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CNE - Resolución 00548 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00548 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00548 del 2023 (17 de enero)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 27 de septiembre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023041116, el señor MANUEL DE JESUS PEREZ PEREZ, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO, identificado con cédula de ciudadanía

No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR,

de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE. Lo anterior, por cuanto el candidato se encuentra presuntamente incurso en las causales de inhabilidad contenidas en el numeral 4º del artículo 40 de la Ley 617 de 2000. La petición se realizó en los siguientes términos: “(...) Señor REGISTRADOR, empezaron las inscripciones para candidatos y aspirantes a concejo el señor ALBEIRO JULIO PAJARO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 73352896, se inscribió para el cargo de aspirante al concejo Municipal de Turbana Bolívar para las elecciones de octubre 29 de 2023, POR EL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, al estar incurso dentro del régimen de inhabilidades dentro del 1º grado de afinidad, teniendo en cuenta que su esposa la señora SHIRLYS FLOREZ RODRIGUEZ funge como control Interno de la ESE HOSPITAL LOCAL DE TURBANA BOLIVAR. (anexo lista de Inscripción formulario E-8 CO) (…)”

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 3 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado CNE-E-DG-2023-041116.RESOLUCIÓN No. 00548 del 20 Página 2 de 8

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

1.3 Mediante formulario E8CON051210000015001 se aceptó de forma definitiva la inscripción al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, del ciudadano ALBEIRO JULIO PAJARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 1.4 El 11 de octubre de 2023, el despacho sustanciador profirió el Auto Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de l a candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por presuntamente incurrir en la causal de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

de revocatoria de inscripción consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

1.5 El Auto del 11 de octubre de 2023, fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:

NOMBRE FECHA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

VENCIMIENTO DE TÉRMINO (2 días)

FECHA DE

PRESENTACIÓN

DE LO

SOLICITADO

MANUEL DE

JESUS PEREZ

PEREZ 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ

PARTIDO

COLOMBIA

RENACIENTE 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ

ESE HOSPITAL

LOCAL DE

TURBANÁ, BOLIVAR 13/10/2023 15/10/2023 PRESENTÓ

ALBEIRO JULIO PAJARO 13/10/2023 15/10/2023 EXTEMPORÁNEO

ALCALDÍA

MUNICIPAL DE

TURBANÁ -

BOLIVAR 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ

REGISTRADOR

MUNICIPAL DE

TURBANÁ, BOLIVAR. 13/10/2023 15/10/2023 PRESENTÓ

MINISTERIO

PÚBLICO 13/10/2023 15/10/2023 NO PRESENTÓ.

1.6 Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo no se recibió respuesta por de

LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR ni del PARTIDO COLOMBIA

1.6 Que, a la fecha de emisión de este Acto Administrativo no se recibió respuesta por de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR ni del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE” al Auto del 11 de octubre de 2023.RESOLUCIÓN No. 00548 del 20 Página 3 de 8 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

1.7 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia. 1.8 Mediante formulario E -261, del martes 7 de noviembre de 2023 proferido por la COMISIÓN ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR , encabezada por la señora ANA MARCELA ESPITIA SANJUAN , se constató que el señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896 , no resultó electo al CONCEJO

ANA MARCELA ESPITIA SANJUAN , se constató que el señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896 , no resultó electo al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, BOLIVAR , inscrito con el aval del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personerí a Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

1 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedRESOLUCIÓN No. 00548 del 20 Página 4 de 8 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

2.2. Ley 1475 de 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…) Los candidatos de los grupos significativos de ciudad anos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El pe riodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los c inco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince ( 15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día

durará quince ( 15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificadaRESOLUCIÓN No. 00548 del 20 Página 5 de 8 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos

modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

(…)”

2.3. Ley 1437 de 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”

3. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa es pecífica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento

En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa es pecífica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscrip ción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)RESOLUCIÓN No. 00548 del 20 Página 6 de 8 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con ocasión de las elecciones de autoridades locales

celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para con ocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos.

En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto.

Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sentido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío.

En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento el día 27 de septiembre de 2023, por el ciudadano MANUEL DE JESUS PEREZ PEREZ, debido a dos circunstancias principales: i) el escaso lapso de tiempo existente entre la radicación de la solicitud, el trámite interno del procedimiento administrativo y la fecha de las elecciones, sumado al hecho de que el Auto proferido por el Despacho Sustanciador no contó con la totalidad de respuestas para garantizar los derechos al debido proceso y la contradicción, entre otros: y ii) que mediante formulario E -26 proferido por la COMISIÓN ESCRUTADORA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR , encabezada por la seño ra ANA MARCELA ESPITIA SANJUAN, con fecha del 7 de noviembre de 2023 se declaró la elección del CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, BOLIVAR donde el señor ALBEIRO JULIO PAJARO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, no resultó electo como CONCEJAL DEL MUNICIPIO, inscrito con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.RESOLUCIÓN No. 00548 del 20 Página 7 de 8 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del

Cuartas.RESOLUCIÓN No. 00548 del 20 Página 7 de 8 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896 , al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, BOLIVAR , inscrito con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , con

identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896 , al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, BOLIVAR , inscrito con el aval del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a

continuación:

a) Al peticionario, ciudadano MANUEL DE JESUS PEREZ PEREZ , al correo electrónico pedritomanuelperezpereira@gmail.com

b) Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com, rbustosbrasbi1@yahoo.com

c) Al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al correo electrónico presidencia@partidocolombiarenaciente.co

d) Al candidato,

CIUDADANO CORREO ELECTRÓNICO ALBEIRO JULIO PÁJARO albeirojuliojarao@gmail.comRESOLUCIÓN No. 00548 del 20 Página 8 de 8 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del

señor ALBEIRO JULIO PAJARO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.352.896, al CONCEJO MUNICIPAL DE TURBANA, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la asesoría de atención al ciudadano y gestión documental, LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO : Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Diaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Felipe Trigos-FT

Radicado No. CNE-E-DG-2023-041116.

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