CNE - Resolución 00536 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00536 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 00536 DE 2024 (17 de enero)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica , Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El ciudadano Germán Ernesto Escobar Higuera mediante derecho de petición del 30 de agosto de 2023 dirigido a la Unidad de información y Análisis Financiero (UIAF) y posteriormente remitido a la presente corporación , advierte la comisión de presuntas irregularidades en la financiación política de los candidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander , por lo que solicita se inicie una in vestigación administrativa en los siguientes términos:
“Solicito por cualquier medio expedito: en fotocopias, en CD'S, mediante archivos adjuntos, mediante archivos escaneados, en la Nube, mediante formato PDF y demás medios tecnológicos de la comunicació n, se habrá investigación : a las presuntas irregularidades por ingreso de dineros y recursos a cada una de las
adjuntos, mediante archivos escaneados, en la Nube, mediante formato PDF y demás medios tecnológicos de la comunicació n, se habrá investigación : a las presuntas irregularidades por ingreso de dineros y recursos a cada una de las campanas, de manera ilícita, posible lavado de activos y demás delitos penales, a cada uno de los siguientes candidatos a cargos de elección popu lar para las Elecciones de autoridades territoriales - Periodo Constitucional 2024 -2027, para la
ALCALDIA DE BUCARASICA”
1.2. La Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 096 del 27 de octubre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la presente actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683.Resolución No. 00536 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación investigar e imponer sanciones a los candidatos y a terceros que trasgredan las normas electorales. Así las cosas, como atribución
Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación investigar e imponer sanciones a los candidatos y a terceros que trasgredan las normas electorales. Así las cosas, como atribución especial, esta Corporación vela por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, entre ellas las relacionadas con la financiación, gastos, y la administración de recursos de las campañas electorales.
Por lo anterior , el Legislador mediante la Ley 130 de 1994 otorgó a esta Corporación la competencia para adelantar investigaciones de carácter administrativo electoral con el propósito de verificar el estricto cumplimiento de dichas normas, y sancionar a los candidatos, organizaciones políticas y demás personas que participen en la actividad electoral que no se ajusten a sus mandatos previa la satisfacción del debido proceso.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
“ARTICULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.”
“ARTICULO 20. FUENTES DE FINANCIACION. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la f inanciación de sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
sus campañas electorales:
1. Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen.
2. Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
3. Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares.
4. Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.
5. Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.”
“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.Resolución No. 00536 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación
Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuáles se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas n aturales contra las cuáles se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.”
4. CONSIDERACIONES
subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Problema jurídico
Respecto de las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el solicitante al advertir la comisión de presuntas irregularidades en la financiación política de varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander , en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023, considera la Sala Plena de esta Corporación la necesidad de determinar si se acredita por parte del requirente irregularidades en la financiación de las campañas realizadas en la citada circunscripción territorial, en concreto con la financiación derivada de actividades ilícitas.
Así las cosas, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente la financiación de las campañas electorales según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 para, acto seguido, determinar si se cumplen los hechos puestos en consideración.
4.2. De la financiación de las campañas electorales
El artículo 13 de la Ley 130 de 1994, dispone que el Estado colombiano contribuirá a la financiación de campañas, no solo a los partidos y movimientos políticos con personerí a jurídica, sino también a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, bajo reglas propias para cada una de las candidaturas, con base en un sistema de reposición por cada voto válido depositado.Resolución No. 00536 de 2024 Página 4 de 9
jurídica, sino también a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, bajo reglas propias para cada una de las candidaturas, con base en un sistema de reposición por cada voto válido depositado.Resolución No. 00536 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683. El artículo 14 y siguientes de la Ley 130 de 1994 , regula los aportes de particulares, al establecer como sujetos destinatarios a los partidos, movimientos políticos y candidatos, que reciben contribuciones económicas de personas naturales o jurídicas, quienes no pueden superar los topes fijados por el Consejo Nacional Electoral . Así mismo, dispone que las contribuciones deben ser entregadas al candidato, a la organización que lo represente o al partido o movimiento político al que pertenezca, teniéndose que las donaciones de personas jurídicas deben ser autorizadas por la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o asamblea general de accionistas o junta de socios.
Por su parte, la Ley 1475 de 2011 en su artículo 20, establece las fuentes de financiación de los partidos, m ovimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, quienes podrán acudir a: i) Los recursos propios de origen
los partidos, m ovimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, quienes podrán acudir a: i) Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen; ii) Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; iii) Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que realicen los particulares; iv) Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas; v) Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimien to; y vi) La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en la citada Ley.
Por otra parte, el régimen jurídico colombiano sobre la financiación de campañas electorales, adoptó un sistema mixto, donde las candidaturas pueden ser financiadas en una parte por aportes estatales, y en otra, por aportes privados o de particulares. Precisamente, los artículos 23 y siguientes, establecen los límites a la financiación privada, los límites al monto de gastos, y a su vez, la administración de los recursos y presentación de informes.
