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CNE - Resolución 00554 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00554 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00554 de 2024 (17 de enero)

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en el marco del Expediente Radicado

CNE-E-DG-2023-006592.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 26 de julio de 2023, se expidió la Resolución No. 5381 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, dentro del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.”

1.2. Que, el 10 de agosto del 2023, el señor GERMAN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.259.798 y con T.P. 167.565 del C.S.J, actuando como apoderado del señor WILSON RENTERÍA RIASCOS, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5381 de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNEen contra de la Resolución No. 5381 de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporac iones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)Resolución No. 00554 de 2024 Página 2 de 33

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en el marco del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(...)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(…)

ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partido s y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.Resolución No. 00554 de 2024 Página 3 de 33

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en el marco del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

Estos podrán obtenerlas con votación no in ferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa e l régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)”.

2.2.2. Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 1o. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones d e ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. (…)”.

2.2.3. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el reg istro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al

cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán orga nizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligacionesResolución No. 00554 de 2024 Página 4 de 33

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en el marco del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…)”.

2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN

2.3.1. LEY 1437 DE 2011

todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…)”.

2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN

2.3.1. LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.Resolución No. 00554 de 2024 Página 5 de 33

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en el marco del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, s i se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el

con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. El señor GERMAN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.259.798 y con T.P. 167.565 del C.S.J, actuando como apoderado del señor WILSON RENTERÍA RIASCOS, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, en los siguientes términos:

“(…) La Entidad expreso las siguientes “Consideraciones”:

“...4.2. REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA

PERSONERÍA JURÍDICA

“...El derecho de los ciudadanos a fundar partidos y movimientos políticos es una expresión de las garantías políticas que tienen rango constitucional y fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y se encuentra reguladas en los artículos 40, 107 y 108 de la Constitución Política, todas ellas guardan íntima relación con las prerrogativas y deberes de todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

y 108 de la Constitución Política, todas ellas guardan íntima relación con las prerrogativas y deberes de todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

El artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, establece que la personería jurídica será concedida por esta Colegiatura a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan obtenido una votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o SenadoResolución No. 00554 de 2024 Página 6 de 33

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en el marco del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

y, para el caso de las minorías étnicas, se logrará con solo acceder a representación en el legislativo

De esa manera, queda claro que si un partido o movimiento no obtiene el porcentaje mínimo para adquirir o conservar la personería jurídica (tres por ciento de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las elecciones para Cámara de Represent antes o Senado), por mandato constitucional se deberá negar o retirarle la personería jurídica, según el caso. Lo anterior, salvo que se trate de circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

negar o retirarle la personería jurídica, según el caso. Lo anterior, salvo que se trate de circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

A su turno, la Ley 1475 de 2011 en el parágrafo del artículo 3o, estipuló que la solicitud de acceso a la personería jurídica deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueb a de la designación de los directivos e igualmente indicó que ésta será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento que pretende ser constituido.

Es cierto, para el caso que nos ocupa, el articulo 108 de la Constitución política, modificado por el acto legislativo 1 de 2008 establece que las minorías étnicas se logra con solo acceder a la representación en el legislativo. Hay que recordar que la Organización política, logro o btener la curul con la Doctora Vanessa Alexandra Mendoza Bustos , en representación del Consejo Comunitario de los Corregimientos de San Antonio y El Castillo , dentro del término previsto en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política , tome po sesión como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes, por lo que resta del actual periodo constitucional 2.014-2.018

Se dio aplicación a la excepción al umbral del tres por ciento (3%), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , que dispone: “...que las minorías étnicas y políticas no están obligadas a obtener el umbral para su existencia legal, pues basta con haber obtenido

establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , que dispone: “...que las minorías étnicas y políticas no están obligadas a obtener el umbral para su existencia legal, pues basta con haber obtenido representación en el Congreso”, es decir una curul en la Cámara por la Circunscripción Especial de las Comunidades Afrodescendientes.

