🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00520 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00520 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00520 DE 2024 (17 de enero)

Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado al correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 26 de junio de 2023, identificado con radicado interno CNE-E-DG-2023015168, el ciudadano ARGEMIRO VALERA TORRES denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Señor CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, al tenor de lo siguiente:

015168, el ciudadano ARGEMIRO VALERA TORRES denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Señor CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, al tenor de lo siguiente:

“En el Municipio de La Estrella Antioquia, el señor MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, quien se venía desempeñando como Asesor del Alcalde Juan Sebastián Abad y quien renunció a dicho cargo para aspirar a la Alcaldía Municipal de dicha Localidad, tiene instalados una serie de pasacalles a lo largo y ancho del territorio Siderense,Resolución No. 00520 de 2024 Página 2 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

desconociendo el suscrito si dicha Publicidad Exterior cuenta con los permisos respectivos por parte de la Administración Municipal, en las imágenes que se insertan a continuación se aprecian los pasacalles alusivos al señor MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, invitando a los Siderenses a inscribir su cedula para votar:

respectivos por parte de la Administración Municipal, en las imágenes que se insertan a continuación se aprecian los pasacalles alusivos al señor MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, invitando a los Siderenses a inscribir su cedula para votar: PUBLICIDAD ELECTORAL ANTICIPADA A TRAVÉS DE REDES SOCIALES Señores miembros del Consejo Nacional Electoral: como puede apreciarse, en el perfil de las redes sociales de Instagram y Facebook https://www.facebook.com/carlos.m.arrubla,https://instagram.com/mariogutierrez202 3, el señor MARIO GUTIERREZ ARRUBLA viene realizando una campaña electoral anticipada y no solamente realizando la misma, sino que a través de dichas plataformas viene realizando publicidad electoral anticipada. Sólo basta con hacer ingreso a su perfil para verificar que efectivamente está socializando reuniones y eventos con miras a captar adeptos y promover su aspiración política a la alcaldía de La Estrella veamos ejemplo de ello: En primer lugar, el señor Gutiérrez manifiesta que “inaugura una cancha en el sector del llano” como se puede evidenciar a continuación: https://www.facebook.com/100002252422366/posts/pfbid02PFspmMQeyXMycic4A5 SDkJfKjoSN7HZUgkp1mpgXiuPJEGGWaYNw9VnrgJR2SY9Pl/?d=w&mibextid=5zv axg En otra publicación manifiesta que está en la construcción de su plan de Gobierno: El actual alcalde del Municipio de la Estrella Juan Sebastián Abad en múltiples ocasiones, utiliza el logo símbolo de “siderense 100”, realizando un respaldo directo a una candidatura anticipada del señor Mario Gutiérrez, situación que será igualmente

El actual alcalde del Municipio de la Estrella Juan Sebastián Abad en múltiples ocasiones, utiliza el logo símbolo de “siderense 100”, realizando un respaldo directo a una candidatura anticipada del señor Mario Gutiérrez, situación que será igualmente puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, por participación en política de funcionarios públicos. En otra de sus publicaciones muestra la inauguración de los que es su sede política y en la cual hasta la actualidad vienen realizando diversos eventos políticos diariamente: En esta publicación habla de “ Seguir visibilizando nuestro proyecto político”, donde igualmente también lo expresa en otro medio de difusión de amplia circulación: https://www.instagram.com/p/CspTiDObfs/?igshid=NjFhOGMzYTE3ZQ== En la misma red social, anuncian la apertura de la sede política con un gran evento: https://www.instagram.com/p/CsXVOJNOykx/?igshid=NjFhOGMzYTE 3ZQ==, En la red social de Instagram, el señor Mario Gutiérrez publica un video donde gente contratada por él anuncian abiertamente su candidatura: https://www.instagram.com/reel/CtzPMpQuwTP/?igshid=NjFhOGMzY TE3ZQ== En la red social de Instagram, el señor Mario Gutierrez publica un video donde promete gestionar una estación de Bomberos para el municipio: https://www.instagram.com/reel/CsHbDw2s7uq/?igshid=NjFhOG MzYTE3ZQ==, Señores miembros del Consejo Nacional Electoral; como pueden ustedes observar, el señor MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, reconocido y notorio candidato a la alcaldía

Señores miembros del Consejo Nacional Electoral; como pueden ustedes observar, el señor MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, reconocido y notorio candidato a la alcaldía de La Estrella en las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023, está realizando publicidad electoral anticipada disfrazando esta publicidad electoral con estos pasacalles, reuniones, eventos políticos, inauguración de sede, con el supuesto mensaje de “Siderense 100” y “Una Estrella imparable”, cuando es claro que lo que está haciendo es trampa frente a los demás candidatos que aún están definiendo sus aspiraciones y que no tienen publicidad. Lo que hace el señor GUTIERREZ, a través de esta publicidad inductiva o subliminal, en las que en algunas ocasiones se omiten expresas alusiones a su finalidad (Aspirar a la Alcaldía), pero que cada día ha idoResolución No. 00520 de 2024 Página 3 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

evolucionando y ya es clara su aspiración, pues así lo anuncia descaradamente en

2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

evolucionando y ya es clara su aspiración, pues así lo anuncia descaradamente en sus redes sociales, se permite colegir elementos que permiten a la comunidad relacionarla con su aspiración política”(SIC).