Ciertamente, respecto de los límites de financiación privada, el artículo 109 de la Constitución Política, establece que “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos de los partidos, movimientos, grupos significati vos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)”.
movimientos, grupos significati vos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. (…)”.
Así pues, la financiación de campañas electorales permite la concurrencia parcial de aportes privados, los cuales no pueden ser ilimitados, por lo que requieren una limitación cuantitativa para efectos de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo en las contiendas políticas. Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional colombiana:
“En síntesis, ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional que si bien a la financiación de campañas, tanto electorales como de mecanismos de participación ciudadana, pueden concurrir parcialmente aportes privados, los mismosResolución No. 00536 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683. no pueden ser ilimitados, ya que en el caso de las campañas electorales, por expreso mandato constitucional del artículo 109 Superior, el cual debe ser regulado en detalle por el Legislador, es necesario establecer la regla de cuantías máximas, topes máximos de los montos de financiación o límites a la financiación por particulares, ya
mandato constitucional del artículo 109 Superior, el cual debe ser regulado en detalle por el Legislador, es necesario establecer la regla de cuantías máximas, topes máximos de los montos de financiación o límites a la financiación por particulares, ya que esta trascendental regla se deriva de un mandato constitucional expreso, y cumple con las finalidades de garantizar los principios de igualdad, transparencia y pluralismo político en las contiendas políticas y electorales, y de garantizar la esencia misma de una verdadera democracia constitucional, al preservar la conformación legítima de la voluntad popular libre de injerencias ilegítimas o desproporcionadas de los grupos económicos de poder o de intereses particulares que no consulten el bien colectivo o el interés general.”1
Ahora bien, la violación de l límite al monto de gastos de la s campañas electorales comprobada por el Consejo Nacional Electoral, acarrea la pérdida de la investidura o del cargo de los respectivos candidatos elegidos a una corporación o cargo público, según sea el caso. Huelga decir, que la financiación de campañas electorales, a excepción de las campañas para presidencia de la República, se le permite la financiación privada, tanto de personas naturales como de personas jurídicas, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional al señalar que:
“(…) el legislador puede determinar lo concerniente al apoyo económico de los particulares a una campaña electoral, pero no puede limitar este apoyo a las personas jurídicas, por cuanto estos entes también pueden contribuir legítimamente, desde el punto de vista constitucional, a las campañas electorales (…)”2
particulares a una campaña electoral, pero no puede limitar este apoyo a las personas jurídicas, por cuanto estos entes también pueden contribuir legítimamente, desde el punto de vista constitucional, a las campañas electorales (…)”2
No obstante lo precitado, el ar tículo 23 de la Ley 1475 de 2011 establece límites a la financiación privada en términos generales, los cuales son transversales a toda fuente de financiación, obsérvese:
“i) Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña; (ii) Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total; iii) La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que autoriza la Ley, no estará sometida a los límites individuales señalados en el numeral anterior, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña; y iv). El valor de los créditos de cualquier origen tampoco estará sometido a límites individuales.”
En este sentido el Consejo Nacional Electoral , mediante Resoluciones No. 0669 y 0670 del 31 de enero de 2023, fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales para las elecciones de 2023 , donde estableció que por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se realizará una auditoría externa sobre los recursos de
las elecciones de 2023 , donde estableció que por conducto del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se realizará una auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-490 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 2 Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Resolución No. 00536 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683. Finalmente, el artículo tercero de la Resolución 8586 de 2021, señala que el registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben efectuar a través del software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011, como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
4.3. Del caso concreto
de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011, como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.
4.3. Del caso concreto
El ciudadano Germán Ernesto Escobar Higuera , mediante derecho de petición advierte la comisión de presuntas irregularidades en la financiación política de los candidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, por lo que solicita expresamente se inicie una investigación administrativa por financiación irregular de campañas, en concreto por dineros provenientes de actividades ilícitas y su uso en lavado de activos.
De la solicitud impetrada se tiene que, el derecho de petición presentado carece de la fundamentación probatoria que acredite las afirmaciones realizadas para determinar la presunta vulneración a alguna disposición del cuerpo normativo electoral, en específico de la entrada de dineros y recursos ilícitos a la campaña o con fines ilegales. Cierto es que el ciudadano cumple con su deber de reportar una presunta situación reprensible, pero no es menos cierto la inexistencia del deber de fundamentación probatoria suficiente de la denuncia presentada que permita un grado mínimo de fiabilidad y concreción.
