CNE - Resolución 00582 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00582 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 17 de Enero
Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de E lección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las oto rgadas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en el correo electrónico de la entidad el día 3 de noviembre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-063316, el ciudadano JAIME NAVARRO WOLF, solicitó que no se declare la elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en los siguientes términos:
“(…)
HECHOS:
Segundo: Tal y como Io dispuso el calendario electoral, el pasado 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones regionales, jornada en la que, en el municipio de Fonseca, La Guajira, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dispuso la instalación de 98 mesas, ubicadas en tres (3) zonas…
2023, se llevaron a cabo las elecciones regionales, jornada en la que, en el municipio de Fonseca, La Guajira, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dispuso la instalación de 98 mesas, ubicadas en tres (3) zonas…
Tercero: Ante los hechos ampliamente ya conocidos por las autoridades locales y nacionales y difundidos por los principales medios de comunicación, sobre las 3:00 pm, en medio del transcurso de la jornada electoral, se presentó una asonada por parte de la ciudadanía, que tuvo como consecuencia la destrucción del material electoral (urnas que contenían los votos ya sufragados, tarjetones para concejo, asamblea, alcaldía y gobernación, formularios E 1 1 y E14) en los puesto s de votación de la I.E. Calixto Maestre - compuesto por 18 mesas y en el puesto de votación del corregimiento de Conejo - integrado por 7 mesas, es decir, una afectación en 25 mesas, esto es, un poco más del 25% del total de las mesas instaladas.RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 2 de 20
Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
Hechos que se ratifican por parte de la autoridad municipal mediante el Decreto No 087 del 29 de octubre de 2023, por medio del cual se decreta el toque de queda en el municipio de Fonseca (La Guajira), por desmanes y terror contra la jornada electoral de
del 29 de octubre de 2023, por medio del cual se decreta el toque de queda en el municipio de Fonseca (La Guajira), por desmanes y terror contra la jornada electoral de presente 29 de octubre de 2023 para mandatarios territoriales, y que a su tenor literal señala:
" g. Que son de público conocimiento los lamentables hechos ocurridos en diferentes puntos de votación, a propósito de la jornada electoral de elecciones de autoridad es territoriales en el Municipio de Fonseca, donde sujetos indeterminados, a eso de las 3 de la tarde en adelante sembraron el terror directamente en dichos sitios de votación, destruyendo todo el material electoral como tarjetones, urnas y formularios, evento sin precedentes en el Municipio de Fonseca, encontrándose toda la comunidad consternada. Focos por ahora conocidos. Instituciones Educativas Calixto Maestre, La Inmaculada, Roig y Villalba y Técnica Agropecuaria Rural del Corregimiento de Conejo"
…
Quinto: En el acontecimiento de los disturbios, de manera verbal, ordenaron a los jurados de votación, testigos electorales de todas las colectividades y funcionarios de la Registraduría Municipal, abandonar la custodia del material electoral, desde las 3. 00 pm, quedando a manos de la turba las urnas que contenían los votos sufragados, tarjetones electorales y los respectivos formularios de la RNEC, situación que flagrantemente rompe la custodia del material y por ende la transparencia electoral.
…
PETICION PRIMERO: En aras de salvaguardar los derechos constitucionales estipulados en los Artículos 2,40 y 258 tanto de los ciudadanos como de los candidatos inscritos por
…
PETICION PRIMERO: En aras de salvaguardar los derechos constitucionales estipulados en los Artículos 2,40 y 258 tanto de los ciudadanos como de los candidatos inscritos por nuestra colectividad, se solicita que no se declare la elección de los mandatarios a elegir, hasta tanto no se garantice el debido proceso administrativo, electoral y pleno respaldo jurídico de los resultados de la jornada electoral.
ANEXOS Copia de la petición impetrada por la candidata YUNEIDIS PAOLA GUZMAN OSPINO, ante la Comisión Escrutadora Municipal, contenida en 12 folios legibles, de fecha 30 de octubre de 2023.
