CNE - Resolución 00356 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00356 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00356 DE 2025 (29 de enero)
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022023718.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial l as contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1437 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió la relación de “Candidatos que NO presentaron el informe de ingresos y gastos mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras” y NO presentaron en Físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales”. En este documento se encuentran mencionados los siguientes excandidatos pertenecientes al GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO
MOVIMIENTO DIGITAL”:
EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO
JHON JAIRO
MOVIMIENTO DIGITAL”:
EXCANDIDATO CÉDULA DE
CIUDADANÍA
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO
JHON JAIRO
URQUIJO MOLINA
94.376.244 CÁMARA DE
REPRESENTANTES
VALLE DEL CAUCA
JOAQUÍN CUENCA
ARBOLEDA
16.823.237 CÁMARA DE
REPRESENTANTES
VALLE DEL CAUCA
MARÍA YULIETH
RUIZ RODRÍGUEZ
1.144.043.109 CÁMARA DE
REPRESENTANTES
VALLE DEL CAUCA
1.2. Por reparto interno de la Corporación , efectuado el día 27 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho d el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2022-023718.Resolución No. 00356 de 2025 Página 2 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
1.3. Una vez recibido el expediente, el Despacho Sustanciador verificó que los ciudadanos a los que se refiere el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, especialmente los señalados en
1.3. Una vez recibido el expediente, el Despacho Sustanciador verificó que los ciudadanos a los que se refiere el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, especialmente los señalados en los nu merales inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA . Esta información se obtuvo de los formularios de inscripción de las candidaturas, los cuales fueron incorporados de oficio por el Despacho Sustanciador, por medio del aplicativo digital “Visor de documentos – solicitudes de inscripción de candidatos” para las elecciones al Congreso de la República del 2022 , habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al respecto, fue posible corroborar que la totalidad de ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.4. El 12 de abril de 2023 se emitió la Resolución 2766 de 2023, “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULAN CARGOS a algunos EXCANDIDATOS a la Cámara de Representantes por el Departamento del Valle del Cauca y a los señores Leisby Johanna Dorado Ospina identificada con la cédula de ciudadanía No. 67.042.075, Henry Arana Obregón identificado con cédula de ciudadanía No. 94.070.373 y Jairo Piedrahita Grajales identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.606.394, integrantes del comité de inscripció n del Grupo
identificado con cédula de ciudadanía No. 94.070.373 y Jairo Piedrahita Grajales identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.606.394, integrantes del comité de inscripció n del Grupo Significativo de Ciudadanos “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023718.”
Los investigados y el Ministerio Público fueron notificados de la siguiente manera:
Partes en el proceso Notificación Venció término para descargos Presentación de descargos
1 GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS “EL CAMBIO
SOY YO MOVIMIENTO
DIGITAL”
20-04-2023 Correo electrónico elcambiosoyyo2021@gmail.com 11-05-2023 Presentó por medio de los 3 miembros del Comité Inscriptor
2 LEISBY JOHANNA
DORADO OSPINA
(Miembro comité inscriptor) 20-04-2023 Correo electrónico johannadorado1985@gmail.com 11-05-2023 Presentó 04-05-2023
3 HENRY ARANA OBREGÓN
(Miembro comité inscriptor) 20-04-2023 Correo electrónico aranaobg5@gmail.com 11-05-2023 Presentó 03-05-2023
4 JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES
(Miembro comité inscriptor) 20-04-2023 Correo electrónico japieg@hotmail.com 11-05-2023 Presentó
11-05-2023 Presentó 03-05-2023
4 JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES
(Miembro comité inscriptor) 20-04-2023 Correo electrónico japieg@hotmail.com 11-05-2023 Presentó 02-05-2023
5 JHON JAIRO URQUIJO
MOLINA
(Excandidato) 20-04-2023 Correo electrónico jhojaurg@hotmail.com 11-05-2023 No presentó
6 JOAQUÍN CUENCA
ARBOLEDA
(Excandidato) 19-04-2023 Correo electrónico jocuar@hotmail.es 11-05-2023 Presentó 28-04-2023
7 MARÍA YULIETH RUÍZ
RODRÍGUEZ
(Excandidata) 19-04-2023 Correo electrónico mjrr-301@hotmail.com 11-05-2023 No presentóResolución No. 00356 de 2025 Página 3 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
8 MINISTERIO PÚBLICO 19-04-2023
Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 11-05-2023 No presentó
expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
8 MINISTERIO PÚBLICO 19-04-2023
Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 11-05-2023 No presentó
1.5. El 28 de abril de 2024 , el señor JOAQUIN CUENCA ARBOLEDA, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-0100477, remitió escrito de descargos por medio de correo electrónico.
