CNE - Resolución 00517 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00517 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00517 DE 2024 (17 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a
una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88217507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por Grupo Significativo de Ciudadanos “ TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023, por la presuntaResolución No. 00517 de 2024 Página 2 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
difusión de propaganda electoral dañina consistente en un mensaje a través de la plataforma de WhatsApp, que indica que el excandidato menciona do era el candidato respaldado por el Presidente Gustavo Petro y la coalición PACTO HISTÓRICO CÚCUTA, lo que a juicio del denunciante genera miedo y abstención para apoyar su aspiración.
El denunciante indicó lo señalado anteriormente en los siguientes términos:
“(…)
ASUNTO: PUBLICIDAD ELECTORAL DANIÑA Y SUCIA CONTRA CANDIDATO A
aspiración.
El denunciante indicó lo señalado anteriormente en los siguientes términos:
“(…)
ASUNTO: PUBLICIDAD ELECTORAL DANIÑA Y SUCIA CONTRA CANDIDATO A
LA ALCALDIA DE CUCUTA, JORGE ACEVEDO.
1. A mi móvil, 3017569972, ha llegado un mensaje DONDE supuestamente Jorge Acevedo, afirma y celebra ser el candidato del presidente Petro.
2. DICHO MENSAJE LLEGO A MI WHASAPT DEL MOVIL # +573026919675, y es una clara cadena que se está desarrollando por medio de los móviles.
3. Miro con preocupación como las campañas que están detrás de esta publicidad sucia, quieran de nuevo retornarnos al miedo y a motivar la abstención, ambos fenómenos que dañan nuestra ya raquítica democracia. Por lo anterior paso a solicitar
lo siguiente:
PRETENSIONES
1. SOLICITO, INVESTIGACION, seguimiento al móvil # +573026919675, PARA QUE den con la persona que está llevando a cabo esta campaña sucia.
2. Vincular a las empresas operadoras de Telefonía Móvil, para certificar de que operador y de qué lugar se está orquestando este atentado a la democracia.
3. Dar con el culpable de esta campaña sucia.
(…)”. Como prueba de la denuncia antes citada, el denunciante aportó dos (2) imágenes referentes al mensaje difundido presuntamente po r la aplicación móvil WhatsApp, las cuales se relacionan y describen a continuación en el acápite de “ PRUEBAS” de esta actuación.Resolución No. 00517 de 2024 Página 3 de 14
referentes al mensaje difundido presuntamente po r la aplicación móvil WhatsApp, las cuales se relacionan y describen a continuación en el acápite de “ PRUEBAS” de esta actuación.Resolución No. 00517 de 2024 Página 3 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
1.2. El día 27 de julio de 2023, mediante el Formulario E6ALC250010002047001 de la Registraduría Nacional del Esta do Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudad anos “TODOS POR CÚCUTA”, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC250010002047001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano antes referido.
1.3. Por reparto interno de negocios de esta Corporación efectuado el día 16 de noviembre
E8ALC250010002047001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano antes referido.
1.3. Por reparto interno de negocios de esta Corporación efectuado el día 16 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413, al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley (…)”.Resolución No. 00517 de 2024
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Página 4 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
2.2. LEY 1475 de 20111.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación , a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación , a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
(…)”.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00517 de 2024 Página 5 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
2.3. LEY 130 de 19942.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral (…)”.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 3 moneda legal colombiana., de conformidad con la
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 3 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley”.
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución No. 00517 de 2024 Página 6 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con
Página 6 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
3. PRUEBAS
3.1. El denunciante JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA incorporó dentro de su solicitud de investigación como acervo probatorio las siguientes imágenes:
IMAGEN 1: Corresponde a una captura de pantalla, de un mensaje que se ha reenviado a través de lo que parece ser la aplicación móvil WhatsApp, cuyo contenido es el siguiente:Resolución No. 00517 de 2024 Página 7 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por
el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
IMAGEN 2: Corresponde a un presunto comunicado de prensa publicado por la
COALICIÓN PACTO HISTÓRICO CÚCUTA.
3.2. El día 20 de noviembre de 2023, este Despacho de oficio, le solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegar los formularios E6 y E8 correspondientes JORGEResolución No. 00517 de 2024 Página 8 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, mediante el correo electrónico institucional: ngonzalez@resgistraduria.gov.co. El día 21 de noviembre de
88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, mediante el correo electrónico institucional: ngonzalez@resgistraduria.gov.co. El día 21 de noviembre de 2023, dicha institución dio respuesta a la petición elevada, allegando los formularios E6 y E8 solicitados y confirmando que no existe renuncia a la aspiración en cuestión.
