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CNE - Resolución 00574 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00574 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00574 DE 2024 17 de Enero

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos y otros posibles ilícitos cometidas en el municipio de SalgarAntioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067659 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 30 de noviembre de 2023 a través del radicado CNE -E-DG-2023-067659 fue remitido por el Tribunal de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia , ante el Consejo Nacional Electoral, denuncia realizada por el concejal WALTER SANTAMARÍA GALEANO relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos cometidas en el municipio de municipio de Salgar - Antioquia y la posible comisión de otros delitos con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, de la siguiente manera:

“El próximo 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones regionales y Municipales en todo el País, razón por la cual queremos dejar plasmada nuestra preocupación de un presunto fraude electoral, respecto a las reiteradas denuncias en nuestro Municipio en especial del Corregimiento de Peñalisa, ya

y Municipales en todo el País, razón por la cual queremos dejar plasmada nuestra preocupación de un presunto fraude electoral, respecto a las reiteradas denuncias en nuestro Municipio en especial del Corregimiento de Peñalisa, ya que ante la oficina de la Registraduría del Municipio de Salgar se han presentado quejas de personas presuntamente comprando votos en el sector antes descrito y que compromete los testigos electorales, situaciones que se constituyen en un atentado contra la democracia.

La participación de contratistas del Munici pio directamente en campañas de candidatos de los diferentes partidos a la Alcaldía, la utilización de escenarios deportivos de Instituciones educativas para eventos políticos, el cambio de una gran cantidad de jurados de las mesas de votación y el ingreso de nuevos jurados sin experiencia, además de un bajo nivel educativo (solo Primaria) y la circulación de pasquines vía whatsApp donde se amenazan conductores de laResolución No.00574 Página 2 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos y otros posibles ilícitos cometidas en el municipio de Salgar - Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente c on radicado CNE -E-DG-2023067659 y se dictan otras disposiciones.

Empresa de Trasporte Público, con la quema de sus vehículos y el desplazamiento de los mismos, la alerta temprana N° 030 -23 para las Elecciones Regionales del 29 de octubre de 2023 con fecha del 22 de agosto del mismo año, la no presencia de la MOE (Misión de Observación Electoral en nuestro Municipio,”

Elecciones Regionales del 29 de octubre de 2023 con fecha del 22 de agosto del mismo año, la no presencia de la MOE (Misión de Observación Electoral en nuestro Municipio,”

(…)

Cabe señalar que la denuncia no cuenta con soporte alguno que respalde los hechos denunciados.

1.2. Mediante Acta 101 del 4 de diciembre de 2023, le correspondió conocer del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-067659 a la magistrada ALBA LUCÍA VELASQUEZ

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral Constitución Política de 1991 El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2 009 de la Constitución Política de 1991, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de lo s partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4.

Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar p royectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la opos ición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar paraResolución No.00574 Página 3 de 8

políticos. 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 11. Colaborar paraResolución No.00574 Página 3 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos y otros posibles ilícitos cometidas en el municipio de Salgar - Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente c on radicado CNE -E-DG-2023067659 y se dictan otras disposiciones.

la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 13. Darse su propio reglamento. 14. Las demás que le confiera la ley”.

Ley 130 de 1994 La Ley 130 de 1994 , otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones conte nidas en tal norma. Al respecto:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición d e estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras.

(…)”.

2.2. Competencia de la Fiscalía General de la Nación Constitución Política de 1991 El artículo 250 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 02 del Acto

(…)”.

2.2. Competencia de la Fiscalía General de la Nación Constitución Política de 1991 El artículo 250 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 02 del Acto Legislativo 03 del año 2002, que confirió competencia a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante investigaciones respecto de hechos que revistan las características de un delito, que lleguen a su conocimiento a través de querella, petición especial o de oficio, siempre y cuando existan suficientes circunstancias fácticas que den cuenta de la posible existencia de los mismos, así:

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución No.00574 Página 4 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos y otros posibles ilícitos cometidas en el municipio de Salgar - Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente c on radicado CNE -E-DG-2023067659 y se dictan otras disposiciones.

“ARTÍCULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002 . <El nuevo texto es el siguiente> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando

adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficien tes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la fiscalía general de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los i mputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en q ue haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de cont rol de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de

proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de cont rol de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.

Nota: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1092 de 2003. 3.Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. 4.Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de la s pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.

5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

6. Solicitar ante el juez de conocimiento la s medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán

derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.

8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.Resolución No.00574 Página 5 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos y otros posibles ilícitos cometidas en el municipio de Salgar - Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente c on radicado CNE -E-DG-2023067659 y se dictan otras disposiciones.

9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación cont inuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Corregido

nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. Parágrafo 2º. Adicionado por el art. 2, Acto Legislativo 006 de 2011. Corregido por el art. 1, Decreto 379 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (…)”.

