CNE - Resolución 00542 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00542 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00542 (17 de enero de 2024)
Por medio de l cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente co n radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 05 de diciembre de 2023, mediante oficio con el asunto “REPARTO – PARTIDOS POLÍTICOS, GRUPOS SIGNIFICATIVOS Y MOVIMIENTOS (INVESTIGACIÓN POR REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2023 ”, radicado bajo el No. CNE–E-DG2023-068374, la doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de Asesora de Atención al Ciudadano
REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN) ELECCIONES 2023 ”, radicado bajo el No. CNE–E-DG2023-068374, la doctora Daimi Lindo Solano, en calidad de Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , presentó un listado de los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos que inscribieron candidatos inhabilitados en las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, de conformidad con las decisiones de revocatorias adoptadas por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con el fin de ser sometido a reparto entre los diferentes Despachos para su correspondiente estudio.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 06 de diciembre del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-068374, relacionado con la presunta vulneración a las normas electorales por parte del “GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO" al haber inscrito al señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO , como candidato al Concejo del Municipio de SanRESOLUCIÓN No 00542 DE 2024 Página 2 de 26
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN
Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
Pedro, en el Departamento de An tioquia, para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, quien se encontró inhabilitado para el cargo de acuerdo a la verificación con el sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades – SIRI, de conformidad con información remitida por la Procuraduría General de la Nación y al cual esta Corporación le revocó la candidatura mediante la Resolución No. 10929 del 26 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS de varias agrupaciones políticas a Concejos y Alcaldías Municipales, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 quienes registran anotaciones relacionadas con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos a partir de la verificación con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades - SIRI, de conformidad con la comunicación remitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y SE
ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
con la comunicación remitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y SE
ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 107. (…).
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección pop ular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos
delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.RESOLUCIÓN No 00542 DE 2024 Página 3 de 26
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obliga ciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
ARTICULO 108.
el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obliga ciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
ARTICULO 108.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
2.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución No. 0140 del 20 de enero de 2021> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos cato rce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de qu ince (15) días para responderlos.
(…)RESOLUCIÓN No 00542 DE 2024 Página 4 de 26
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN
Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
“Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacion al de Estadística (DANE).”
2.3. LEY 1475 DE 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no
investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio
Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia media nte la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN No 00542 DE 2024 Página 5 de 26
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.4. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o
mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el tér mino probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”
“ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.”RESOLUCIÓN No 00542 DE 2024 Página 6 de 26
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”
2.5. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS INCURSOS EN CAUSALES DE
INHABILIDAD.
2.5.1. LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.” (Aparte
con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.” (Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C -490 -11 de 23 de junio de 2011).
2.5.2. CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C – 490 DE 2011.
“89. El artículo 28 del Proyecto de Ley estatutaria regula la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular. Menciona explícitamente requisitos de inscripción aplicables a los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (inciso primero), y a los grupos significativos de ciudadanos (inciso cuarto). (…) El inciso cuarto contempla un procedimiento para la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos. Establece la norma que tal acto se efectuará por un comité integrado por tres ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral, cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen deberán figurar en el formulario de recolección de firmas de apoyo. (…)90. Observa la Corte que, de manera general, el artículo 28 del Proyecto tiene como propósito desarrollar el derecho d e postulación de los partidos,
postulen deberán figurar en el formulario de recolección de firmas de apoyo. (…)90. Observa la Corte que, de manera general, el artículo 28 del Proyecto tiene como propósito desarrollar el derecho d e postulación de los partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos. Para el efecto,RESOLUCIÓN No 00542 DE 2024 Página 7 de 26
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068374.
establece una diferencia entre los requisitos de inscripción para los candidatos de los partidos y movimientos políticos que cuenten con personería jurídica, y aquellos postulados por grupos significativos de ciudadanos. Respecto de los primeros exige como presupuesto previo a la inscripción, la verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como la constatación sobre la ausencia de in habilidades e incompatibilidades. En tanto que en relación con la inscripción de candidatos apoyados por grupos significativos de ciudadanos contempla, ya no requisitos sustanciales, sino un procedimiento para la inscripción. (…) Esta manera de regular la inscripción y elaboración de listas y candidatos suscita
inscripción de candidatos apoyados por grupos significativos de ciudadanos contempla, ya no requisitos sustanciales, sino un procedimiento para la inscripción. (…) Esta manera de regular la inscripción y elaboración de listas y candidatos suscita varias observaciones. En primer lugar, la regulación disímil, para partidos y movimientos políticos con personería jurídica (inciso primero) por un lado, y para grupos significativos de ciudadanos (i nciso cuarto) por el otro, se refiere a ámbitos distintos. Mientras que respecto de los primeros se reiteran exigencias sustanciales relativas a la necesidad de verificar las calidades, los requisitos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos; en relación con los segundos se diseña un procedimiento orientado a establecer una cierta vocería de la organización ciudadana a través de un comité inscriptor. En segundo lugar, observa la Corte que la regulación resulta parcial, en la medida que no incluye requisitos para la inscripción de candidatos y listas de todas las agrupaciones a quienes la Constitución reconoce el derecho de postulación. No se refiere el legislador estatutario, por ejemplo, a los requisitos de inscripción para los candidatos de movimientos sociales, y de los partidos y movimientos políticos que no hayan obtenido la personería jurídica. (…)
91. Estas observaciones conducen a la Sala a plantearse cinco problemas jurídicos constitucionales, asociados a este artículo, a saber: (i) Si es compatible con la Constitución la norma que contempla la exigencia de verificación del cumplimiento de calidades y requisitos, así como de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, únicamente en relación con la escogencia de candidatos a
con la Constitución la norma que contempla la exigencia de verificación del cumplimiento de calidades y requisitos, así como de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades, únicamente en relación con la escogencia de candidatos a cargos de elección popular postulados por partidos y movimientos políticos con personería jurídica; (ii) si se aviene a la Constitución la norma estatutaria que establece un procedimiento de inscripción únicamente referido a los candidatos postulados por grupos significativos de ciudadanos; (…)
92. Sobre la primera cuestión a resolver recuerda la Corte que todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser elegidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Sin embargo, no son éstos derechos absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que, por un lado, propugnen por la defensa y garantía del interés general, y por el otro, aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Estado [125].
De manera que la verificación de los requisitos positivos de elegibilidad, así como aquellos negativo s para acceder a la función pública, debe ser efectuada en relación con todos aquellos ciudadanos que aspiren a cargos uninominales, o a corporaciones públicas de elección popular, independientemente de que su postulación esté respaldada por un partido o movimiento político, con o sin personería jurídica, un grupo social o un grupo significativo de ciudadanos. La verificación de requisitos de elegibilidad, de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el acceso a la función pública, promueve el cumplimiento de valiosos principios y valores
grupo significativo de ciudadanos. La verificación de requisitos de elegibilidad, de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el acceso a la función pública, promueve el cumplimiento de valiosos principios y valores constitucionales como son los de rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, creando un escenario propicio para que las decisiones públicas sean objetivas, se orienten al adecuado cumplimiento de los fines del Estado, aseguren la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, y la realización del interés general,[126] al margen de intereses personales o particulares.RESOLUCIÓN No 00542 DE 2024 Página 8 de 26
Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS al Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “SAN PEDRO IMPARABLE AL CONCEJO”, por la vulneración del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la inscripción del candidato señor SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GIRALDO, como candidato al Concejo del Municipio de San Pedro en el Departamento de Antioquia, encontrándose incurso en causal de inhabilidad con ocasión de las elec
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