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 30 de junio del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-015168.

1.3. Mediante escrito radicado al correo electrónico de la Corporación el día 27 de julio de 2023, se allegó un abono al expediente CNE-E-DG-2023-015168, identificado con el No. CNEE-DG-2023-021332. Dentro del mismo, el señor MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, denunció al señor CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, por presuntamente haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al tenor de lo siguiente:

“Como ciudadano del municipio de La Estrella, Antioquia y con las facultades que me otorga la ley y la constitución, me dirijo a ustedes con el fin de denunciar públicamente al señor MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, quien manifiesta ser aspirante o precandidato al cargo de elección popular de la Alcaldía del municipio de La Estrella Antioquia, lo anterior en atención a las conductas irregulares en las que está incurriendo el referido señor GUTIERREZ, en lo relacionado con el manejo de la

precandidato al cargo de elección popular de la Alcaldía del municipio de La Estrella Antioquia, lo anterior en atención a las conductas irregulares en las que está incurriendo el referido señor GUTIERREZ, en lo relacionado con el manejo de la publicidad electoral de manera extemporánea, de cara a los comicios del 29 de octubre del presente año, lo anterior en atención a los siguientes hechos: El señor MARIO GUTIERREZ está difundiendo de manera masiva a través de(Instagram - @mariogutierrez2023)medio de comunicación social, propaganda de carácter electoral, en la cual se hace alusión al citado señor GUTIERREZ, como candidato a la alcaldía del municipio de La Estrella, ello con ocasión de la campaña que viene realizado con su equipo de colaboradores, al momento de la entrega de lo que han denominado su hoja de vida, propaganda que solo es permitida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones, ya que esta por su contenido, permite generar un impacto en el grupo de personas al cual va dirigida, vulnerándose así, los preceptos legales invocados en la presente denuncia. De acuerdo a lo relatado en el párrafo precedente, se hace necesario precisar que dichas irregularidades en torno al errado manejo publicitario, se presentan antes de los tiempos de campaña electoral, de manera permanente, repetida, sin ningún tipo de control en cuanto a su circulación, con información que va dirigida al público en general, y con el objeto de persuadir a todas las personas del municipio a que voten por el aspirante o precandidato GUTIERREZ, lo cual inicialmente se hace de manera directa con cada habitante, para ser subida posteriormente como contenido en el medio de comunicación social mencionado "Instagram".

por el aspirante o precandidato GUTIERREZ, lo cual inicialmente se hace de manera directa con cada habitante, para ser subida posteriormente como contenido en el medio de comunicación social mencionado "Instagram". Es de advertir también, que la difusión de la propaganda electoral denunciada, no tiene ningún tipo de contenido político, ya que lo q ue se busca con la misma, es persuadir a los ciudadanos para captar votos en favor del referido aspirante oResolución No. 00520 de 2024 Página 4 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

precandidato mencionado, lo cual claramente representa un obstáculo para el desarrollo del proceso electoral en condiciones de igualdad para todos los candidatos” (SIC)

1.4. El día 28 de julio de 2023, mediante E6ALC011660005254001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, excandidato

Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la COALICIÓN POR EL CAMINO CORRECTO, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE.

1.5. Mediante Formulario E8ALC011660005254001 se aceptó de forma definitiva la inscripción de la candidatura del señor CARLOS MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, avalado por la COALICIÓN POR EL CAMINO CORRECTO, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, el PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO, el PARTIDO DEMÓCRATA COLOMBIANO y el PARTIDO

DE LA UNIÓN POR LA GENTE.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-015168 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.7. El día 23 de noviembre de 2023 la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las

1.7. El día 23 de noviembre de 2023 la Corporación emitió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del señor CARLOS MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-015168. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución No. 00520 de 2024 Página 5 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE:

