CNE - Resolución 00537 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00537 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCION No. 00537 DE 2024 (17 de enero)
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral, establecid os en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNEE-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 de la Ley 130 de 1994, y 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2021, remitido a la Subsecretaria de la Corporación a través del Gestor Documental con números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683, el señor MIGUEL MARTINEZ, interpuso dos quejas en contra del excandidato al Senado de la Republica para las elecciones llevadas a cabo el día 13 de marzo
CNE-E-2021-023683, el señor MIGUEL MARTINEZ, interpuso dos quejas en contra del excandidato al Senado de la Republica para las elecciones llevadas a cabo el día 13 de marzo de 2022, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, el Señor RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZ, por la presunta vulneración a las disposiciones de la propaganda electoral. Lo anterior en los siguientes términos:
“Por medio de la presente interpongo queja contra el señor Rafael Martínez por realizar propaganda política por fuera del periodo permitido, al hacer una tarima en el parque CUNDI, ubicado con la calle 15 con carrera 14, de Santa Marta, el día 12 de noviembre.
El señor Martínez justifica su propaganda política con la recolección de firmas, pero su discurso no coincide con la recolección de firmas, nunca lo menciona.
Igualmente utiliza la misma frase de la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa Marta el cambio, usando una plataforma que viola el derecho a la igualdad en los aspirantes.
Anexo audio y fotografía, en donde se observa al señor Martínez invitando a votar, acá sabemos que ese señor se va a inscribir por un partido y esas firmas son una excu sa para violar la ley.”Resolución No. 00537 de 2024 Página 2 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA
ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
1.2. El día 18 de noviembre de 2021, el señor MIGUEL MARTINEZ remitió un documento con radicado interno CNE-E-2021-023833 por medio del cual manifestó lo siguiente:
“Allego video en donde se observa al señor Rafael Martinez (SIC), transitando en sus vehículos hoy 17 de noviembre de 2021, en santa marta en el barrio gaira
Notase (SIC) como realizaron propaganda política con slogan y mensajes en sus camionetas, las cuales están cubiertas de color naranja y no se especifica que esta campaña es para recolectar firmar para inscribirse.
Notase (SIC) como dice firme con el cambio, pero ese slogan no individualiza la actividad de recolección de firmas, recorren la ciudad vulnerando la prohibición de hace campaña.”
El presente video reposa en el gestor documental EPX, medio por medio del cual fue allegada la presente queja. 1.3. El día 22 de noviembre de 2021, el Señor MIGUEL MARTINEZ remitió abono con radicado
El presente video reposa en el gestor documental EPX, medio por medio del cual fue allegada la presente queja. 1.3. El día 22 de noviembre de 2021, el Señor MIGUEL MARTINEZ remitió abono con radicado interno número CNE-E-2021-024257, por medio del cual señaló: “Por medio de la presente solicito se investigue al señor Rafael Martínez (SIC) candidato al senado de la republica paras las próximas elecciones por hacer propaganda política por fuera del periodo permitido.
https://twitter.com/mrafael70/status/1462144364977737732?s=20
1.4. El día 31 de diciembre de 2021, el Señor MIGUEL MARTINEZ remitió un documento con número de radicado CNE-E-2022-00004, por medio del cual manifestó lo siguiente:
“Por medio de la presente interpongo queja en contra del señor Rafael Martinez (SIC), candidato al Senado por el grupo significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana por realizar propaganda política por fuera del periodo permitido.
El señor Martinez (SIC) el día 28 y 30 de diciembre de 2021, hizo publicaciones en su red social twitter invitando a votar por el número 3 de su lista a senado en el siguiente link:
https://twitter.com/mrafael70/status/1475919570091352077?s=20
1.5. El día 11 de enero de 2022, el Señor MIGUEL MARTINEZ remitió un abono con radicado interno CNE-E-DG-000468 manifestando lo siguiente:
“Por medio de la presente allego el link https://twittwer.com/mrafael70/status/1481008112081547280?t=85BYKR7wtZ7dmfJaX
interno CNE-E-DG-000468 manifestando lo siguiente:
“Por medio de la presente allego el link https://twittwer.com/mrafael70/status/1481008112081547280?t=85BYKR7wtZ7dmfJaX oY3yO&s=08, en donde se observa al señor Rafael Martinez haciendo campaña en redes sociales por fuera del periodo permitido.”Resolución No. 00537 de 2024 Página 3 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
1.6. El día 01 de febrero de 2022, la señora ANA CRISTINA MUÑOZ remitió un documento con radicado interno número CNE-E-DG-2022-003522, por medio del cual solicitó investigar al excandidato RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, por la supuesta propaganda electoral anticipada.
1.7. El día 07 de marzo de 2022, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , remitió un
excandidato RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, por la supuesta propaganda electoral anticipada.
1.7. El día 07 de marzo de 2022, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , remitió un oficio con radicado número CNE-E-DG-2022-007785, por medio del cual trasladó por competencia a esta Corporación la queja presentada por el señor MIGUEL MARTÍNEZ OLANO en contra del señor RAFAEL MARTÍNEZ en el siguiente sentido:
“El ciudadano Miguel Martinez (SIC) Olano, mediante correo electrónico miguelmartinezO@hotmail.com, del 11 de enero de 2022, en el cual pone en conocimiento los siguientes hechos, presuntamente irregulares en donde se observa al señor Rafael Martinez (SIC), haciendo campaña en redes sociales por fuera del periodo permitido.
