CNE - Resolución 00526 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00526 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00526 DE 2024 17 de Enero
Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal de Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE , y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación el 08 de agosto de 2023, y con radicado No. CNE-E-DG-2023-023135, los ciudadanos ANA MORALES GRUESO y SANTIAGO IPIA , presentaron denuncia por propaganda electoral extemporánea realizada presuntamente por parte de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA , avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE y aspirante a la alcaldía del municipio de Cajibio Departamento del Cauca, en los siguientes términos:
“Recientemente he notado que candidata Diana Carolina Cabanillas Valencia,
avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE y aspirante a la alcaldía del municipio de Cajibio Departamento del Cauca, en los siguientes términos:
“Recientemente he notado que candidata Diana Carolina Cabanillas Valencia, avalada hoy por la Coalición Pacto Histórico, ha estado llevando a cabo una serie de actividades de promoción que claramente constituyen publicidad política anticipada, estas actividades incluyen anuncios en medios de comunicación, entrevistas en emisora como candidata, jingle e invitaciones a reuniones.
Por lo tanto, solicito respetuosamente que se tomen las medidas necesarias para investigar esta situación y garantizar las medidas necesarias para garantizar el cumplimento de las leyes electorales. Además, insto a Álvaro Hernán Prada y a El Consejo Nacional Electoral a tomar medidas correctivas inmediatas, y promover un proceso electoral justo y trasparente.
Agradezco de antemano su atención a este asunto y confió en que tomara las acciones apropiadas para abordar esta preocupación. Sin otro particular, anexo evidencias de lo dicho anteriormente.” (SIC)
1.2. Los quejosos allegaron junto con su denuncia, las siguientes imágenesResolución 00526 de 2024 Página 2 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,
en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135.Resolución 00526 de 2024 Página 3 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135. 1.3. Por Acta No. 057 24 de agosto de 2023 , el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023023135, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, a quien correspondió, adelantar actuación administrativa frente a la ciudadana,
DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:
“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar inv estigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, ade más de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimien tos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.
Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral
cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas
1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 00526 de 2024 Página 4 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135. 2.2. De la propaganda política
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas ”. (Negrilla fuera del texto original)
El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y m ovimientos políticos podrán realizar divulgación política:
“ARTICULO 23. —Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así defin ida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
Así mismo, el artículo 3 5 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elecci ón popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 00526 de 2024 Página 5 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011,
en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Finalmente, La ley 1437 de 2011, en su artículo 47 establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la presente resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedim iento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que de no contar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:
disposición de la que se deduce en sentido negativo, que de no contar con los suficientes elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Pa rte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto admini strativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…) ”. (Negrilla fuera de texto).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. En la denuncia allegada por la ciudadana Ana Morales Grueso , se adjuntaron las siguientes imágenes:Resolución 00526 de 2024 Página 6 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda
siguientes imágenes:Resolución 00526 de 2024 Página 6 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135.Resolución 00526 de 2024 Página 7 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Generalidades de la propaganda electoral
Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre
mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.
En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.
Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:
Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen4.
Se realiza a través de toda forma de publicidad 5. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividad es que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se
afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividad es que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se
4 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 5 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, ent re otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e ind eterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 6 Ver Concepto 3668 -06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 00526 de 2024 Página 8 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda
Vives Pérez, entre otros.Resolución 00526 de 2024 Página 8 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135. multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que me die su voluntad.
La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votaci ón y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación. En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisio nes7 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que
En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisio nes7 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política. Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.
Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral descrita en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, toda vez que, como qued ó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para que opere su configuración (sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo).
4.2. DE la divulgación política y la propaganda electoral en plataformas digitales y redes sociales (proselitismo digital)8.
La Ley hace una distinción entre la divulgación política y la propaganda electoral, estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los
7 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.
estableciendo que la divulgación política es la que con carácter institucional realicen los
7 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014. 8 Resolución 3580 de 16 mayo de 2023, Magistrado Ponente Cristian Ricardo Quiroz RomeroResolución 00526 de 2024 Página 9 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135. partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios y programas, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Por su parte, la propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.
