CNE - Resolución 00556 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00556 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00556 de 2024 (17 de enero)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los Partidos y Movimientos P olíticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función cr ítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cua l se
otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cua l se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución 00556 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, la precitada, Ley reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones pol íticas que inscribieron al candidato electo
deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones pol íticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las o rganizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a la s declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o
de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se decl aran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.Resolución 00556 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.
Que, el 14 de noviembre de 2023, fue remitido a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el oficio Radicado No. CNE-E-DG-2023-065102, suscrito por la Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI la doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ, solicitando la modificación a la declaración política en sentido de INDEPENDENCIA frente al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, a través de la Resolución No. 4631 del 14 de septiembre de 2022, el Consejo Nacional Electoral inscribió la declaración política de gobierno , emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego
Que, mediante la Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 202 2, el Consejo Nacional Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de
Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE.
Que, el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, el númeral 1 del artículo 143 de sus estatutos vigentes estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 143. De la Competencia y término para la declaratoria. Dentro del mes siguiente al inicio del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, son competente para realizar la declaratoria de que trata el artículo 141 de los estatutos, los siguientes:
1. Gobierno del Nivel Nacional. Es competente para realizar la declaración política el Comité Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la consulta realizada al Consejo de Líderes del partido.
Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la modificación de declaración política de INDEPENDENCIA frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEResolución 00556 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, con relación en la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política , se advierte que la misma fue emitida con forme a lo dispuesto en los numerales 1 del artículo 143 de los estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO, POR LA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, a los correos electrónicos contacto@alianzasocialindependiente.org
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudada no y Gestión Documental al Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.Resolución 00556 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
SOCIAL INDEPENDIENTE ASI, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos dos mil veinticuatro (2024).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 17 de enero de 2024 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño - Director de Vigilancia e Inspecc ión Electoral
Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Proesional Universitario
Radicado: CNE-E-DG-2023-065102