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CNE - Resolución 00357 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00357 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 00357 DE 2025 (29 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cesar, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE -E-DG-2023003199.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 y 1437 del 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio No. CNE-I-2022-007236-FNFPCE-900 del cinco (5) de octubre de 2022 y oficio No. CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral informó la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1495 de 2011 en que habrían incurrido las campañas de varios ciudadanos, excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Cesar, avalados por la Coalición “Centro Esperanza”, en la cual participara el Partido Político Dignidad & Compromiso , en el marco de las elecciones del Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de

de Representantes por la circunscripción de Cesar, avalados por la Coalición “Centro Esperanza”, en la cual participara el Partido Político Dignidad & Compromiso , en el marco de las elecciones del Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022:

EXCANDIDATOS IDENTIFICACIÓN

PRESENTACIÓN DE INFORME DE

INGRESOS Y GASTOS

FÍSICO CUENTAS CLARAS

José David Segura Romero 9.690.666 NO 2022-03-30

Rad. 265F5ACR586

Armando Luis Gámez 18.937.315 NO NO REPORTA Otto Javier Córdoba 77.023.674 NO 2022-03-29

Rad. 265F5ACR504

Luis Fernando Padilla 1.065.577.555 NO 2022-12-14

Rad. 265F5ACR4882

EXCANDIDATOS IDENTIFICACIÓN INFORMACIÓN FORMULARIO

6B INFORME AUDITOR

APERTURA

CUENTA

UNICA TOTAL

INGRESOS MANEJO DE

CUENTA

SI/NO José David Segura

Romero 9.690.666 NO $7.670.000 SE DESCONOCE SI

Armando Luis Gámez 18.937.315 NO $0 SE DESCONOCE NO Otto Javier Córdoba 77.023.674 NO $21.731.165 SE DESCONOCE SI Luis Fernando Padilla 1.065.577.555 SI $7.000.000 SE DESCONOCE SIResolución 00357 de 2025 Página 2 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CESAR, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

1.2. Por reparto interno efectuado por la entonces Subsecretaría de la Corporación, ahora Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como sustanciador de la actuación a la que fuera asignado el radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

1.3. Tras el desarrollo de actividades de indagación preliminar ordenadas por el Magistrado Sustanciador, la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante la Resolución No. 16336 del 13 de noviembre de 2023, abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cesar, Luis Fernando Padilla Pérez y Armando Luis Gámez Rodríguez, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la inobservancia al deber de presentar informe de ingres os y gastos y/o presentación extemporánea del mismo.

Así mismo, ordenó abrir investigación y formular cargos en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cesar, Otto

extemporánea del mismo.

Así mismo, ordenó abrir investigación y formular cargos en contra del excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción del departamento de Cesar, Otto Javier Córdoba Dávila, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido a la inobservancia al deber de aperturar cuenta única bancaria y/o la administración parcial de los recursos en dinero.

Con relación a los ciudadanos que presuntamente fungieron como gerentes de campaña, no les fue abierta investigación administrativa sancionatoria en la medida que los formularios 6B no contaban con sus respectivas firmas, lo que llevó a concluir que no se tenía certeza de su vinculación con las campañas en cuestión.

Por otro lado, se ordenó abstenerse de iniciar actuación administrativa al excandidato José David Segura Romero con relación a la presunta no administración de dineros en cuenta única , así como al Partido Político Dignidad & Compromiso por la supuesta vulneración del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.

1.4. Las partes vinculadas a esta actuación administrativa fueron notificadas de la Resolución No. 16336 del 13 de noviembre de 2023, eligiendo guardar silencio durante el término concedido para la presentación de descargos; no obstante, el ciudadano Otto Javier Córdoba Dávila radicó escrito de forma extemporánea acompañado de algunos medios probatorios, solicitando además el decreto de práctica de algunas pruebas al Magistrado sustanciador:Resolución 00357 de 2025 Página 3 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial

Magistrado sustanciador: Resolución 00357 de 2025 Página 3 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CESAR, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