En este sentido, es necesario advertir que no se requiere de un orden dogmático para presentar la denuncia, pero si de un mínimo de pruebas3 que permitan tener un conocimiento serio y fundado de la existencia de un hecho que trasgreda, en part icular, la normativa electoral, en el marco de las competencias del Consejo Nacional Electoral. Cabe precisar en este contexto, que no queda al arbitrio de la presente Corporación decidir la fundamentación probatoria de la denuncia, todo lo contrario, el estudio de su motivación se somete a criterios
electoral, en el marco de las competencias del Consejo Nacional Electoral. Cabe precisar en este contexto, que no queda al arbitrio de la presente Corporación decidir la fundamentación probatoria de la denuncia, todo lo contrario, el estudio de su motivación se somete a criterios de orden constitucional y legal que permiten determinar la ocurrencia del hecho que se alega, esto es: (i) que los hechos tengan las características de una trasgresión investigable por el Consejo Nacional Elect oral y; (ii) que medien con suficiencia y mínima claridad la circunstancias fácticas que den cuenta de la existencia de una falta que contravenga una disposición del cuerpo normativo electoral.
Por consiguiente, el escrito allegado por el aquí denunciante no da cuenta de las características que puedan configurar una falta, ni tampoco de algún evento fáctico que permita concluir su tipicidad. Lo anterior, permite dilucidar la ausencia total de los parámetros
3 Corte Constitucional. Sentencia C-1177 de 2005. M.P. Jaime Córdoba TriviñoResolución No. 00536 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683. que el Consejo Nacional Electoral detenta y del mismo modo, la jurisprudencia constitucional al advertir:
(…)
que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683. que el Consejo Nacional Electoral detenta y del mismo modo, la jurisprudencia constitucional al advertir:
(…)
“Bajo esta interpretación, la eventual inadmisión de una denuncia no se vislumbra así, como un acto propio de la nuda liberalidad del funcionario investigador, se trata de una decisión que sólo puede legitimarse por la ausencia, en el caso concreto, de los parámetros constitucionales que condicionan la obligatoriedad4” (…)
No resulta caprichoso entonces proceder a la abstención de la solicitud presentada por el ciudadano, luego de no cumplir los requisitos esenciales que permitan configurar la existencia de una trasgresión a la normativa electoral dentro del marco de las competencias de la presente Corporación , en particular sobre la financiación prohibid a de la campaña de los excandidatos a la Alcaldía municipal de Bucarasica, Norte de Santander . Del estudio del escrito allegado bajo los requisitos mencionados con anterioridad no es posible encontrar una metodología que configure la denuncia con los crite rios expuestos, pues la solicitud apenas expone el ruego de abrir investigación por presuntas irregularidades, sin indicar cuáles serán estas ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieran.
Ahora bien , se pone de presente la convicción al acoger la denuncia presentada, pero se concluye que no es posible identificar alguna falta que pueda llegar a ser de conocimiento por parte de la presente entidad ante la nula prueba que lo sustente. Pese a lo anterior, con relación a los dineros de todas las campañas en el municipio de Bucarasica, Norte de Santander, se informa que el Consejo Nacional Electoral, realiza las investigaciones en los
relación a los dineros de todas las campañas en el municipio de Bucarasica, Norte de Santander, se informa que el Consejo Nacional Electoral, realiza las investigaciones en los términos establecidos en la norma electoral, de conformidad a la Constitución, la Ley y la Resolución No. 4737 de 5 de julio de 2023, la cual señala:
“ARTÍCULO 12. ASIGNACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, asignará entre los contadores adscritos a la dependencia, por reparto aleatorio a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña. Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña objeto de revisión, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá en cuenta los criterios que para ello fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones. El Contador revisará en su totalidad el informe asignado con sus respectivos soportes, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y, de encontrarlo conforme a derecho, expedirá la respectiva certificación contable”.
4 IbídemResolución No. 00536 de 2024 Página 8 de 9
para acceder a la financiación estatal y, de encontrarlo conforme a derecho, expedirá la respectiva certificación contable”.
4 IbídemResolución No. 00536 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683. Bajo este contexto, la presente Corporación dentro del procedimiento interno previsto, adelantará las correspondientes auditorias a las campañas realizadas en el marco de la contienda electoral que se llevo a cabo para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023 , con el personal calificado con el fin de obtener los certificados contables, o por el contrario, el informe de auditoría que permita iniciar la actuación administrativa correspondiente en el marco de la financiación prohibida.
Ahora bien, comoquiera que el solicitante manifiesta la comisión de varios delitos penales y asevera la comisión de lavado de activos en el desarrollo de las campañas de varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, resulta pertinente trasladar la queja a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa a varios
trasladar la queja a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de la s elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el expediente que contiene la solicitud radicada bajo el No. CNE-E-DG-2023-059683 a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atenci ón al
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación:
a. Al peticionario Germán Ernesto E scobar Higuera al correo electrónico solucioneselectoralesjd@gmail.com y germanescobarhiguera@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
b. A la Fiscalía General de la Nación que actúa ante esta Corporación a los correos electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
electrónicos ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 00536 de 2024 Página 9 de 9 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa a varios excandidatos a la Alcaldía del municipio de Bucarasica, Norte de Santander, en atención a la presunta vulneración al artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la financiación prohibida, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-059683.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por inter
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