2.3. Ley 1864 de 2017 (Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.)

Tráfico de votos “Artículo 390A. TRÁFICO DE VOTOS. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de din ero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popul ar o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo con la Constitución Política de 1991 , el Consejo Nacional Electoral es un

cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. CONSIDERACIONES

De acuerdo con la Constitución Política de 1991 , el Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente que, conforme al artículo 265 tiene a su cargo entre otras tareas las de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Bajo ese orden, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Este marco constitucional y su posterior desarrollo legal, señala a la Corporación como máxima autoridad en materia de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

En cuanto a las competencias atribuidas a las autoridades administrativas , estas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Constitución y la Ley para llevar a cabo det erminada función. Dicha idoneidad se encuentra regulada deResolución No.00574 Página 6 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos y otros posibles ilícitos cometidas en el municipio de Salgar - Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente c on radicado CNE -E-DG-2023067659 y se dictan otras disposiciones.

conformidad con las normas que desarrollan el principio del debido proceso , el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Así pues, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus

aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación.

Así pues, las actuaciones de las autoridades administrativas deben desarrollarse bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos producir án efectos jurídicos, de tal manera que, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria.

Bajo ese orden de ideas, la Competencia del Consejo Nacional Electoral atribuida por la Constitución Política de 1991 es especifica en cuanto a las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales como lo dispone el artículo 12 de la Carta. Mientras que, la misma en su artículo 250 le atribuye a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito del que tengan conocimiento, así como acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, cuando a ello hubiere lugar.

Así las cosas, es menester evaluar si la denuncia interpuesta ante esta Corporación relacionada con la presunta conducta de tráfico de votos está relacionada con el proceso electoral y es competencia de la Corporación.

4. CASO CONCRETO

El Tribunal de Garantías y Vig ilancia Electoral de Antioquia remitió ante el Consejo Nacional Electoral, denuncia realizada por el concejal WALTER SANTAMARÍA GALEANO relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos cometidas en el municipio de municipio de Salgar - Antioquia y la posible comisión de otros delitos con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos cometidas en el municipio de municipio de Salgar - Antioquia y la posible comisión de otros delitos con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. En la denuncia interpuesta por el concejal se señala que existen reiteradas denuncias en el municipio de SalgarAntioquia sobre presunta compra de votos que compromete a su vez a testigos electorales. Igualmente, el ciudadano señala otros hechos irregulares como la participación de contratistas del municipio campañas de candidatos de los diferentes partidos a la alcaldía. El uso de escenarios deportivos de Instituciones educativas para eventos políticos , el cambio de un importante número de jurados de las mesas de votación y el ingreso deResolución No.00574 Página 7 de 8 Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos y otros posibles ilícitos cometidas en el municipio de Salgar - Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente c on radicado CNE -E-DG-2023067659 y se dictan otras disposiciones.

nuevos, así como la circulación de pasquines vía WhatsApp donde se amenazan conductores de la empresa de trasporte p úblico, con la quema de sus vehículos y el desplazamiento de los mismos. El denunciante además señala la existencia de la alerta temprana No 030-23 del 22 de agosto de 2023, para las elecciones regionales del 29 de octubre. Al respecto se indica que, la denuncia a que se hace alusión no está llamada a prosperar

temprana No 030-23 del 22 de agosto de 2023, para las elecciones regionales del 29 de octubre. Al respecto se indica que, la denuncia a que se hace alusión no está llamada a prosperar dentro de esta Corporación, puesto que escapa de la órbita de competencia del Consejo Nacional Electoral para intervenir en el procedimiento tendiente a sancionar por la posible comisión de un delito. Esto, en la medida que como se señaló anteriormente , en el sub lite, la competencia de este tipo de hechos, radica sobre la Fiscalía General de la Nación, toda vez , que tiene a su cargo la investigación y acusación de los sujetos que se enmarque en las conductas tipificadas por la norma penal.

Conforme a lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, la solicitud incoada mediante radicado CNE-E-DG-2023-067659, en consecuencia, se dará TRASLADO de esta petici ón a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el marco de sus competencias trámite la solicitud formulada por el peticionario, de conformidad con el artículo 21 de la ley 1437 del 2011, el cual precisa que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se remitirá la petición al competente para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos cometidas en el municipio de SalgarAntioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA , petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos cometidas en el municipio de SalgarAntioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-067659.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR la petición con radicado CNE-E-DG-2023-067659 a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , instaurada por el señor WALTER SANTAMARÍA GALEANO para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente proveído a quienes se enuncian más adelante, conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:Resolución No.00574 Página 8 de 8

Por medio del cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA, petición relacionada con la presunta comisión del delito de tráfico de votos y otros posibles ilícitos cometidas en el municipio de Salgar - Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente c on radicado CNE -E-DG-2023067659 y se dictan otras disposiciones.

Nombre Correo electrónico WALTER SANTAMARÍA GALEANO concejo@salgar-antioquia.gov.co FISCALIA GENERAL DE NACIÓN jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Mediante asesoría de atención al ciudadano y gestión documental, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO CUARTO: Mediante asesoría de atención al ciudadano y gestión documental, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena, el 17 de Enero de dos mil veinticuatro (2024) Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Asesoría Secretaria General

Revisó: Ana María Fernández María Camila González

Elaboró: Adriana De León Hernández

Radicado. CNE-E-DG-2023-067659

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