CNE - Resolución 00568 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00568 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00568 DE 2024 17 de Enero
Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG2023-058198.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia 1991, la Ley 1475 de 2011 , Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito radicado en esta Corporación con el número CNE-E-DG-2023-058198, la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, presentó solicitud en los siguientes términos:
“(…) Yo, MARIA INES VILLAFAÑE JULIO excandidata a cámara afro, líder afro victima del conflicto armado por violencia sexual, hag o parte del consejo comunitario FERNANDO RIOS IDALGO “ELEGUA” desde el 2018 donde he venido haciendo aportes económicos en especie y técnicos, todo esto se venía haciendo para lograr la titulación de tierra y otros proyectos. El 17 de febrero del 2022 se logra la titulación de tierras gr acias a las gestiones que se venían haciendo en los ministerios, la cual no me invitaron porque según el representante legal NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO CC 19.562.159 …. y su asesor personal
titulación de tierras gr acias a las gestiones que se venían haciendo en los ministerios, la cual no me invitaron porque según el representante legal NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO CC 19.562.159 …. y su asesor personal JUAN ABAD GUTIÉRREZ PALOMINO con CC 77.011.679, que no podía a sistir porque yo era candidata, no me hicieron parte de la repartición de los predios entregados el 17de febrero de 2022, entregado por agencia Nacional de tierras en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) porque según el representante legal de Gregorio Navarro Jaramillo y su asesor personal Juan A bad Gutiérrez Palomino yo ya no tenía derecho a los predios adquiridos porque el proyecto era para las personas inscritas desde el 2014 donde todo esto es falso …
Hoy gracias a nuestro a nuestros 40.056 votos se gana una curul que ostenta el representante a la cámara Miguel Abraham Polo Polo, de esta curul obtenida nace el partido Ecologista Colombiano donde he sido discriminada, he vivido la desigualdad de género exclusión e invisibilización como mujer Afro, negánd ome la participación inclusión política dentro del partido ecologista colombiano el Señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo,me ha negado la participación por no acceder a sus pretensiones sexuales, revictimizándome como mujer, el 13 de diciembre 2021 en la ciudad de Santa Marta.Resolución 00568 de 2024 Página 2 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en
Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG-2023-058198. …
No me invitaron a la conformación del partido ni a la creación de los estatutos del partido, empezamos la campaña el 19 de enero 2022, el 27 de enero se realiza una reunión en mi lugar de residencia para acordar como íbamos a trabajar la campaña.
… El 23 de julio del 2022 el asesor personal Juan Abad Gutiérrez Palomino, se acercó a mi casa y me dijo que los primeros puestos de la conformación del partido iban a ser para Los profesionales y que los candidatos quedaban allá y el consejo comunitario acá, discriminándome por no tener títulos profesionales y negándome así mis derechos afro de inclusión y participación política y desarrollo social, NO siendo estos señores tampoco profesionales hoy ostentan el señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo como representante legal y presidente del partido ecologista colombiano y el asesor personal Juan Abad Gutiérrez Palomino ocupando un puesto en la comisión de ética del partido ecologista colombiano.
(…)”
1.2. Mediante Acta de reparto No 0 97 del 16 de noviembre de 2023, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023058198.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA
Magistrada Alba Lucía Velásquez, conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023058198.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (Subrayado y fuera de texto original)
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de
en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. (Subrayado y fuera de texto original)Resolución 00568 de 2024 Página 3 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG-2023-058198. Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candi datizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones p odrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libre mente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)
2.1.2 LEY 130 DE 1994
ARTICULO 39. —Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
a) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privad os e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;Resolución 00568 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG-2023-058198. b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
el radicado CNE-E-DG-2023-058198. b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
2.2 OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
2.2.1 LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen las reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
(…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos. (Subrayado y fuera de texto original)
a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos. (Subrayado y fuera de texto original)
“ARTÍCULO 8o. RE SPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sanciona bles las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos.