DESCARGOS/INFORME

ARGEMIRO VARELA TORRES y

MANUEL EDUARDO SANDOVAL

ARBOLEDA

24/11/2023 NO

CARLOS MARIO GUTIERREZ

ARRUBLA

24/11/2023 NO

COALICIÓN POR EL CAMINO

CORRECTO

MANUEL EDUARDO SANDOVAL

ARBOLEDA

24/11/2023 NO

CARLOS MARIO GUTIERREZ

ARRUBLA

24/11/2023 NO

COALICIÓN POR EL CAMINO

CORRECTO

24/11/2023 NO

MINISTERIO PÚBLICO 24/11/2023 NO

1.8. El 30 noviembre de 2023, el perito adscrito al Despacho remitió el informe solicitado mediante el literal A del artículo segundo del Auto del 23 de noviembre de 2023, donde certificó lo siguiente:

“En el desarrollo de mi auditoria y extracción de información, se procede la investigación en redes sociales el nombre del candidato encontrando el perfil en Facebook e Instagram es “MARIO GUTIÉRREZ” que corresponde al siguiente link o enlace directo, https://www.facebook.com/carlos.m.arrubla, https://instagram.com/mariogutierrez2023. En el cual el posible candidato busca apoyo hacia una candidatura, pero no se evidencian logos de partidos ni el cargo al cual aspira, la evidencia de la extracción está contenida en la carpeta “archivos extraídos”.

1.9. A la fecha, no se recibió respuesta al Auto del 23 de noviembre de 2023 por parte del denunciado, el señor CARLOS MARIO GUTIERREZ ARRUBLA, la Coalición por el CAMINO CORRECTO ni los denunciantes.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las dispo siciones sobre

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las dispo siciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:Resolución No. 00520 de 2024 Página 6 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos

siguientes atribuciones especiales:

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

2.2. LEY 130 DE 1994

La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los

propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.Resolución No. 00520 de 2024 Página 7 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del u so indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El

plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 1 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

(…)”

2.3. LEY 1475 DE 2011

Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de co municación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los

1 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución No. 00520 de 2024 Página 8 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley

1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.4. LEY 140 DE 1994

La presente Ley define la publicidad exterior visual, así:

“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del p úblico a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultura l o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan

naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)

2.5. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL

PROCESO

“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

2.6. LEY 1437 DE 2011.

“Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición p or la autoridad competente.”Resolución No. 00520 de 2024 Página 9 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

3. PRUEBAS

3.1. Con la denuncia los ciudadanos allegaron las siguientes imágenes y un video tomado del perfil de Instagram (@mariogutierrez2023) de fecha 22 de junio de 2023:

3.2. Además, el denunciante ARGEMIRO VARELA TORRES remitió con el escrito varios links de acceso a la plataforma de redes y medios sociales conocidas Facebook e Instagram, las cuales, referencian el perfil del señor CARLOS MARIO GUTIERREZ ARRUBLA: https://www.facebook.com/carlos.m.arrubla, https://instagram.com/mariogutierrez2023.Resolución No. 00520 de 2024 Página 10 de 20 Por medio de la se ABSTIENE de iniciar investigación administrativa, en el marco de la denuncia presentada por los ciudadanos ARGEMIRO VARELA TORRES y MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, en contra del ciudadano CARLOS MARIO GUTIÉRREZ ARRUBLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.878.966, por la presunta infracción del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley

1475 de 2011, en lo concerniente a propaganda política anticipada, con ocasión de las elecciones que se celebraron el 29 de o ctubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-015168, acumulado con el radicado CNE-E-DG-2023-021332.

3.3. Adicionalmente, compartió en el mismo escrito, links que recogen diversas fotos relacionadas presuntamente con la campaña; https://www.instagram.com/p/CspTiDObfs/?igshid=NjFhOGMzYTE3ZQ==, https://www.instagram.com/p/CsXVOJNOykx/?igshid=NjFhOGMzYTE3ZQ==,https://www.ins tagram.com/reel/CtzPMpQuwTP/?igshid=NjFhOGMzY TE3ZQ==, https://www.instagram.com/reel/CsHbDw2s7uq/?igshid=NjFhOG MzYTE3ZQ== y una publicación que registra un video presuntamente con la misma intención: https://www.facebook.com/100002252422366/posts/pfbid02PFspmMQeyXMycic4A5SDkJfKj oSN7HZUgkp1mpgXiuPJEGGWaYNw9VnrgJR2SY9Pl/?d=w&mibextid=5zvaxg. En el video compartido, con una duración de 0:38 segundos, se evidencia al presunto infractor manifestando: “menos críticas y más soluciones, eso es lo que necesitamos en el municipio”, “trabajar de la mano de los amigos, de las acciones comunales”, “para mí es un motivo de inmensa alegría inaugurar la cancha en el llano” (video con fecha 25 de marzo de 2023):

“trabajar de la mano de los amigos, de las acciones comunales”, “para mí es un motivo de inmensa alegría inaugurar la cancha en el llano” (video con fecha 25 de marzo de 2023):

3.4. El video adjuntado por el denunciante MANUEL EDUARDO SANDOVAL ARBOLEDA, c

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...