🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00435 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00435 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No 00435 DE 2025 (29 enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S , por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994, la Resolución No. 23 de 1996 de esta Corporación y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación, el día 19 de julio de 2023, la entonces Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, actualmente denominada Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, radicó solicitud de reparto por presunta publicación irregular de encuesta con No. CNE-E-DG-2023-019041, en los siguientes términos:

“En cumplimiento de la normatividad vigente, la empresa MMejía Consultores S.A.S. (inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores en virtud de la resolución 2499 de 2021-adjunta) remitió a este despacho documentación relacionada con la encuesta que realizó en Palmira (Valle) sobre percepción ciudadana / política y preferencias

(inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores en virtud de la resolución 2499 de 2021-adjunta) remitió a este despacho documentación relacionada con la encuesta que realizó en Palmira (Valle) sobre percepción ciudadana / política y preferencias electorales; respecto de la que se realizó el análisis técnico a efectos de verificar el cumplimiento de las formalidades legales, tanto en los documentos remitidos por la empresa encuestadora a esta Corporación, como en la publicación efectuada en la página web de la misma encuestadora.

Como resultado del análisis, se emitió documento de observación Núm. 086, mismo que se anexa, en el que se concluye que la ficha técnica está incompleta, tanto en la publicación como en la información allegada al CNE.

Por lo anterior, trasladamos el asunto a su despacho con el propósito de que se someta a reparto, a efectos de adelantar la investigación pertinente.

OBSERVACIÓN No. 086

Encuesta realizada, encomendada y financiada por la firma encuestadora MMejía Consultores S.A.S de Cali – Valle del Cauca y Mauricio Mejía López, entre el 30 deResolución 00435 de 2025 Página 2 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

junio y el 1 de julio de 2023., para consultar sobre “PERCEPCIÓN CIUDADANA

/POLÍTICA DE PALMIRA SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES”.

Se realizó un muestreo probabilístico, el tamaño de la Muestra es de 400 entrevistas presenciales, Se seleccionó la muestra en Zona urbana y rural del municipio de Palmira. Población colombiana mayor de 18 años, residente en Palmira Valle del Cauca.

El margen de error es de 4.9% con una confiabilidad del 95.0%.

La firma no envió el formulario aplicado como tampoco incluyó en la ficha técnica los personajes ni las preguntas formuladas.

La encuesta fue publicada por https://mmconsultor.com.co/asi -opina-palmira-julio2023,con la ficha incompleta el 6 de julio. Llegó a la corporación el 5 de mayo de 2023.

XHH.

Julio 10 de 2023”

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 04 de agosto de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES conocer del asunto, bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-019041.

1.3. El día 24 de agosto de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas: i) Oficiar a la Cámara

1.3. El día 24 de agosto de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se decretaron las siguientes pruebas: i) Oficiar a la Cámara de Comercio de Cali, Valle del Cauca , par que remitiera copia del certificado de existencia y representación legal de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S. ii) Solicitar a la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático , que ampliase los hechos y análisis efectuados en la observación No. 086 . iii) Conceder a la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S. la oportunidad para que aclarara los supuestos de hechos advertidos por la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, consistentes en no remitir el formulario aplicado, ni los personajes ni las preguntas formuladas en la ficha técnica de la encuesta sobre la percepción ciudadana, política y preferencias electorales, realizada ente el 30 de junio y el 1 de julio de 2023 y; iv) Incorporar a través del funcionario adscrito al despacho sustanciador, las pruebas allegadas en la denuncia radicada en la Corporación, además de realizar una revisión del link de la queja https://mmconsultor.com.co/asi-opina-palmira-julio2023. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

CORREO ELECTRÓNICO

REMITIÓ LO SOLICITADO La entonces Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, hoy denominada Asesora de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático

28/08/2023

SI

REMITIÓ LO SOLICITADO La entonces Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, hoy denominada Asesora de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático

28/08/2023

SI ANGIE CATHERIN OVIEDO CU ÉLLAR, Representante Legal de la firma Encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S.

