CNE - Resolución 00438 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00438 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00438 DE 2025 (29 de enero)
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, denominada “PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO del departamento de NARIÑO, para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 09 de marzo de 2025 , conforme al expediente CNE-EDG-2025-001277.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 19 94, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2025-001277 del 24 de enero de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de registro de logosímbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:
“De conformidad con la Resolución No. 090 del 7 de enero de 2025, por medio de la cual se fijó en calendario electoral para la nueva elección de alcalde de El Rosario – Nariño a realizarse el día 9 de marzo de 2025, con la finalidad de d ar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011,
Nariño a realizarse el día 9 de marzo de 2025, con la finalidad de d ar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Resolución 090 del 7 de enero de 2025
2. Acuerdo de coalición
3. Logo o símbolo Pacto Histórico
4. Formulario E-6 (Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura)
5. Aval Unión Patriótica
6. Coaval Comunes
7. Coaval Partido Comunista Colombiano
8. Fotocopia cédula candidato
(…)”Resolución 00438 de 2025 Página 2 de 9
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “ PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO del departamento de NARIÑO, para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 09 de marzo de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-001277.
1.2. Que, una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan:
Formulario E-6 AL Logosímbolo Acuerdo de Coalición
1.3. La solicitud de registro del logosímbolo se realiza con la inscripción del ciudadano NEIJAR MARINO MARTÍNEZ DAZA, identificado con cédula de ci udadanía No. 98.391.855,
Acuerdo de Coalición
1.3. La solicitud de registro del logosímbolo se realiza con la inscripción del ciudadano NEIJAR MARINO MARTÍNEZ DAZA, identificado con cédula de ci udadanía No. 98.391.855, como candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO – NARIÑO, para las elecciones territoriales atípicas que se llevarán a cabo el 09 de marzo de 2025
1.4. Por reparto de la Corporación realizado el 27 de enero de 20 25, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-202.5-001277
2. PRUEBAS 2.1. Acuerdo de Coalición denominado “PACTO HISTÓRICO”. 2.2. Imagen del logosímbolo de la Coalición denominada "PACTO HISTÓRICO”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos polít icos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución 00438 de 2025 Página 3 de 9
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución 00438 de 2025 Página 3 de 9
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “ PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO del departamento de NARIÑO, para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 09 de marzo de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-001277.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Part idos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logosímbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, Grupos Sign ificativos de Ciudadanos o movimientos sociales.
«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos
logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»
Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada col ectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciánd ose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2 De la regulación sobre registro de símbolos o logos.
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:
«ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Lo s partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá u sar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»Resolución 00438 de 2025 Página 4 de 9
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De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron alguna s reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:
inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:
«ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
(…)
ARTICULO 35:
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán inc luir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. » (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de símbolos y l ogos por parte de los partidos , movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales, también ha sido tema que ha abordado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, así como el Consejo de Estado.
De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las
Estado.
De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sob re su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de queResolución 00438 de 2025 Página 5 de 9
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “ PACTO HISTÓRICO” para
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “ PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO del departamento de NARIÑO, para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 09 de marzo de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-001277.
se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y e l Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la pr opaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger l os valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general d e pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
«De lo expuesto, se puede colegi r que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayorí a de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacio nal Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales , previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las
organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las
1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOS O ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.Resolución 00438 de 2025 Página 6 de 9
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de otros partidos, movimientos políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto
Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y l a veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» El ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que in cluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logosímbolo aportado por la coalición denominada “PACTO HISTÓRICO”, que se observa a continuación:
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E):
Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001-03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 00438 de 2025 Página 7 de 9
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “ PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO del departamento de NARIÑO, para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 09 de marzo de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-001277.
Verificado el contenido del logo símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para el cargo al que aquí se postula. No obstante, cabe resaltar que las organizaciones fundadoras del PACTO HISTÓRICO, mediante oficio con ra dicado CNE -EDG-2023-026177, autorizaron de manera general y de conformidad con los acuerdos de coalición territoriales, la utilización del logosímbolo en todas las listas y candidaturas inscritas donde participen las organizaciones políticas fundadoras.
De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por la coalición referenciada se adecúa a las exigencias
movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por la coalición referenciada se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que, se deberá proceder con el registro peticionado.
Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral conforme a los términos de ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los in tervinientes en los procesos de carácter electoral.
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede co nstatar que el logosímbolo d e la coalición “PACTO HISTÓRICO” cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR el logosímbolo de la coalición “PACTO HISTÓRICO” conforme a la documentación remitida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que inscribió al candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO – NARIÑO, el ciudadano NEIJAR MARINO MARTÍNEZ DAZA, identificado conResolución 00438 de 2025 Página 8 de 9
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “ PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO del departamento de NARIÑO, para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 09 de marzo de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-001277.
cédula de ciudadanía No. 98.3 91.855, para las elecciones territoriales atípicas que se llevarán a cabo el 09 de marzo de 2025.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los integrantes de la coalición “PACTO HISTÓRICO”.
Información general de la Coalición Nombre del candidato Correo electrónico Teléfono NEIJAR MARINO MARTÍNEZ DAZA neijar19@gmail.com
3177002358
AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN
Nombres Correo electrónico PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" unionpatrioticanacional@gmail.com
3177002358
AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN
Nombres Correo electrónico PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" unionpatrioticanacional@gmail.com PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.Resolución 00438 de 2025 Página 9 de 9
Por medio d e la cual se registra el logosímbolo de la coalición conformada por las organizaciones políticas : PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA Y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , denominada “ PACTO HISTÓRICO” para inscribir candidato a la ALCALDÍA de EL ROSARIO del departamento de NARIÑO, para las elecciones territoriales atípicas a realizarse el día 09 de marzo de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-001277.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico
inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co, para lo pertinente.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la
Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO, contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento
reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2025.
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena el 29 de enero de 2025
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Proyectó: Mayra González Peña
Revisó: Yalil Arana Payares
Radicado No: CNE-E-DG-2025-001277