1.6. El 02 de mayo de 2024, el señor JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES, por medio del radiado No. CNE -E-DG-2023-010668, miembro del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL ”, remitió escrito de descargos por medio de correo electrónico.
1.7. El 03 de mayo de 2024, por medio del radicado No. CNE -E-DG-2023-010700, se recibió escrito de descargos del señor HENRY ARANA OBREGÓN, miembro del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL ”, en los mismos términos que el señor JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES.
1.8. El 04 de mayo de 2024, por medio del radicado No. CNE -E-DG-2023-010773, se recibió escrito de descargos de la señora LEISBY JOHANNA DORADO OSPINA , miembro del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL
recibió escrito de descargos de la señora LEISBY JOHANNA DORADO OSPINA , miembro del Comité Inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL ”, en los mismos términos que los señores
JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES y HENRY ARANA OBREGÓN. Además, anexó los
siguientes documentos:
- Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña (Formulario 7B y sus anexos), con número de radicación en Cuentas Claras 25F7ACR19 del 04 de abril de 2022.
- Documento titulado “Entrega del Informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la cámara territorial Valle del Cauca”, entregado en físico ante la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DELEGACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA el día 06 de mayo de 2022 con número de radicado 2022001486.
1.9. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.10. Por decisión de la Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 , se asignó el conocimiento de este asunto al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.Resolución No. 00356 de 2025 Página 4 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA
contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
1.11. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL , Presidenta del Consejo Nacional Electoral a partir del 03 de abril de 2024.
1.12. El 06 de mayo de 2024 se profirió auto “Por medio del cual se INCORPORAN PRUEBAS y se CORRE TRASLADO para alegatos de conclusión a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA , y tres (3) integrantes del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
El auto se comunicó de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para alegatos de conclusión Presentación de alegatos de conclusión
1 GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS “EL CAMBIO
SOY YO MOVIMIENTO
DIGITAL”
07/05/2024 Correo electrónico elcambiosoyyo2021@gmail.com 29/05/2024 No presentó
2 LEISBY JOHANNA
DORADO OSPINA
(Miembro comité inscriptor)
DIGITAL”
07/05/2024 Correo electrónico elcambiosoyyo2021@gmail.com 29/05/2024 No presentó
2 LEISBY JOHANNA
DORADO OSPINA
(Miembro comité inscriptor) 07/05/2024 Correo electrónico johannadorado1985@gmail.com 29/05/2024 No presentó
3 HENRY ARANA OBREGÓN
(Miembro comité inscriptor) 07/05/2024 Correo electrónico aranaobg5@gmail.com 29/05/2024 No presentó
4 JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES
(Miembro comité inscriptor) 07/05/2024 Correo electrónico japieg@hotmail.com 29/05/2024 Presentó 24/05/2024
5 JHON JAIRO URQUIJO
MOLINA
(Excandidato) 10/05/2024 – 20/05/2024 Aviso 13/06/2024 No presentó
6 JOAQUÍN CUENCA
ARBOLEDA
(Excandidato) 07/05/2024 Correo electrónico jocuar@hotmail.es 29/05/2024 Presentó 23/05/2024
7 MARÍA YULIETH RUÍZ
RODRÍGUEZ
(Excandidata) 10/05/2024 – 20/05/2024 Aviso 13/06/2024 No presentó 8 MINISTERIO PÚBLICO 07/05/2024 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 29/05/2024 Presentó 28/05/2024
1.13. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido
29/05/2024 Presentó 28/05/2024
1.13. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846,Resolución No. 00356 de 2025 Página 5 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.
