CNE - Resolución 00344 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00344 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00344 DE 2024 (10 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, en el Acto Legislativo 02 de 2021, la Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5879 de 2021 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico del 25 de enero de 2022 , radicado con No. CNE -E-DG2022-001864, el señor José Leandro Geovanny Eraso Mera, elevo denuncia en contra de la señora YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO , candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Paz No. 11, porque en su parecer incurrió en violación del artículo 1 de la Resolución No. 5879 de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral y lo cual fundamento en lo siguiente:
“HECHOS
incurrió en violación del artículo 1 de la Resolución No. 5879 de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral y lo cual fundamento en lo siguiente:
“HECHOS
PRIMERO: la señora YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1144043830, candidata por la Circunscripción Transitoria especial de paz No. 11 para la Cámara de Representantes por el P utumayo, periodo legislativo 2022-2026, está incurso en violación del artículo primero de la Resolución No. 5879 de 2021 de Consejo Nacional Electoral.
(…) Lo anterior teniendo en cuenta que el 1 9 de enero de 2022 a las 6:00 AM , en la edición central de la emisora Latina Estéreo en e l programa de notic ias, se emitió una propaganda electoral de la señora YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO, hecho que está totalmente prohibido, según la Resolución No. 5879 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
La emisora Latina Estéreo con sede principal en el Municipio de Puerto Asís, es una emisora de naturaleza jurídica privada, con la cual según la resolución 5879 de 2021,Resolución No. 00344 de 2023 Página 2 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9
a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
está totalmente prohibida la contratación de pautas electorales para candidatos de la circunscripción especial de paz.
SEGUNDO: El hecho anteriormente descrito da lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Resolución 5879 de 2021 del Consejo de Estado , y es usted el competente para resolver.
PRETENSIONES
1. Se aplique las sanciones que se determinen por parte de las entidades competentes al hallarla responsable a la aspirante a la cámara de representantes Curul Especial para las Victimas a la señora YULY PAOLA ARTUNDUAGA TREJO
2. Se tomen las medidas disciplinarias o sanciones necesarias para garantizar la trasparecía en cara a las elecciones que se adelantaran en 2022 como son las Curules de víctimas para la cámara de Representantes.
3. Solicito la medida cautelar de no poder realizar la campaña política en redes sociales, medios de comunicación, radio, presa, hasta que se defina la situación de la señora
YULY PAOLA ARTUNDUAGA TREJO.
(…)”.
YULY PAOLA ARTUNDUAGA TREJO.
(…)”.
1.2. Por medio de Auto de 24 de febrero de 2022, se abrió indagación, donde se ordenó lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO: incorpórese como pruebas los siguientes documentos que fueron aportados por el señor JOSÉ LEANDRO GEOVANNY ERASO MERA
- Certificación de matrícula mercantil de persona natural expedido por la cámara de comercio del Putumayo a nombre del señor Celso Gabriel Morales Mora en dos folios.Resolución No. 00344 de 2023 Página 3 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
- Archivo que contiene video en mp4 de 8:38 minutos.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE al ciudadano JOSE LEANDRO GEOVANNY ERASO MERA en su calidad de denunciante, para que en el término de c inco (05) días contados a partir del presente proveído, se sirva realizar ampliación de su
ERASO MERA en su calidad de denunciante, para que en el término de c inco (05) días contados a partir del presente proveído, se sirva realizar ampliación de su denuncia, allegando a esta actuación los datos de notificación y contacto de la emisora "La Puya" con sede en Mocoa-Putumayo.
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la dirección de gestión electoral, oficina que hace parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de cinco (05) días contados a partir del presente proveído se sirva informar si la señora Yuli
Paola Artunduaga Trejo identificada con cédula de ciudadanía No 1.144.043.830 se encuentra inscrita como candidata para participar en las elecciones de Congreso de la República del año 2022, y de ser así, allegue la documentación que lo certifica.
ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la corporación al medio de comunicación "LATINA ESTÉREO" para que en el término de cinco (05) días contados a partir del presente proveído, i) Informen cuál es la frecuencia radical de dicha emisora; ii) si en algún momento han emitido a través de la emisora algún tipo de propaganda política a favor de la señora Yuli Paola Artunduaga Trejo y de ser así; iii) informen si la publicación de dicho contenido se realizó a título oneroso, es decir, si se realizó un contrato con alguna persona jurídica o natural; iv) indiquen la persona natural o jurídica que realizó o autorizó la publicidad referente a la ciudadana Artunduaga Trejo y) remitan todos los documentos, permisos, o demás que se relacionen con la presente indagación preliminar respecto
o natural; iv) indiquen la persona natural o jurídica que realizó o autorizó la publicidad referente a la ciudadana Artunduaga Trejo y) remitan todos los documentos, permisos, o demás que se relacionen con la presente indagación preliminar respecto de la publicidad de la ciudadana Artunduaga Trejo, indicando para cada caso las circunstancias de tiempo modo y lugar.
(…)”.
1.3. Por medio de l Radicado CNE-E-DG-2022-006527, La Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta indicando que: “la señora Yuli Paola Artunduaga Trejo es candidata por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 11 Se anexan los formularios E6 y E8”.
