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CNE - Resolución 00547 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00547 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00547 DE 2024 (17 de enero)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, así como a la dirección de correo de la Presidenta de la misma, el día 22 de agosto del 2023, identificado con el número de Oficio DRSCI-4259-LFMN, el Jefe de la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación, MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ , en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de

de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación, MARIO ENRIQUE CASTRO GONZÁLEZ , en cumplimiento del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y en desarrollo del principio de colabor ación armónica entre los distintos órganos del poder público, remitió reporte con datos procesados de antecedentes de la lista definitiva de candidatos inscritos para las próximas elecciones de octubre de 2023 entregada por la Registraduría Nacional del Es tado Civil, con el detalle de seiscientos setenta y seis (676) candidatos que registran actualmente presuntas anotaciones relacionadas con inhabilidades para elegirse y desempeñar los cargos a los cuales fueron inscritos.

Lo anterior, en razón a la información recuperada del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-, que contiene el registro de sanciones e inhabilidades impuestas por diversas autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura, inhabilidades que surgen como consecuencia deResolución No. 00547 de 2024 Página 2 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

una suspensión o exclusión del ejercicio de profesiones liberales, entre otras.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 28 de agosto del 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer de los antecedentes reportados de cuarenta y un (41) candidatos de los antes mencionados.

1.3. Los días 18, 24, 26, 27, 28, 29 de julio de 2023 y 4 de agosto de 2023, se aceptó la candidatura de los cuarenta y un (41) ciudadanos mencionados, según consta en los formularios E6, E7 y E8, así como los demás documentos relacionados en el acápite de pruebas, que forman parte integral de esta actuación.

1.4. El día 01 de septiembre de 2023, esta Corporación expidió Auto mediante el cual avocó conocimiento del Oficio No. DRSCI -4259-LFMNde la Procuraduría General de la Nación e inició indagación preliminar sobre los hechos denunciados. Asimismo, se acumuló través de dicha actuación los cuarenta y un (41) expedientes asignados dentro del expedie nte más antiguo identificado con el radicado número 025472-2023. Se decretaron pruebas para mejor proveer y se concedió término para ejercer el derecho a la defensa y contradicción a cada uno de los investigados y sus colectividades políticas avalistas.

antiguo identificado con el radicado número 025472-2023. Se decretaron pruebas para mejor proveer y se concedió término para ejercer el derecho a la defensa y contradicción a cada uno de los investigados y sus colectividades políticas avalistas.

1.5. El día 06 de septiembre de 2023, dicho Auto fue comunicado debida y oportunamente a todos los candidatos y organizaciones políticas involucradas en esta actuación así como al Ministerio Publico, como se lee de las constancias entregadas por la Subsecretari a de la Corporación, que reposan en el expediente de esta actuación.

1.6. El día 06 de septiembre de 2023, JUAN DE JESÚS TOVAR CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.300.830, candidato al Concejo Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca, avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS CON DIGNIDAD & COMPROMISO AVANCEMOS FUSAGASUGÁ, presentó escrito de descargos indicando que había aportado inicialmente el certificado de antecedentes ordinario a su organización av alista, en el cual no se registraba ninguna inhabilidad. Empero, precisó que al verificar el certificado especial expedido por el Ministerio Público, efectivamente encontró que tenía inhabilidad para aspirar a la corporación en cuestión, con base en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 Num. 1, por la comisión de conductas punibles inhabilitantes. Por lo que aportó a este proceso constancia de presentación de renuncia a su aspiración anteResolución No. 00547 de 2024 Página 3 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la

Por lo que aportó a este proceso constancia de presentación de renuncia a su aspiración anteResolución No. 00547 de 2024 Página 3 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

la Registraduría Nacional del Estado Civil, con presentación personal, en la forma exigida por el artículo 86 del Decreto Ley 2241 de 1986.

1.7. El día 07 de septiembre de 2023, GABRIEL IGNACIO RESTREPO ARANGO, identificado con la cédula de ciudanía No. 1.039.886.339, candidato al Concejo Municipal de Ebéjico, Antioquia, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , radicó escrito de descargos indicando que es un hecho innegable y notorio que fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ebéjico, Antioquia, el 25 de julio de 2017, a pena de prisión de 13 meses y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, pero que, a la fecha, dichas penas se encuentran cumplidas y

meses y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, pero que, a la fecha, dichas penas se encuentran cumplidas y extinguidas, por lo que no se encuentra inhabitado en los términos del numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000.