1.14. Mediante correo electrónico del 20 de mayo de 2024, el MINISTERIO PÚBLICO solicitó el envío de la copia íntegra del expediente.
1.15. El 21 de mayo de 2024, se envió documento en formato PDF del expediente digitalizado al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
1.16. El 23 de mayo de 2024, por medio del radicado CNE -E-DG-2024-011905, se recibieron los alegatos de conclusión del señor JOAQUIN CUENCA ARBOLEDA.
1.17. El 24 de mayo de 2024, por medio del radicado CNE -E-DG-2024-011992, se recibieron los alegatos de conclusión del señor JAIRO PIEDRAHITA GRAJALES.
1.18. El 28 de mayo de 2024, por medio del radicado CNE -E-DG-2024-012226, se recibieron los alegatos de conclusión del MINISTERIO PÚBLICO.
1.19. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
1.20. El 22 de octubre de 2024, la Sala Plena de la Corporación profirió Resolución No. 05523 de 2024, “Por medio de la cual se SANCIONA a tres (03) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA , y se ABSUELVE a los tres (03) miembros del comité inscriptor del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL” por conductas relacionadas con el incumplimiento al artículo 25 de laResolución No. 00356 de 2025 Página 6 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA
Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.”
La Resolución se notificó de la siguiente manera:
Partes en el proceso Comunicación Venció término para recurso de reposición Presentación de recurso de reposición
1 GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS “EL CAMBIO
SOY YO MOVIMIENTO
DIGITAL”
27/11/2024 Correo electrónico elcambiosoyyo2021@gmail.com 11/12/2024 No presentó
2 LEISBY JOHANNA
DORADO OSPINA
(Miembro comité inscriptor) 27/11/2024 Correo electrónico johannadorado1985@gmail.com 11/12/2024 No presentó
3 HENRY ARANA OBREGÓN
(Miembro comité inscriptor) 27/11/2024 Correo electrónico aranaobg5@gmail.com 11/12/2024 No presentó
4 JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES
(Miembro comité inscriptor) 27/11/2024 Correo electrónico japieg@hotmail.com
Correo electrónico aranaobg5@gmail.com 11/12/2024 No presentó
4 JAIRO PIEDRAHITA
GRAJALES
(Miembro comité inscriptor) 27/11/2024 Correo electrónico japieg@hotmail.com 11/12/2024 No presentó
5 JHON JAIRO URQUIJO
MOLINA
(Excandidato) 12/12/2024 – 18/12/2024 Aviso por cartelera 07/01/2025 No presentó
6 JOAQUÍN CUENCA
ARBOLEDA
(Excandidato) 27/11/2024 Correo electrónico jocuar@hotmail.es 11/12/2024 Presentó 05/12/2024
7 MARÍA YULIETH RUÍZ
RODRÍGUEZ
(Excandidata) 12/12/2024 – 18/12/2024 Aviso por cartelera 07/01/2025 No presentó 8 MINISTERIO PÚBLICO 27/11/2024 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 11/12/2024 No presentó
1.21. El 05 de diciembre de 2024, a través de escrito con radicado CNE-E-DG-2024022847, el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 05523 de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…)”Resolución No. 00356 de 2025 Página 7 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)
vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. (…) ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…) ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
las que surjan con motivo del recurso.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposicionesResolución No. 00356 de 2025 Página 8 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuyó al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alg una de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la
en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12. Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas y sancionar a partidos, movimientos y excandidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en las normas electorales.
3.2. PROCEDENCIA DEL RECURSO
A través de Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 202 4, el Consejo Nacional Electoral decidió, entre otras cuestiones , sancionar con multa a l excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL VALLE DEL CAUCA , JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña y no apertura de la cuenta única bancaria, en contravención al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022. Contra dicha Resolución procedía el recurso de reposición, que, de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque , previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios. Para que este proceda, debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, y debe s ustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad , solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer e
notificación del acto administrativo, y debe s ustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad , solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer e indicar el nombre y la dirección del recurrente. El acto administrativo le fue notificado al excandidato el 27 de noviembre de 2024, por lo que, en virtud del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, contaba con plazo de presentar recurso hasta el 11 de diciembre de 2024 . Así, se evidencia que, estando dentro del término para hacerlo, el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA interpuso recursoResolución No. 00356 de 2025 Página 9 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
de reposición el 05 de diciembre de 2024.