(…)
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral”.
2.3 DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
2.3.1 LEY 1475 DE 2011Resolución 00568 de 2024 Página 5 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG-2023-058198. ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos
personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (Subrayado y fuera de texto original)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan prom over el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de par ticipación ciudadana. A dichos
en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de par ticipación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. (Subrayado y fuera de texto original)
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sob reviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.
La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura
favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.
La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.
2.4 DE LA VIOLENCIA POLÍTICA BASADA EN GÉNERO 2.4.1 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJERCEDAWResolución 00568 de 2024 Página 6 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG-2023-058198.
ARTÍCULO 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndum s públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; (Subrayado y fuera de texto original) b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públi cos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; (Subrayado y fuera de texto original) c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
ocupar cargos públi cos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; (Subrayado y fuera de texto original) c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
2.4.2 RESOLUCIÓN No. 8947 DE 2021
A. Consejo Nacional Electoral
Corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En conse cuencia, incorporará en el cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres con el propósito de garantizar sus derechos político electorales. Para ello, se adelantarán las siguientes acciones:
(…)
3. Adoptar medidas en todas las etapas del proceso electoral para rechazar públicamente, prevenir y sancionar en el marco de las competencias legales, las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, así como cualquier discurso de odio en el marco de los certámenes democráticos y en cualquier etapa electoral que afecte la igualdad y transparencia del proceso electoral.
(…)
6. Impulsar, gestionar, incluir e Implementar acciones afirmativas a favor de las mujeres que posibiliten su participación en la política.
3 ACERVO PROBATORIO
La ciudadana en su denuncia además de poner en conocimiento los presuntos hechos, aporta:
3.1. Estatutos del Partido Ecologista Colombiano 3.2. Copia escaneada del aval a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial de Comunidades negras periodo 2022 -2026lista cerrada.
3.1. Estatutos del Partido Ecologista Colombiano 3.2. Copia escaneada del aval a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial de Comunidades negras periodo 2022 -2026lista cerrada. 3.3. Copia del Formulario E -6 CA, de la Cámara Circunscripción Especial – Comunidades Afrodescendientes. 3.4. Copia Formato de información de candidatos 3.5. Copia formato único de noticia criminal de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 19 de octubre de 2023.Resolución 00568 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG-2023-058198. 3.6. Copia de información de la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑA JULIO, de la Unidad para las Víctimas. 3.7. Copia de la cédula de ciudadanía de la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑA JULIO.
4 CONSIDERACIONES
4.1 Autonomía de las colectividades políticas y c ompetencia del Consejo Nacional Electoral
En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de 1991, esta Corporación tiene la atribución de proteger el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En ese sentido, la Ley 1475 de 2011 faculta a la Corporación a intervenir y dejar sin efecto decisiones de las
el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En ese sentido, la Ley 1475 de 2011 faculta a la Corporación a intervenir y dejar sin efecto decisiones de las directivas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, que vulneren sus propios estatutos.
Ahora bien, la Ley 130 de 1994 dentro de los lineamientos impuestos a los partidos y movimientos políticos, desarrolla en el Artículo 6° el de organizarse libremente dentro del marco constitucional, l egal y de sus propios estatutos, que a su vez faculta a la Corporació n la competencia de conocer impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, bajo la premisa de obligatoriedad de los estatutos, de tal manera que, cuando se considere que las decisiones de los partidos resulte n contrarias a las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas, la Constitución, la ley o las disposiciones de esta Corporación, se pueda acudir a la misma
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y man tenimiento de la paz , en los términos del artículo 95 de la Constitución Política. En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.
Lo ante rior quiere decir que, si bien los partidos y movimientos políticos tienen plenamente
y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.