(…)”
1.2. Por medio de oficio CNE-I-2023-012442-DVIE-700, de fecha 9 de noviembre de 2023, la Dirección de Vigilancia E Inspección Electoral, traslada por competencia Denuncia – RAD CNE-E-DI-2023-002517, por medio de la cual los Miembros del T ribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de la Guajira, ponen en conocimiento la denuncia presentada por el señor MICHER PÉREZ FUENTES, candidato a la Alcaldía de Fonseca (La Guajira) por presuntas irregularidades durante la jornada electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de
2023. Solicitud que será acumulada al radicado principal. En la cual el ciudadano Pérez, señala: “(…)RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 3 de 20
Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de
“(…)RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 3 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de
candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
1.4. Que, por medio de correo electrónico allegado a la Corporación, bajo el Radicado CNEE-DG-2023-067123, se recibió por parte de la Presidencia de la República de Colombia, traslado del oficio OF123 -00211954/GFPU – Traslado denuncias jornada electoral 29 de octubre 2023, en donde el remitente , envió peticiones relacionadas con los presuntos hechos de corrupción en materia electoral de la jornada que llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, en la cual esta una solicitud por parte del señor BENEDICTO DE JESUS GONZÁLEZ MONTENEGRO, Solicitud que será acumulada al radicado principal, en la cual señala: “(…) Benedicto de Jesús González Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.032.391 Valledupar, me permito presentar la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Y NULIDAD DE LAS ELECCIONES TERRITORIALES realizadas el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Fonseca, La Guajira. … SEGUNDO-. Durante la celebración de estas se presentaron irregularidades por parte de las entidades encargadas de la vigilancia y control de los escrutinios, documentadas en múltiples denuncias por parte de la ciudadanía y nuestra campaña política que reportan compra de votos de manera masiva por parte de los miembros de la campaña política y simpatizantes del candidato ENRIQUE LUIS FONSECA
documentadas en múltiples denuncias por parte de la ciudadanía y nuestra campaña política que reportan compra de votos de manera masiva por parte de los miembros de la campaña política y simpatizantes del candidato ENRIQUE LUIS FONSECA PITRE, apoyado por la administración actual; traslado de votantes de manera irregular y constreñimiento al elector durante toda la jornada. … QUINTO-. La comunidad al ver que las entidades encargadas de velar la imparcialidad de las elecciones no garantizaron la legalidad de estas, se llenaron de indignación y se tomaron 2 de los puestos de votación, 1 en la zona rural y 1 en la zona urbana, donde destruyeron las urnas y los votos, quedando varias mesas sin testigos y sin jurados, por tal motivo los votos se encontraban sin custodia, generando una parcialidad a la hora del conteo de los votos por parte de la registraduría municipal … PETICIÓN Teniendo en cuenta lo relatado en el acápite de los hechos, solicito respetuosamente se declare la suspensión del proceso electoral que se adelanta actualmente y en consecuencia la nulidad de las elecciones territoriales realizadas el día 29 de octubre de 2023 en el municipio de Fonseca, La Guajira. (…)”
1.5. Que mediante Radicado CNE-E-DG-2023-068063, de fecha 24 de no viembre de 2023, en donde la Dirección de Vigilancia E Inspección Electoral, traslada por competencia denuncia Radicado CNE-E-DI-2023-002537, suscrito por la señora YULIETH PATRICIA MARULANDA MENDOZA, Solicitud que será acumulada al radicado principal, en la cual señala:
Radicado CNE-E-DI-2023-002537, suscrito por la señora YULIETH PATRICIA MARULANDA MENDOZA, Solicitud que será acumulada al radicado principal, en la cual señala: “(…)RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 5 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
1.6. Mediante acta de reparto N° 098 del 21 de noviembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE-EDG-2023063316.
1.7. De Oficio, el Despacho ponente consultó la Resolución 28229 de 2022, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023” expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.8. De Oficio, el Despacho ponente consultó el Calendario Electoral en virtud del Decreto 208 del 10 de noviembre de 2023, expedido por la Gobernación de La Guajira – Repetición Elección de Alcalde y Concejo Municipal – Municipio Fonseca – 17 de diciembre de 2 023, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Elección de Alcalde y Concejo Municipal – Municipio Fonseca – 17 de diciembre de 2 023, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. DE LAS PRUEBAS
De las pruebas allegadas por el ciudadano JAIME NAVARRO WOLFF.
2.1. Anexó copia de la petición impetrada por la ciudadana YUNEIDIS PAOLA GUZMAN OSPINO, de fecha 30 de octubre de 2023, ante la Comisión Escrutadora Municipal. 2.2. Copia de la cédula de ciudadanía de dicha ciudadana. 2.3. Links de videos de la red social Facebook 2.4. Copia del Decreto No. 087 del 29 de octubre de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Fonseca “Por medio del cual se decreta TOQUE DE QUEDA en el Municipio de Fonseca (La Guajira) por desmanes y terror contra la jornada electoral de presente 29 de octubre de 2023 para mandatarios territoriales”
De las pruebas allegadas por el ciudadano MICHER PÉREZ FUENTESRESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 6 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
