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CNE - Resolución 00354 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00354 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 00354 DE 2025 (29 de enero)

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a esta Corporación el 2 0 de junio de 202 4, el Secretario General del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, radicó la solicitud de reforma de los Estatutos del Partido, en virtud de la reunión extraordinaria del Comité Directivo, llevada a cabo el 14 de junio de 2024, aprobada mediante Acta Extraordinaria del Comité Directivo No. 21.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 042 del 24 de junio de 202 4, le fue asignado el conocimiento del asunto a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

1.3. Mediante Auto del 22 de noviembre de 2024, se avocó conocimiento y se solicitó la práctica de pruebas. Siendo este comunicado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante correo electrónico el día 25 de noviembre

práctica de pruebas. Siendo este comunicado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante correo electrónico el día 25 de noviembre del año en curso, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de tres (03) días hábiles, sea remitida la siguiente información:

  1. Copia de los Estatutos Vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control.
  1. Resoluciones y demás documentos relacionados con conformación de órganos directivos.Resolución 00354 de 2025 Página 2 de 24

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298. 1.4. Por Auto del 29 de noviembre de 2024, se corrigió el auto del 22 de noviembre del 2024, en el Artículo Segundo del Resuelve, así:

“ARTÍCULO SEGUNDO” SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para que, en el término de tres (3) días hábiles desde la comunicación del presente Auto, sea remitida a este Despacho, la siguiente información: i) Copia de los Estatutos Vigentes del PARTIDO POLITICO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control.

siguiente información: i) Copia de los Estatutos Vigentes del PARTIDO POLITICO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, indicando el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de gobierno, administración y control. ii) Resoluciones y demás documentos relacionados con conformación de órganos directivos. (…)"

1.5. Finalmente, el 9 de diciembre de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-006938-DVIE-700, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral dio respuesta a lo solicitado, aportando los siguientes documentos:

  • Estatutos vigentes del PARTIDO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA. - Copia de la Resolución No. 4799 del 5 de julio de 2023, la cual reforma los Estatutos del mencionado Partido Político. - Cuadro, en el cual se indica el periodo de ejecución y vigencia de los órganos de

Gobierno, Administración y Control del Partido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

El numeral 6° del artículo 265 de la constitución, desarrolla el deber constitucional del Consejo Nacional Electoral, de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativ os de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, en tal numeral afirma que se tiene el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre los Partidos y Movimientos Políticos, de los derechos de la oposición y de las minorías. Esto en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265.” El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

derechos de la oposición y de las minorías. Esto en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 265.” El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”Resolución 00354 de 2025 Página 3 de 24

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298. En desarrollo del mandato constitucional, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, asigna al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del Consejo Nacional Electoral la tarea de llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, una vez en dicha oficina, son registradas por parte de los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la des ignación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la des ignación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Seguidamente, el artículo citado también confiere al CNE la tarea de autorizar el registro de los documentos mencionados en el párrafo anterior, previa verificación de los principios, reglas de la organización y funcionamiento, consagrados en la Constituci ón, la Ley y los propios de los estatutos de las organizaciones partidarias.

En lo concreto, la norma señala que “El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

De esta forma, es clara la competencia del Consejo Nacional Electoral para llevar el registro de las agrupaciones políticas, de sus estatutos y entre otros asuntos, de sus directivos.

2.2. DE LA AUTONOMÍA INTERNA DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Los partidos políticos como organizaciones políticas, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política, tienen como regla generar darse su propia organización y tener como principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, así como de

Los partidos políticos como organizaciones políticas, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política, tienen como regla generar darse su propia organización y tener como principios rectores, la transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, así como de presentar y divulgar sus programas políticos.