1.8. El día 08 de septiembre de 2023, el PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE -PARTIDO DE LA U-, remitió escrito de descargos indicando que los candidatos a los Concejos Municipales de Salamina, Caldas, La Argentina Plata Vieja, Huila y Prado, Tolima, respectivamente, ciudadanos: NORBERTO CASTAÑEDA GARCÍA, CARLOS MARIO PULIDO FLÓREZ, GILBERNEY SOLARTE GÓMEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ QUIÑONES, fueron avalados por dicha organización debido a que aportaron documentación que daba fe que no se encontraban inhabilitados, entre las que se destaca, sus declaraciones bajo gravedad de juramento en ese sentido, por lo que insistieron que la colectividad cumplió con su deber de diligencia a pesar de la denuncias contenidas en el Auto del 01 de septiembre de 2023, proferido por esta Corporación, frente a la inhabilidad de dichas candidaturas. Con su escrito allegó los siguientes anexos: copia de la Resolución 1241 del 2021, copia de la cédula de ciudadanía del secretario general de la colectividad, Resolución No. 47 de 2021 expedida por el Partido de la U, formatos de declaración juramentada de los cuatro ciudadanos antes referidos.

Aquí vale la pena señalar que desde el día 25 de agosto de 2023, esta colectividad solicitó la

de la U, formatos de declaración juramentada de los cuatro ciudadanos antes referidos.

Aquí vale la pena señalar que desde el día 25 de agosto de 2023, esta colectividad solicitó la revocatoria de la inscripción de los referidos ciudadanos por presentar a su juicio inhabilidades para los cargos que aspiran con fu ndamento en el artículo 122 constitucional, a pesar de haberles otorgado previamente aval.

1.9. El día 08 de septiembre de 2023, el ciudadano LORENZO YUSTRES JOVEN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.182.941, presentó declaración de descargos adjuntando oficios emitidos por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Estos documentos señalan que dentro del proceso identificado con el número deResolución No. 00547 de 2024 Página 4 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

radicado 410016000586201005703, el Juzgado 1 Penal Municipal d e Neiva condenó al candidato referido a una pena de prisión de 2 años y 8 meses por el delito de inasistencia

radicado 410016000586201005703, el Juzgado 1 Penal Municipal d e Neiva condenó al candidato referido a una pena de prisión de 2 años y 8 meses por el delito de inasistencia alimentaria mediante sentencia del 31 de octubre de 2014. Sin embargo, también se destaca que el mismo tribunal decretó su liberación definitiva debido al cumplimiento de la pena y que, en la actualidad, dicho proceso se encuentra archivado. Por lo tanto, se sostiene que el registro de causal de inhabilidad especial en el certificado del Ministerio Público debe ser retirado.

1.10. El día 11 de septiembr e de 2023, el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS UNIDOS presentó descargos con relación a la presunta inhabilidad del candidato al Concejo Municipal de Yopal, Casanare, NELSON MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No 74.754.020, avalado por dicha organización, indicando una violación al derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, a la defensa y contradicción que le asistía al este, al no especificarse en el Auto del 01 de septiembre de 20 23 la causal de inhabilidad del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 en la que se encontraba incurso en concreto.

Afirmación que, valga la pena aclarar, se realizó muy a pesar de señalar también en el mismo escrito que: “ (…) se hizo un estudio material de las condiciones personales, familiares, laborales sociales (sic) y jurídicas del candidato (…) y no se encontró alguna situación que pudiera enmarcarlo dentro de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 40 ley 617

laborales sociales (sic) y jurídicas del candidato (…) y no se encontró alguna situación que pudiera enmarcarlo dentro de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 40 ley 617 de 2000 que lo excluyeran de la aspiración política del concejo de Yopal ”. Por lo que insistió en una falta de motivación de la actuación en comento y una violación a los derechos políticos del referido candidato.

