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CNE - Resolución 00541 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00541 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00541 de 2024 (17 de enero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5 del artículo 10 y en el inciso 1 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Her rera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción med iante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Mediante escrito radicado en esta C orporación el 22 de agosto de 2023, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad

en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, relacionados con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el ciudadano Ermes Arturo Herrera Baquero, cuyo acto de inscripción de candidatura al Concejo Mun icipal de Ibagué — Tolima, fue realizado por el Grupo Significativo de Ciudadanos "FIRME POR I BAGUE" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

1.2. En audiencia pública del 27 de septiembre de 2023 , esta Corporación con ponencia del Honorable Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero decidió revocar el acto de inscripción de la candidatura al concejo muni cipal de Ibagué, Tolima , del ciudadano Ermes ArturoResolución No. 00541 de 2024 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se

Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

Herrera Baquero, con aval otorgado por el Grupo Significativo de Ciudadanos "FIRME POR IBAGUE" por medio de la Resolución N° 112 44 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

El artículo cuarto de la Resolución Nº 11244 de 2023, ordenó a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral someter a reparto el asunto por la presunta falta en que habría incurrido el Grupo Significativo de Ciudadanos "FIRME POR IBAGUE" al haber inscrito la candidatura que posteriormente fue revocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.

1.3. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, de conformi dad con los artículos 8, 10 y 28 de la Ley 1475 de 2015 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Nº 11244 de 2023, sometió a reparto la investigación administrativa al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

“FIRME POR IBAGUÉ”.

1.4. Mediante de acta de reparto N° 102 del 6 de diciembre de 2023, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

2.1. Resolución 11244 de 27 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA el

al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

2.1. Resolución 11244 de 27 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA el acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Ibagué — Tolima, del ciudadano Ermes Arturo Herrera Baquero, con aval otorgado por el Grupo Significativo de Ciudadanos "FIRME POR IBAGUÉ" en el marco de las el ecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, de acuerdo al reporte efectuado por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación respecto a anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI”.

2.2. Constancia de ejecutoria de la Resolución 11244 de 2023 expedida por la Subsecretaría de esta Corporación.Resolución No. 00541 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se

Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

2.3. Formulario E -6 y E -8 de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal de Ibagué, avalados p or el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR

IBAGUE”.

2.4. Formulario de constitución y registro del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

“FIRME POR IBAGUE”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Los artículos 108 y los numeral es 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones ad ministrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

Asimismo, el capítulo III del título primero de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y reiteró la

movimientos y candidatos con multas.

Asimismo, el capítulo III del título primero de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y reiteró la competencia del Consejo Nacional Electoral para i mponer sanciones a los partidos y movimientos políticos y a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad a las agrupaciones políticas presuntamente infractorasResolución No. 00541 de 2024 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

de la norma electoral de dar las explicaciones del caso. Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la c ompetencia de sancionar cuando se viola la disposición legal consagrada en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual asigna a las

Nacional Electoral la c ompetencia de sancionar cuando se viola la disposición legal consagrada en el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual asigna a las agrupaciones políticas con personería jurídica y a los grupos significativos de ciudadanos, la facultad de in scribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, igualmente la responsabilidad de hacer la verificación previa del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

Así pues, considerando éste marco normativo, puede concluirse que el Consejo Nacional Electoral detenta la facultad de sancionar a los sujetos responsables cuando se incurra en la falta del numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

3.2. Naturaleza jurídica de los Grupos Significativos de Ciudadanos.

La Constitución Política de 1991 , en su propósito por promover los principios democrático, pluralista y participativo del Estado colombiano, dispuso la figura de los Grupos Significativos de C iudadanos como una modalidad de representación democrática constitucionalmente reconocida, adicional a los partidos y movimientos políticos, con el propósito de garantizar los derechos políticos de participa r en un ce rtamen electoral concretamente de aquellos ciudadanos que no encuentren coincidencia ideológica con los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y que decidan participar democráticamente de una elección en particular , permitiéndoles asociarse, organizarse, constituirse y participar en un pro ceso electoral en específico.

Los Grupos Significativos de Ciudadanos, a diferencia de los partidos y movimientos

en particular , permitiéndoles asociarse, organizarse, constituirse y participar en un pro ceso electoral en específico.