La organización interna de los partidos políticos, señalada en Sentencia de Unificación No. 585 de 2017 de la Corte Constitucional, en donde se afirmó que la autonomía reconocida a los partidos y movimientos políticos, a pesar de tener un aumento progresiv o de los límites constitucionales y estatutarios para el ejercicio de dicha autonomía, aún existe un ámbito mínimo y fundamental de auto organización y auto gestión de los partidos y movimientos políticos.Resolución 00354 de 2025 Página 4 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298. Dentro del ámbito de auto organización de las organizaciones políticas se encuentra, determinar la forma en que se materializan los requisitos mínimos de funcionamiento de tales organizaciones, siendo estos deberes, previstos por el artículo cuarto (04) de la Ley 1475 de 2011, el cual definió:

“ARTÍCULO 4 o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS.” Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos

del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.”

ESPACIO EN BLANCOResolución 00354 de 2025 Página 5 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298. 2.3. DEL REGISTRO DE LOS ESTATUTOS Y SUS REFORMASMARCO GENERAL. 2.3.1. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 7º— OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirán por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los

disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (2 0) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aún realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualq uier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente obran como pruebas las siguientes:

Aportadas por el PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA:

3.1. Copia del Acta de la Reunión Extraordinaria del Comité Directivo No 21 de 2023.

Aportadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional

Electoral:

3.2. Estatutos vigentes del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en veintinueve (29) folios.

Electoral:

3.2. Estatutos vigentes del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, en veintinueve (29) folios.

3.3. Copia de la Resolución No.4799 del 5 de julio de 2023, en cuarenta y cuatro (44) folios, por medio de la cual se reforman los Estatutos del Partido Político LIGA DE

GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA.

3.4. Cuadro en el cual se indica el periodo de ejecución y vigencia de los Órganos de Gobierno, Administración y Control, del precitado Partido Político.Resolución 00354 de 2025 Página 6 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298. 3.5. Copia de la Resolución 4809 del 5 de octubre de 2022.

3.6. Copia de la Resolución 01131 del 7 de febrero de 2024.

3.7. Copia de la Resolución 01793 del 13 de marzo de 2024.

3.8. Copia de la Resolución 04043 del 31 de julio de 2024.

4. CONSIDERACIONES

El artículo 40 de la Constitución Política, consagra el derecho a la participación política, traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y

traducida en la garantía para todo ciudadano de conformar, ejercer y controlar el poder político. Una de las expresiones de dicho derecho es la facultad de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, al tiempo de formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

“Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)”.

En correspondencia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución establece lo siguiente:

“Artículo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Por su parte, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, “por medio de la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos (…)” , desarrollan la mencionada garantía constitucional de la siguiente manera:

“Artículo 1. Derecho a constituir partidos y movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Artículo 2. Definición . Los partidos son instituciones permanentes que reflejan elResolución 00354 de 2025 Página 7 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298. pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 creó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y del ejercicio

Movimientos Políticos, otorgó al Consejo Nacional Electoral su administración, como instrumento para la vigilancia y control de los actos de las agrupaciones políticas y del ejercicio del derecho a la participación política, así:

Artículo 3 o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundaci ón, LOS ESTATUTOS Y SUS REFORMAS , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

En virtud de lo anterior, los representantes legales de partidos, movimientos y agrupaciones políticas están en la obligación de registrar ante esta Corporación: i) las actas de fundación, ii) LOS ESTATUTOS Y SUS REFORMAS, iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, iv) la designación y remoción de sus directivos y sus afiliados. Cabe advertir que el registro será procedente, previa verificación por parte de esta Corporación, que los mismos se ajustan a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

ARTÍCULO 4 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o

en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

ARTÍCULO 4 CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener, como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de decisiones más importantes de la organización política.Resolución 00354 de 2025 Página 8 de 24

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos. O escisión y liquidación.

Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos. (…)

5. CASO CONCRETO

El Secretario General del PARTIDO POLITICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, solicitó al Consejo Nacional Electoral, el registro de la

competencia para reformarlos. (…)

5. CASO CONCRETO

El Secretario General del PARTIDO POLITICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, solicitó al Consejo Nacional Electoral, el registro de la modificación de los Estatutos del Partido, allegando copia del Acta de la Reunión Extraordinaria del Comité Directivo No. 21 de 2023, de fecha 14 de junio de 2024. Se deja claro que a pesar de que se menciona el Acta No. 21 de 2023, el año está señalado en todo el documento como 2024.

