🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00577 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00577 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00577 de 2024 (17 de enero) Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos por excandidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento del Tolima contra la Resolución No. 1009 de 2023 “Por medio del cual esta Corporación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.”; y se adoptan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 3 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Honorable Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado mediante la Resolución No. 1009 de 2023, ordenó, entre otros, sancionar a algunos ciudadanos en calidad de excandidatos y exgerentes de campaña para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el departamento del Tolima, dentro de la investigación administrativa que se

algunos ciudadanos en calidad de excandidatos y exgerentes de campaña para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019 avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el departamento del Tolima, dentro de la investigación administrativa que se adelanta con ocasión de la no presentación del informe de ingresos y gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 3097 de 2013.

1.2. El anterior pronunciamiento fue notificado por la Subsecretaría de la Corporación, a los ciudadanos sancionados en relación con la Resolución No. 1009 de 2023, como a continuación se indica:

Item IDENTIFICACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS FORMA DE NOTIFICACION FECHA DE

NOTIFICACION

1 5813928 OLMEDO APONTE RENGIFO CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

2 52366227 KATIAN JULIETH ASCENCIO CASTRO CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

3 65738666 CARMENZA FORERO RAMIREZ CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

4 65743839 LUZ NEIRA LAISECA REINOSO CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

5 28948867 ROSA EDILIA MUÑOZ CASTRO CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

6 19094658 HECTOR MANUEL LOPEZ ACOSTA CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

7 93360494 JUAN CARLOS VERGARA OVALLE CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

8 93411803 IGNACIO AUGUSTO ARIAS DIAZ AVISO NOTIFICACIÓN PERSONAL 10/02/2023

7 93360494 JUAN CARLOS VERGARA OVALLE CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

8 93411803 IGNACIO AUGUSTO ARIAS DIAZ AVISO NOTIFICACIÓN PERSONAL 10/02/2023 9 1110578218 JOSE EDWIN MONROY ACOSTA CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023 10 1110571502 MANUEL DAVID GUARNIZO MANRIQUE CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023Resolución No. 00577 de 2023 Página 2 de 19 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos por ex candidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento de l Tolima contra la Resolución No. 1009 de 2023 “Por medio del cual esta Corpor ación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.”; y se adoptan otras disposiciones.

11 1110536997 DIEGO ALEJANDRO RODRIGUEZ BELTRAN CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

12 1110488264 ALEJANDRINO CAÑON ORTIZ CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

13 1110451632 LUIS MIGUEL GARCIA ARIAS CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

14 1110546082 DARUYN JOHANN ORTIZ GONZALEZ CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

13 1110451632 LUIS MIGUEL GARCIA ARIAS CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

14 1110546082 DARUYN JOHANN ORTIZ GONZALEZ CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

15 13993360 DARIO JAVIER MENDEZ CASTIBLANCO CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

16 5886160 HECTOR EMILIO ORTIZ BERMEO CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

17 110678814 MILTON FABER RODRIGUEZ ESPINOSA CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

18 1073975600 ANA MARIA GENES AGUILAR CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

19 6030258 CAMPO ELIAS CASTRO SUAREZ CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

20 1104776448 CRISTIAN ALIRIO SANCHEZ HUIZA CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

21 80004976 JAIVER VARON QUINTERO CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

22 28995158 JANNY CAMARGO VARGAS CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

23 2399929 JOSE FRANCISCO HERRERA CHARA CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

24 11294721 JOSE JAVIER ESPINOSA CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

25 38252483 MARTHA CECILIA DELGADO DE BARRETO CORREO ELECTRÓNICO 10/02/2023

1.3. Respecto de la Resolución No. 1009 de 2023, los siguientes excandidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento del Tolima, presentaron recurso de reposición:

1.3. Respecto de la Resolución No. 1009 de 2023, los siguientes excandidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento del Tolima, presentaron recurso de reposición:

