CNE - Resolución 00540 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00540 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00540 DE 2024 17 de enero
Por medio de la cual se ABRE INVEST IGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desa rrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068353
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, revoco las inscripciones de aquellos candidatos que se encontraban inmersos en causales de inhabilidad por causas constitucionales y legales con ocasión a las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023 entre ellos, algunos de los inscritos por el partido político Esperanza Democrática
1.2. La Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio bajo radicado CNE-EDG-2023-068353 del 05 de diciembre de 2023, remitió solicitud de reparto de investigación a partidos políticos y Grupos significativos de ciudadanos que inscribieron
DG-2023-068353 del 05 de diciembre de 2023, remitió solicitud de reparto de investigación a partidos políticos y Grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en el marco de las elecciones territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos
Cordial saludo. Respetuosamente y para los fines a que haya lugar, de conformidad con lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y las actuaciones administrativas donde ordenan someter a reparto entre los Honorables Magistrados, los asuntos concernientes a la investigaciones por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2023, para los partidos políticos, Grupos Significativos y Movimientos que inscribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos; enviamos lo referenciado en el asunto
Atentamente, Daimi Lindo SolanoResolución 00540 de 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
No. Corporación Municipio Departamento Candidato Resolución Magistrado 1 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Margarita Rosa Cárdenas Acevedo 10981 de 2023
E-DG-2023-068353.
No. Corporación Municipio Departamento Candidato Resolución Magistrado 1 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Margarita Rosa Cárdenas Acevedo 10981 de 2023 Dr. Ortiz 2 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Rodolfo Vargas Pinzón 11187 de 2023 Dra. Martínez 3 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Manuel Alberto Ortiz Fonseca 10616 de 2023 Dr. Lorduy 4 Concejo Bogotá D.C. Bogotá D.C. Diana Patricia Villabon Sierra 11271 de 2023 Dra. Velasquez 5 JAL Bogotá D.C. Bogotá D.C. Jenny Marcela Pérez Martin 11271 de 2023 Dra. Velasquez 6 Alcalde Altos del Rosario Bolívar Lenin Lerma Ardila 14281 de 2023 Dra. Martínez 7 Concejo Santa Rosa del Sur Bolívar Jhon Fernando Monsalve Buitrago 11014 de 2023 Dr. Ortiz 8 Concejo Aguachica Cesar Albed Antonio Vanegas Novoa 10613 de 2023 Dra. Márquez (en encargo) 9 Concejo Becerril Cesar Arnaldo Luis Mercado García 11187 de 2023 Dra. Martínez 10 Concejo Planeta Rica Córdoba Gustavo Enrique Padilla García 11823 de 2023 Dra. Martínez 11 Concejo Planeta Rica Córdoba Omar Emilio Castillo Vergara 10651 de 2023 Dr. Quiroz
Enrique Padilla García 11823 de 2023 Dra. Martínez 11 Concejo Planeta Rica Córdoba Omar Emilio Castillo Vergara 10651 de 2023 Dr. Quiroz 12 Concejo Cerete Córdoba María Bernarda Carreño Pérez 10939 de 2023 Dr. Ortiz 13 Concejo Cerete Córdoba Libardo Enrique Diaz Navarro 10939 de 2023 Dr. Ortiz 14 Concejo Cerete Córdoba Humberto Ramón Pérez Álvarez 10939 de 2023 Dr. Ortiz 15 Concejo Chía Cundinamarca Cristian Alberto Rondón Medina 7782 de 2023 Dr. Quiroz 16 Concejo Chía Cundinamarca Ligia Isabel Sánchez Torres 7782 de 2023 Dr. Quiroz 17 Concejo Chía Cundinamarca Marco Antonio Londoño Herrera 7782 de 2023 Dr. Quiroz 18 Concejo Chía Cundinamarca Lucinio Galvis López 7782 de 2023 Dr. Quiroz 19 Concejo Chía Cundinamarca Jeison Robayo Donoso 7782 de 2023 Dr. Quiroz 20 Concejo Chía Cundinamarca María Astrid Helena Bossa Novoa 7782 de 2023 Dr. Quiroz 21 Concejo Chía Cundinamarca Claudia Yisela Cuellar Artunduaga 7782 de 2023 Dr. Quiroz 22 Concejo Chía Cundinamarca Diego José Bernal Luque 7782 de 2023 Dr. Quiroz 23 Concejo Chía Cundinamarca Juanita Campos Gil 7782 de 2023