1.4. Por medio de Radicado CNE-E-DG-2022-006862, el señor Carlos Andr és Morales Morales, Director General de Latina Estéreo, dio respuesta al requerimiento indicando lo siguiente:Resolución No. 00344 de 2023 Página 4 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13
de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
1.5. Por medio de Auto de 22 de abril de 2022, se reiteró la práctica de una prueba ordenada mediante Auto del 24 de febrero de 2022.
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al ciudadano JOSE LEANDRO GEOVANNY ERASO MERA en su calidad de denunciante, para que en el término de cinco (05) días, contados a partir del presente proveído, se sirva realizar ampliación de s u denuncia, allegando a esta actuación los datos de notificación y contacto de la emisora "La Puya" con sede en Mocoa-Putumayo.
1.6. Por medio de Auto de mejor proveer del 16 de mayo de 2023 se ordenó la práctica de unas pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIERASE al ciudadano JOSÉ LEANDRO GEOVANNY ERASO MERA en su condición de denunciante, para que, en el término de 05 días contados a partir del presente proveído, se sirva realizar ampliación de su denuncia, para que especifique circuns tancias de modo, tiempo y lugar de los hechos indagados.
ARTÍCULO SEGUNDO: OFICIAR a la Subdirección de Radiodifusión Sonora del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído se sirva informar si los medios de comunicación, LATINA F.M. y
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído se sirva informar si los medios de comunicación, LATINA F.M. y LA PUYA (queja proveniente del departamento de Putumayo) cuentan con licenciaResolución No. 00344 de 2023 Página 5 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
vigente y, en caso de que dichos medios de comunicación tengan asignada licencia para el uso de frecuencia radial, alleg ar copia de las resoluciones y cuadro de parámetros técnicos vigentes.
ARTICULO TERCERO: REQUERIR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al medio de comunicación “LA PUYA” para que en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído certifique si son persona jurídica legalmente constituida en Colombia, aportar el NIT, certificar si son emisora radial o por internet, y, de igual modo, si en algún momento han emitido algún tipo de propaganda polí tica a favor de la señora YULI PAOLA
certifique si son persona jurídica legalmente constituida en Colombia, aportar el NIT, certificar si son emisora radial o por internet, y, de igual modo, si en algún momento han emitido algún tipo de propaganda polí tica a favor de la señora YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO, y se sirva allegar copia de los soportes de negociación o pago para la emisión de dicha propaganda electoral o indique la persona natural o jurídica que realizó o autorizó la publicidad referente a la ciudadana ARTUNDUAGA TREJO. Allegue copia en medio magnético del contenido trasmitido de propaganda electoral a favor YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO, certificando los días de emisión y la periodicidad de la misma”.
1.7. Por medio de radicado CNE-E-DG-2023-012086, el Subdirector de Radiodifusión Sonora del Ministerio de Tecnologías allegó respuesta al requerimiento:
“Sobre el medio de comunicación LA PUYA
Una vez revisadas las bases de datos de esta entidad se logró comprobar que el medio de comunicación denomi nado La Puya, presente en el link https://lapuyaradio.com/staff/, no se encuentra registrado como un concesionario habilitado para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en Colombia. Teniendo en cuenta que el mencionado medio de comunicación transmite a través de la internet, le comunicamos que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe legislación que regule o reglamente el funcionamiento de estas emisoras. Por lo tanto, las “emisoras por internet” u “online” son actividades ofrecidas a través de la web y no son objeto de control, investigación o vigilancia por parte del MinTIC dentro del actual marco normativo.
Sobre el medio de comunicación LATINA FM
Por lo tanto, las “emisoras por internet” u “online” son actividades ofrecidas a través de la web y no son objeto de control, investigación o vigilancia por parte del MinTIC dentro del actual marco normativo.
Sobre el medio de comunicación LATINA FM
Verificadas las bases de datos de este Ministerio, se encontró que la emisora Latina Estéreo es un concesionario autorizado para prestar el servicio público de radiodifusión sonora comercial, en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, autorizado mediante Resolución 5377 del 31 de diciembre de 1997 e identificado con código de expediente 52682. En la actualidad el mencionado expediente se encuentra en estudio del trámite de solicitud de prórroga de la concesión. Según su requerimiento anexo los siguientes documentos del concesionario: Resolución 5377 del 31 de dicie mbre de 1997: otorgamiento de la concesión.
Resolución 2270 del 8 de noviembre de 2010: terminación de la concesión. Resolución 135 del 25 de enero de 2017: revocatoria del acto administrativo de terminación”.
1.8. Por medio de Resolución No. 6699 de 15 de agosto de 2023, se abrió investigación y se formularon cargos en contra de la ciudadana YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda política a través deResolución No. 00344 de 2023 Página 6 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
emisoras privadas, contenido en el acto legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Senado de la Republica celebradas el día 13 de marzo de 2022.
