CNE - Resolución 00549 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00549 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00549 DE 2024 (17 de enero)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado
CNE-E-DG-2023-041180.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El día 22 de septiembre de 2023, la ciudadana KAREN JULIANA ORTIZ GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.007.185.703, presentó a esta Corporación solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el próximo 29 d e octubre de 2023, indicando, fundamentalmente, que el mismo se encuentra inhabilitado para aspirar a tal dignidad en razón a que fue presuntamente condenado por la justicia de los Estados Unidos de América en el pasado por el delito de narcotráfico, confo rme lo ordena el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000 y el artículo 122 de la Constitución. Solo aportó un video del candidato denunciado donde afirma que en el año 1985 tuvo un problema con la justicia americana pero que se encuentra -según el contenido del videoa la fecha resuelto.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 03 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer de la presente solicitud de revocatoria de inscripción, dentro del expediente identificado con el número de radicado 041180-23.
1.3 El día 29 de julio de 2023, se aceptó la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a laResolución No. 00549 de 2024 Página 2 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-041180.
Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023, según consta en los formularios E6 y E8, así como los demás documentos relacionados en el acápite de pruebas, que se incorporan y forman parte integral de esta actuación.
1.4 El día 09 de octubre de 2023, se recibió el Oficio CNE-E-DG-2023-048543 con solicitud por parte de la peticionaria KAREN JULIANA ORTIZ GUERRERO, respecto de la etapa en que se encuentra la presente investigación.
1.5 El día 10 de octubre de 2023, esta Corporación profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.35 2.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el
ARMANDO VELÁSQUEZ CARO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.35 2.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO para las elecciones de autoridades territoriales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023. Asimismo, allí se decretaron prueba s para mejor proveer; y se concedió término para ejercer el derecho a la defensa y contradicción al candidato denunciado y su organización política avalista. Dicho auto fue debidamente comunicado a todas las partes según consta en el expediente (ver folios 23 a 66).
1.6 El día 11 de octubre de 2023, en razón a la orden impartida en el Auto previamente citado, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Secretario, remitió a esta Corporación Oficio OSSCC – No. 0500 indicando que: “ En atención a su correo electrónico, mediante el cual nos comunican el auto de 10 de octubre de 2023, recibido en esta Secretaría en la fecha a las 12:11 p.m., me permito informarle que, revisado en sistema de gestión judicial de procesos con los datos suministrados en su comunicación, no se encontró información que en esta Sala se haya tramitado o s e trámite proceso en el que sea posiblemente parte el señor Luis Armando Velásquez Caro”.
1.7 El día 11 de octubre de 2023, se recibió Oficio No. 20231700083961 por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicando, a propósito
1.7 El día 11 de octubre de 2023, se recibió Oficio No. 20231700083961 por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicando, a propósito de la orden probatoria impartida en el Auto del 10 de octubre de 2023 que: “ (…) luego de revisar los antecedentes con el Grupo Judicial de Extradición de esta Dirección, hago de su conocimiento que no obra ningún registro relacionado con el señor Luis Armando Velásquez Caro. Asimismo, en consulta realizada a la Agregaduría Judicial de la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá sobre esta solicitud, esa instancia precisó s obre la necesidad de que el CNE eleve un requerimiento de asistencia formal antes las autoridades competentes en Estados Unidos la cual deberá cursarse en este caso por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (…)”.Resolución No. 00549 de 2024 Página 3 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-041180.
1.8 El día 11 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió Oficio RDE – DGE – 6190, a través del cual informó a esta Corporación que: “(…) una vez
1.8 El día 11 de octubre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió Oficio RDE – DGE – 6190, a través del cual informó a esta Corporación que: “(…) una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta Coordinación, se evidenc io que hasta las 12:42 pm del día 11 de octubre de 2023, no se encontró renuncia alguna presentada por el candidato Luis Armando Velásquez Caro, avalado por el Partido Demócrata Colombiano a la alcaldía de San Martin de los Llanos – Meta. Para las elecciones a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023”.
1.9 El día 13 de octubre de 2023, el Grupo Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, remitió a esta Corporación copia del traslado por competencia realizado a la Dirección Seccional del Meta de la misma entidad, para efectos de dar respuesta al requerimiento probatorio realizado a través del Auto del 10 de octubre de 2023 proferido por esta Corporación, con relación a la existencia de condenas en Estados Unidos por el delito de narcotráfico del candidato aquí denunciado.