2023 Dr. Quiroz 22 Concejo Chía Cundinamarca Diego José Bernal Luque 7782 de 2023 Dr. Quiroz 23 Concejo Chía Cundinamarca Juanita Campos Gil 7782 de 2023 Dr. Quiroz 24 Concejo Chía Cundinamarca Jhaan Franco Muñeton Cruz 7782 de 2023 Dr. Quiroz 25 Concejo Chía Cundinamarca Osnayder Manuel Pérez Pupo 7782 de 2023 Dr. Quiroz 26 Concejo Chía Cundinamarca Jorge Soto Cifuentes 7782 de 2023 Dr. Quiroz 27 Concejo Armenia Quindío José Elio Angulo 11066 de 2023 Dr. CampoResolución 00540 de 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
28 Concejo Honda Tolima Diego Alexander Sedano Zuluaga 13511 de 2023 Dr. Quiroz
1.3. Respecto a las resoluciones relacionadas anteriormente, se interpuso recurso contra las siguientes 10981, 10616, 11271, 10939 y 11066 de 2023, asa las cosas, la sala
2023 Dr. Quiroz
1.3. Respecto a las resoluciones relacionadas anteriormente, se interpuso recurso contra las siguientes 10981, 10616, 11271, 10939 y 11066 de 2023, asa las cosas, la sala plena de esta corporación, mediante resoluciones 13750, 12591, 13140, 13124 y 14871 de 2023, resolvió los recursos interpuestos confirmando en todos los casos la decisión inicial. 1.4. Mediante acta de reparto No. 102 del 06 de diciembre de 2023, fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucia Velasque z Hernandez, conocer el asunto bajo radicado CNE-E-DG-2023-068353, relacionado con la investigación contra el partido político Esperanza Democrática por inscribir candidatos inhabilitados.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución política
El numeral 6º y 12º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus r epresentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de q ue aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
(…)”.Resolución 00540 de 2024 Página 4 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
2.2. Ley 130 de 1994
Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para
E-DG-2023-068353.
2.2. Ley 130 de 1994
Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el artículo 39 de la Ley dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de l as normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras persona s serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidade s financieras,
(…)”
comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidade s financieras,
(…)”
“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Ley 1475 de 2011
Desarrollando la competencia de la Corporación para imponer sanciones, el artículo 13 de la ley 1475 establece:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de l a correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusi ere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 00540 de 2024 Página 5 de 19
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 00540 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la invest igación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la
la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios e n medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contenciosa administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
En cuanto a la responsabilidad de los directivos de partidos y movimientos políticos por la inscripción de cand idatos inhabilitados, los artículos 8,10 y 28 de esta Ley establecen lo
salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
En cuanto a la responsabilidad de los directivos de partidos y movimientos políticos por la inscripción de cand idatos inhabilitados, los artículos 8,10 y 28 de esta Ley establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”.
Al mismo tiempo, tenemos que el numeral 5 del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, establece las faltas que por su incumplimiento pueden ser sancionables los Partidos y Movimientos
Políticos:
“ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)Resolución 00540 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no
ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incurso s en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
(…)”
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráti cos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”
Finalmente, en lo ateniente a la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos el artículo 28, previamente citado, establece:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité
ciudadanos el artículo 28, previamente citado, establece:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.”
