CNE - Resolución 00528 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00528 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00528 DE 2024 17 de Enero
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-023342.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de fecha 7 de octubre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaria de la Corporación para someter a reparto la relación de NO presentación de informes de ingresos y gastos de campaña – Circunscripciones Transitorias Es peciales de Paz – Elecciones 2022, en los siguientes términos:
(…)
“En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en
Elecciones 2022, en los siguientes términos:
(…)
“En atención a la obligación dispuesta en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los Artículos 7° y 8° de la Resolución No. 5881 de 2021, remitimos un (1) archivo formato Excel la relación de los Candidatos por cada una de las Circunscripciones, que incumplieron con la presentación de los Informes de ingresos y gastos, así:
1. Candidatos que NO presentaron en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales”. (…)Resolución 00528 de 2024 Página 2 de 15
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam pañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022023342.
ORGANIZACIÓN /MOVIMIENTO
POLITICO CIRCUNSCRIPCION MARCA_CANDIDATO No.
DOCUMENTO NOMBRE1 NOMBRE2 APELLIDO1 APELLIDO2
ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS
RENACER SIGLO XXI
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
DOCUMENTO NOMBRE1 NOMBRE2 APELLIDO1 APELLIDO2
ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS
RENACER SIGLO XXI
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 1062309863 MELANY PATIÑO HUETIO
ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS
RENACER SIGLO XXI
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 76337471 HECTOR MARINO CARABALI CHARRUPI
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
PARA LA GESTIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 1058668410 CARLOS MAURICIO MOSQUERA MIRANDA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
PARA LA GESTIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 66880064 MIRNA MORENO
ZANJÓN DE GARRAPATERO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
CONSEJOS
COMUNITARIOS 34323859 DRISEIDA OBANDO CARABALI
ZANJÓN DE GARRAPATERO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
CONSEJOS
COMUNITARIOS 16773686 HENRY TORRES TORRES
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO CULTURAL Y
EDUCATIVO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
CONSEJOS
COMUNITARIOS 16773686 HENRY TORRES TORRES
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO CULTURAL Y
EDUCATIVO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 94525493 PEDRO PABLO ESCOBAR MAQUILON
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO CULTURAL Y
EDUCATIVO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 1107078639 MARIA ELENA GONZALEZ RAMIRES
ORGANIZACIÓN ÉTNICA
CULTURAL PLAN DE VIDA
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 34566777 DIANA SOCORRO PERAFAN HURTADO
ORGANIZACIÓN ÉTNICA
CULTURAL PLAN DE VIDA
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 10692346 JAIME ANTONIO CARMONA MARTINEZ
1.2. A través de acta de reparto No. 12 de fecha 20 de octubre de 2022, le correspondió a la suscrita Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernandez, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-023342
1.3. Mediante correo electrónico el Despacho Instructor solicitó a la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduria General del Estado Civil, copia del formulario E-6, E-7 Y E8
1.3. Mediante correo electrónico el Despacho Instructor solicitó a la Direccion de Gestion Electoral de la Registraduria General del Estado Civil, copia del formulario E-6, E-7 Y E8 correspondiente a los candidatos inscritos por la Organizaciones que conforman la CITREP N. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle , mismos que fueron allegados mediante oficio No. RNEC-S-2023-0132290
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1 994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con mu ltas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como las organizaciones promotoras deResolución 00528 de 2024 Página 3 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de
Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam pañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022023342.
las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, mientras que, en el segundo caso, éstas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes ante el Consejo Nacional Electoral, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Adicionalmente, con relación al conocimiento de recursos de reposición interpuestos contra decisiones de ésta Corporación, es la misma Sala Plena, conforme señala el artículo 74 1 del CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones
sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
(…)
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respec tivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
propios.
1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución 00528 de 2024 Página 4 de 15
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam pañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022023342.
3.2. RESOLUCIÓN No. 5881 DEL 1 DE OCTUBRE DE 20212
(…)
“ARTÍCULO CAPITULO II
PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE
GASTOS
ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obliga toria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña,
DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obliga toria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campañ a a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son re sponsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Espe ciales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala
de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.
(…)”
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE-900 de 7 de octubre de 2022 suscrito por la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona a los candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 01 que no presentaron el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo del añ o 2022, en atención a la obligación dispuesta en el a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y en los artículos 7° y 8° de la Resolución No. 5881 de 2021.
2 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas e lectorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.Resolución 00528 de 2024 Página 5 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam pañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022023342.
4.2. Formularios E -6, E -7 y E8 correspondientes a los candidatos inscritos por por la Organizaciones que confo rman la CITREP No. 1 de los departamentos del CaucaNariño y Valle.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema Jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión a no haber presentado el respectivo informe de ingresos y gastos de campaña algunos excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 01 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle , en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral; existe mérito suficiente para considerar que l os ciudadanos pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.
pudieron haber trasgredido el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas, y si como consecuencia de ello debe iniciárseles actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de ésta Corporación establecer si las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 01, que avalaron las candidaturas relacionadas, tuv ieron responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrieron en falta a la misma prerrogativa legal.
Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.
