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CNE - Resolución 00546 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00546 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00546 de 2024 (17 de enero) Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artícul o 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado mediante la Resoluci ón No. 1759 de 202 3, ordenó SANCIONAR algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgere ntes de campañas, dentro del procedimiento

avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgere ntes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.

1.2. El anterior pronunciamiento fue notificado por la Subsecretaría de la Corporación, a los ciudadanos sancionados como a continuación se indica:

Item IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS FORMA DE NOTIFICACION

FECHA DE

NOTIFICAC

ION

1 6771979 OTTO FRITZGERALD REINA VEGA CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

2 73560762 VICTOR MANUEL PARDO PAJARO CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

3 5173334 JOSE ENRIQUE ROMERO BAQUERO CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

4 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIAResolución No. 00546 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto

y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlar á toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electora l. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electora l. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0 0040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Reajustar para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a

DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.6 37), MONEDA LEGAL

COLOMBIANA, NI SUPERIOR A CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) dí as para responderlos”. 2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00546 de 2024 Página 3 de 9 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación es tatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligacion es individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de lo s dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dent ro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movim ientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las

propios. Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movim ientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” 2.2.3 Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 20072, modificada por la Resolución 3097 del 20133 del Consejo Nacional Electoral

2 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 00546 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

“Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubie ren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en

artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada elec trónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original) 2.3. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA 2.3.1. Ley 1437 de 2011 “(…) ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la

dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de laResolución No. 00546 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)” (subrayas para resaltar)

3. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 1009 de 202 3 “Por medio del cual esta Corporación ADOPTA d ecisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20” Ahora bien, en la Resolución 1009 de 2023, artículo cuarto, respecto de las notificaciones, se ordenó que por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, se realizará de la siguiente manera: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. En cuanto a las notificaciones y comunicaciones realizadas por el Despacho Sustanciador, se

el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cuanto a las notificaciones y comunicaciones realizadas por el Despacho Sustanciador, se precisa que conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.” 3.1. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Es importante indicar que, la Corte Constitucional en Sentencia C-401 de 2010, afirmó que la potestad sancionadora está sometida al principio de prescripción que garantiza que los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios.Resolución No. 00546 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

De la mentada jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la

Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

De la mentada jurisprudencia constitucional se desprende el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principio s constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración4. En ese sentido, el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, establece el plazo con que cuentan las autoridades administrativas para imponer sanciones, así: “Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autori dades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionato rio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuad a, este término se contará

recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuad a, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.”

En los casos de investigaciones por violación a las reglas de financiación de campañas, el término de caducidad de 3 años de la facultad sancionatoria por la omisión al deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña , de acuerdo al crit erio mayoritario de la Sala de la Corporación , empieza a correr desde el día siguiente a la ejecución de la infracción, esto es la última fecha en la que podía presentarse dicho informe, y que tenían las organizaciones políticas avalistas para cumplir la obligación de la referencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Así las cosas, teniendo en cuenta que las elecciones territoriales del año 2019 se celebraron el 27 de octubre, y que la fecha máxima para la presentación de los informes de campaña era el 28 de diciembre de 2019, el termino de caducidad de los 3 años prescrito por el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo , en principio era el 28 de diciembre de 2022.

4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No.

del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo , en principio era el 28 de diciembre de 2022.

4 Dirección Jurídica Distrital, Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Concepto unificador de doctrina, No. 004 de 2011, 22 de diciembre de 2011. Tema: Caducidad de la Potestad Sancionatoria del Estado.Resolución No. 00546 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

Sin embargo, corresponde indicar que durante el lapso de los tres (3) años como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional y con fin de decretar la grave calamidad pública como consecuencia del Coronavirus COVID-19, el Consejo Nacional Electoral adoptó la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolu ción 1385 de

de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias desde el 17 de marzo y la cual se prorrogó hasta el primero (1) de junio de 2020, mediante Resolu ción 1385 de 2020, comprendiendo un total de setenta y seis (76) días calendario, razón por la que se concluye, que aplicando el interregno de suspensión de términos, la facultad sancionatoria en el presente caso se configura el 13 de marzo de 2023.

FECHA DE

ELECCIONES

EXTREMO

INICIAL DE

CADUCIDAD

SUSPENSIÓN DE

TÉRMINOS POR

COVID-19

EXTREMO

FINAL DE CADUCIDAD. 27-10-2019 28-12-2022 76 DÍAS 13-03-2023

De manera que, esta Sala observa que la Resolución No. 1759 de 2023, fue expedida el día 01 de marzo del mismo año, es decir, dentro del término correspondiente; sin embargo, revisadas las notificaciones surtidas a los allí sancionados se evidenció que por un lapsus calami, se realizaron las notificaciones después del trece (13) de marzo a los siguientes ciudadanos:

Item IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS FORMA DE NOTIFICACION FECHA DE

NOTIFICACION

1 6771979 OTTO FRITZGERALD REINA VEGA CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

2 73560762 VICTOR MANUEL PARDO PAJARO CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

3 5173334 JOSE ENRIQUE ROMERO BAQUERO CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

2 73560762 VICTOR MANUEL PARDO PAJARO CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

3 5173334 JOSE ENRIQUE ROMERO BAQUERO CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

4 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ CORREO ELECTRÓNICO 15/03/2023

En ese sentido , se observa que a la fecha se realizó la notificación de conformidad con el artículo 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la Resolución No. 1759 de 2023, respecto de dichos ciudadanos , no obstante, operó la caducidad de la facultad sancionatoria, razón por la cual, esta Corporaci ón procederá a declarar el mencionado fenómeno en relación con éstos.

Que, para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial loResolución No. 00546 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto

en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013; dentro del Expediente No. 5068-20.

atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013 , respecto de los siguientes ciudadanos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución:

Item IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS

1 6771979 OTTO FRITZGERALD REINA VEGA

2 73560762 VICTOR MANUEL PARDO PAJARO

3 5173334 JOSE ENRIQUE ROMERO BAQUERO 4 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, a los ciudadanos enunciados a

3 5173334 JOSE ENRIQUE ROMERO BAQUERO 4 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído, a los ciudadanos enunciados a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5: Item IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS FORMA DE NOTIFICACION 1 6771979 OTTO FRITZGERALD REINA VEGA fritzto@hotmail.comm 2 73560762 VICTOR MANUEL PARDO PAJARO victormanuelpardopajaro@gmail.com 3 5173334 JOSE ENRIQUE ROMERO BAQUERO romejose1965@gmail.com 4 98452044 HUGO ALEXANDER VILLEGAS HERNANDEZ hvillegas7@hotmail.com ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente , al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduría.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5 De conformidad con la Nota No. 3 del formato de Solicitud para la Inscripción de Listas y Constancia de Aceptación de Candidatos, y de la Nota No. 2 del Formato de Información de Candidatos consagrados en e l Formulario E-6 CO y/o correos autorizados de manera expresa a través de correo electrónico o en escritos de defensa.Resolución No. 00546 de 2024 Página 9 de 9 Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país,

Por medio de la cual se DECLARA la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la sanción interpuesta a algunos excandidatos a diferentes Concejos y Alcaldías Municipales del país, y algunos exgerentes de campañas, para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, respecto de la no presentación de informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013;

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