2.3. Ley 1437 de 2011
Ahora bien, en lo referente a la graduación de las posibles sanciones que imponga el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus competencias, el Artí culo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) ofrece los siguientes criterios:
“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.Resolución 00540 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.4. Sentencia C-490 de 2011
Por último, la Corte Constitucional al hacer el control de la mentada Ley 1475 de 2011 se refirió a la potestad de postular candidatos a cargos de elección popular en cabeza de los grupos significativos de ciudadanos de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1475. Tal providencia establece en su artículo décimo:
“ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar EXEQUIBLE, condicionalmente, la expresión ‘Los
significativos de ciudadanos de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1475. Tal providencia establece en su artículo décimo:
“ARTÍCULO DÉCIMO: Declarar EXEQUIBLE, condicionalmente, la expresión ‘Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad ’, contenida en el inciso primero, en el entendido que el deber de verificación a que alude el precepto se extiende a todos los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulación de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.”
3. ACERVO PROBATORIO
Tener en cuenta e incorporar al plenario, las siguientes pruebas:
3.1. Resoluciones 10981 de 2023, 10616 de 2023, 11271 de 2023, 14281 de 2023, 11014 de 2023, 10613 de 2023, 11187 de 2023, 11823 de 2023, 10651 de 2023, 10939 de 2023, 10939 de 2023, 7782 de 2023, 11066 de 2023, 13511 de 2023 proferidas por esta Corporación, en las que se revocó la inscripción de los excandidatos referidos anteriormente. 3.2. Resoluciones 13750, 12591, 13140, 13124 y 14871 de 2023, proferidas por esta corporación, en las cuales se resolvieron los recursos interpuestos contra algunas de las resoluciones señaladas anteriormente.
3.2. Resoluciones 13750, 12591, 13140, 13124 y 14871 de 2023, proferidas por esta corporación, en las cuales se resolvieron los recursos interpuestos contra algunas de las resoluciones señaladas anteriormente.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral para investigar a las agrupaciones políticas por inscripción de candidatos no idóneos
El artículo 265 de la Constitución Política confiere a esta Corporación la competencia para controlar de forma integral la actividad electoral de las agrupaciones políticas, “garantizando elResolución 00540 de 2024 Página 8 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden” . Esta competencia se ejerce, entre otras facultades, mediante el ejercicio de la potestad sancionatoria contra los partidos y movimientos políticos, cuando quiera que incurran en las faltas previstas en la Constitución y la ley.
El fundamento constitucional de dicha potestad sancionatoria se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política:
“ (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación
Constitución y la ley.
El fundamento constitucional de dicha potestad sancionatoria se encuentra en el artículo 107 de la Constitución Política:
“ (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior po r delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueran condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demues tre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley (…)”.
La norma transcrita es clara en cuanto a la responsabilidad de los partidos y sus directivos por infracción normativa, y subraya la responsabilidad particular que se deriva de la inscripción de candidatos condenados penalmente, aspecto que tiene relevancia constitucional1. A partir de ahí, la Ley 1475 de 2011 desarrolla el procedimiento sancionatorio a cargo del Consejo Nacional Electoral y establece las faltas y las sanciones contra las agrupaciones
1 Ver también el artículo 122.Resolución 00540 de 2024 Página 9 de 19 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS al partido político ESPERANZA DEMOCRATICA Nit No. 901703779-4, por la falta prevista en los artículos 10 numeral 5, 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la inscripción de múltiples ex candidatos inhabilitados a diferentes corporaciones y cargos de elección popular con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales desarrolladas el 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNEE-DG-2023-068353.
políticas y sus directivos. Una de las faltas previstas en el artículo 10 2 está relacionada precisamente con la inscripción de candidatos:
E-DG-2023-068353.
políticas y sus directivos. Una de las faltas previstas en el artículo 10 2 está relacionada precisamente con la inscripción de candidatos:
“5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.
La ley castiga la inscripción de candidatos que:
a) No reúnan los requisitos o calidades. b) Se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad. c) Se encuentren incursos en causales objetivas de incompatibilidad. d) Hayan sido condenados por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. e) Sean elegidos y llegaren a ser condenados durante el periodo del cargo, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grup
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