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CNE - Resolución 00523 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00523 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00523 DE 2024 17 de Enero

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, po r el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el A rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en el marco de las elecciones de C ongreso de la Rep ública del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 02 de marzo de 2022 el Tribunal Electoral T ransitorio de Paz No. 16 por medio del oficio CMRI -URA03-02-03-2022 remitió a la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación denuncia presentada en contra de algunos candidatos inscr itos por dicha circunscripción.

1.2. Por medio de radicado CNE -E-DG-2022-007222 la Oficina de Inspección y Vigilancia remitió a la Dirección de Gestión Corporativa el informe del Tribunal Electoral Transitorio de Paz No. 16 para que este fuera sometido al respectivo reparto.

remitió a la Dirección de Gestión Corporativa el informe del Tribunal Electoral Transitorio de Paz No. 16 para que este fuera sometido al respectivo reparto.

1.3. El 12 de marzo de 2022 mediante acta de reparto número 029 le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto.

1.4. De oficio el Despacho allegó al expediente los formularios E -6OV de las listas de candidatos constituidas por JHONY RUFINO LOZANO BERROCAL, KAREN LOPEZ SALAZAR, EVERTO ARROYO PEREZ, VICTOR JOSE PALACIOS, MENDERSON MOSQUERA, DIBIA ESTELA ESCOBAR MENDOZA, DIOBER BLANCO AGAMEZ.Resolución 00523 de 2024 Página 2 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta No 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA

de la Corporación, mediante acta No 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado 007222 -22. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.6. El 06 de julio de 2023, mediante Auto de solicitud de pruebas para mejor proveer, se requirió a la Asesoría de Financiación Política del CNE para que aportara informes de ingresos y gastos, junto con sus a nexos de YO SOY URABÁ y sus excandidatos KAREN JULIANA LÓPEZ SALAZAR y EVERTO ARROYO PÉREZ, así como información sobre la entrega del anticipo estatal previsto para las CITREP a la lista de YO SOY URABÁ.

Dicho auto se comunicó de la siguiente manera:

Sujeto Comunicación Fondo Nacional de Financiación Política 07-07-2023 Correo electrónico

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos

administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como las organizaciones promotoras de las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, mientras que, en el se gundo caso, éstas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes ante el Consejo Nacional Electoral, so pena de que, alResolución 00523 de 2024 Página 3 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

Adicionalmente, con relación al conocimiento de recursos de reposición interpuestos contra decisiones de ésta Corporación, es la misma Sala Plena, conforme señala el artículo 74 1 del CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en la s que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

3.2. RESOLUCIÓN No. 5881 DEL 1 DE OCTUBRE DE 20212

(…)

“ARTÍCULO CAPITULO II

1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.Resolución 00523 de 2024 Página 4 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por

Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE

GASTOS

ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.

(…)”

3.3. SENTENCIA SU-150 DE 2021 “DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Características La Corte ha caracterizado los derechos de las víctimas como “(…) un subconjunto dentro de los derechos fundamentales que (i) comportan obligaciones para el Estado y los particulares; (ii) [que] tienen un contenido complejo, cuyo c onocimiento es esencial, con miras al diseño de las garantías necesarias para su eficacia; (iii) [que] pueden entrar en colisión con otros principios, y en tal caso, su aplicación pasa por ejercicios de ponderación; y (iv) [que] presentan relaciones de interdependencia entre

esencial, con miras al diseño de las garantías necesarias para su eficacia; (iii) [que] pueden entrar en colisión con otros principios, y en tal caso, su aplicación pasa por ejercicios de ponderación; y (iv) [que] presentan relaciones de interdependencia entre sí (…) y son indivisibles, pues su materialización es una exigencia de la dignidad humana”.

DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA DE LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE

JUSTICIA TRANSICIONAL-Protección

La realización del derecho a la participación política de las víctimas se convierte en el vehículo por medio del cual se incide en la materialización efectiva de sus derechos y se supera su condición de ciudadanía precaria o incompleta. Se trata de un derecho autónomo y, por ende, susceptible de s er exigido, en actuaciones que demandan la toma decisiones respecto del desarrollo y alcance de sus derechos.”Resolución 00523 de 2024 Página 5 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión a no haber presentado el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña

4. CONSIDERACIONES

4.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión a no haber presentado el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral; existe mérito suficiente para considerar que los ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.

Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, que avalaron las candidaturas relacionadas, tuv ieron responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrieron en falta a la misma prerrogativa legal.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.

4.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011

 Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los

 Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los in formes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.

De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relaciónResolución 00523 de 2024 Página 6 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principi os de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principi os de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votaci ón, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
  1. El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

Ahora bien, con relación a las campañas relacionadas con las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), la Corporación reglamentó la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de manera especial a través de la Resolución No. 5881 del año 2021, mediante la cual dispuso expresamente, lo siguiente:

(…)

“ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATOR IEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gasto s de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber d e presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dichaResolución 00523 de 2024 Página 7 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña

Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dichaResolución 00523 de 2024 Página 7 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.” (…) (subrayado fuera de texto)

Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha obliga ción responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de fin anciación de campañas políticas. Tal obligación, respecto del caso particular de las campañas de los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, se entiende opcional en cuanto al uso del aplicativo Cuentas Claras, lo que no significa que estén exentos de su presentación, pues, en tal caso, se ha de presentar de forma física.

4.3. Análisis del caso concreto

El 02 de marzo de 2022 el Tribunal Electoral Transitorio de Paz No. 16 por medio del oficio

presentación, pues, en tal caso, se ha de presentar de forma física.