NOMBRE DEL CIUDADANO NUMERO DE

INDENTIFICACION

FECHA DE

PRESENTACION DE

RECURSO DE

REPOSICION

CORREO ELECTRONICO DE REMISION CAMPO ELIAS CASTRO SUAREZ 6030258 21/02/2023 zaimuel2018@gmail.com JENNY CAMARGO VARGAS 28995158 20/02/2023 zaimuel2018@gmail.com CRISTIAN ALIRIO SANCHEZ HUIZA 1104776448 20/02/2023 zaimuel2018@gmail.com JOSE JAVIER ESPINOSA 11294721 20/02/2023 zaimuel2018@gmail.com JAIVER VARON QUINTERO 80004976 20/02/2023 zaimuel2018@gmail.com JOSE FRANCISCO HERRERA CHARA 2399929 20/02/2023 zaimuel2018@gmail.com ANA MARIA GENES AGUILAR 1073975600 21/02/2023 genesana85@gmail.com LUIS MIGUEL GARCIA ARIAS 1110451632 23/02/2023 luismiguelfac15@hotmail.com

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No. 00577 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos por ex candidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento de l Tolima contra la Resolución No. 1009 de 2023 “Por medio del cual esta Corpor ación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.”; y se adoptan otras disposiciones.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral

condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2 Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00040 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Reajustar para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a

DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, NI

SUPERIOR A CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA ”, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” . 2.2. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS 2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

2.2.1 Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. (…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 00577 de 2023 Página 4 de 19 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos por ex candidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento de l Tolima contra la Resolución No. 1009 de 2023 “Por medio del cual esta Corpor ación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se

Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.”; y se adoptan otras disposiciones.

cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere particip ado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los pa rtidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las

dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o. Los pa rtidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” 2.2.3 Resolución No. 0330 del 30 de mayo de 2007 2, modificada por la Resolución 3097 del 20133 del Consejo Nacional Electoral “Artículo Primero. Presentación de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significat ivos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del

(…) Artículo Segundo. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña. Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el

2 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.Resolución No. 00577 de 2023 Página 5 de 19 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos por ex candidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento de l Tolima contra la Resolución No. 1009 de 2023 “Por medio del cual esta Corpor ación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas

del cual esta Corpor ación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.”; y se adoptan otras disposiciones.

original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudada nos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo. la presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a loa recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales. (…)” (subrayado fuera de texto original) 2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asi stencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condena toria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.3.2 Ley 1437 de 20114 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 00577 de 2023 Página 6 de 19 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos por ex candidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento de l Tolima contra la Resolución No. 1009 de 2023 “Por medio del cual esta Corpor ación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.”; y se adoptan otras disposiciones.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra comí agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señalé para garantizar que la persona por qu ien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución No. 00577 de 2023 Página 7 de 19 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos por ex candidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento de l Tolima contra la Resolución No. 1009 de 2023 “Por medio del cual esta Corpor ación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se

Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.”; y se adoptan otras disposiciones.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” 2.4. DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA 2.4.1. Ley 1437 de 2011 “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y

los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará des de el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)” (subrayas para resaltar)

2.5. DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.5.1. Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN . Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (resaltado por fuera del texto) ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando

fuera del texto) ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.Resolución No. 00577 de 2023 Página 8 de 19 Por medio de la cual se RESUELVEN algunos recursos de reposición interpuestos por ex candidatos a la Asamblea Departamental, Concejos y Alcaldías Municipales, y Juntas Administradoras Locales del Departamento de l Tolima contra la Resolución No. 1009 de 2023 “Por medio del cual esta Corpor ación ADOPTA decisiones respecto de algunos ciudadanos en calidad de excandidatos a las diferentes Asambleas Departamentales, Concejos y Alcaldías Municipales del país, avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el día 27 de octubre de 2019; y, de algunos de sus exgerentes de campañas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el expediente de radicado No. 5068-20.”; y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD . La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se

dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...