5.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña
El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los inf ormes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha deResolución 00528 de 2024 Página 6 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam pañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022023342.
votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principio s de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:
- El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votació n, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
- El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
- El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
Ahora bien, con relación a las campañas relacionadas con las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP), la Corporación reglamentó la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de manera especial a través de la Resolución No. 5881 del año 2021, mediante la cual dispuso expresamente, lo siguiente:
(…)
“ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORI EDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.
Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25
Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 00528 de 2024 Página 7 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam pañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022023342.
Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.” (…) (subrayado fuera de texto)
Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha obligac ión responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de fin anciación de campañas políticas. Tal obligación, respecto del caso particular de las c ampañas de los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, se entiende opcional en cuanto al uso del aplicativo Cuentas Claras, lo que no significa que estén exentos de su presentación, pues, en tal caso, se ha de presentar de forma física.
5.3. Análisis del caso concreto
La presente actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNE-I-2022-007267-FNFPCE900, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, con relación a la presunta vulneración en que habrían incurrido los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los
Electoral, con relación a la presunta vulneración en que habrían incurrido los excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle , en el marco de las elecciones al C ongreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, con relación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, respecto a la obligación en cita, señala la prerrogativa legal que los candida tos y gerentes de campaña deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual de ingresos y gastos ante las organizaciones promotoras de la lista, respectivamente en los términos establecidos, esto es dentro del mes siguiente a la fe cha de la celebración de la elección, mientras que es deber de las organizaciones promotoras de listas llevar a cabo la consolidación de la información reportada por todos y cada uno de sus candidatos, y actoResolución 00528 de 2024 Página 8 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam pañas en las elecciones de Congreso
de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022023342.
seguido, presentar un informe consolidado de la misma, esto dentro de los dos meses siguientes al día de los comicios.
Sin embargo, la presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.
5.4. Respecto de algunos excandidatos
Los candidatos reportados por el Fondo Nacional De Financiación De Partidos y Campañas Electorales son los relacionados en la siguiente tabla:
ORGANIZACIÓN /MOVIMIENTO
POLITICO CIRCUNSCRIPCION MARCA_CANDIDATO No.
DOCUMENTO NOMBRE1 NOMBRE2 APELLIDO1 APELLIDO2
ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS
RENACER SIGLO XXI
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 1062309863 MELANY PATIÑO HUETIO
ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS
RENACER SIGLO XXI
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 76337471 HECTOR MARINO CARABALI CHARRUPI
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
PARA LA GESTIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 1058668410 CARLOS MAURICIO MOSQUERA MIRANDA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
PARA LA GESTIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
VALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 1058668410 CARLOS MAURICIO MOSQUERA MIRANDA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
PARA LA GESTIÓN Y
DESARROLLO COMUNITARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 66880064 MIRNA MORENO
ZANJÓN DE GARRAPATERO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
CONSEJOS
COMUNITARIOS 34323859 DRISEIDA OBANDO CARABALI
ZANJÓN DE GARRAPATERO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
CONSEJOS
COMUNITARIOS 16773686 HENRY TORRES TORRES
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO CULTURAL Y
EDUCATIVO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 94525493 PEDRO PABLO ESCOBAR MAQUILON
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO CULTURAL Y
EDUCATIVO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 1107078639 MARIA ELENA GONZALEZ RAMIRES
ORGANIZACIÓN ÉTNICA
CULTURAL PLAN DE VIDA
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 34566777 DIANA SOCORRO PERAFAN HURTADO
ORGANIZACIÓN ÉTNICA
CULTURAL PLAN DE VIDA
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 34566777 DIANA SOCORRO PERAFAN HURTADO
ORGANIZACIÓN ÉTNICA
CULTURAL PLAN DE VIDA
CIRCUNSCRIPCIÓN 1
(CAUCANARIÑOVALLE)
ORGANIZACIONES
SOCIALES 10692346 JAIME ANTONIO CARMONA MARTINEZ
En este punto, resulta oportuno mencionar que, a partir de la Resolución No. 6676 de 2023 del 15 de agosto 20233, en la que actuara como ponente la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, los miembros que conforman la Sala Plena de l Conse jo Nacional Electoral decidieron la situación de los candidatos y organizaciones promotoras de lista de CITREP con respecto a la participación por primera vez en un certamen electoral, entiendo que estas campañas deben regirse por un enfoque diferencial y garantista bajo el entendido que se trata de un mecanismo transitorio, especial y novedoso creado para ser implementado en dos periodos constitucionales, el cual conlleva la aplicación de reglas especiales que se adecuen a sus condiciones particulares y contextualizadas. Así las cosas, estos actores buscan tener un goce efectivo de derechos como el de elegir y ser elegidos, a fin de tener representación en la conformación del poder político de la Nación, a partir del derecho de postulación adquirido por su condición de víctimas, así mismo, las
3 Resolución No. 6676 de 2023 del 15 de agosto 2023 Magistrada Ponente Maritza Martínez AristizábalResolución 00528 de 2024 Página 9 de 15 Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes
Por medio del cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa frente a los excandidatos, sus exgerentes de campaña y las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz No. 1 de los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle, por el presunto incumplimiento del inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam pañas en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE -E-DG-2022023342.
circunstancias y aspectos geográficos, sociales, económicos, culturales, entre otros, bajo las cuales desarrollan sus campañas y el objetivo que se busca a partir de la inclusión de esta población en los p
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