Teniendo en cuenta la documentación aportada en la solicitud, los cuales constituyen prueba suficiente, esta Corporación procederá a verificar el cumplimiento del procedimiento establecido en los Estatutos del PARTIDO POLITICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA, así como la incorporación en los mismos de los postulados constitucionales y legales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011. Inicialmente, se tiene que en virtud del Artículo 23 de los Estatutos, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES se encuentra legitimado para presentar la solicitud ante esta Corporación, toda vez que es quien ejerce la REPRESENTACIÓN LEGAL del PARTIDO POLITICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN - LIGA. (Artículo 22 Estatutos de l Partido). Nombramiento registrad o en esta Corporación en la Resoluc ión 01131 del 7 de febrero de 2024.

En el Artículo 15 se define el Comité Directivo como un Órgano Superior, para luego, en el Artículo 16, detallar las funciones atribuidas a este.

2024.

En el Artículo 15 se define el Comité Directivo como un Órgano Superior, para luego, en el Artículo 16, detallar las funciones atribuidas a este.

Dentro del Acta No. 21 se informa que se llevó a cabo el día 14 de junio de 2024, la “REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DIRECTIVO”, convocada por el Secretario General del Partido Político LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN – LIGA, bajo las instrucciones de la Presidencia del Comité Directivo.

Se encuentra que el orden del día de dicha reunión tenía como objetivo la discusión y aprobación de los siguientes puntos:Resolución 00354 de 2025 Página 9 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.

1. Llamado a lista y verificación del quorum. 2. presentación de cambios estatutarios a cargo del Secretario General del Partido.

3. Proposiciones y varios.

Se evidencia quorum decisorio tal y como lo establecen los Estatutos:

“(…) 12. Habrá quórum deliberatorio con tres (3) miembros del Comité Directivo. Y las decisiones se adoptarán por mayoría de la totalidad de sus miembros. Estas decisiones deberán ser aprobadas por el Presidente Fundador del Partido. (…)”

Se pudo establecer la asistencia de cuatro (4) miembros del Comité Directivo, contando con la presencia de: MANUEL JOSÉ GUARÍN RUIZ, RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ OLIVEROS,

Fundador del Partido. (…)”

Se pudo establecer la asistencia de cuatro (4) miembros del Comité Directivo, contando con la presencia de: MANUEL JOSÉ GUARÍN RUIZ, RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ OLIVEROS, CEIDY CHAVEZ MEBARAK, VICTOR DOMÍNGUEZ URREGO y la ausencia de MÓNICA ANDREA BERMUDEZ HERNÁNDEZ, y la Representante a la Cámara MARELEN CASTILLO

TORRES.

Que las decisiones fueron las siguientes:

“(…) 2. Presentación de cambios estatutarios a cargo del Secretario General del Partido.

“El Doctor Juan Camilo Barbosa expone los motivos que justificaron los cambios estatutarios, destacando principalmente errores de redacción e incongruencias surgidas al atender las sugerencias de la autoridad electoral sin armonizar el texto en su conjunto . El Secretario General enfatiza que los cambios siguen las recomendaciones realizadas por la Autoridad Electoral y buscan evitar la confusión y armonizar el texto normativa en su totalidad. Además, se presenta una propuesta para disminuir el porcentaje de reposición de votos correspondiente al partido.

Sin mayor preámbulo, se procede con la lectura y explicación del sentido de los cambios estatutarios

El Comité Directivo solicita, para facilitar la votación, que cada artículo sea votado inmediatamente después de su lectura en lugar de esperar hasta el final para votar.

Por lo tanto, se procede con la lectura y votación de cada artículo.(…)”Resolución 00354 de 2025 Página 10 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 11 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 12 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 13 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 14 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 15 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 16 de 24

ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 16 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 17 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 18 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 19 de 24 Por medio de la cual se REGISTRA la reforma de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO LIGA DE GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓN, bajo radicado CNE-E-DG-2024-013298.Resolución 00354 de 2025 Página 20 de 24

Por medio de la cual se REGISTRA la reforma

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