El dia 17 de septiembre del año 2.017 , el señor Wilson Rentería Riascos, en calidad de Representante legal de los Consejos Comunitarios de San Antonio y el Castillo del Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca , solicita ante el Consejo Nacional Electoral, el reconocimiento de la personería jurídica a la Organización política denominada Partido de Reivindicación Étnica – “PRE”.

La solicitud reposa en los archivos del Consejo Nacional Electoral, junto con todos sus anexos en la Entidad, posteriormente mediante la Resolución No. 0128 de fecha 31 de enero de 2.018, reconoce la personería jurídica al Partido de Reivindicación Étnica - “PRE”.

Es decir, en este punto la organización cumple.

“... 4.3. REQUISITOS JURISPRUDENCIALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA Y EL ACUERDO DE PAZ Si bien, el reconocimiento de la personería jurídica de las agrupaciones políticas comporta el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley, vale destacar excepciones señalas en la jurisprudencia y en el acuerdo de paz, en los que se l es confiere esta prerrogativa a organizaciones que por circunstancias especialísimas no acreditan la totalidad de requisitos.

la Ley, vale destacar excepciones señalas en la jurisprudencia y en el acuerdo de paz, en los que se l es confiere esta prerrogativa a organizaciones que por circunstancias especialísimas no acreditan la totalidad de requisitos.

4.3.1. ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EXTINTO GRUPO SUBVERSIVO FARC-EP.Resolución No. 00554 de 2024 Página 7 de 33

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en el marco del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

En el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el gobierno nacional y el extinto grupo subversivo FARC-EP, se estipularon algunos privi legios en aras de simplificar el proceso de dejación de armas y la reincorporación política de los excombatientes de referido grupo armado.

...(...)...

Para dar cumplimiento a lo pautado entre el gobierno nacional y el extinto grupo subversivo FARC-EP, esta Corporación dictó la Resolución No. 2961 de 2017, a través de la cual se otorgó personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-FARC (Hoy Partido Político Comunes).

4.3.2. CASO UNIÓN PATRIÓTICA - CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO

Revolucionaria del Común-FARC (Hoy Partido Político Comunes).

4.3.2. CASO UNIÓN PATRIÓTICA - CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. SENTENCIA DEL 4 DE JULIO DE 2013. RADICACIÓN NÚMERO: 11001-03-28-000-201000027-00 ... (...) ... Sentencia del 4 de julio de 2013, Radicación número: 11001 -03-28000-2010-00027-00, decidió revocar parcialmente lo decidido por esta Corporación en la Resolución 5659 del 30 de septiembre de 2002 "Por la cual se determinan los Partidos y Movimientos Políticos, que por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 130 de 1994, pierden su personería jurídica", ... (...).

... (...) ...al colegir que el sustento de la decisión que se soportó en el no haber logrado la votación mínima requerida en las elecciones de 2002 resultaba inaplicable a dicha colectividad, pues ésta se hallaba en una situación evidente de amenaza y desprotección que a la postre le restringió acudir al certamen eleccionario en igualdad de condiciones con las demás organizaciones políticas.

Luego entonces, a esta Corporación no le era dable imponer de manera mecánica la causal de pérdida del referido atributo legal sin abordar la situación fáctica y de fuerza mayor que permeaba el Partido Político UNIÓN PATRIÓTICA.

4.3.3. CASO NUEVO LIBERALISMO - SENTENCIA SU-257 DE 2021

Con ocasión de la Sentencia de Unificación 257-21 de la Corte Constitucional,

4.3.3. CASO NUEVO LIBERALISMO - SENTENCIA SU-257 DE 2021

Con ocasión de la Sentencia de Unificación 257-21 de la Corte Constitucional, que ordenó el reconocimiento de personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo, si bien la misma fue cancelada por voluntad propia de sus dirigentes, dicho Tribunal Constitucional determinó la existencia de situaciones anómalas de las cuales fueron víctimas los dirigentes y militantes.

