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CNE - Resolución 00522 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00522 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00522 DE 2024 17 de Enero

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023362

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de fecha 7 de octubre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaria de la Corporación para someter a reparto la relación de NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña – Circunscripciones Transi torias Especiales de Paz – Elecciones 2022, en los siguientes términos:

(…)

“En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en

Elecciones 2022, en los siguientes términos:

(…)

“En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los Artículos 7° y 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, remitimos un (1) archivo formato Excel la relación de los Candidatos por cada una de las Circunscripciones, que incumplieron con la presentación de los Informes de ingresos y gastos, así:

1. Candidatos que NO presentaron en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales”. (…)Resolución 00522 de 2024 Página 2 de 22

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

CORPORACIO

N

ORGANIZACIÓN /MOVIMIENTO

POLITICO CIRCUNSCRIPCION MARCA_CANDIDA

TO No.

DOCUME

NTO

NOMBRE1 NOMBRE2 APELLIDO1 APELLIDO2

CITREP

CABILDO DE RESGUARDO

INDÍGENA MAYABANGLOMA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRADOCUME

NTO

NOMBRE1 NOMBRE2 APELLIDO1 APELLIDO2

CITREP

CABILDO DE RESGUARDO

INDÍGENA MAYABANGLOMA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

RESGUARDO

INDÍGENA 17959337 FRANCISCO ERNESTO ACOSTA RODRIGUEZ

CITREP

CABILDO DE RESGUARDO

INDÍGENA MAYABANGLOMA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

RESGUARDO

INDÍGENA 36489155 JUDITH

DEL

SOCORRO FONSECA

FERNANDE

Z

CITREP

ASOCIACIÓN COLOMBIA

PROFUNDA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 77184254 ARQUIMEDES ARIAS SARMIENTO

CITREP

ASOCIACIÓN COLOMBIA

PROFUNDA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 49609674 LUZ DEIDE YARURO ALVERNIA

CITREP

FUNDACIÓN

AFRODESCENDIENTE GENTE

ACTIVA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 17809490 ANGEL SANTIAGO NIETO MIRANDA

CITREP

FUNDACIÓN

AFRODESCENDIENTE GENTE

ACTIVA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAORGANIZACIONES

SOCIALES 17809490 ANGEL SANTIAGO NIETO MIRANDA

CITREP

FUNDACIÓN

AFRODESCENDIENTE GENTE

ACTIVA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 49770783 ADAMILIS MARIA RAMOS VALDES

CITREP

ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL

CESAR ASOVICE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS

10655756

85 ELVIA CRISTINA JIMENEZ GARCIA

CITREP

ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL

CESAR ASOVICE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 77025560 JUAN ARIEL HINOJOSA GONZALEZ

CITREP

CONSEJO COMUNIT. CMUDS.

NEGRAS GUACOCHE - LOS

CARDONALES

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

CONSEJOS

COMUNITARIOS 77028716 NIVALDO ALBERTO QUIROZ CHURIO

CITREP

CONSEJO COMUNIT. CMUDS.

NEGRAS GUACOCHE - LOS

CARDONALES

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

CONSEJOS

COMUNITARIOS 49718122 YINA PAOLA CORDOBA DIAZ

CITREP ASOCIACIÓN MARIA MECHE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

CONSEJOS

COMUNITARIOS 49718122 YINA PAOLA CORDOBA DIAZ

CITREP ASOCIACIÓN MARIA MECHE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 19480994 ROBERTO

LACOUTUR

E MENDEZ

CITREP ASOCIACIÓN MARIA MECHE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS

11224081

60 MARYORI DE JESUS PEREZ ALVAREZ

CITREP

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS

Y POBLACIÓN DESPLAZADA Y

COMUNIDADES NEGRAS EN

VALLEDUPAR - CAMPODES

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 49789816 MAGNOLIA MARMOL VILLA

CITREP

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS

Y POBLACIÓN DESPLAZADA Y

COMUNIDADES NEGRAS EN

VALLEDUPAR - CAMPODES

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 77031709 EVER CACERES RANGEL

CITREP

FUNDACIÓN DE VÍCTIMAS DEL

CESAR - FUNDAVICE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS

10655800

84 KAREN

MARGARIT

CESAR - FUNDAVICE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS

10655800

84 KAREN

MARGARIT

A GUERRA JIMENEZ

CITREP

FUNDACIÓN DE VÍCTIMAS DEL

CESAR - FUNDAVICE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 18385369 HUGO ALIRIO ACOSTA URBANO

CITREP

FUNDACIÓN POR UN VIVIR

MEJOR - FUNVIMEJOR

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 77029015 PEDRO NORBERTO CASTRO ARAUJO

