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CNE - Resolución 00525 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00525 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00525 DE 2024 17 de enero

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta para elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023,dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023020549 y ordenará el archivo del mismo.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1.Mediante oficio radicado en esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023020549, de fecha 09 de agosto de 2023, el ciudadano JUAN CARLOS HUERTAS DIAZ denuncia la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta, para elegir candidato único a la Alcaldía dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ” en las pasadas elecciones territoriales, en su escrito manifestó lo siguiente:

denuncia la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta, para elegir candidato único a la Alcaldía dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ” en las pasadas elecciones territoriales, en su escrito manifestó lo siguiente:

(…) El pasado 04 de julio de 2023, los señores Renzo Alexander García Parra, perteneciente al partido Alianza Verde; Camilo Ernesto Delgado Herrera, del partido Liberal; y Carlos Alfredo García Cruz, del movimiento “Avancemos”, informaron a la opinión publica que el mecanismo para elegir candidate único para la contienda electoral serla a traves de una encuesta. Esto se evidencia en el siguiente pantallazo realizado a la página de personal de Twitter, del señor Renzo García, el 4 de julio de 2023:Resolución 00525 de 2024 Página 2 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta p ara elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023,dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-020549 y ordenará el archivo del mismo.

1. El día 07 de julio de 2023, los señores Renzo Alexander García Parra, perteneciente al partido Alianza Verde; Camilo Ernesto Delgado Herrera, del partido Liberal; y Carlos Alfredo García

1. El día 07 de julio de 2023, los señores Renzo Alexander García Parra, perteneciente al partido Alianza Verde; Camilo Ernesto Delgado Herrera, del partido Liberal; y Carlos Alfredo García Cruz, del movimiento “Avancemos”, por medio de un comunicado de prensa, revelaron algunos aspectos técnicos de la mencionada encuesta. Sin embargo, en contravía de lo dispuesto en la Resolución 23 de 1996 (articulo cuarto), expedida por el CNE, los precandidatos mencionados, omitieron en la publicación de la en encuesta, varios de los requisitos mínimos que deben tener para que se encuentre ajustada a las normas electorales.

2. A continuación se muestra el comunicado en el que la presunta coalición de los mencionados ciudadanos, anuncian la realización de dicha medición:Resolución 00525 de 2024 Página 3 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta p ara elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023,dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-020549 y ordenará el archivo del mismo.

Por lo anterior se genera una zozobra en el proceso electoral, al no existir garantias para los demas candidates en tanto, en la igualdad y equilibrio electoral, sin dejar de lado la percepc ion erronea, generada a los habitantes de IBAGUE.

Por lo anterior se genera una zozobra en el proceso electoral, al no existir garantias para los demas candidates en tanto, en la igualdad y equilibrio electoral, sin dejar de lado la percepc ion erronea, generada a los habitantes de IBAGUE.

1.2. Mediante acta 052 del 15 de agosto de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia bajo radicado No. CNE-E-2023020549.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Competencia

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2. La reglamentación de las encuestas electorales

Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de

2.2. La reglamentación de las encuestas electorales

Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no p odrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado deResolución 00525 de 2024 Página 4 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional

Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta p ara elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023,dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-020549 y ordenará el archivo del mismo.

apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.

Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral:

ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN . La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA .

Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apo yo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.

movimientos, candidatos o grado de apo yo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.

ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA

PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS.

Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias

utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.

PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales

(…)Resolución 00525 de 2024 Página 5 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta p ara elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de

Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta p ara elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023,dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-020549 y ordenará el archivo del mismo.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. (Subraya fuera de texto original)

3. CONSIDERACIONES

3.1. Utilidad de las encuestas electorales

Las encuestas de opinión electoral son un valioso instrumento para medir las intenciones y actitudes de los votantes en el marco de las campañas políticas.