2.5. Copia del Decreto No. 087 del 29 de octubre de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Fonseca.
De las pruebas aportadas por los ciudadanos YUSBELY PIRELA – VEEDORES
2.5. Copia del Decreto No. 087 del 29 de octubre de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Fonseca.
De las pruebas aportadas por los ciudadanos YUSBELY PIRELA – VEEDORES
CIUDADANOS DE FONSECA, LA GUAJIRA
2.6. No allegan pruebas
De las pruebas allegadas por el ciudadano BENEDICTO DE JESUS GONZÁLEZ
MONTENEGRO
2.7. Copia del Acta No. 34 suscrita por varios jurados de votación, y testigos. 2.8. Cinco fotografías 2.9. Copia del Decreto No. 087 del 29 de octubre de 2023, expedido por la Alcaldía Municipal de Fonseca 2.10. Comunicado de prensa
De las pruebas allegadas por la ciudadana YULIETH PATRICIA MARULANDA MENDOZA
2.11. Cuatro videos
De las pruebas decretadas de oficio por la magistrada del Despacho instructor:
2.12. De Oficio, el Despacho ponente consultó la Resolución 28229 de 2022, “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023 ” expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.13. De Oficio, el Despacho ponente consultó el Calendario Electoral en virtud del Decreto 208 del 10 de noviembre de 2023, expedido p or la Gobernación de La Guajira
Registraduría Nacional del Estado Civil.
2.13. De Oficio, el Despacho ponente consultó el Calendario Electoral en virtud del Decreto 208 del 10 de noviembre de 2023, expedido p or la Gobernación de La Guajira – Repetición Elección de Alcalde y Concejo Municipal – Municipio Fonseca – 17 de diciembre de 2023, de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoriaRESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 7 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la confi guración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
“(…)
Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus d elegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los proceso s electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio genera l de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
8. Efectuar el escrutinio genera l de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
(…)”.RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 8 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
“(…)
Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
“(…)
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese p orcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o m ovimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.” (Subraya fuera de texto).
(…)”.
En otro sentido la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 28229 de 2022, “ Por la cual se estable ce el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”, en donde se estipuló en su artículo 1 que las elecciones se iban a desarrollar el 29 de octubre de 2023, así:RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 9 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de
Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
Por otra parte, en virtud de los actos de violencia de conocimiento p úblico ocurridos el día 29 de octubre de 2023, se expidió por parte de la Gobernación de la Guajira el Decreto 208 del 10 de noviembre de 2023, por medio del cual se fijó el día 17 de diciembre de 2023, para que se llev aran a cabo nuevamente las elecciones para el periodo constitucional 2024 – 2027.
De la misma forma la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió el calendario electoral en virtud del Decreto 208 del 10 de noviembre de 2023 “ Expedido por la gobernadora de La Guajira - Repetición Elección De Alcalde y Concejo Municipal – Municipio Fonseca – 17 de Diciembre de 2023”RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 10 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
Por otra parte, en relación con las funciones de la Fiscalía General de la Nación, en el artículo
a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
Por otra parte, en relación con las funciones de la Fiscalía General de la Nación, en el artículo 250 de la Carta Magna se establece que:
“ARTÍCULO 250. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuandoRESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 11 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en co nsecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. (…)”.
4. CONSIDERACIONES
criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. (…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el artículo 265 numeral 12 de la Constitución Política, como también revocar la inscripción de candidatos incursos en doble militancia, en los términos del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Esta competencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.
4.2. Revocatoria de inscripciones
Para el efecto, la Corporación ha tomado como referente el procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la inexistencia de un trámite especial previsto en la ley y la anulación por parte del Consejo de Estado del que establecía la Resolución 921 de 20111.
Con ocasión de las elecciones de 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió las quejas de los particulares, sumadas a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, contra inscripciones de candidatos por inhabilidades, doble militancia y otras causales constitucionales y legales.
Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha
contra inscripciones de candidatos por inhabilidades, doble militancia y otras causales constitucionales y legales.
Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos. Incluso algunos casos fueron sometidos con anterioridad, cuestionando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos.
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados).RESOLUCIÓN 00582 DE 2024 Página 12 de 20 Por la cual se DECLARA LA IMPROCEDENCIA respecto a la solicitud de Nulidad y No Declaratoria de Elección de candidatos en el municipio de Fonseca, Departamento de La Guajira, en virtud de las elecciones territoriales que se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-063316.
Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta, en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que venció el 29 de septiembre de 2023 y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023.
Ante esa realidad y en especial por la inexistencia de un límite legal para la presentación de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera
solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impo ne la elaboración de un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.
4.3. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales:
“(…)
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
5. Conocer de lo s casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio,RESOLUCIÓN 00582 DE 20
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