3.3. El día 12 de diciembre de 2023, este Despacho de oficio consultó los Formularios E-24 ALC y E -26 ALC, que obran en la página https://escrutinios-2023 registraduria.gov.co/published, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondientes al Acta de escrutinio general de la Alcaldía del Municipio de Cúcu ta, Norte de Santander, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, donde se observa que el excandidato JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, resultó electo como alcalde de dicha municipalidad.
Dichos documentos se incorporan a la presente actuación y se encuentran visibles en el siguiente enlace junto con el expediente digital: https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgiuNNToFrZuhDDpU7UA?e=koVWZm
4. CONSIDERACIONES
El asunto puesto a consideración de este Despacho consiste en resolver la queja radicada el día 12 de octubre del presente año, por parte del ciudadano JEAN CARLOS SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.244.713, en donde denuncia una presunta
día 12 de octubre del presente año, por parte del ciudadano JEAN CARLOS SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.244.713, en donde denuncia una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del excandidato JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, aspirante a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ TODOS POR CÚCUTA ”, en el marco de las elecciones que se celebraron el pasado 29 de octubre de 2023, con ocasión de la presunta difusión de propaganda electoral “dañina” en su contra, a través de la plataforma de mensajeríaResolución No. 00517 de 2024 Página 9 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
instantánea WhatsApp, por medio de un número de teléfono sin identificación de su titular, consistente en un supuesto mensaje de aceptación enviado por parte del excandidato referido,
instantánea WhatsApp, por medio de un número de teléfono sin identificación de su titular, consistente en un supuesto mensaje de aceptación enviado por parte del excandidato referido, sobre un presunto comunicado elaborado por el PACTO HISTÓRICO CÚCUTA , donde se afirma que su aspiración política es respaldada por dicha organización y por el presidente de la República de Colombia Gustavo Petro Urrego. Esto, a juicio del denunciante, constituye propaganda electoral “sucia” que genera miedo y abstención del voto hacia la candidatura del ciudadano antes referido.
Bajo este horizonte valorativo, es preciso indicar, como primera medida, que en virtud del artículo 265 de la Constitución Política, se le atribuye al Consejo Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral, así como de la actividad política del país, para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad política, como parece ser este caso, para el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Desde esta perspectiva, el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define propaganda electoral como: toda conducta realizada por los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos de elección popular y personas que los apoyen -que hagan parte de su campaña -, a través del espacio público o los medios de comunicación social, orientada a buscar el voto ciudadano para una causa política determinada. En este orden de ideas, la propaganda electoral puede adoptar diversas formas, y se puede cl asificar en varios tipos, entre ellos, la propaganda electoral directa, indirecta o negativa.
para una causa política determinada. En este orden de ideas, la propaganda electoral puede adoptar diversas formas, y se puede cl asificar en varios tipos, entre ellos, la propaganda electoral directa, indirecta o negativa.
Ahora bien, la propaganda electoral, como todo derecho, no es absoluto e implica deberes y responsabilidades, verbigracia, sobre el tiempo en que puede divulgars e – en medios de comunicación social a partir de los 60 días antes de la eleccióno sobre su contenido para que no vulnere normas de orden público o derechos fundamentales de otras personas como la honra, el buen nombre y la dignidad humana, de conformida d con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Colombia.Resolución No. 00517 de 2024 Página 10 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
En este orden de ideas, aterrizando dichas consideraciones al caso en concreto, se tiene que es necesario evaluar los elementos materiales probatorios aportados por el denunciante a fin de determinar si en efecto el mensaje denunciado constituye propaganda electoral y a su vez, una violación a las reglas que regulan su funcionamiento fijadas e n la Ley 130 de 1994 o la
de determinar si en efecto el mensaje denunciado constituye propaganda electoral y a su vez, una violación a las reglas que regulan su funcionamiento fijadas e n la Ley 130 de 1994 o la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes ya expuestas. Es decir, si constituye una conducta típica, antijuridica y culpable.