1.10 El día 13 de octubre de 2023, se recibió Oficio No. 751272 -RA de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio Ciudadano de la Cancillería de Colombia, en cual informaron que: “ De manera atenta nos referimos a su solicitud formulada ante este Ministerio con el radicado 751272-RA, en la que, remite COMUNICACIÓN DE AUTO D EL 10
DE OCTUBRE DE 2023 CON RAD_ CNE-E-DG-2023-041180 DE REVOCATORIA DE
Ministerio con el radicado 751272-RA, en la que, remite COMUNICACIÓN DE AUTO D EL 10 DE OCTUBRE DE 2023 CON RAD_ CNE-E-DG-2023-041180 DE REVOCATORIA DE CANDIDATO LUIS ARMANDO VELÁZQUEZ CARO. Sobre el particular nos permitimos indicar que la misma fue trasladada al área competente del Ministerio, quien le dará respuesta en los términos de ley”.
1.11 El día 13 de octubre de 2023, se recibió Oficio No. MJD -OFI23-0039316, en respuesta al requerimiento probatorio ordenado en el Auto del 10 de octubre de 2023, por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justici a y del Derecho, indicando que: “(…) de acuerdo con lo solicitado, le indicamos que, dentro de las competencias asignadas a esta Dirección y en concreto al Grupo de Extradiciones, procedimos a revisar las bases de datos relativas a entregas en extradición a los Estados Unidos de América, sin encontrar registro alguno a nombre del señor Luis Armando Velásquez Caro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568. Considerando que es un asunto que podría ser de competencia de la Cancillería, esta Dirección, trasladó su requerimiento al Grupo de Apoyo Jurídico de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la Cancillería. Lo anterior, mediante oficio MJD-OFI23-0039315 del 13 de octubre de 2023, el cual se adjunta a la presente comunicación”.
1.12 El día 13 de octubre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho -Dirección de Asuntos Internacionales - remitió a esta Corporación Oficio No. MJD -OFI23-0039315-GEXla presente comunicación”.
1.12 El día 13 de octubre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho -Dirección de Asuntos Internacionales - remitió a esta Corporación Oficio No. MJD -OFI23-0039315-GEX10100, en el cual indicó que: “ (…) es importante señalar que revisada las bases de datos de extradiciones formalizadas y efectivas, no se encontró registro del ciudadano en mención”.Resolución No. 00549 de 2024 Página 4 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-041180.
Además, ofició allí al Embajador JUAN CARLOS ESPINOSA ESCALLÓN, Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectos de que realizará sus buenos oficios en obtener la información requerida por esta Corporación, respecto a la presunta existencia de una condena por el delito de narco tráfico del ciudadano denunciado en esta actuación.
1.13 El día 13 de octubre de 2023, se recibió el Oficio CNE-E-DG-2023-051563 con respuesta por parte de la peticionaria KAREN JULIANA ORTIZ GUERRERO , respecto de la
denunciado en esta actuación.
1.13 El día 13 de octubre de 2023, se recibió el Oficio CNE-E-DG-2023-051563 con respuesta por parte de la peticionaria KAREN JULIANA ORTIZ GUERRERO , respecto de la solicitud de ampliación de su denuncia, ordenada en el Auto del 10 de Octubre de 2023 antes citado, precisando que: “En atención al requerimiento que me solicitan en el anterior Auto frente a la ampliación de la denuncia, aportando "los elementos materiales probatorios pertinentes para demostrar delito de narcotráfico” Manifiesto no contar con más pruebas, en él entendió de que soy una ciudadana del municipio de San Martín, que no cuenta con el acceso a bases de datos jurídicos y demás, por tal movito (sic) la única prueba es el video en el cual el Candidato ACEPTA haber tendido (sic) problemas con la justicia Norte Americana, aparte de los comentarios y demás que la ciudadanía del municipio c onoce sobre ese suceso. En ese sentido, no tengo más documentos para anexar, dejando en manos de ustedes como ente judicial dicha investigación, gracias”.
1.14 El día 17 de octubre de 2023, se recibió Oficio No. S -GTAJI-23-015599 por parte de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Cancillería de Colombia, en el cual se indicó, a propósito de la orden probatoria impartida en el Auto del 10 de octubre de 2023 ya citado que, para surtir la diligencia de averiguación ante las Autoridades de los Estados Unidos sobre la existencia de sentencias condenatorias por el delito de narcotráfico del ciudadano aquí denunciado, se requería que esta Corporación emitiera dicha solicitud a modo
Unidos sobre la existencia de sentencias condenatorias por el delito de narcotráfico del ciudadano aquí denunciado, se requería que esta Corporación emitiera dicha solicitud a modo de carta rogatoria a las autoridades jurisdiccionales del país referido, en cumpliendo de ciertos requisitos.