Dada esa utilidad general, a ellas acuden los candidatos y los partidos políticos, como una forma de recolectar información sobre la tendencia de votación o la postura de los ciudadanos acerca de asuntos de interés de la comunidad y sobre la implementación de políticas públicas.

Por su parte, los medios de comunicación social cumplen un papel crucial en la difusión de las encuestas electorales y a partir de ellas, suelen proyectar a los ganadores de las contiendas electorales para incentivar el debate.

Así mismo, los encuestadores definen las preguntas y muestras que contribuyan a descifrar el comportamiento de los votantes y respondan a la necesidad del interesado en la encuesta,

electorales para incentivar el debate.

Así mismo, los encuestadores definen las preguntas y muestras que contribuyan a descifrar el comportamiento de los votantes y respondan a la necesidad del interesado en la encuesta, entre otros, candidatos, partidos políticos, observadores electorales, organism os de cooperación internacional y medios de comunicación social.

Esa interacción de sujetos interesados en las encuestas políticas y su aporte a las elecciones han sido explicados por la doctrina:

“Los candidatos usan las encuestas como parte esencial de las operaciones de inteligencia de sus campañas. Las encuestas suministran al candidato información sobre lo que los votantes están pensando y su intención de voto. Muchos candidatos también usan lo s resultados de las encuestas para promover donaciones a sus campañas o para disuadir contribuciones a otro candidato.

Los medios presentan encuestas para recolectar información útil en las noticias o para formar juicios sobre qué clase de noticias emitir . Una parte sustancial de las noticias originadas en encuestas incluye informa ción sobre quién est á adelante, quién atrás y por cuánto. Al final de la campaña, los medios usan las encuestas para proyectar al ganador de la contienda.

Politólogos y otros investigadores interesados en la dinámica de las campañas y elecciones utilizan las encuestas para aprender sobre el comportamiento de los candidatos y cómo los votantes responden a ese estímulo. Tratan de explicar por quéResolución 00525 de 2024 Página 6 de 20

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta p ara elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023,dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-020549 y ordenará el archivo del mismo.

los votantes reaccionan a los candidatos en determinada forma, pero usualmente no están interesados en proyectar ganadores”1. A partir de esta aproximación a las encuestas, se puede concluir que en la escena electoral permiten medir fuerzas políticas y fomentar la disc usión sobre las distintas opciones que presenta la contienda.

Ahora, al lado de lo anterior está la discusión sobre la influencia de las encuestas en la voluntad de los electores y de ahí, la justificación de la intervención del Estado. El siguiente estu dio explica esa cuestión:

“Hay una serie de teorías sobre cómo las encuestas de opinión influyen en el comportamiento de los votantes. La más popular es la hipótesis ‘bandwagon’, según la cual las predicciones ejercen presión sobre algunos votantes indecisos para que voten por el partido que se espera que gane. También está el efecto ‘underdog’; las noticias de que un partido va adelante en las encuestas motivará a otras personas a votar por el partido más débil. (…) Muchos de estos efectos son particular mente relevantes en los sistemas electorales mayoritarios o de representación

noticias de que un partido va adelante en las encuestas motivará a otras personas a votar por el partido más débil. (…) Muchos de estos efectos son particular mente relevantes en los sistemas electorales mayoritarios o de representación proporcional, en los que los partidos que obtienen menos de determinado porcentaje de votos quedan excluidos del reparto de curules (por ejemplo, hay un umbral del 5% en Alemania y Nueva Zelanda).

Aunque la evidencia no es concluyente , hay suficiente información para sostener que las encuestas de opinión sí influyen en el comportamiento y decisión de los votantes o al menos de algunos. Algunos analistas usan este argumento para justificar prohibiciones a la publicación de encuestas de opinión durante las campañas electorales. Su posición se basa en el deseo de dejar un campo justo para los argumentos contrarios, afectados por predicciones ‘científicas’ que podrían, en teoría, se r manipulados por propósitos partidistas (Butler, 1996, 245). Aquellos contra la prohibición de las encuestas argumentan que, si los votantes en efecto tienen en cuenta qué partido o partidos se espera que ganen una elección al momento de decidir por cuál votar, es preferible que esa expectativa esté basada en una encuesta de opinión bien diseñada, que en las (ampliamente subjetivas) afirmaciones de políticos o periodistas (los cuales, a falta de encuestas políticas, serán la principal fuente de información disponible)”2.