No Ciudadano Notificación Término de descargos Descargos 1 Luis Fernando Padilla Pérez Aviso de notificación personal 26 de enero de 2024 16 de febrero de 2024 NO 2 José David Segura Romero Aviso de notificación personal 26 de enero de 2024 16 de febrero de 2024 N/A 3 Otto Javier Córdoba Dávila Notificación por correo electrónico 25 de enero de 2024 15 de febrero de 2024 Extemporáneos el 22 de febrero de 2024 4 Armando Luis Gámez Rodríguez Aviso por cartelera 29 de enero de 2024 26 de febrero de 2024 NO 5 Ministerio Público Notificación por correo electrónico 18 de enero de 2024 8 de febrero de 2024 N/A 6 Partido Político Dignidad & Compromiso Notificación por correo electrónico 18 de enero de 2024 8 de febrero de 2024 N/A

de 2024 8 de febrero de 2024 N/A 6 Partido Político Dignidad & Compromiso Notificación por correo electrónico 18 de enero de 2024 8 de febrero de 2024 N/A

1.5. En Auto del 9 de agosto del 2024, el Magistrado sustanciador decidió negar el decreto de la práctica de prueba que solicitase el ciudadano José David Segura Romero, en tanto que pedía se ordenara a algunas entidades financieras que expid ieran copia de los documentos diligenciados con el fin de efectuar la apertura de cuenta única bancaria, puesto que habría acudido a ellas sin obtener una respuesta favorable. Tales pruebas, en criterio del Magistrado, estaba en mejor condición de obtenerlas el investigado al ser quien aparentemente acud ió ante las entidades financieras, por lo que advirtió que le correspondía la carga de la prueba.

En el auto, adicionalmente, se ordenó dar por terminada la etapa probatoria y , en su lugar, correr traslado tanto al Ministerio Público como a los investigados por un término de quince (15) días para que presentaran escrito de alegatos de conclusión si lo consideraban pertinente, a lo cual guardaron silencio durante el termino concedido, a saber:

No Ciudadano Fecha de comunicación Término de alegatos Alegatos 1 Luis Fernando Padilla Pérez Comunicación por correo electrónico 9 de agosto de 2024 2 de septiembre de 2024 NO 2 José David Segura Romero Comunicación por correo electrónico 9 de agosto de 2024 2 de septiembre de 2024 NO

agosto de 2024 2 de septiembre de 2024 NO 2 José David Segura Romero Comunicación por correo electrónico 9 de agosto de 2024 2 de septiembre de 2024 NO 3 Otto Javier Córdoba Dávila Comunicación por correo electrónico 9 de agosto de 2024 2 de septiembre de 2024 NO 4 Armando Luis Gámez Rodríguez Comunicación por correo electrónico 9 de agosto de 2024 2 de septiembre de 2024 NO 5 Ministerio Público Comunicación por correo electrónico 9 de agosto de 2024 2 de septiembre de 2024 N/A 6 Partido Político Dignidad & Compromiso Comunicación por correo electrónico 9 de agosto de 2024 2 de septiembre de 2024 NOResolución 00357 de 2025 Página 4 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CESAR, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

1.6. Transcurridos los quince días hábiles tras la comunicación del auto en el cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo

1.6. Transcurridos los quince días hábiles tras la comunicación del auto en el cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y vencido el término para radicar escrito de defensa, se decide el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se adelanta.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

En desarrollo de dicho postulado constitucional el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y c uando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Por otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para

adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Conforme con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47 1 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento que deben seguir las actuaciones administrativas sancionatorias.

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 00357 de 2025 Página 5 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CESAR, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011.

que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que

el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán

deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos mesesResolución 00357 de 2025 Página 6 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CESAR, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se r efiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

4. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. Oficios No. CNE-I-2022-007236-FNFPCE-900 del cinco (5) de octubre de 2022 y oficio No. CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 del cinco (5) de septiembre de 2022 , del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral donde se relacionan los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cesar, inscritos por la Coalición Centro Esperanza, en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, quienes presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6, E -7 y E -8 al igual que sus respectivos anexos de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cesar, cuya candidatura fue inscrita por la Coalición Centro Esperanza, conformada por los partidos Colombia Renaciente, Dignidad & Compromiso, Nuevo Liberalismo y Verde Ox ígeno, en el marco de las elecciones

territorial del departamento de Cesar, cuya candidatura fue inscrita por la Coalición Centro Esperanza, conformada por los partidos Colombia Renaciente, Dignidad & Compromiso, Nuevo Liberalismo y Verde Ox ígeno, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022, suministrad os por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral e incorporados a la presente actuación administrativa.