CITREP

FUNDACIÓN POR UN VIVIR

MEJOR - FUNVIMEJOR

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 49743819 MARLENY ESTHER KAMMERER THERAN

CITREP

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

DESPLAZADOS UNIDOS DE

COLOMBIA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 70127880 CARLOS ALBERTO RAIGOZA VIVAS

CITREP ANDEMVI

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 7997044 ALFONSO PEDROZO AYALA

CITREP ANDEMVI

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 37323002 ARLEN AMPARO BAYONA PEREZ

CITREP

CON. COMUNIT. CMUDS.

NEGRAS LA JAGUA DE IBIRICO

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

CONSEJOS

COMUNITARIOS

10659973

15 HENRRY ALBERTO RINCON CAMACHO

CITREP

CON. COMUNIT. CMUDS.

NEGRAS LA JAGUA DE IBIRICO

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

CONSEJOS

COMUNITARIOS

10639662

57 TATIANA CAROLINA MERIÑO VILORIA

CITREP

CON. COMUNIT. AFROCOL.

MARCELINO OCHOA ALVAREZ

"CATELO"

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

CONSEJOS

COMUNITARIOS

10656156

MARCELINO OCHOA ALVAREZ

"CATELO"

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

CONSEJOS

COMUNITARIOS

10656156

14 JOSE SEBASTIAN OCHOA DE LA HOZ

CITREP

CON. COMUNIT. AFROCOL.

MARCELINO OCHOA ALVAREZ

"CATELO"

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

CONSEJOS

COMUNITARIOS 45764789 INGRID JOHANA TETAY PADILLA

CITREP FUNDACIÓN PROCRECER

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 77152460 ARSECIO DE JESUS VELEZ ACEVEDO

CITREP FUNDACIÓN PROCRECER

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 49699343 LANDIA YESITH ZEDAN LONDOÑO

CITREP

ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PAVIDA)

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10656105

73 JORGE RODRIGO TOVAR VELEZ

CITREP

ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PAVIDA)

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 56087982 NAIROBIS BEATRIZ JIMENEZ MARTINEZ

CITREP

ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 56087982 NAIROBIS BEATRIZ JIMENEZ MARTINEZ

CITREP

ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA

VIDA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 77013774 WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE

CITREP

ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA

VIDA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 56085748 DALIA

DEL

CARMEN MOLINA RODRIGUEZ

CITREP

ASOC. USUARIOS HOSPITAL

ROSARIO PUMAREJO DE

LÓPEZ

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10851723 10 MARIA MAGDALEN A FONSECA OSPINOResolución 00522 de 2024 Página 3 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso

los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

CITREP

ASOC. USUARIOS HOSPITAL

ROSARIO PUMAREJO DE

LÓPEZ

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10656003

56 FREDIS ENRIQUE CHARRIS GONZALEZ

CITREP

ASOCIACIÓN

AGROPECUARIOS TRONCAL

DEL CARIBE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN

CAMPESINA 12561080 JESUS MARIA HENRIQUEZ

CITREP

ASOCIACIÓN

AGROPECUARIOS TRONCAL

DEL CARIBE

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN

CAMPESINA 36552865 NURIS LAUDITH MEDRANO BRITO

CITREP

ASOCIACIÓN DE ASPIRANTES

AL RETORNO DEL PREDIO

"RENACER"

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 72279493 ADNER TOVAR ANDRADE

CITREP

ASOCIACIÓN DE ASPIRANTES

AL RETORNO DEL PREDIO

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS 72279493 ADNER TOVAR ANDRADE

CITREP

ASOCIACIÓN DE ASPIRANTES

AL RETORNO DEL PREDIO

"RENACER"

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIÓN DE

VÍCTIMAS

10828592

59 YENIFER ESTHER

DOMINGUE

Z OROZCO

CITREP PAÍS DE POCABUY

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 7604215 ERNESTO FIDEL VILLA SANCHEZ

CITREP PAÍS DE POCABUY

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 27005356 NELCYDA JUDITH VILLERO MOLINA

CITREP

FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS

DE ARACATACA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10101749

44 CARLOS HUGO PIRO VITULLO

CITREP

FUNDACIÓN DE DESPLAZADOS

DE ARACATACA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10847306

97 VANESSA JIMENEZ AMARIS

CITREP FUNDACIÓN PESCAITO

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10847306

97 VANESSA JIMENEZ AMARIS

CITREP FUNDACIÓN PESCAITO

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 84456542 MAXIMO JOSE POLO PEREZ