Igualmente observamos a candidatos a la cámara por fuerza ciudadana y otras personas con camisas con la foto del Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo.
El gobernador como máxima autoridad policía y administrativa permite que hagan campaña con su imagen.
Adicionalmente se allegó, de manera anónima, identificada con el número E -2022063703, una segunda denuncia en la cual se manifiesta lo siguiente:
“(…) LO QUE SI NO ACEPTAMOS ES QUE EN TODOS LOS EVENTOS SE INFORME QUE LA LISTA AL SENADO Y CAMARA PARA LAS ELECCIONES DEL 13 DE MARZO, SEA LA LISTA DE CARLOS OMAR CAICEDO (sic) Y LO QUE ES PEOR QUE
EL MISMO CANDIDATO (…)”
1.8. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 23 de noviembre de 2021, le
MARZO, SEA LA LISTA DE CARLOS OMAR CAICEDO (sic) Y LO QUE ES PEOR QUE
EL MISMO CANDIDATO (…)”
1.8. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 23 de noviembre de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto, con números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE–E2021-0236836.
1.9. A través de Auto de fecha 19 de agosto de 2022, se incorporaron al expediente unas pruebas de internet – links, por conducto de perito adscrito al Despacho sustanciador el Ingeniero CÉSAR
ARMANDO PINZÓN.
1.10. Por finalización del periodo de los Honorables Magistrados, mediante de acta de reparto de Asuntos Electorales del día 06 de octubre de 2022, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del expediente con radicados CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.Resolución No. 00537 de 2024 Página 4 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral,
excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
1.11. Por reparto de Asuntos Electorales en la Corporación, efectuado el 07 de junio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto con radicados CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
1.12. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento de los radicados CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia
2.1.1 Constitución Política.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.1.2 Ley 130 de 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones
CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución No. 00537 de 2024 Página 5 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
2.2. Sobre propaganda electoral
2.2.1. Ley 130 de 1994
practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”
2.2. Sobre propaganda electoral
2.2.1. Ley 130 de 1994
“ARTICULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otrosResolución No. 00537 de 2024 Página 6 de 20
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otrosResolución No. 00537 de 2024 Página 6 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”
2.2.3. Resolución 0228 del 29 de enero de 2021 “Por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer
hayan inscrito candidatos.”
2.2.3. Resolución 0228 del 29 de enero de 2021 “Por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República que se llevaran a cabo en el año 2022, y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
“ARTICULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República –Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así:
En los municipios de sexta, quinta y cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas.
En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas.
En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas.
En Bogotá Distrito Capital tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas.
Parágrafo: Las vallas a las que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2)”
2.3. Procedimiento administrativo
2.3.1. Ley 1437 De 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2)”
2.3. Procedimiento administrativo
2.3.1. Ley 1437 De 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones adm inistrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan , las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) díasResolución No. 00537 de 2024 Página 7 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323,
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuest o en las normas especiales sobre la materia”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Obran en el expediente las siguientes imágenes y capturas de pantalla de eventos presuntamente realizados por el excandidato RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ y publicaciones realizadas por este:Resolución No. 00537 de 2024 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del
publicaciones realizadas por este:Resolución No. 00537 de 2024 Página 8 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683Resolución No. 00537 de 2024 Página 9 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
3.2. Informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas realizado por el Ingeniero CÉSAR ARMANDO PINZÓN. (visible a folio 56-61)
3.3. Formulario E-6 número E6SNN00000000114001, al Senado de la RepúblicaGrupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”.
3.4. Formulario E-8 número E8SNN00000000114001, al Senado de la RepúblicaGrupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO
El artículo 6º de la Constitución, dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. De igual manera hace referencia que los servidores públicos también son responsables por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De esta norma constitucional, se deriva una cláusula especial de sujeción; en virtud de la cual todas las personas se encuentran en el deber de cumplir con la Ley (en sentido material), y serán responsables de su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado, es una herramienta que le permite garantizar la preservación y vigencia del ordenamiento jurídic o, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:
la preservación y vigencia del ordenamiento jurídic o, lo que a su vez asegura la convivencia pacífica y la paz social. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que:
“(…) con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones” 1.
Ahora bien, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994, y 1475 de 2011, con el propósito de llevar a cabo una adecuada inspección, vigilancia y control del andamiaje electoral. Reconoce esta Corporación, que su potestad sancionatoria, debe sujetarse a los principios de legalidad, tipicidad, debido proceso, culpabilidad, non reformatio in pejus, non bis in ídem, indubio pro disciplinado, entre otros y por los consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 que rigen las actuaciones administrativas en general.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 00537 de 2024 Página 10 de 20 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA
ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración de las norma s que rigen la propaganda electoral, establecidos en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados CNE-E-2021-023665 y
CNE-E-2021-023683
4.2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Asimismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
4.3. PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los Partidos, Movimientos
siguientes de la Ley 1437 de 2011.
4.3. PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral según lo dispone el artículo 24 de la Ley 130 de 199
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.