1.9. La Resolución en mención se notificó así:
YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO 24/08/2023
José Leandro Geovanny Eraso 28/08/2023 Latina Estéreo 24/08/2023 Ministerio Publico 24/08/2023
1.10. Por medio de radicado CNE-E-DG-2023-037714, el Representante Legal de la emisora Latina Estéreo, el señor Celso Gabriel Morales Mora, allegó descargos a la Resolución No. 6699 de 15 de agosto de 2023.
“Ref: Descargos Acto Administrativo N° 6699 de 15 de agosto de 2023: Investigación Administrativa mediante formulación de cargos a Latina Stereo 91.3FM. Señores Magistrados. CELSO GABRIEL MORALES MORA. identificado con cedula de ciudadanía No
Administrativa mediante formulación de cargos a Latina Stereo 91.3FM. Señores Magistrados. CELSO GABRIEL MORALES MORA. identificado con cedula de ciudadanía No 5,285.305 de los Andes Nariño, obrando como representante legal de la Emisora Latina Stereo de Puerto Asís - Putumayo, Rindo descargos: CARGO UNICO: Presunta comisión de la infracción descrita en el acto legislativo 02 de 2021 contenida en el marco de elecciones de senado de la Republica celebradas el día 13 de marzo de 2022, radicado # CNE-E-DG - 2022-001864. Formulación Fáctica Resolución No. 6699 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la ciudadana YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda política a través de emisoras privadas, contenido en el acto legislativo 02 de 2021 en el marco de las elecciones de Senado de la Republica celebradas el día 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado
No. CNE-E-DG-2022-001864.
CARGO: presunta transgresión al régimen de contratación de propaganda política a través de emisoras privadas, de forma muy clara y respetuosa manifiesto, la señora: YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO no ha contratado pauta publicitaria alguna con la estación de radio Latina Stereo91,3 FM y como prueba anexo los estados contables de la época certificados por el contador, EDUARDO ROLLAND SALAS nuestros estados contables quedan a disposición para consuita de sus señorías
la estación de radio Latina Stereo91,3 FM y como prueba anexo los estados contables de la época certificados por el contador, EDUARDO ROLLAND SALAS nuestros estados contables quedan a disposición para consuita de sus señorías cuando lo estimen conveniente. a) La señora YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO para la fecha tenía una entrevista de carácter noticioso con el señor periodista JHONY JULIAN ANDRADE RAMOS ,Resolución No. 00344 de 2023 Página 7 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
para ser presentada en directo en Latina Stereo noticias, la entrevista no se presentó porque la señora cancelo la entrevista a última hora; la grabación que salió al aire fue un acto involuntario, la grabación la tenía lista el periodista para hacerle una serie de preguntas al respecto y se olvidó borrarla de la programación noticiosa de la mañana. b) Como Prueba esta que no volvió a salir la grabación durante el resto de las noticias ni tampoco durante la programación del resto del día y semanas siguiente s. demostración que la señora YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO no tubo
mañana. b) Como Prueba esta que no volvió a salir la grabación durante el resto de las noticias ni tampoco durante la programación del resto del día y semanas siguiente s. demostración que la señora YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO no tubo contratación de pauta publicitaria alguna de carácter oneroso con Latina Stereo. c) Somos muy respetuosos de las normas de nuestro país, y como periodistas es dar a los ciudadanos información veraz y oportuna para hacer valer sus derechos ante la sociedad, utilizando los medios de comunicación para transmitir noticias al público”.
1.11. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , quién se posesionó el día 07 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)Resolución No. 00344 de 2023 Página 8 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
14. Las demás que le confiera la ley (…)”.
2.2. LEY 130 DE 19941.
“(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 del 01 de enero de 2023.
El nuevo texto es el siguiente: > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($16.026.157) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCH O MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($169.268.290) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)”.
Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)”.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones (…)”.
2.3. LEY 1475 DE 20112.
“(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de l os partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 00344 de 2023 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata
dictan otras disposiciones.Resolución No. 00344 de 2023 Página 9 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión co n otros previamente registrados” (…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
previamente registrados” (…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deber á ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”.
ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
(…)”.
2.4 . FINALIDAD DE LAS CITREP - SENTENCIA SU-150 DE 2021
“(…)
“DEL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS - La Corte ha caracterizado los derechos de las víctimas como “(…) un subconjunto dentro de los derechos fundamentales que (i) comportan obligaciones para el Estado y los particulares; (ii) [que] tienen un contenido complejo, cuyo conocimiento es esencial, con miras al diseño de las garantías necesarias para su eficacia; (iii) [que] pueden entrar en colisión con otros principios, y en tal caso, su aplicación pasa por ejercicios de ponderación; y (iv) [que] presentan relaciones de interdependencia entre sí (…) y son indivisibles, pues su materialización es una exigencia de la dignidad humana”.Resolución No. 00344 de 2023 Página 10 de 20
Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR CON LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No.11 de Putumayo, YULI PAOLA ARTUNDUAGA TREJO identificada con cédul a de ciudadanía 1.114.043.830, por la presunta vulneración del artículo 9 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, en el marco de las elecciones de Congreso de la República, celebradas el día 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-001864.
“DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL - La realización del derecho a la participación política de la
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