CITREP FUNDACIÓN PESCAITO

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 36562991 PATRICIA ELENA OBREGON MORAN

CITREP FUNDACIÓN HUELLA NATIVA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10829816

78 CLAUDIA ALEJANDRA VASQUEZ GONZALEZ

CITREP FUNDACIÓN HUELLA NATIVA

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 19597974 DAIMER ELIAS DANGOND DE LA CRUZ

CITREP FUNDACIÓN MVC

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 18970507 YAMIL ERNESTO SILVA BASTIDAS

CITREP FUNDACIÓN MVC

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10829075

26 KATHERIN VANESA

CASTRILLO

N ESCALANTE

CITREP FUNDACIÓN AYUDÉMOSNOS

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

MAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10829075

26 KATHERIN VANESA

CASTRILLO

N ESCALANTE

CITREP FUNDACIÓN AYUDÉMOSNOS

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

10829582

47 ALDO DE JESUS SIERRA ROMERO

CITREP FUNDACIÓN AYUDÉMOSNOS

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 52477089 ALEJANDRA MARIA CORTES RODRIGUEZ

CITREP

FUNDACIÓN DE MUJERES

DESPLAZADAS Y VÍCTIMAS

POR EL CONFLICTO

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES 12539040 WILLIAM ALFONSO RUIZ MIRANDA

CITREP

FUNDACIÓN DE MUJERES

DESPLAZADAS Y VÍCTIMAS

POR EL CONFLICTO

CIRCUNSCRIPCIÓN 12

(CESAR - LA GUAJIRAMAGDALENA)

ORGANIZACIONES

SOCIALES

11188417

25 JANINA NAZIRA DUARTE PINTO

1.2. A través de acta de reparto No. 12 de fecha 20 de octubre de 2022, le correspondió a la suscrita Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernandez, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-023362

suscrita Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernandez, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-023362

1.3. Mediante correo electrónico el Despacho Instructor solicitó a la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduria General del Estado Civil, copia del formulario E-6, E-7 Y E8 correspondiente a los candidatos inscritos por la Organizaciones que conforman la CITREP de los departamentos del Cesar - La Guajira y Magdalena, mismos que fueron allegados mediante oficio No. RNEC-S-2023-0132290

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corpo ración es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la leyResolución 00522 de 2024 Página 4 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento

de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendien te a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como las organizaciones promotoras de las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, mientras que, en el segundo caso, éstas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes ante el Consejo Naci onal Electoral, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Adicionalmente, con relación al conocimiento de recursos de reposició n interpuestos contra decisiones de ésta Corporación, es la misma Sala Plena, conforme señala el artículo 74 1 del CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de

1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución 00522 de 2024 Página 5 de 22

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de

Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán co n base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a l os recursos propios.

3.2. RESOLUCIÓN No. 5881 DEL 1 DE OCTUBRE DE 20212

(…)

“ARTÍCULO CAPITULO II

PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE

GASTOS

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE

GASTOS

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingreso s y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación

hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.

(…)”

2 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.Resolución 00522 de 2024 Página 6 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

4. ACERVO PROBATORIO

de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

4. ACERVO PROBATORIO

4.1. Oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de 7 de octubre de 2022 suscrito por la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona a los candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 que no presentaron el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del año 2022, en atención a la obligación dispuesta en el a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 7° y 8° de la Resolución No. 5881 de 2021.

4.2. Formularios E -6, E -7 y E8 correspondientes a los candidatos inscritos por por la Organizaciones que conforman la CITREP de los departamentos del Cesar - La Guajira y Magdalena

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión a no haber presentado el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena , en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 5881 de 2021

Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena , en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral; existe mérito suficiente para considerar que l os ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe in iciárseles actuación administrativa sancionatoria.

Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 01, que avalaron las candidaturas relacionadas, tuv ieron responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrieron en falta a la misma prerrogativa legal.Resolución 00522 de 2024 Página 7 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de

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Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.

5.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

 Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.

De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los princi pios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de vota ción, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de vota ción, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
  1. El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

Ahora bien, con relación a las campañas relacionadas con las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), la Corporación reglamentó la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de manera especial a través de la Resolución No. 5881 del año 2021, mediante la cual dispuso expresamente, lo siguiente:Resolución 00522 de 2024 Página 8 de 22 Por medio del cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 12 de los Departamentos de Cesar – La Guajira y Magdalena, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expedien te radicado CNE -E-DG-2022023362

(…)

“ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

023362

(…)

“ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingreso s y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubi

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