28/08/2023

SIResolución 00435 de 2025 Página 3 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

1.4. El 31 de agosto de 2023, a través de oficio con número de radicado CNE-I-2023-007493, la entonces Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas de esta Corporación envió respuesta al requerimiento contenido en el literal b del artículo segundo del Auto del 24 de agosto de 2023 , relacionado con la ampliación de la información sobre la presunta inobservancia a la normatividad por parte de la encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S.

1.5. La Representante Legal de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S., a través del radicado No. CNE-E-DG-2023-031262 del 31 de agosto, dio respuesta al Auto del 24 de agosto de 2023.

través del radicado No. CNE-E-DG-2023-031262 del 31 de agosto, dio respuesta al Auto del 24 de agosto de 2023.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023, se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-019041 al entonces presidente de la Corporación, Magistrado

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.7. Con ocasión a la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, entonces Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del 03 de abril de 2024.

1.8. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda, como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de

conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.9. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000CÁMARA DE COMERCIO DE CALI 28/08/2023 NO INGENIERO ADSCRITO AL DESPACHO 28/08/2023 SI MINISTERIO PÚBLICO 28/08/2023 NOResolución 00435 de 2025 Página 4 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado,

2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

En concordancia, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de los ciudadanos, partidos y movimientos políticos.

2.1.1. LEY 130 DE 1994:

“ARTÍCULO 30.- De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.Resolución 00435 de 2025 Página 5 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

(…)

dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

(…)

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. - La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.

2.2. DE LAS ENCUESTAS:

2.2.1. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatam ente después de su divulgación.

El texto remitido deberá contener como mínimo:

1.La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución.

2.Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.

Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. APORTADAS POR LA ENTONCES ASESORA DE RELACIONES

INTERNACIONALES Y ENCUESTAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

ACTUALMENTE DENOMINADA OFICINA DE VIGILANCIA Y FORTALECIMIENTO

DEMOCRÁTICO.

  • Oficio No. CNE-I-2023-005562-ORI-1000
  • Documento de observación No. 086Resolución 00435 de 2025 Página 6 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

  • Link: https://mmconsultor.com.co/asi-opina-palmira-julio-2023
  • Resolución No. 2499 del 22 de julio de 2021, por medio de la cual se INSCRIBE a la
  • Link: https://mmconsultor.com.co/asi-opina-palmira-julio-2023
  • Resolución No. 2499 del 22 de julio de 2021, por medio de la cual se INSCRIBE a la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S. , en el Registro Nacional de Encuestadores del Consejo Nacional Electoral, en respuesta a petición con radicado No. 202100007458-00 del 08 de junio de 2021.

3.2. RECAUDADAS DE OFICIO POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR

  • La Representante Legal de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S., a través del radicado No. CNE-E-DG-2023-031262, del 31 de agosto, dio respuesta al

Auto del 24 de agosto de 2023, indicando que:

“Por medio de la presente, y haciendo uso del derecho a presentar descargos, nos permitimos ofrecer nuestra opinión y explicaciones frente a las causas de apertura de indagación preliminar contra nuestra firma MMejía Consultores S.A.S. El AUTO proferido señala la observación No. 086, que expresa lo siguiente:

OBSERVACION No. 086

Encuesta realizada, encomendada y financiada por la firma encuestadora MMejía Consultores S.A.S de Cali – Valle del Cauca y Mauricio Mejía López, entre el 30 de junio y el 1 de julio de 2023., para consultar sobre “PERCEPCIÓN CIUDADANA

/POLÍTICA DE PALMIRA SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES”.

Se realizó un muestreo probabilístico, el tamaño de la Muestra es de 400 entrevistas presenciales, Se seleccionó la muestra en Zona urbana y rural del municipio de

/POLÍTICA DE PALMIRA SOBRE PREFERENCIAS ELECTORALES”.

Se realizó un muestreo probabilístico, el tamaño de la Muestra es de 400 entrevistas presenciales, Se seleccionó la muestra en Zona urbana y rural del municipio de Palmira. Población colombiana mayor de 18 años, residente en Palmira Valle del Cauca.

El margen de error es de 4.9% con una confiabilidad del 95.0%. La firma no envió el formulario aplicado como tampoco incluyó en la ficha técnica los personajes ni las preguntas formuladas.

La encuesta fue publicada por https://mmconsultor.com.co/asi -opina-palmira-julio2023, con la ficha incompleta el 6 de julio. Llegó a la corporación el 5 de mayo de 2023.