4.3. Análisis del caso concreto

El 02 de marzo de 2022 el Tribunal Electoral Transitorio de Paz No. 16 por medio del oficio CMRI-URA03-02-03-2022 remitió a la Oficina de Inspección y Vigilancia de esta Corporación denuncia presentada en contra de algunos candidatos inscritos por dicha circunscripción. Sobre los hechos narrados y la normatividad aplicable al caso es menester señalar lo siguiente: las CITREP son espacios de participación diseñados como una herramienta de reparación para las víctimas del conflicto armado que ha vivido el país durante las últimas décadas, razón por la cual, esta Corporación ha tomado distintas determinaciones orientadas a cumplir con el mandato constitucional señalado en el Acto Legislativo 02 de 2021 y en la jurisprudencia que lo complementa, específicamente la sentencia de la Corte Constitucional SU -150 de 2021 Se considera de tal importancia la materialidad de los fines establecidos para las CITREP que cualquier incumplimiento a las normas electorales fijadas, es considerada como un grave riesgo para los derechos políticos de las víctimas y para la posibilidad que tiene el país de construir la paz, razón por la cual todas las autoridades públicas tienen el deber de agotar las herramientas que estén a su alcance para establecer la veracidad de la información.

Ahora bien, respecto a la obligación contenido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, señala la prerrogativa legal que los candidatos y gerentes de campaña deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual de ingresos y gastos ante las organizaciones

la prerrogativa legal que los candidatos y gerentes de campaña deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual de ingresos y gastos ante las organizaciones promotoras de la lista, respectivamente en los términos establecidos, esto es dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la elección, mientras que es deber de las organizaciones promotoras de listas llevar a cabo la consolidación de la información reportadaResolución 00523 de 2024 Página 8 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

por todos y cada uno de sus candidatos, y acto seguido, presentar un informe consolidado de la misma, esto dentro de los dos meses siguientes al día de los comicios.

Sin emb argo, la presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.

4.4 Respecto de las y los excandidatos En este punto, resulta oportuno mencionar que, a partir de la Resolución No. 6676 de 2023 del 15 de agosto 20233, en la que actuara como ponente la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, los miembros que conforman la Sala Plena de l Conse jo Nacional Electoral decidieron la situación de los candidatos y organizaciones promotoras de lista de CITREP con respecto a la

los miembros que conforman la Sala Plena de l Conse jo Nacional Electoral decidieron la situación de los candidatos y organizaciones promotoras de lista de CITREP con respecto a la participación por primera vez en un certamen electoral, entiendo que estas campañas deben regirse por un enfoque diferencial y garantista bajo el entendido que se trata de un mecanismo transitorio, especial y novedoso creado para ser implementado en dos periodos constitucionales, el cual conlleva la aplicación de reglas especiales que se adecuen a sus condiciones particulares y contextualizadas. Así las cosas, estos actores buscan tener un goce efectivo de derechos como el de elegir y ser elegidos, a fin de tener representación en la conformación del poder político de la Nación, a partir del derecho de postulación adquirido por su condición de ví ctimas, así mismo, las circunstancias y aspectos geográficos, sociales, económicos, culturales, entre otros, bajo las cuales desarrollan sus campañas y el objetivo que se busca a partir de la inclusión de esta población en los procesos democráticos.

Lo a nterior, este proceso electoral se caracterizó por tener una coordenada de tiempo sumamente reducida, aproximadamente 6 meses en los que se debió adelantar la planificación, alistamiento institucional, emisión de medidas, operaciones de infraestructura y l ogística que abarcaran las etapas pre-electoral, electoral, y post-electoral, entre otros. De donde resulta que, no puede aplicarse con el mismo rigor las exigencias legales que conllevan la participación política, de hacerlo se estaría desconociendo las condiciones de desigualdad y desfavorabilidad que caracterizan a los sectores sociales, poblacionales y territorios que intervienen en estas curules especiales y transitorias, los cuales han sido acreditados a través de elementos

política, de hacerlo se estaría desconociendo las condiciones de desigualdad y desfavorabilidad que caracterizan a los sectores sociales, poblacionales y territorios que intervienen en estas curules especiales y transitorias, los cuales han sido acreditados a través de elementos materiales probatorios como víctimas del conflicto armado. En tales condiciones, si bien es cierto que no se efectuó por parte de los vinculados el cumplimiento del ordenamiento jurídico, esto es, bajo la premisa del artículo 25 de la Ley 1475

3 Resolución No. 6676 de 2023 del 15 de agosto 2023 Magistrada Ponente Maritza Martínez AristizábalResolución 00523 de 2024 Página 9 de 13 Por medio del cual se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa frente a los excandidatos sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 16, por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007222.

de 2011, en la debida presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, la Sala Plena considera que, dichas candidaturas se ameritan a forjar un respaldo de igualdad electoral; toda vez que, al haber sido una participación que se formo por primera vez y estar conformada por ciudadanos acreditados como víctimas del conflicto armado, y bajo las condiciones precarias en las que permitieron gestionar las campañas electorales, con el fin de tener representación en la conformación del poder político, esta C orporación encuentra la necesidad de proteger el

ciudadanos acreditados como víctimas del conflicto armado, y bajo las condiciones precarias en las que permitieron gestionar las campañas electorales, con el fin de tener representación en la conformación del poder político, esta C orporación encuentra la necesidad de proteger el derecho de postulación por su condición.

Siguiendo este parámetro de análisis y , en vista que estas circunscripciones descansan bajo una perspectiva garantista en la que su implementación obedece a un proceso de reparación de derechos políticos con enfoque diferencial a partir de acciones afirmativas que generen integración, inclusión y representación política para la apertura y fortalecimiento democrático en el marco de la construcción de paz en el país; no es dable por parte de esta Corporación iniciar una investigación.

Razón por la c

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