Los Grupos Significativos de Ciudadanos, a diferencia de los partidos y movimientos políticos, no suponen una organización con vocación de permanencia y con la in tención de participar permanentemente en los debates y las decisiones del ámbito nacional o territorial, sino la simple coyuntura de postular listas y candidatos en un determinado certamen electoral. Normalmente a eso se limita su propósito, aunque podrían adoptar estatutos para disciplinar el comportamiento de bancada de sus elegidos, además mantienen el derecho deResolución No. 00541 de 2024 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

postular listas de candidatos para reemplazar los alcaldes y gobernadores elegidos en los casos que la ley así lo permite. Difiere del movimien to social, en la medida que el grupo significativo de ciudadanos sólo puede estar conformado por personas naturales.

postular listas de candidatos para reemplazar los alcaldes y gobernadores elegidos en los casos que la ley así lo permite. Difiere del movimien to social, en la medida que el grupo significativo de ciudadanos sólo puede estar conformado por personas naturales.

Ahora bien, frente al cumplimiento al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió la Resolució n No. 15319 del 26 de octubre de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de comités inscriptores de candid aturas apoyadas por los Grupos Significativos de Ciudadanos, así como la Circular No. 163 de 2018 mediante la cual, se describe este procedimiento.

El comité debe estar integrado por 3 ciudadanos y registrarse ante la autoridad electoral correspondiente, desde el inicio de las actividades del calendario electoral y hasta un mes antes del cierre del proceso de inscripción de ca ndidatos. Para el caso de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el registro del comité se realizaría hasta el 29 de junio de 2023.

3.3. Contenido normativo del régimen sancionatorio y la responsabilidad de las agrupaciones políticas.

El artículo 8 de la Ley 1475 de 2011 establece que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas cómo faltas en el artículo 10 de la presente ley.

A su turno, el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dispone como falta la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular (i) que no reúnan los

A su turno, el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 dispone como falta la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular (i) que no reúnan los requisitos o calidades, (ii) que se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, y (iii) que hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el período para el cua l resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.Resolución No. 00541 de 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

El artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, regula distintas circunstancias que condicionan las actividades propias de la inscripción de candi datos por parte de las agrupaciones políticas con personería jurídica y de los grupos significativos de ciudadanos, a fin de preservar los

actividades propias de la inscripción de candi datos por parte de las agrupaciones políticas con personería jurídica y de los grupos significativos de ciudadanos, a fin de preservar los principios de la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de la contienda electoral, consagrados en el artículo primero de la Ley en mención. Así pues, la citada norma prevé:

  • La facultad de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.
  • La obligatoriedad de la escogencia de los candidatos de conformidad con los estatutos de cada agrupación política.
  • La obligación de conformar las listas a corporaciones públicas por mínimo un 30% de uno de los géneros, siempre que se deban proveer de 5 curules o más.
  • La limitación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para inscribir listas para la elección de congresistas por las circ unscripciones especiales de minorías étnicas.
  • La obligación para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, de inscribirse ante la autor idad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana.
  • La obligación que le asiste a los partidos y movimientos políticos y los comités independientes que se organicen para promover el voto en blanco, de inscribirse ante

mecanismos de participación ciudadana.

  • La obligación que le asiste a los partidos y movimientos políticos y los comités independientes que se organicen para promover el voto en blanco, de inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas oResolución No. 00541 de 2024 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana.

Las causales relacionadas en la ley en mención corresponden a inscripciones de candidatos que no cumplen las condiciones de idoneidad para ser elegidos. En estos casos la Corporación está legitimada para iniciar las actuaciones administrativas de rigor, conforme al procedimiento señalado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, que se complementa en sus vacíos con lo previsto en la norma general, es decir, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.4. La r esponsabilidad de los grupos significativos de ciudadanos por las

sus vacíos con lo previsto en la norma general, es decir, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.4. La r esponsabilidad de los grupos significativos de ciudadanos por las circunstancias de inelegibilidad de sus candidatos.

Sobre el mandato dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 201 1 la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:

“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y carg os públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se en cuentren al servicio del Estado, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, e l deber de verificación de requisitos y calidades, así como de constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de

constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de elección popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación. Se trata de presupuestos inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen importantes fines constitucionales, como los de garantizar la transparencia,Resolución No. 00541 de 2024 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública”.

Esta providencia reitera la obligación de los partidos y movimientos políticos con perso nería jurídica, como tambié n de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que ejerzan derecho de postulación , de verificar las calidades de sus candidatos y las situaciones que impidan que puedan ser elegidos, con el propósito de garan tizar la

jurídica, como tambié n de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que ejerzan derecho de postulación , de verificar las calidades de sus candidatos y las situaciones que impidan que puedan ser elegidos, con el propósito de garan tizar la idoneidad, la igualdad de condiciones entre los ellos, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.

El artículo 39 la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para adelantar procesos administrativ os sancionatorios cuando las organizaciones políticas infrinjan las disposiciones que regulan su actividad y/o funcionamiento.