1.11. El día 11 de septiembre de 2023, el abogado WILSON LEAL ECHEVERRI, obrando en su condición de apoderado del candidato al Concejo Municipal de Ibagué, Tolima, RICHARD LEONARDO CADAVID SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.375.491, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, ejerció el derecho de defensa de su prohijado oponiéndose a una eventual decisión de revocatoria de su inscripción, con fundamento en que el Certificado Especial de antecedentes en cuestión fue actualizado y corregido por el Ministerio Público, sin registrarse ninguna inhabilidad para aspirar a la Corporación en comento por parte de su poderdante, dado que la conducta punible por la cual fue sancionado correspondió a un delito de lesiones personales culposas, hecho que no se encuadra en ninguna de las causales contenidas en el artículo 40 de la Ley 617 del 2000.

1.12. El día 11 de septiembre de 2023, VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ CABRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.895.926, en su condición de candidato al Concejo

1.12. El día 11 de septiembre de 2023, VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ CABRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 4.895.926, en su condición de candidato al Concejo Municipal de Tesalia Carnicerías, Huila, presentó escrito de descargos relacionado con laResolución No. 00547 de 2024 Página 5 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

presunta inhabilidad en la que se encuentra incurso para desempeñarse como miembro de la corporación pública referida, en virtud del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, adjuntando cuatro documentos: (i) certificación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santiago de Cali, donde se observa que pagó multa impuesta por el Juzgado 19 Penal Municipal de Cali; (ii) solicitud de copias simples al referido juzgado de la Sentencia del 26 de febrero de 2009 y otras piezas procesales, dentro del proceso identificado con el número de radicado: 7600140040192007003460; (iii) sello de presentación personal ante Notaria Pública; y (iv) evidencia de envío de la referida solicitud de copias.

radicado: 7600140040192007003460; (iii) sello de presentación personal ante Notaria Pública; y (iv) evidencia de envío de la referida solicitud de copias.

Como argumento de su defensa, el candidato sostuvo que el Certificado Especial emitido por el Ministerio Público, mencionado en el Auto del 01 de septiembre de 2023, no concuerda con su situación jurídica actual. Afirmó qu e, a pesar de haber sido condenado mediante la Sentencia del 26 de febrero de 2009 por el Juzgado 19 Penal Municipal de Santiago de Cali, en realidad nunca cumplió una pena de privación de la libertad. En su opinión, esto significa que no se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que lo inhabilitarían para dicha aspiración política. Además, argumentó que solamente fue sancionado con una multa y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por 60 meses a través de tal proceso. Sin embargo, destacó la necesidad de corroborar esta información a través de la parte resolutiva de la sentencia penal mencionada, de la cual solicitó una copia, y pidió a esta Corporación que oficiara al juzgado referido en los mismos términos. Finalmente, solicitó que se comunicara a la Procuraduría General de la Nación para que levantara la inhabilidad registrada en su sistema SIRI, argumentando que su proceso penal en todo caso ya había concluido y estaba archivado.

1.13. El día 11 de septiembre de 2023, el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , se pronunció sobre el Auto del 01 de septiembre de 2023, señalando que expidió la Resolución

1.13. El día 11 de septiembre de 2023, el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , se pronunció sobre el Auto del 01 de septiembre de 2023, señalando que expidió la Resolución No. 001 del 14 de junio de 2023, por medio de la cual reguló el otorgamiento de avales para las elecciones territoriales de octubre de 2023. Allí destacó que estableció los requisitos y documentos indispensables para este proceso, designando a su vez, un equipo interdisciplinario con el objetivo de verificar las solicitudes de aval, los anteceden tes de los candidatos y expedir los avales correspondientes. Luego de haber otorgado los avales y haber realizado la tarea de verificación antes mencionada, precisó que ordenó la realización de otra auditoría con el objetivo de verificar el cumplimiento normativo del Partido en el otorgamiento de estos requisito de inscripción.

En este sentido, señaló que en esta segunda actividad de verificación, de la cual no se precisa su fecha, se identificó que el candidato FREDY YEZID MARÍN QUIROGA, identificado conResolución No. 00547 de 2024 Página 6 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

cédula de ciudadanía No. 79.707.325, candidato avalado por dicha organización política al Concejo Municipal de El Castillo, Meta, si presentaba antecedentes penales aun cuando radicó los documentos de solicitud de aval fechados 21 de Julio 2023, bajo la gravedad de juramento, y en ellos expuso que no contaba con inhabilidad penal, disciplinaria o fiscal para ocupar el cargo en cuestión.