En efecto, en la providencia en cita, sobre el análisis para la aplicación del artículo 108 Superior, el máximo Juez Constitucional evocó una regla de interpretación sistemática a momento de discernir sobre la vigencia de las personerías jurídicas

... (...)... en principio la génesis de la pérdida de la personería jurídica de la mentada organización partidista, fue la cancelación voluntaria y atendida por parte de esta Corporación, más adelante frente a solicitudes de restitución de esa ficción legal, no se tuvo en cuenta la existencia de hechos de violencia ejercida contra sus líderes que no cesaron con posterioridad al cese del referido atributo jurídico, a tal punto de exacerbación que su máximo referente Luis Carlos Galán Sarmiento fue asesinado el 18 de agosto de 1989.

...(...)...

Por último, en la Sentencia SU-257 de 2021 la Corte Constitucional , fijó dos criterios de interpretación del artículo 108 de la constitución política al momento de analizar a vigencia de las personerías jurídicas, el primero, de carácter inmediato estableciendo unos efectos inter comunis para el reconocimiento de personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que demuestren afectación por

analizar a vigencia de las personerías jurídicas, el primero, de carácter inmediato estableciendo unos efectos inter comunis para el reconocimiento de personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que demuestren afectación por circunstancias similares a las acaecidas con el Nuevo Liberalismo, que conllevenResolución No. 00554 de 2024 Página 8 de 33

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 5381 de 2023, por medio de la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE, en el marco del Expediente Radicado CNE-E-DG-2023-006592.

la imposibilidad y/o dificultad de participación en la política colombiana a causa de homicidios, exilios y/o amenazas sistemáticas a sus directivos o militantes ... (...)...

...(...)...

Luego entonces, se determinó que el artículo 108 Superior no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente, sino que la regla del umbral allí pautada por el Constituyente debe entenderse y ponderarse en manera que no afecte otros valores o principios que la misma Carta Política ampara.

4.3.4. CASO COLOMBIA HUMANA - SENTENCIA SU-316 DE 2021

La Corte Constitucional ordenó a esta Corporación efectuar el reconocimiento de personería jurídica del Partido Colombia Humana mediante Sentencia SU-316 del año 2021, bajo la premisa de que, habiendo obtenido la segunda mayor votación en las elecciones a Presidente y Vicepresidente de la República, le asistía el derecho de acceder a sus respectivos candidatos a dichos cargos a curul en el

año 2021, bajo la premisa de que, habiendo obtenido la segunda mayor votación en las elecciones a Presidente y Vicepresidente de la República, le asistía el derecho de acceder a sus respectivos candidatos a dichos cargos a curul en el Senado de la República y Cámara de Representantes... (...) ...

... (...) ... a partir de lo previsto en el artículo 112 de la Constitución , el Constituyente previó otra forma de acreditar representatividad popular y legitimidad democrática en el Congreso de la República, misma que, por su estrecha relación con el derecho fundamental a la oposición, conlleva el reconocimiento de la personería jurídica.

(...)

226. Con fundamento en lo anterior, y de cara al caso concreto, manifestó la Corte que la Autoridad Electoral desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política (artículo 112 superior) tanto del movimiento político Colombia Humana, como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de adjudicatario de la curul a la que se refieren los artículos 112 de la Constitución y 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, por las razones

que se señalan a continuación:

a. No cabe duda de que lo dispuesto en los artículos 112 del texto superior y en el artículo 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, representan un cambio normativo reciente. De esta manera, la Constitución reconoce el derecho al candidato que le siga en votos al Presidente y Vicepresidente de la República, de ocupar una curul en el Senado y la Cámara de Representantes respectivamente... (...) ...

b. Constató el tribunal que existe un vacío en el acceso a la personería jurídica,

de ocupar una curul en el Senado y la Cámara de Representantes respectivamente... (...) ...

b. Constató el tribunal que existe un vacío en el acceso a la personería jurídica, para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia de la República inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movim ientos sociales o agrupaciones políticas sin personería jurídica, en el sentido de que se les reconoce un escenario de representación en el Congreso... (...) ...

c. En consecuencia, en aplicación de una interpretación expansiva del principio democrático, señaló que dichas curules son ontológicamente de mandato representativo, según lo ha entendido la Corte Constitucional... (...) ...

d. Cabe precisar que

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