Así las cosas, es obligación de las organizaciones políticas que decidan ejercer el derecho de postulación de candidatos a los distintos cargos de elección popular a cargos uninominales y corporación públicas, verificar las calidades y antecedentes de los candidatos para la salvaguarda de los principios que garantizan la pureza de los procesos electorales.

4. CASO CONCRETO

El comit é inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRMES POR IBAGUE”, que conforman los ciudadanos Edison Alejandro Montaña Rodríguez, Flor Ángela Díaz Gómez y Carlos Adolfo Peñuela López , inscribió al ciudadano Ermes Arturo Herrera Baquero co mo candidato al concejo municipal de Ibagué, departamento del Tolima , en el renglón dieciséis de la lista, para el periodo 2024-2027.

El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 11244 del 27 de septiembre 2023 decidió revocar la inscripción de la ca ndidatura al Concejo Municipal de Ibagué, Tolima por el grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUE” para las elecciones

revocar la inscripción de la ca ndidatura al Concejo Municipal de Ibagué, Tolima por el grupo significativo de ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUE” para las elecciones realizadas el 29 de octubre del 2023, del señor ERMES ARTURO HERRERA BAQUERO.Resolución No. 00541 de 2024 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

Para este propósito se tuvo en cuenta el oficio radicado el 22 de agosto de 2023, por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2011, remitió el reporte de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI, relacionados con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el ciudadano Ermes Arturo Herrera Baquero, cuyo acto de inscripción

Inhabilidad — SIRI, relacionados con inhabilidades para el cargo que fueron inscritos, entre quienes se encontraba el ciudadano Ermes Arturo Herrera Baquero, cuyo acto de inscripción de cand idatura al Concejo Municipal de Ibagué — Tolima, fuera realizado por el Grupo Significativo de Ciudadanos "FIRME POR I BAGUE" en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.

Al respecto, se tiene que las inhabilida des registradas en el sistema en cita corresponden a circunstancias reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensi ón o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, todo ello en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.

5. FORMULACIÓN DE CARGOS

Esta Corpora ción considera que en el caso sub examine existen elementos probatorios suficientes para abrir investigación y formular cargos en contra del comité inscriptor del gru po significativo de ciudadanos “ FIRME POR IBAGUE ”, conformado por Edison Alejandro Montaña Rodríguez, C.C. No. 1.110.454.246, Flor Ángela Díaz Gómez, C.C. No. 1.110.532.490 y Carlos Adolfo Peñuela López, con C.C. No. 5.830.679 , con ocasión de la inscripción del ciudadano inhabilitado ERMES ARTURO HERRERA BAQUERO , por la presunta infracción de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5 del artículo

inscripción del ciudadano inhabilitado ERMES ARTURO HERRERA BAQUERO , por la presunta infracción de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5 del artículo 10 y el inciso 1 del artículo 28, según dan cuenta el informe de candidatos que registran anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad — SIRI remitido a esta Corporación por la Unidad de Vigilancia Electoral de la ProcuraduríaResolución No. 00541 de 2024 Página 10 de 13

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FIRME POR IBAGUÉ” por la presunta vulneración de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 5º del artículo 10 y en el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de la inscripción del ciudadano Arturo Herrera Baquero como candidato al Concejo municipal de Ibagué, Tolima, a quien le fue revocada su inscripción mediante Resolución 11244 de 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-068363.

General de la Nación y la Resolución No. 11244 de 27 de septiembre de 2022 del Consejo Nacional Electoral.

6. LA POSIBLE SANCIÓN

Con lo expuesto en el presente acto administrativo y en atención a los principios de efecto útil de la norma y de inescindibilidad normativa, es posible una interpretación y aplicación articulada de la Ley 130 de 1 994 y la Ley 1475 de 2011, como quiera que en ambas se

de la norma y de inescindibilidad normativa, es posible una interpretación y aplicación articulada de la Ley 130 de 1 994 y la Ley 1475 de 2011, como quiera que en ambas se establecen disposiciones jurídicas aplicables a organizaciones políticas con y sin personería jurídica que ejerzan el derecho de postular candidato a cargos de elección popular, cuando estas, atenten contra el orden jurídico que le s asigna la responsabilidad de verificar el cumplimiento del mandato constitucional y legal de las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de sus candidatos avalados, así como también se establece taxativamente como falta inscribir candidatos que se encuentren inmersos en circunstancias de inelegibilidad.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 130 de 1994, en el literal a) se fija como función a esta corporación, adelantar in vestigaciones admi

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