Asimismo, precisó la colectividad que identificó el caso de ALDEMAR TRUJILLO PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.456.056, también inhabilitado por la realización de actividades delictivas, pero aclarando que este no es candidato a la Asamblea Departamental del Tolima, sino al Concejo de Ambalema, Tolima. Por todo lo anterior, señaló que solicitó a estos candidatos renunciar a su inscripción ante esta Corporación, aunque no se aportó prueba de si esta solicitud se llevó a cabo o no, subrayando además que en caso de rehusarse, solicitarían la revocatoria de estas inscripciones ante este órgano.

1.14. El día 11 de septiembre de 2023, NELSON EDUARDO CRESPO MONTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.956.116, candidato al Concejo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , radicó escrito de descargos indicando que no es procedente su inhabilidad porque si bien fue

Agustín Codazzi, Cesar, avalado por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , radicó escrito de descargos indicando que no es procedente su inhabilidad porque si bien fue condenado dos veces por el delito de contrabando de hidrocarburos y sus derivados a p ena privativa de la libertad, por hechos distintos y ocurridos en el año 2010 y 2011 respectivamente, igualmente se le concedió beneficio de suspensión condicional de la ejecución del tales penas al prestar caución prendaría para el efecto, estando a la fe cha las mismas extintas. Como prueba de su dicho adjuntó copia de las dos sentencias condenatorias señaladas.

1.15. El día 13 de septiembre de 2023, el Ministerio Público, en cumplimiento de la orden impartida en el Auto del 1 de septiembre de 2023, remitió a esta Corporación, con destino al presente expediente, Oficio No. DRSCI-5059-GCCV de la misma fecha, junto con archivo en formato Excel, con el reporte detallado de las inahbilidades de los candidatos relacionados en el Auto referido, clasificado por nombre, cédula, fecha, código de registro en plataforma SIRI, numero de proceso, fecha de sentencia, autoridad que la profirió, sanciones que impuso: prisión, multa, inhabilidad para cargos públicos y/o perdida de patria potestad, duración de la sanción, descripción del delito, modalidad, lugar de comisión, entre otros.

1.16. El día 14 de septiembre de 2023, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO presentó escrito

sanción, descripción del delito, modalidad, lugar de comisión, entre otros.

1.16. El día 14 de septiembre de 2023, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO presentó escrito de descargos, a través de su representante legal, PHILIPP EDUARD LORENZ WODAKResolución No. 00547 de 2024 Página 7 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

MENESES, con relación a sus candidatos avalados ciudadanos: RAFAEL CASTILLO OVALLE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.443.449; y YEISSON ANDRÉS MOLINA ARENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.406.262, avalados para aspirar al Concejo Municipal de Puente Nacional, Santander y para el Concejo Municipal de Antioquia, Antioquia, respectivamente, indicando que cayubaba el (los) memorial(es) presentado(s) por el apoderado(s) judicial(es) de los candidatos avalados por la colectividad y que son investigados en los procesos acumulados de la referencia, no obstante, se acogían a los probado en el curso de esta actuación administrativa.

presentado(s) por el apoderado(s) judicial(es) de los candidatos avalados por la colectividad y que son investigados en los procesos acumulados de la referencia, no obstante, se acogían a los probado en el curso de esta actuación administrativa.

1.17. Los días 14 y 18 de septiembre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió a esta Corporación informe actualizado con las candidaturas que a dicha fecha habían presentado renuncia a su aspiración de manera formal, dentro de las cuales se destacan las de los ciudadanos: NORBERTO CASTAÑEDA GARCÍA , ANIBAL MURCÍA CABRERA , JORGE RUBÉN PÁEZ , CESAR FELIPE ROSERO HOYOS , CARLOS ALIRIO CORAL 1,

JUAN DE JESÚS TOVAR CASTELLANOS -ya relacionaday FREDY YEZID MARÍN

QUIROGA.

1.18. El día 21 de septiembre de 2023, a través del Oficio CNE -CALM-419-2023, el Despacho del Honorable Magistrado Cesar Lorduy trasladó a este Despacho el expediente identificado con el número de radicado 021779-23, contentivo de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano GABRIEL IGNACIO RESTREPO ARANGO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1039.886.339, candidato al Concejo de Ebéjico, Antioquia, avalado por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, toda vez que éste se encuentra denunciado en esta actuación, por los mismos motivos, razón por la cual se acumulará dentro del presente expediente identificado con el radicado número 025472-23.

por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI-, toda vez que éste se encuentra denunciado en esta actuación, por los mismos motivos, razón por la cual se acumulará dentro del presente expediente identificado con el radicado número 025472-23.