XHH. Julio 10 de 2023 De acuerdo con lo anterior, los presuntos errores que se señalan son los siguientes:

1. La ficha técnica no contiene los personajes por los que se indaga.

2. La ficha técnica no contiene las preguntas formuladas

3. No se envió el formulario aplicado

4. La encuesta fue publicada el 6 de julio y llegó a la corporación el 05 de mayo

Frente a los presuntos errores cometidos, nos permitimos brindar las siguientes explicaciones:

1. La ficha técnica no contiene los personajes por los que se indagaResolución 00435 de 2025 Página 7 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

Tal y como se puede constatar en el mismo documento cargado en el aplicativo del CNE, la ficha técnica si contiene la relación de los personajes por los cuales se pregunta en la encuesta, tal y como se muestra a continuación:

Adicionalmente, dicha información se diligenció también en el campo correspondiente dentro del aplicativo de cargue de la información.

2. La ficha técnica no contiene las preguntas formuladas

Si bien es cierto que al interior de la ficha técnica no se colocó la relación de preguntas formuladas, las mismas si pueden constatarse al interior del documento, lo que no representaría un impedimento para que el CNE pueda realizar un análisis pertinente de la encuesta misma.

Cada una de las gráficas presentadas en la encuesta, tiene como encabezado la pregunta formulada, tal y como se puede evidenciar en el documento cargado en el aplicativo del CNE.

A continuación, se presenta pantallazo que constata esta información:Resolución 00435 de 2025 Página 8 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA

A continuación, se presenta pantallazo que constata esta información:Resolución 00435 de 2025 Página 8 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

3. No se envió el formulario aplicado

Esta observación es cierta, pero frente a la misma, tenemos dos observaciones:

1. El aplicativo del CNE solo tiene enlace para cargar un (1) documento, motivo por el cual el documento que priorizamos para cargar es el de la presentación de la encuesta misma.

Como ustedes mismo lo pueden constatar, el aplicativo solo tiene un espacio para el cargue de documentos y está diseñado específicamente para cargar la encuesta

2.Si bien no se envió un documento aparte con el formulario aplicado, las preguntas realizadas con sus respectivas opciones de respuesta se evidencian plenamente dentro del contenido del documento de presentación de la encuesta.

4. La encuesta fue publicada el 6 de julio y llegó a la corporación el 05 de mayo

(…)

Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a las inquietudes que se hubiesen podido tener frente a la realización y publicación de la encuesta realizada en la ciudad de Palmira durante el mes de Julio. Como firma encuestadora valoramos mucho los aportes y observaciones que nos hacen desde el CNE, y deseamos continuar

podido tener frente a la realización y publicación de la encuesta realizada en la ciudad de Palmira durante el mes de Julio. Como firma encuestadora valoramos mucho los aportes y observaciones que nos hacen desde el CNE, y deseamos continuar trabajado con ahínco y dedicación en este proceso de los estudios de mercado, y específicamente en las encuestas de tipo político – electoral.

Quedamos atentos a cualquier otra observación o requerimiento”.

  • A través del oficio No. CNE-I-2023-007493, del 30 de agosto de 2023 la entonces Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, actualmente denominada Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático dioResolución 00435 de 2025 Página 9 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

respuesta en atención a lo dispuesto por su despacho en el literal b del artículo segundo del Auto calendado 24 de agosto de 2023, proferido dentro del expediente No. CNE-EDG-2023019041; y amplió la información relacionada con la presunta inobservancia a la normatividad por parte de la encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S., según se consignó en la observación Núm. 086, así:

“Respecto de la omisión de la encuestadora de enviar al Consejo Nacional Electoral

la normatividad por parte de la encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S., según se consignó en la observación Núm. 086, así:

“Respecto de la omisión de la encuestadora de enviar al Consejo Nacional Electoral (CNE) el formulario aplicado - Se precisa que se trata de una obligación contemplada en el inciso 4 del artículo 11 de la resolución 023 de 1996, el cual establece que dentro de los documentos que deben remitirse a este organismo electoral, inmediatamente después de la publicación de las encuestas, se encuentra "Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información".