1 Lavrakas, Paul J. y Michael W. Traugott. The voter’s guide to election polls, 4a edición. Rowman & Littlefield Publishers, Inc.,

Estados Unidos de América, 2008, pág. 1. Traducción libre del autor; el texto original es el siguiente: “Candidates use polls as an essential part of the intelligence -gathering operation of their campaign. Polls provide a can didate with information about what the voters are thinking and how they are inclined to vote. Many candidates also use poll results to stimulate contributions to their campaigns or to dissuade people from contributing to another candidate. Media organizations conduct polls to collect information for use in news stories and to form judgements about what kind of news coverage to provide. A substantial portion of the news derived from polls involves reporting who is ahead and who is behind, and by how much. At the end of the campaign, media organizations use polls to project the winner of the race. Political scientist and other researchers interested in the dynamics of campaigns and elections use polls to learn about how the candidates behave and how voters re spond to campaign stimuli. They try to explain why voters react to candidates in certain ways, but they are usually not interested in projecting the winner of the race.” 2 “Political Opinion Polls”, Spotlight, No. 1, 2009, Oireachtas Library and Research Service. Traducción libre del autor; el texto original es el siguiente: “There are a number of theories on how opinion polls influence voter behaviour. The most popular is the bandwagon hypothesis which proposes that the predictions put pressure on some undecided voters to vote for the party that is expected to win. The underdog effect is also proposed; news that one party is ahead in the polls will encourage other people to vote for the weaker party. (…) Many of these are particular ly relevant to majoritarian electoral systems or to proportional representation systems in which parties that win less than a certain % of the popular vote are excluded from winning seats (e.g. there is a 5% threshold in Germany and New Zealand) (Donsbach, 2001, 27). While the evidence is inconclusive there is enough suggestive information to support the proposal that opinion polls do influence the voting behaviour and/or turnout behaviour of at least some voters. Some commentators use this to support a ba n on the

While the evidence is inconclusive there is enough suggestive information to support the proposal that opinion polls do influence the voting behaviour and/or turnout behaviour of at least some voters. Some commentators use this to support a ba n on the publication of opinion polls during election campaigns. Their case rests on a desire to leave a fair field for the rival arguments, unaffected by ‘scientific’ predictions that could, in theory, be manipulated for party purposes (Butler, 1996, 245). Those against banning polls argue if voters do take into consideration which party or group of parties they expect to win an election when deciding on their vote, it is better that this expectation is based on a well-designed opinion poll than on the (largely subjective) assertions of politicians or journalists (which, in the absence of opinion polls, will be the main source of information available).”Resolución 00525 de 2024 Página 7 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta p ara elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023,dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-020549 y ordenará el archivo del mismo.

De esta manera, del reconocimiento de la influencia de las encuestas en el comportamiento de los electores, se sigue la necesidad de regular las condiciones de realización y publicación, mediante la intervención del Estado.

3.2. Regulación de las encuestas electorales

La comunidad internacional en términos generales coincide en la importancia de intervenir y

de los electores, se sigue la necesidad de regular las condiciones de realización y publicación, mediante la intervención del Estado.

3.2. Regulación de las encuestas electorales

La comunidad internacional en términos generales coincide en la importancia de intervenir y regular la realización y divulgación de encuestas electorales, pues les reconocen gran incidencia en la formación de una decisión ele ctoral informada y en la promoción del debate público en torno a los candidatos, los partidos políticos y las propuestas de gobierno. Pero los países difieren sobre el alcance de esa intervención.