4.3. Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.

4.4. Acuerdo programático y político Coalición “CENTRO ESPERANZA” entre los partidos Colombia Renaciente, Dignidad & Compromiso, Nuevo Liberalismo y Verde Oxígeno,Resolución 00357 de 2025 Página 7 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CESAR, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

para inscribir lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Cesar , en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022.

4.5. En escrito de fecha 17 de mayo de 2023, el ciudadano Luis Fernando Padilla Pérez

territorial del departamento de Cesar , en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022.

4.5. En escrito de fecha 17 de mayo de 2023, el ciudadano Luis Fernando Padilla Pérez frente a la indagación preliminar aportó informe individual de ingresos y gastos de su campaña y sus respectivos anexos, sin embargo, dichos documentos no se identifican con el número de radicación del aplicativo “cuentas claras” ni fecha de radicación.

4.6. En escrito de fecha 29 mayo de 2023, en ciudadano Otto Córdoba remitió formulario 6B, anexos y facturas de venta.

4.7. Oficio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental manifestando que los ciudadanos Luis Fernando Padilla Pérez, Armando Luis Gámez Rodríguez y Otto Javier Córdoba Dávila no se encuentran inmersos en otras sanciones.

4.8. En escrito de los días 22 y 23 de febrero del ciudadano Otto Córdoba aportó el libro de ingresos y gastos de campaña, el certificado bancario de la cuenta de ahorros con No. 256070292337 y los extractos de los meses de enero, febrero y marzo, además de algunas cuentas de cobro.

5. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN

Durante el proceso administrativo únicamente el excandidato Otto Javier Córdoba Dávila participó mediante la presentación de escrito tras la formulación de cargos, el cual, no obstante, resultó ser extemporáneo en tanto el término para hacerlo fenecía el 15 de febrero del año 2024 y se radicó el documento el día 22 de dicho mes, razón por la cual la argumentación allí

resultó ser extemporáneo en tanto el término para hacerlo fenecía el 15 de febrero del año 2024 y se radicó el documento el día 22 de dicho mes, razón por la cual la argumentación allí expuesta no será objeto de disertación por esta Sala Plena, no así resp ecto de las pruebas que aportara en dicha oportunidad, en tanto que el artículo 40 del CPACA permite a los investigados aportar y solicitar la práctica de pruebas hasta antes de que se decida el asunto.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si existe mérito suficiente para considerar si los investigados Armando Luis Gámez, Luis Fernando Padilla y Otto Javier Córdoba transgredieron elResolución 00357 de 2025 Página 8 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CESAR, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

ordenamiento jurídico respecto de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, si como consecuencia de ello, deben ser sancionados.

Para el efecto se expondrán, en primer lugar, las aproximaciones conceptuales de la facultad sancionatoria administrativa, en un segundo punto la modulación frente a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción en materia administrativa , en tercer lugar la s

Para el efecto se expondrán, en primer lugar, las aproximaciones conceptuales de la facultad sancionatoria administrativa, en un segundo punto la modulación frente a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción en materia administrativa , en tercer lugar la s obligaciones que desprenden del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y por último, se abordará el caso concreto para determinar la sanción a las infracciones encontradas.

6.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La normativa regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de estas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.

Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsa bilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

De otra parte, con relación a las responsabilidades de los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se señalan las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás

jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se señalan las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garanti zar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica serán responsables del cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designaciónResolución 00357 de 2025 Página 9 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de CESAR, avalados por la Coalición denominada “CENTRO ESPERANZA”, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro de la actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

de sus gerentes, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo

que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2022-022720 y CNE-E-DG-2023-003199.

de sus gerentes, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando no cumplan su reglamentación interna o cuando no hayan adoptado tales reglas, en contravía de los deberes de diligencia establecidos en la normativa previamente señalada.

6.3. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.

De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido,

debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
  1. El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de dich

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