El fin de la exigencia aludida radica en que el CNE pueda acceder y analizar a la información de las personas entrevistadas y conocer la totalidad de las preguntas formuladas, a efectos de corroborar que éstas no inducen a una respuesta determinada.

Tal como se manifestó, tanto en el documento de observación como en el oficio de traslado, MMejía Consultores S.A.S. no aportó dentro de los documentos radicados en esta oficina el formulario mencionado (se adjunta archivo ft.3579, contentivo de la información recibida).

En relación el contenido de la ficha técnica - El artículo cuarto de la Resolución 23 de 1996 define el contenido mínimo de las fichas técnicas.

Una vez se realizó la verificación de la información incluida por MMejía Consultores S.A.S. en la ficha técnica diseñada para la encuesta que realizó entre el 30 de junio y el 1 de julio de 2023, con el propósito de indagar sobre la “Percepción Ciudadana /Política de Palmira Sobre Preferencias Electorales”, se estableció que la misma carece de información relacionada con las preguntas formuladas. En el mismo

y el 1 de julio de 2023, con el propósito de indagar sobre la “Percepción Ciudadana /Política de Palmira Sobre Preferencias Electorales”, se estableció que la misma carece de información relacionada con las preguntas formuladas. En el mismo sentido, si bien a un costado de la ficha principal se incluyeron los nombres de los personajes por los que se indaga (ver hoja 2 del archivo ft.3579, adjunto), en criterio de la profesional especializada en el tema, dicha información no se integró a la ficha técnica (…)”

  • Informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041, suscrito por JAIRO ANDRÉS MORENO GONZÁLEZ, Ingeniero adscrito al Despacho Sustanciador el día 06 de septiembre de 2023, por medio del cual realizó las siguientes conclusiones:

“De acuerdo con los resultados, presentados en el cuerpo de este informe, las principales conclusiones que hemos obtenido al respecto son las siguientes:

Respecto a la denuncia bajo el expediente con radicado N o. CNE-E-DG-2023019041 en contra de la empresa MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, se realizaron las respectivas pesquisas corroborando la veracidad de las pruebas contenidas en la carpeta de “archivos extraídos”.

En el desarrollo de la auditoria y extracción de información, el quejoso aporta un enlace o link https://mmconsultor.com.co/asi-opina-palmira-julio-2023 que nos direcciona a la página web de MMEJ ÍA CONSULTORES S.A.S, ASI OPINA PALMIRA, encontrando una encuesta sobre percepción ciudadana acerca de las

enlace o link https://mmconsultor.com.co/asi-opina-palmira-julio-2023 que nos direcciona a la página web de MMEJ ÍA CONSULTORES S.A.S, ASI OPINA PALMIRA, encontrando una encuesta sobre percepción ciudadana acerca de las preferencias electorales con fecha jueves, 06 de Julio del 2023. evidencia de la extracción contenida en la carpeta “archivos extraídos”.Resolución 00435 de 2025 Página 10 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

Las imágenes y videos obtenidas son firmadas digitalmente con un algoritmo que aplica una función hash sobre el volumen completo de las imágenes, de forma que estas no puedan ser manipuladas sin modificar la firma digital original, que han de incorporarse en el expediente con radicado N o. CNE-E-DG-2023-019041, manteniendo en ella su valor probatorio.

En el link antes mencionado, se relaciona un (1) documento en PDF con una presentación con quince (15) folios. A continuación, se relaciona pantallazo del primer folio y del último folio del documento en PDF. Es importante mencionar que se incorporó al expediente No. CNE-E-DG202301904.Resolución 00435 de 2025 Página 11 de 22

documento en PDF. Es importante mencionar que se incorporó al expediente No. CNE-E-DG202301904.Resolución 00435 de 2025 Página 11 de 22

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa en contra de la firma encuestadora MMEJÍA CONSULTORES S.A.S, por la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 23 de 1996 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-019041.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE

ENCUESTAS POLÍTICAS Y ELECTORALES.

Los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia le otorgan al Consejo Nacional Electoral la función de vigilancia, control e inspección de la organización electoral, así como la de velar por el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, los derechos de las minorías y la oposición, en pro de la democracia.

En especial, el numeral 6 del artículo 265 de la Cons

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...