Así, mientras en la Unión Europea se restringe la difusión de encuestas electorales en un plazo previo a las elecciones –que oscila entre 1 mes y el día anterior-, en los Estados Unidos pueden publicarse encuestas en cualquier momento de la campaña, pues se reconoce como un derecho derivado de la libertad de expresión3.

En Colombia la posibilidad de realizar y publicar encuestas políticas y electorales proviene también de la libertad de expresión, consagrada como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución Política y que incluye la garantía de “informar y recibir información veraz e imparcial”.

La Corte Constitucional advirtió sobre ese fundamento constitucional y resaltó el interés general que revisten las encuestas electorales, al declarar inexequible el límite temporal que establecía el artículo 23 de la Ley 58 de 1958 para publicarlas antes de las elecciones:

“No hay una fundamentación válida para prohibir que se exprese la opinión de los encuestados en un asunto público, y cuya divulgación no atenta contra el orden público, la intimidad o el bien común. Además, dada la naturaleza de la democracia

“No hay una fundamentación válida para prohibir que se exprese la opinión de los encuestados en un asunto público, y cuya divulgación no atenta contra el orden público, la intimidad o el bien común. Además, dada la naturaleza de la democracia participativa, la divulgación de encuestas electorales es asunto de interés general. Al ser de interés general el conocimiento de la opinión sobre los hechos que reflejan las encuestas, la información es debida, dada la prevalencia del interés general; por tanto su restricción absoluta por el término de treinta días antes de la jornada electoral, se torna en injusta, inconveniente e inoportuna, pues es un contrasentido que en el momento en que se requiere de mayor información, como capacitación previa para la decisión política de los electores, se les prive del conocimiento de un factor, de interés, cual es la opinión de un sector de la sociedad, porque supone una restricción que riñe con la esencia de la participación de la comunidad en los asuntos públicos.

Esta medida restrictiva vulnera tanto el derecho a la información como el derecho de información, ya que impide la difusión de datos que son de interés general; y constituye así mismo un atentado contra la libertad de expresión, por cuanto se

3 The ACE Encyclopaedia: Media and Elections. ACE Electoral Knowledge Network. Revision number 3, 2012. www.aceproject.org.Resolución 00525 de 2024 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la trasgresión de las normas que rigen las encuestas de carácter electoral establecidas en la Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, debido a la divulgación de una presunta encuesta fraudulenta p ara elegir candidato único a la Alcaldía de Ibagué dentro de la coalición “UNIDOS POR IBAGUÉ ”, para las elecciones territoriales, llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023,dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-020549 y ordenará el archivo del mismo.

impide que la opinión del sector encuestado se exprese, sin razones jurídicas de fondo que sustenten esa posición prohibitiva.

El acto de prohibir la difusión de las encuestas, sobre asuntos que -se repiteson públicos por naturaleza, por un término de treinta días anteriores a una elección, constituye un acto de censura, por cuanto impide la expresión de determinadas opiniones, aunque éstas no vulneren el orden público. Es, pues, una discriminación, un acto que impide por una parte, que a la opinión pública se le informe de algo que le interesa legítimamente, y por otra a los medios de comunicación ejercer su derecho a informar, esto es, a transmitir y difundir oportunamente las noticias de que dispone” (Subrayado adicional)4.

Sin embargo, la misma libertad de expresión, al lado de otros principios de orden constitucional como la transparencia y la igualdad, justifican la existencia de controles y directrices institucionales para las encuestas electorales.

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional:

como la transparencia y la igualdad, justifican la existencia de controles y directrices institucionales para las encuestas electorales.

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional:

“Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publica ción de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, pued e contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados”5.

Con ese propósito, el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral “Velar por el cumplimiento de las normas… s obre encuestas de opinión política…”.

Por su parte, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 establece las siguientes reglas a las encuestas electorales:

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o

totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se

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