De esta manera, en primer lugar, de las Imagen 1 aportada, se evidencia el siguiente mensaje difundido a través de la plataforma WhatsApp: “HISTORICO CUCUTA! ¡Cucuteños! Basta de rumores y falsas noticias. El candidato de Gustavo Petro soy yo y aquí está la prueba que hacía falta. Gracias señor Presidente por confiar en mí. ¡No lo voy a defraudar! Jorge Acevedo, ¡Perseverancia! (Favor compartir) ”. Esto, por medio de un número de teléfono del cual se desconoce quién es su titular, lo que trae como consecuencia una imposibilidad fáctica para determinar si la persona que realizó tal actividad de proselitismo político, es un sujeto calificado de los mencionados en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 (partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos, candidatos a cargos de elección popular y/o personas q ue los apoyen -es decir, que hagan parte de su campaña -) o por el contrario, un simple ciudadano. En tales condiciones, no es posible catalogar el mensaje denunciado como propaganda electoral, dado que no hay certeza sobre el sujeto calificado que lo difundió. Máxime si el propio denunciante señala que a pesar de que el mensaje indica que fue elaborado por el excandidato JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , esto en
que lo difundió. Máxime si el propio denunciante señala que a pesar de que el mensaje indica que fue elaborado por el excandidato JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , esto en realidad es una campaña sucia en su contra para generar miedo y abstención de votar a su favor.
En segundo lugar, de la Imagen 2 aportada, se evidencia un comunicado de prensa realizado presuntamente por el PACTO HISTÓRICO CÚCUTA, en el cual se señala: “El Pacto Histórico, Seccional Cúcuta, se permite informar a la ciudadanía cucuteña que, en aras de garantizar una verdadera continuidad de los nuevos procesos socialistas que se han abierto en el país, gracias al contundente triunfo de nuestro presidente Gustavo Pe tro, ha decidido respaldar la candidatura de Jorge Acevedo a la Alcaldía de San José de Cúcuta, toda vez que es el único que puede hacerle frente al otro candidato con el que se disputa las elecciones ”. No obstante,Resolución No. 00517 de 2024 Página 11 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron
el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
nuevamente, no existe identificación plena del creador de tal documento, es decir, no hay certeza respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría de este, pues dicho comunicado no viene firmado ni suscrito por ninguna persona con prueba suficiente de su capacidad para representar a la coalición del PACTO HISTÓRICO . Además, atendiendo a las reglas de la sana crítica y la experiencia, la veracidad de la información allí consignada resulta contraevidente frente al hecho de que la coalición del PACTO HISTÓRICO, avaló y apoyó para la alcaldía de Cúcuta, Norte de Santander, a otro ciudadano, este es, JONATHAN ISAAC GARCÍA PABÓN, quien obtuvo cinco mil trescientos ochenta y si ete votos, de conformidad con el último formulario E -26 disponible en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil y que reposa en el expediente de esta actuación.
En tercer lugar y sin perjuicio de lo antes expuesto, frente a que los mensa jes antes citados corresponden a propaganda electoral sucia o dañina esto tampoco es cierto, pues al margen de su aparente falta de autenticidad, su contenido tampoco sugiere mensajes que violen la honra, el buen nombre o la dignidad humana del excandidato JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA, sino una simple manifestación de respaldo.
En cuarto lugar y en gracia de discusión, frente a la solicitud probatoria orientada a determinar el operador y el titular del número de teléfono +573026919675 que difundió el mensaje objeto de reproche, es preciso indicar que por los motivos anteriormente expuestos, la misma resulta
el operador y el titular del número de teléfono +573026919675 que difundió el mensaje objeto de reproche, es preciso indicar que por los motivos anteriormente expuestos, la misma resulta impertinente para efectos de probar alguna violación al régimen de propaganda electoral expuesto, máxime si se considera que el excandidato JORGE E NRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA obtuvo ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres votos, esto es, la mayor votación para la Alcaldía de Cúcuta, Norte de Santander, por lo que se resultó electo como alcalde de dicho municipio, el día 15 de noviembre de 2023, de conformidad con el formulario E-26 disponible en la plataforma de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que reposa en el expediente de la actuación. Lo que demuestra -en todo casouna ausencia de afectación a los bienes públicos protegidos como la transparencia y la libre formación de la opinión del elector a través de la difusión del mensaje aquí denunciado.Resolución No. 00517 de 2024 Página 12 de 14 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA con relación a una presunta vulneración al régimen de propaganda electoral en perjuicio del ciudadano JORGE ENRIQUE ACEVEDO PEÑALOZA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.217.507, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “TODOS POR CÚCUTA”, en el marco de las elecciones que se celebraron
el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-062413.
Empero, este Despacho trasladará por competencia la presente denuncia, en lo que respecta a una posible violación del régimen de datos personales del ciudadano JEAN CARLOS SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.244.713, a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 21 del Código de Procedimien
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