1.15 El día 17 de octubre de 2023, se recibió Oficio No. MJD -EXT23-0047390 por parte del área de Procesos Electorales en el Exterior de la Cancillería de Colombia, en el cual se informó a esta Corporación que: “De manera atenta, me permito informarles que una ves (sic) revisada nuestra base de datos SITAC – la cédula No. 17352568 no tiene ningún tipo de registro asociado a alguna conducta delictiva. Cabe aclarar que la información aportada por parte de los connacionales NO es de carácter obligatorio, sino voluntario, es decir alguna persona que tenga cierta condena o registro delictivo puede optar por no informarlo o solicitar que no le sea registrado, en el mismo sentido los Estados son soberanos en cuento a informar a otros Estados sobre sentencias o condenas en contra de extranjeros, dicho lo anterior este Ministerio no puede garantizar que el ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO no cuent e con algún tipo de antecedentes o de registros penales en el exterior. En caso de que su HonorableResolución No. 00549 de 2024 Página 5 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568,
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-041180.
Despacho requiera solicitar más información a las autoridades americanas, se deberá librar Carta Rogatoria al Departamento de Estado para que sea tramitada por la vía diplomática”.
1.16 El día 20 de octubre de 2023, se recibió el Oficio CNE-E-DG-2023-055254 con solicitud por parte de la peticionaria KAREN JULIANA ORTIZ GUERRERO , indicando que: “ Quisiera saber que se decidió frente a este auto que se dio como terminó dos días luego de la notificó y al día de hoy ya se cumplió con ese término sin saberse qué información aportaron o que se decide, agradezco pronta información”.
1.17 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.18 Mediante formulario E-261, relacionado en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación,
de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.
1.18 Mediante formulario E-261, relacionado en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación, emitido por la Comisión Escrutadora Departamental del Meta, se constató que la elección a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, donde participó el excandidato aquí denunciado LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, fue declarada una vez terminado el escrutinio general de los votos el día 04 de noviembre de 2023, resultando electo otro candidato distinto al aquí denunciado.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscrip ciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
excepcional que se estatuya en la ley para las circunscrip ciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
1 Visible en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación.Resolución No. 00549 de 2024 Página 6 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-041180.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de c andidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conform idad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité
exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta
y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondienteResolución No. 00549 de 2024 Página 7 de 11 Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-041180.
fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en
resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucional es o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constit ución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
3. PRUEBAS
Con la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano en cuestión la peticionaria solo allegó un video del candidato denunciado donde afirma que en el año 1985 tuvo un problema
(…)”
3. PRUEBAS
Con la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano en cuestión la peticionaria solo allegó un video del candidato denunciado donde afirma que en el año 1985 tuvo un problema con la justicia americana pero que se encuentra -según el contenido del video - a la fecha resuelto. De manera que este Despacho, preliminarmente y con el propósito de motivar adecuadamente el objeto de esta actuación, obtuvo, de oficio, el día 09 de octubre de 2023, el Certificado Especial No. 232780540 expedido por el Min isterio Público del candidato aquí denunciado, donde se observa que no registra ninguna inhabilidad para el cargo en comento. De igual forma, se consultó, el mismo día, la plataforma de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional de Colombia, donde tampoco se registra ningún antecedente de los comentados. Junto a esta información, se obtuvo también de oficio por parte de este Despacho, de la plataforma de inscripción de candidatos administrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios E6, E8, aval y documentos de inscripción del candidato denunciado. Todo lo anterior se incorpora debidamente a esta actuación y se encuentra visible en el siguiente enlace, con el expediente digital de la actuación así: https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgittJDNikNJySMRlW7Q?e=WXK0gEResolución No. 00549 de 2024 Página 8 de 11
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-041180.
Ahora bien, y en consideración de lo antes expuesto, este Despacho, decretó de oficio a través de Auto del 10 de octubre de 2023, las pruebas pertinentes, útiles y conducentes que servirían para determinar si en efecto el ciudadano denunciando LUIS ARMANDO VELÁSQUEZ CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.352.568, aspirante a la Alcaldía del municipio de San Martin de los Llanos, Meta, avalado por el PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023, ha sido condenado por el delito de narcotráfico en los Estados Unidos de América, oficiando para ello a las siguientes entidades: OFICINA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL DE LA CANCILLERÍA DE COLOMBIA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓ N, SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EMBAJADA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES
SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EMBAJADA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN COLOMBIA, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES -COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONSULARES DE LA CANCILLERÍA DE
COLOMBIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
Asimismo, el formulario E-26 de la elección en la que participó el candidato aquí denunciado, se incorpora a la presente actuación y se encuentra visible en el siguiente enlace, junto con todas las pruebas relacionadas en los numerales 1.6 a 1.16 de este proveído: https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgittJDNikNJySMRlW7Q?e=WXK0gE
4. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revoca das por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando ex
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