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CNE - Resolución 00527 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00527 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00527 DE 2024 17 de Enero

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Face book, bajo el interrogante “ SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?” , realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-066764. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación, el día 24 de noviembre de 2023, bajo el consecutivo CNE-E-DG-2023-066764, la señora TANIA AMERICA GONZALEZ MILLARES, de la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, traslado denuncia remitida por el señor ALEJANDRO MONTOYA LOPEZ, en calidad de representante legal de la compañía VALORA INVERSIONES S.A.S, en los siguientes términos:

“(…)por medio del presente escrito procedemos a realizar una denuncia con respecto

LOPEZ, en calidad de representante legal de la compañía VALORA INVERSIONES S.A.S, en los siguientes términos:

“(…)por medio del presente escrito procedemos a realizar una denuncia con respecto a una publicación en Facebook realizada por una cuenta denominada “Política Floridana”, quien presenta una supuesta encuesta y sondeo sobre opinión electoral para la Alcaldía del Municipio de Florida - Valle del Cauca, para las elecciones regionales que se celebrarán en el mes de octubre de 2023, y la cual sustentan a través de una ficha técnica donde aparece de manera fraudulenta el nombre y el logo de una de nuestras marcas comerciales VALORA ANALITIK, indicando que es la persona jurídica que la realizó.

Esta supuesta encuesta se encuentra en el siguiente link: https://www.facebook.com/story.php7story fbid=pfbid02kGkHtABdVTVW5dnmQ6 Gc2z44LtGR5NhM824qbqHrwKZi5tjaXXWmCi6YuMh2HWYYI&id=615500755353 76&mibextid-Nif5oz y en la misma se observa la siguiente información:Resolución 00527 de 2024 Página 2 de 16 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con

ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764.Resolución 00527 de 2024 Página 3 de 16 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764.

Realizamos esta denuncia, ya que dicha información es falsa, porque de ntro del objeto social de VALORA INVERSIONES S.A.S. n o está la actividad de elaborar encuestas; nuestro objeto social es prestar serv icios de publicidad y mercadeo, suministrar información económica, política, bursátil y financiera del país, y prestar servicios de consultoría de alto perfil a di versos sectores económicos, por intermedio de diferentes medios tecnológico s como es nuestra página Web de VALORA ANALITIK (https://www.valoraanalitik.com/).

Para VALO RA INVERSIONES S.A.S. es completamente claro que las firmas encuestadoras del país tienen que registrarse ante el Consejo Nacional Electoral, como requisito previo para que sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos colombia nos, puedan ser publicadas en los medios de comunicación, tal y como lo establece el artículo 7 de la Resolución 23 de 1996.

como requisito previo para que sus estudios de opinión sobre las preferencias políticas de los ciudadanos colombia nos, puedan ser publicadas en los medios de comunicación, tal y como lo establece el artículo 7 de la Resolución 23 de 1996. Siendo así las cosas, al no ser VALORA INVERSIONES S.A.S. una firma encuestadora, no podemos realizar encuestas y sondeos sobre opi nión electoral, lo único que podemos hacer como medio de comunicación que somos, es a través de nuestra marca comercial VALORA ANALITIK, publicar las encuestas de aquellas firmas que estén debidamente inscritas y avaladas ante el Consejo Nacional Electoral, las cuales deberán demostrar, al momento de su registro, la experiencia mínima de un año en materia de realización de encuestas, la representación legal y tres constancias de empresas o usuarios que certifiquen la idoneidad de su trabajo.

Una vez tuvimos conocimiento de esta publicación falsa, procedimos a reportar esta cuenta a META, empresa matriz de FACEBOOK:Resolución 00527 de 2024 Página 4 de 16 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764.

Infortunadamente, META nos indicó que no retiraría la publicación ya que “no infringe normas comunitarias”, y que por lo tanto nos recomenda ba informarnos sobre otras

2023-066764.

Infortunadamente, META nos indicó que no retiraría la publicación ya que “no infringe normas comunitarias”, y que por lo tanto nos recomenda ba informarnos sobre otras opciones para controlar esta información en la cual utilizan nuestro logo y marca comercial de manera fraudulenta:

Por lo anterior, decidimos realizar las siguientes acciones tendientes a salvaguardar nuestro buen nombre y el derecho a una información clara, veraz y oportuna:

1. Procedimos a informar sobre la falsedad de la noticia en nuestras redes sociales para alertar a nuestros lectores:Resolución 00527 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764.