De igual modo, se evidenció que el recurso interpuesto contenía la sustentación de los motivos de inconformidad, la identificación del recurrente y que, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación. Sin embargo, el sancionado no aportó ninguna prueba para sustentar sus afirmaciones, por lo que se tomará en cuenta el material probatorio obrante en el plenario.
Así las cosas, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado por
para sustentar sus afirmaciones, por lo que se tomará en cuenta el material probatorio obrante en el plenario.
Así las cosas, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado por parte del sancionado, se debe revocar o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
3.3. ANÁLISIS DEL RECURSO PRESENTADO
3.3.1. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL INFORME INDIVIDUAL DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
En primer lugar, el recurrente argumentó que, según su interpretación del inciso quinto y el parágrafo 1° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , no es deber de los excandidatos presentar el informe individual de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral sino ante su respectiva agrupación política, en los siguientes términos: “En este parágrafo queda evidentemente claro que a quien corresponde presentar, ante el Honorable Consejo Nacional Electoral, los informes es al PARTIDO O MOVIMIENTO POLÍTICO, pues los candidatos cumplimos con presentar la información a las directivas del part ido, si el partido no hace lo debido, no pueden responsabilizarnos, como candidatos, de tal falta, NO ACTUAMOS CON CULPA, pues no está en manos del candidato, adscrito a un partido, realizar las labores administrativas que corresponde AL MOVIMIENTO POLÍTIC O, como candidato me sometí a las normas y reglas del Movimiento o Partido que representé, por tanto no hay ni siquiera culpa negligencia en mi conducta.” Esta Corporación considera que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 es claro con
Movimiento o Partido que representé, por tanto no hay ni siquiera culpa negligencia en mi conducta.” Esta Corporación considera que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 es claro con respecto a la obligación que tienen los excandidatos de presentar su informe individual de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral, para lo cual, se ha puesto a disposición de los ciudadanos el aplicativo “Cuentas Claras”, y también se les ha otorgado la opción de presentarlo en físico ante la entidad. Los excandidatos tienen un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de las elecciones, para presentar este i nforme ante el Consejo Nacional Electoral. En este caso, el plazo vencía el 13 de abril de 2022.
Obligación distinta es la que tienen las agrupaciones políticas de presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de campaña, para lo cual deben recopilar los informesResolución No. 00356 de 2025 Página 10 de 13 Por medio de la cual se NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el excandidato JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA contra la Resolución No. 05523 del 22 de octubre de 2024, a través de la cual se lo sancionó por conductas relacionadas con e l incumplimiento al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República del 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-023718.
individuales de sus excandidatos, integrar la información y presentarla ante el Consejo Nacional Electoral antes de dos meses después de las elecciones. Para las elecciones al Congreso de 2022, el plazo era hasta el 13 de mayo.
individuales de sus excandidatos, integrar la información y presentarla ante el Consejo Nacional Electoral antes de dos meses después de las elecciones. Para las elecciones al Congreso de 2022, el plazo era hasta el 13 de mayo. En este caso, se tiene que el excandidato argumentó , tanto en el escrito de descargos como en los alegatos de conclusión, que él le había entregado toda la información de los ingresos y gastos de campaña a quien lo había invitado a ser parte del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “EL CAMBIO SOY YO MOVIMIENTO DIGITAL ”, a saber, el señor DORIAN MARULANDA, quien también fue candidato de la lista de dicha agrupación política, pero no pertenecía al Comité Inscriptor, según los formularios E6 y E8 revisados por el Despacho Sustanciador.
Considera esta Corporación que no puede excusarse el recurrente con el argumento de que le entregó la documentación a otro excandidato del grupo significativo de ciudadanos, pues esta era una obligación que tenía de manera individual con el Consejo Nacional Electoral, y que no podía pretender que se hiciera por medio de un intermediario que ni siquiera pertenecía al Comité Inscriptor de la agrupación.
Adicionalmente, con respecto a la afirmación contenida en el recurso de reposición, según la cual el excandidato habr
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