🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00519 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00519 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCION No. 00519 DE 2024 (17 de enero)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja interpuesta por el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023062932.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHO Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1. Mediante correo enviado a la Corporación el día 2 de noviembre de 2023, el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO remitió queja en contra del grupo promotor “ el puntico” bajo el radicado número CNE-E-DG-2023-062932. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

“(…) grupo promotor el puntico que según los medios de comunicación está en vocería de la señora Beatriz Ortegón, ella ha manifestado abiertamente su respaldo a Tulio Gómez candidato que fue revocada su candidatura por el consejo nacional electoral pero apareció en lista de aspirantes candidatos a la gobernación del Valle del cauca; y a la vez este grupo promotor el blanquito estaba haciendo pedagogía del voto en blanco, es decir estaba engañando a la opinión pública porque por un lado estaba respaldando a un candidato por elección y por otro lado estaban realizando pedagogía del voto en blanco , y que según lo que la Constitución dice, este grupo

del voto en blanco, es decir estaba engañando a la opinión pública porque por un lado estaba respaldando a un candidato por elección y por otro lado estaban realizando pedagogía del voto en blanco , y que según lo que la Constitución dice, este grupo promotor no hizo ningún tipo de solicitud para que apareciera su candidatura de su grupo del voto en blanco en las listas correspondientes a elección a cargo popular (…)” sic

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el día 22 de noviembre de 2023, le correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, sustanciar el radicado No. CNE-E-DG-2023-062932

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 00519 de 2024 Página 2 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja interpuesta por el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062932.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 130 DE 1994

“ARTICULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”.

2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 38. PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO Y DE

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y

(…)”.

2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 38. PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO Y DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción”.

3. ACERVO PROBATORIO

Con la solicitud se allegaron los siguientes links:

Divulgación de Tulio Gómez al voto en blanco: https://www.infobae.com/colombia/2023/10/27/tulio-gomez-liderara-el-voto-en-blanco-tras-Resolución No. 00519 de 2024 Página 3 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja interpuesta por el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062932.

confirmarse-su-inhabilidad-para-aspirar-a-la-gobernacion-del-valle/ Pruebas de mi divulgación a la opinión pública del voto en blanco como candidato, observar fechas Claudio Roberto

Botina Hidalgo: Prueba https://fb.watch/o2z4cHvyB0/?mibextid=Nif5oz Prueba 2

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0kfcRXEFWiSpGpKigmvJxyeFUzJxetTMW

Botina Hidalgo: Prueba https://fb.watch/o2z4cHvyB0/?mibextid=Nif5oz Prueba 2

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0kfcRXEFWiSpGpKigmvJxyeFUzJxetTMW DZPB4x8ub2NsMksX468eWsAwancPRmrJl&id=100004598556158&mibextid=Nif5ozSaludos

:CNE-E-DG-2023-062932

Así mismo se allegaron las siguientes imágenes:Resolución No. 00519 de 2024 Página 4 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja interpuesta por el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062932.

4. CONSIDERACIONES

Según lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) regula, inspecciona, vigila y controla la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.Resolución No. 00519 de 2024 Página 5 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja interpuesta por el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062932.

Así mismo, de acuerdo con el numeral 6º del mismo artículo, corresponde al CNE velar por el

expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062932.

Así mismo, de acuerdo con el numeral 6º del mismo artículo, corresponde al CNE velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De esa manera, en el caso concreto, el denunciante refiere un presunto engaño a la ciudadanía por parte de la señora Beatriz Ortegón, por haber manifestado respaldo al candidato a la Gobernación del Valle del Cauca Tulio Gómez y porque cuando su candidatura fue revocada por esta Corporación, realizó pedagogía por el voto en blanco.

Sobre este aspecto, debe recordar la Sala que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1475 de 2011 los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones f ijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.

Ahora bien, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. Este registro confiere a quienes apoyen el voto en blanco, los mismos derechos y prerrogativas de las demás opciones de voto en el respectivo certamen electoral.

Recuerda adicionalmente la Sala que, todo ciudadano cuenta con los derechos fundamentales

apoyen el voto en blanco, los mismos derechos y prerrogativas de las demás opciones de voto en el respectivo certamen electoral.

Recuerda adicionalmente la Sala que, todo ciudadano cuenta con los derechos fundamentales de participar en la conformación y ejercicio del poder político, y de libertad de expresión, lo cual autoriza a la ciudadanía a manifestar sus posiciones políticas in cluida la posibilidad de votar en blanco en una elección popular y de ejercer pedagogía en favor de dicha opción.

Revisado el acervo probatorio allegado por el denunciante, comprendido por ocho (8) capturas de pantalla y tres links, no logra advertir la Corporación la transgresión a alguna norma de carácter electoral que dé lugar a la apertura de investigación administrativa y formulación de cargos. Lo anterior, teniendo en cuenta que:

(i) De la primera imagen, se advierte el agradecimiento que el señor TULIO GÓMEZ realiza a la ciudadanía del Valle del Cauca en general, por la votación obtenida por él y por el voto en blanco, sin que por un lado, pueda entenderse que el voto en blanco fue un respaldo hacia su pro pia candidatura, y de otro lado, si así fuera, se trata de una afirmación, que aunque puede ser falaz, está amparada por el derecho constitucional fundamental de libertad de expresión, a fortiori, cuando no se trata deResolución No. 00519 de 2024 Página 6 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja interpuesta por el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062932.

CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062932.

una conducta tipificada en la norma electoral o penal como falta o delito respectivamente. En todo caso, la manifestación fue realizada con posterioridad a las elecciones por lo que la Sala ni siquiera revisará si hubo inscripción para la promoción del voto en blanco.

(ii) De las imágenes dos (2) a ocho (8), se trata de pantallazos o capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp, presuntamente con la señora Beatriz Ortegón, quien acepta haber realizado pedagogía por el voto en blanco. Sin embargo, por un lado, esto no prueba per se el apoyo que ORTEGÓN haya hecho público hacia esta opción de voto, y de otro, si así lo hubiere hecho, tampoco se constituye en una transgresión de la norma electoral. Recuerda la Sala que la pedagogía no implica la promoción del voto en blanco como para obligar a la denunciada a haberse registrado ante esta Corporación Electoral.

(iii) Finalmente, respecto de los links aportados, no se evidencia la realización de actos constitutivos de falta administrativa, pues se tratan de (i) nota periodística y (ii) videos de la red social Facebook que no infringen las normas electorales.

En conclusión, aparece evidente la ausencia de los presupuestos mínimos necesarios para iniciar una actuación administrativa de carácter sancionatorio, pues ni los supuestos de hecho denunciados y por contera, las pruebas ofrecidas, denotan la violación del régimen electoral colombiano.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

denunciados y por contera, las pruebas ofrecidas, denotan la violación del régimen electoral colombiano.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja interpuesta por el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-062932.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por medio de la asesoría de atención al ciudadano y gestión documental , la presente Resolución a quienes se relacionan a continuación: - Al señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO al correo electrónico

veeduriaciudadanacali@hotmail.com de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 00519 de 2024 Página 7 de 7 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión de la queja interpuesta por el señor CLAUDIO ROBERTO BOTINA HIDALGO, por presunta vulneración de las normas sobre voto en blanco, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062932.

  • Al Ministerio Público

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la asesoría de atención al ciudadano y gestión documental, LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su

proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado e n los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en

la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4º ) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO QUINTO: En firme esta Resolución, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Aclara voto: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Aly Diaz

Radicado No. CNE-E-DG-2023-062932.

Consultar sobre este documento ...