2. Solicitar a dicha cuenta de Facebook “Política Floridana”, la eliminación i nmediata de la noticia donde utilizan de manera fraudulenta nuestro logo y marca comercial.

Igualmente, se les solicitó realizar una rectificación por la misma red social donde hagan constar que la publicación que realizaron está basada en información fals a ya que VALORA INVERSIONES S.A.S. y su marca comercial VALORA ANALITK, nunca realizaron dicha encuesta política, ya que no tienen como objeto social ser firmas encuestadoras.

hagan constar que la publicación que realizaron está basada en información fals a ya que VALORA INVERSIONES S.A.S. y su marca comercial VALORA ANALITK, nunca realizaron dicha encuesta política, ya que no tienen como objeto social ser firmas encuestadoras.

3. Y, para finalizar, decidimos acudir a otras instancias como es la denuncia d e esta situación a ustedes CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que inicien las investigaciones respectivas.

Les agradecemos señores CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, atender esta denuncia e informarnos sobre el avance de la misma al correo electrónico: info®valorainversiones.com”. (SIC)

1.2. Mediante acta 100 del 30 de noviembre de 2023, le correspondió a la H.M ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conocer del asunto en referencia y la cual se le asi gnó el Radicado CNE-E-2023-066764.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los princ ipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 00527 de 2024 Página 6 de 16

candidatos, garantizando el cumplimiento de los princ ipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 00527 de 2024 Página 6 de 16 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764.

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplim iento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...”.

2.1.2 Ley 130 de 1994 “ARTICULO 39.-Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garant ías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.”

2.1.3 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguac iones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución 00527 de 2024 Página 7 de 16 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia” 2.2. DE LAS ENCUESTAS 2.2.1 Ley 130 de 1994

“Artículo 30. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resul tados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilan cia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.

PAR. —La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.”

2.2.2 Resolución No. 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral

“ART. 3. -Encuestas y sondeos sobre opinión electoral . Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los ca ndidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”

“ART. 4. -Requisitos mínimos que debe contener toda publicación de encuestas y sondeos. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serio en su totalidad y de berán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades

publicados o difundidos tendrán que serio en su totalidad y de berán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que s e refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o períod o de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PAR. -Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.”Resolución 00527 de 2024 Página 8 de 16 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con

publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764. “ART. 5° -Ficha técnica. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consigna rán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”

“ART. 7º -Registro de encuestadores. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y el ectorales deberán registrase ante el Consejo Nacional Electoral.

Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

“ART. 11. -Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de

resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas.”

“ART. 11. -Divulgación y envío de texto al consejo. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo:

1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.

2. Una copia del instrumento o formulario utiliz ado en la recolección de la información.

3. Los resultados de la encuesta.

El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”

“ART. 12. -De los mecanismos de vigilancia y control de la publicación de encuestas. Para el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opinión política, el Consejo Nacional Electoral, oficiosamente, por información recibida de los ministerios d e Gobierno o Comunicaciones o a solicitud de cualquier persona, procederá a constatar el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas

resolución, para lo cual podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, re visar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las personas naturales o jurídicas financiadoras, de quienes realicen encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y electorales, y de los medios de comunicación que las di vulguen y exigir copia de documentos tributarios sin que pueda oponérsele reserva alguna, en concordancia con lo previsto en el artículo 39 de ley 130 de 1994 y la resolución 134 de diciembre 6 de 1995.”

2.3. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAResolución 00527 de 2024 Página 9 de 16 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764. Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competente s. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competente s. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo de sfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten. 2.3.2 LEY 599 DE 2000

CAPÍTULO III.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

2. DE LAS PRUEBAS

edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

2. DE LAS PRUEBAS 2.2. Al expediente fue aportado por el denunciante en seis (6 ) folios, los siguientes

elementos:

  1. Cuatro (4) imágenes de una publicación en la red social de Facebook.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS

3.1. Competencia

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 d e

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de losResolución 00527 de 2024 Página 10 de 16

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red social de Facebook, bajo el interrogan te “SI MAÑANA FUERAN LAS ELECCIONES ¿POR CUAL DE ESTOS CANDIDATOS USTED VOTARIA?”, realizada con ocasión a las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-066764. principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

3.2. DE LA REGLAMENTACIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES

3.2.1. Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.

El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de

votado el día de las elecciones.

El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.

PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.

3.2.2. RESOLUCIÓN 23 DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN. La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, per o deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.

Son las que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones yResolución 00527 de 2024 Página 11 de 16 Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por el presunto fraude en la realización y publicación de encuesta de opinión política y de carácter electoral a través de la red so

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