Ahora bien, la propaganda electoral es entendida bajo el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto
de 2011, como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una candidatura o una determinada opción electoral, es decir, es concebida en un sentido amplio, el Consejo Nacional Electoral expresó en el Concepto Radicado No. 3668 del 25 de enero 2006, que se trata de toda estrategia diseñada para obtener el voto de los ciudadanos:
(…)
“Por lo tanto, la propaganda electoral es toda promoción que, de acuerdo con la ley, se realice durante la campaña electoral, encaminada a persuadir a los ciudadanos para captar los votos por determinado candidato. En consecuencia, este concepto entraña toda una serie de actividades tendientes al logro del voto popular, sin limitación alguna; es decir, la propaganda electoral es la estrategia que libremente diseñen los interesados en obtener el voto de sus destinatarios, tan amplia como la imaginación o creatividad lo permita”. (…)
La propaganda es determinada como la acción de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos, así como el conjunto de técn icas para sugestionar a las personas en la toma de decisiones y obtener su adhesión a determinadas ideas, de tal forma que se predica su naturaleza masiva, la cual deviene de los mecanismos o medios utilizados para la difusión amplia y general de mensajes que se requieran transmitir. Por ello, el legislador estableció reglas temporales a la propaganda electoral realizada a través de medios de comunicación social y del espacio público como escenarios del ágora política. (Artículo 35, Ley 1475 de 2011)
Así las cosas, Las Organizaciones Políticas y los candidatos actualmente gozan de numerosas herramientas para poder llegar a las personas, es decir, no necesita salir a reunir simpatizantes
Así las cosas, Las Organizaciones Políticas y los candidatos actualmente gozan de numerosas herramientas para poder llegar a las personas, es decir, no necesita salir a reunir simpatizantes en plazas públicas, simplemente pueden tomar su celular y por medio de Facebook, Instagram live o cualquier otra plataforma grabarse en vivo para el público que se encuentre en su entorno virtual, y causando el mismo impacto e incluso mayor, porque dicho video se prestaría para ser difundido, y así los entornos digitales de c ada individuo simpatizante se conectarían a través de una publicación, la cual, inevitablemente llegaría tanto a partidarios como opositores.
Por otro lado, en la regulación electoral, aún no existe mención expresa alguna con respecto del marketing polít ico digital el cual se soporta en la publicidad electoral que se ejecuta porResolución 00526 de 2024 Página 10 de 22 Por medio del cual SE ABSTIENE de iniciar actuación administrativa por la presunta violación al régimen de propaganda electoral contemplada en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la excandidata DIANA CAROLINA CABANILLAS VALENCIA, a la alcaldía Municipal d e Cajibio Departamento del Cauca, avalada por la coalición PACTO HISTORICO COLOMBIA PUEDE, y se ordena el archivo del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2023-023135. medio de plataformas de internet o redes sociales, lo que deja abierta la brecha para que, durante la etapa previa a las elecciones e inclusive el día mismo de los comicios, por medio de estas herramientas, de cierta forma, quede accesible toda posibilidad de accionar de manera
durante la etapa previa a las elecciones e inclusive el día mismo de los comicios, por medio de estas herramientas, de cierta forma, quede accesible toda posibilidad de accionar de manera amplia y sin límites, hasta tanto no haya una directriz normativa precisa respecto al tema.
Del mismo modo, las normas tampoco definen los términos en que debe realizarse proselitismo que pueden desplegar en plataformas digitales y/o redes sociales las Organizaciones Políticas y/o sus candidatos respecto de quienes su actividad profesional deviene del uso estos canales de comunicación, más conocidos como “Influencers”, TikTokers, “Instagrammer” “Youtubers”, etcétera, para evitar con ello desequilibrio informativo entre los distintos aspirantes a cargos de elección popular a partir del posicionamiento anticipado de su intención política (Propaganda electoral de expectativa) o divulgación de publicidad electoral por fuera de los 60 días previstos en la Ley (Propaganda electoral anticipada)9.
El Consejo Nacional Electoral concibe que el proselitismo digital posee ventajas sobre la propaganda electoral convencional, entre otras características se desta can10:
a) Promueve un espacio público digital.
b) Auspicia un ambiente participativo.
c) Focaliza la conversación.
d) Los mensajes son instantáneos, promueve interactividad e interconexión.
e) Es abierta y cualquier persona pueden ingresar.
f) Constituye una estructura en red de los usuarios
Internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada11, y su difusión ha sido constante, afectando a la
Internet es el fenómeno socio tecnológico contemporáneo que rompió con los parámetros tradicionales para la comunicación interpersonal colectiva en la historia del ser humano; es una gran red abierta e interconectada11, y su difusión ha sido constante, afectando a la economía, los patrones de comunicación, la producción cultural y a la misma manera de participar en política e interactuar socialmente 12. Internet se ha convertido en un espacio de participación y de control ciudadano. El ingenio de Internet es mostrar el mundo en tiempo real, de manera instantánea y sin ningún tipo de frontera tradicional.13
9 Sastoque M. (2023) PUBLICIDAD ELECTORAL Y USO DE REDES SOCIALES EN COLOMBIA: Límites y desafíos para el Consejo Nacional Electoral CNE. Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá D.C. 10 Rodríguez Cano César Aug
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