Lo ante rior quiere decir que, si bien los partidos y movimientos políticos tienen plenamente garantizado su derecho a organizarse libremente, esto debe hacerse siempre y cuando, en el desarrollo de sus actividades cumplan con el mandato constitucional y legal, dicha libertad para establecer la normativa interna y aplicar sus procedimientos, conlleva también a que laResolución 00568 de 2024 Página 8 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG-2023-058198. colectividad se rija de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, en ese sentido, las cláusulas estatutarias y las decisiones que tomen las autoridades de los partidos no deben ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Dentro de ese marco, se encuentra el Artículo 13 de la Carta en la que se plasma la igualdad como principio y como derecho que debe ser garantiz ado, protegido y promovido por el Estado, y el Artículo 107 que exige contar con herramientas para la democratización interna y regirse bajo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
En conclusión, derecho autónomo que tienen los partidos y movimientos políticos en ejercicio del derecho de postulación es el resultado de la facultad de organizarse libremente, insistiendo en los límites que existen y el pleno respeto a las normas y principios superiores, así como del
En conclusión, derecho autónomo que tienen los partidos y movimientos políticos en ejercicio del derecho de postulación es el resultado de la facultad de organizarse libremente, insistiendo en los límites que existen y el pleno respeto a las normas y principios superiores, así como del ordenamiento estatutario, que faculta al Consejo Nacional Electoral para someter a examen las decisiones ante el posible incumplimiento de dicho mandato y una vez agotado el mecanismo ordinario de refutación interna de la organización política.
4.2 Del otorgamiento de avales dentro de las colectividades políticas.
En el ejercicio del derecho de postulación y el derecho a la participación política, las colectividades políticas son las titulare s de la prerrogativa de presentar candidaturas de ciudadanos interesados, así, la inscripción de candidatos se realiza a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la colectividad deberá otorgar un aval al respectivo interesado con el fin habilitarlo y permitirle inscribirse a un cargo de elección popular, facultad que está a cargo del representante legal o en quien éste delegue, para lo cual, los estatutos deberán regular las condiciones y los mecanismos internos de selección en que se lleva a cabo dicho otorgamiento. Así pues, el aval configura un acto jurídico producto de la voluntad de las colectividades políticas con personería jurídica , manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas, en virtud del cual se presenta a determinado candidato o candidata como la persona idónea para llevar su plataforma ideológica a un cargo o c orporación de elección
con personería jurídica , manifestada por medio de los representantes legales o las personas autorizadas, en virtud del cual se presenta a determinado candidato o candidata como la persona idónea para llevar su plataforma ideológica a un cargo o c orporación de elección popular. Al respecto es importante resaltar, que la agrupación política deberá revisar las calidades y requisitos del candidato, en aras de que no se encuentre inmerso en una causal de inhabilidad o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira, so pena de incurrir en la falta sancionable contemplada en el numeral 5 Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. “5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serloResolución 00568 de 2024 Página 9 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA, la petición presentada por la ciudadana MARIA INES VILLAFAÑE JULIO, en virtud de la denuncia por desigualdad, discriminación y violencia de género como mujer afro, dentro del Partido Ecologista Colombiano, en el radicado CNE-E-DG-2023-058198. durante el periodo par a el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”. En conclusión, el ordenamiento jurídico c olombiano atribuye el derecho de postulación de ciudadanos, como candidatos a cargos de el ección popular a las colectividades políticas con
humanidad”. En conclusión, el ordenamiento jurídico c olombiano atribuye el derecho de postulación de ciudadanos, como candidatos a cargos de el ección popular a las colectividades políticas con personería jurídica y prevé algunos lineamientos de tipo sustancial y forma l para realizar la inscripción. Por un lado, se deja a la colectividad la implementación de un mecanismo interno que otorgue legitimidad democrática a la postulación, además de la responsabilidad de revisar las calidades del candidato como parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones para desempeñar el cargo y que se encuentra libre de inhabilidades para su elección. 4.3. De la violencia contra las mujeres en política -VCMP El Consejo Nacional Electoral ejerce como principal autoridad del Estado dentro del sistema electoral en la regulación, inspección, vigilancia y control de toda
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