcaldía de municipio de Morales – Bolívar, en ocho (08) folios: ▪ 8 B Informe Individual de Ingresos y gastos de la Campaña ▪ 8.1 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes. ▪ 8.2 Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares
cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes. ▪ 8.2 Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares ▪ 8.8 Gastos de Administración ▪ 8.12 propaganda Electoral
1.10. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha 7 de octubre de 2024, así:
Nombre
Fecha de notificación del auto de fecha 7 de octubre de 2024
Oficio
Forma de Notificación
Al quejoso, DEIVIS
BADILLO RUIDIAZ
7 de octubre de 2024
CNE-DGC-GACGDDBB/071497/AHPA/CNE-E-DG2023-013990
Correo electrónico Al investigado,
DEIMER
CAMPUZANO
ESTRADA
7 de octubre de 2024
CNE-DGC-GACGDDBB/071498/AHPA/CNE-E-DG2023-013990
Correo electrónico
Al Partido Conservador Colombiano
7 de octubre de 2024
CNE-DGC-GACGDDBB/071500/AHPA/CNE-E-DG2023-013990
Correo electrónico
Al Ministerio Público
7 de octubre de 2024
CNE-DGC-GACGDDBB/071501/AHPA/CNE-E-DG2023-013990
Correo electrónicoResolución 00218 de 2025 Página 9 de 21
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2023-013990
Correo electrónicoResolución 00218 de 2025 Página 9 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-013990. 1.11. Vencido el t érmino perentorio fijado en el auto del 7 de octubre de 2024, los sujetos procesales nuevamente guardaron silencio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.
(…)”.
Artículo 23. Límites a la financiación privada.
Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampo co podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.Resolución 00218 de 2025 Página 10 de 21
privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampo co podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.Resolución 00218 de 2025 Página 10 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada con ocasión de la denuncia presentada por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, frente a la superación del límite de gastos de la campaña electoral, por parte del ciudadano DEIMER CAMPUZANO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73022663, excandidato a la Alcaldía Municipal MORALES – BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO con ocasión de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No.
CNE-E-DG-2023-013990.
La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la ley, no estará sometida a los límite s individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.
Con posterioridad a las campañas y previa autorización del Consejo Nacional Electoral, las obligaciones pendientes de pago se podrán cancelar con la condonación parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los
parcial de créditos o con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los límites individuales señalados en esta disposición, pero tales condonaciones, aportes o contribuciones no tendrán el carácter de donaciones ni los beneficios tributarios reconocidos en la ley para este tipo de donaciones.
Artículo 24. Límites al monto de gastos
Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uni -nominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el númer o de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
Parágrafo transitorio
Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo
monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
Parágrafo transitorio
Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el M
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