1.19. El día 25 de septiembre de 2023, esta Corporación, una vez analizados los descargos y demás pronunciamientos antes citados, en audiencia pública, profirió y notificó en estrados la Resolución No. 10613 de 2023: “ Por medio de la cual se RESUELVE LA SOLICITU D DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas relacionadas en el Oficio No. DRSCI-4259-LFMN del 16 de agosto de 2023 de la Procuraduría General de la Nación, avaladas por múltiples organizaciones políticas, para las próximas elecciones territoria les a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, por registrar antecedentes penales y fiscales que los

1Respecto de este candidato en el Auto del 1 de septiembre de 2023 no se avocó conocimiento sobre la solicitud de revocatoria de su inscripción, dado que no figuraba en la lista definitiva de candidatos -formulario E8para el Concejo de Pupiales, Nariño, avalado por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia -AICO-.Resolución No. 00547 de 2024 Página 8 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la

candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

inhabilitan legalmente para aspirar a los cargos de alcalde y concejal municipal, respectivamente, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones”.

En dicha Resolución se dispuso, en su artículo séptimo, que dicha decisión no solo se adoptaba y notificaba en estrados en tal audiencia pública, sino también que contra ella procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en la misma diligencia, teniendo plazo hasta las 5:00 pm del segundo día hábil siguiente a la celebración de la misma, para radicar sustentación por escrito ante la Subsecretaria del CNE o a través de los correos electrónicos: atencionalciudadano@cne.gov.co; cnerevocatorias@gmail.com, so pena de declararse desierto el recurso.

En este sentido, en dicha diligencia pública, solo se presentaron los siguientes recursos de reposición:

  • EDUARDO ENRIQUE ACOSTA DE ARMAS, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.033.723.997 y tarjeta profesional No. 361.129 del C.S. de la J, en calidad de apoderado de la ciudadana ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ,

ciudadanía No. 1.033.723.997 y tarjeta profesional No. 361.129 del C.S. de la J, en calidad de apoderado de la ciudadana ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcald ía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , a quién a través de la Resolución en comento se le revocó la inscripción por encontrarse inhabilitada en virtud del parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019.

  • LORENZO YUSTRES JOVEN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.182.941, en calidad de candidato a la Alcaldía Municipal de Acevedo, Huila, avalado por el MOVIMIENTO PÓLITICO FUERZA CIUDADANA , a quién a través de la Resolución en comento se le revocó la inscripción por encontrarse inhabilitado en virtud del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000.
  • DANIEL MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.836.081 y tarjeta profesional No. 329.273, en calidad de apoderado del PARTIDO GENTE EN MOVIMIENTO, en favor de los candidatos avalados por dicha organización ciudadanos: ALDEMAR TRUJILLO PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.456.056, candidato al Concejo Municipal de Ambalema, Tolima; y FREDY YEZID MARÍN QUIROGA , identificado con la cédula de ciudadanía No.

ciudadanía No. 93.456.056, candidato al Concejo Municipal de Ambalema, Tolima; y FREDY YEZID MARÍN QUIROGA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.707.325, candidato al Concejo Municipal del Castillo, Meta. A quienes, por unResolución No. 00547 de 2024 Página 9 de 18 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud REVOCATORIA DE INCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana: ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expedient e acumulado identificado con el radicado número 025472-23 y se dictan otras disposiciones.

parte, se le revocó la inscripción en virtud Ley 617 del 2000 artículo 40 numeral 1 por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso; y por el la otra, respecto del candidato MARÍN QUIROGA, a pesar de haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, se le término la actuación por carencia de objeto por haber presentado renuncia a su aspiración política en debida forma, como consta en el presente expediente.

1.20. El día 25 de septiembre de 2023, en la correspondencia de la Corporación, se recibió poder especial otorgado por parte de la candidata ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de

poder especial otorgado por parte de la candidata ONEIDA RAYETH PINTO PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 56.053.991, candidata a la Alcaldía Municipal de Albania, La Guajira, avalada por el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA , al abogado EDUARDO ENRIQUE ACOSTA DE ARMAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.723.997 y

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