CNE - Resolución 00551 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00551 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00551 DE 2024 17 de Enero
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elec ciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferida s en los en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , la Ley 1437 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico del día 9 de agosto de 2023, la delegación departamental del Meta, remitió petición elevada por el partido Esperanza Democrática, respecto a la lista a la Asamblea del Departamento del Meta, en los siguientes términos:
“De manera atenta remitimos a ustedes, el documento radicado el 01 de agosto de 2023 con No. 1425 en la Delegación del Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual, el partido Esperanza Democrática avala una nueva lista para la Asamblea Departamen tal del Meta, existiendo una candidatura de ese partido, aprobada dentro de los términos establecidos por la ley, razón por la cual, adjuntamos el respectivo E-.
la Asamblea Departamen tal del Meta, existiendo una candidatura de ese partido, aprobada dentro de los términos establecidos por la ley, razón por la cual, adjuntamos el respectivo E-.
Por lo anterior y habiendo perdido competencia, trasladamos a su despacho para que se resuelva de fondo la petición.”.
1.2. El 31 de agosto de 2023 se asignó a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-021885, según consta en el acta de reparto 063.
1.3. El 12 de septiembre de 2023, se emitió la Resolución 9339, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”. La cual se notificó de la siguiente manera:Resolución 00551 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubr e de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
Sujeto Notificación Registraduría Nacional del Estado Civil
expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
Sujeto Notificación Registraduría Nacional del Estado Civil 19-09-2023 Correo electrónico Partido Esperanza Democrática 17-10-2023 Cartelera Procuraduría General de la Nación 19-09-2023 Correo electrónico
1.4. El 2 9 de septiembre de 2023, los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Meta , enviaron al Consejo Nacional Electoral una solicitud de revocatoria directa de la Resolución 9339 de 2023.
1.5. El 30 de septiembre de 2023, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Meta reportaron un informe de cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 9339 del 12 de septiembre de 2023.
1.6. El 29 de octubre se celebraron las elecciones territoriales de 2023.
1.7. El 27 de noviembre de 2023 se declaró la elección de la Asamblea Departamental del Meta, mediante Acuerdo 001 del Consejo Nacional Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna;
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.Resolución 00551 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubr e de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y
En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en
al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si e l candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.
Estos candidatos deberán presentar para su insc ripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.”
La Ley 1475 de 2011, en su artículo 28, dispone la posibilidad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y dispone el porcentaje de la cuota de género:
"ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS:. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,Resolución 00551 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubr e de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recib ir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)"
Por su Parte el artículo 31 de la precitada Ley, hace referencia a la modificación de las inscripciones, señalando que estas pueden ser revocadas por causas legales, entre otras.
“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.”
Finalmente, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, dispone la competencia del CNE sobre la aceptación o rechazo de inscripciones:
“ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.
La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados median te consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este actoResolución 00551 de 2024 Página 5 de 9
o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este actoResolución 00551 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubr e de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señalad as en la presente ley.
En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá como válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente como una modificación de la primera”
DECRETO 1010 DE 2000, Por el cua l se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones.
“(…)
10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
“(…)
10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
11. Dirigir y orga nizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales
12. Llevar el Censo Nacional Electoral
13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.
15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.
(…)”
LEY 1952 DE 20191
“ARTÍCULO 2. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA, FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN E INDEPENDENCIA DE LA ACCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Estad o es el titular de la potestad disciplinaria.
Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.
públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.
(…)
La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que, tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.
1 Por medio del cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.Resolución 00551 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubr e de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (…) (resaltado por fuera del texto)
(…)
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como pruebas en el plenario:
3.1. Solicitud del partido Esperanza Democrática 3.2. Acuerdo de coalición del Partido Esperanza Democrática 3.3. Formulario E -6 de la lista a la Asamblea Departamental del Meta por el partido Esperanza Democrática. 3.4. Formulario E -8 de la lista a la Asamblea Departamental del Meta por el partido Esperanza Democrática. 3.5. Nuevo Formulario E-6 de la lista a la Asamblea Departamental del Meta por el partido Esperanza Democrática. (Cumplimiento de la Resolución 9339 de 2023) 3.6. Nuevo Formulario E-8 de la lista a la Asamblea Departamental del Meta por el partido Esperanza Democrática. (Cumplimiento de la Resolución 9339 de 2023) 3.7. Acuerdo 001 del Consejo Nacional Electoral del 27 de noviembre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece:
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece: "ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regularà, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos politicos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 00551 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubr e de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias.
(...)”
Por su parte, el artículo 121 Superior establece:
derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias.
(...)”
Por su parte, el artículo 121 Superior establece:
"Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le Constituyen normas aplicables a la petición formulada".
4.2. CASO EN CONCRETO
El pasado 12 de septiembre de 2023, se emitió la Resolución 9339 que ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la inscripción de la lista a la Asamblea Departamental del Meta. Frente a dicha decisión, Delegados de la Registraduría Nacional formularon ante esta Corporación solicitud de revocatoria directa.
La revocatoria directa es una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede administrativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona, puntualmente señala el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011:
(…)
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (…) (resaltado por fuera del texto)
(…)
Como se puede evaluar, la causal tercera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2 011, señala que un acto administrativo puede ser revocado por la misma autoridad que lo expid ió, ya sea de oficio o a petición de parte “Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.Resolución 00551 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubr e de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
A pesar de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley, declarará carencia de objeto por sustracción de materia respecto de la solicitud toda vez que ya se celebraron los comicios y se declararon elecciones respecto de dicha circunscripción y Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.
respecto de dicha circunscripción y Corporación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión mediante asesoría de atención al ciudadano y gestión documental a los siguientes sujetos:
SUJETO NOTIFICACIÓN
Registraduría Nacional del Estado Civil Nfarfan@registraduria.gov.co dirgeselectoral@registraduria.gov.co Partido Esperanza Democrática Cra 16 No. 37ª – 11 Bogotá D.C. Procuraduría General de la Nación notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicos
candidatos2023@registraduria.gov.co, lhoyos@registraduria.gov.co y sdduque@registraduria.gov.co.Resolución 00551 de 2024 Página 9 de 9
Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los correos electrónicos candidatos2023@registraduria.gov.co, lhoyos@registraduria.gov.co y sdduque@registraduria.gov.co.Resolución 00551 de 2024 Página 9 de 9 Por medio de la cual se DECLARA CARENCIA DE OBJETO frente a LA REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución No. 9339 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio de la cual se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la modificación de la lista de candidatos y candidatas a la Asamblea del Departamento del Meta, avalada por el Partido Esperanza Democrática, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubr e de 2023”, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-021885.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 17 de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General
Magistrada Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 17 de Enero de dos mil veinticuatro (2024) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General
Revisó: Wilmer Gonzalo García - María Camila González
Proyecto: Claudia Marcela Spinel C.
Radicado: No. CNE-E-DG-2023-021885.