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CNE - Resolución 00583 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00583 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00583 DE 2024 17 de Enero

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el art ículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900 del 15 de febrero del 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales atípicas del 06 de junio 2021, los cuales fueron declarados por el Partido Conservador Colombiano, el referido oficio dispuso así:

“(...) ASUNTO: Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Elecciones

atípicas del 06 de junio 2021, los cuales fueron declarados por el Partido Conservador Colombiano, el referido oficio dispuso así:

“(...) ASUNTO: Reporte NO presentación de informes de ingresos y gastos - Elecciones Atípicas 2021 -2022. De manera atenta, me permito remitir consolidado en 3 archivos formato Excel el listado de los candidatos que incumplieron con Ia normatividad aplicable para las elecciones Atípicas del 2021 y 2022, en relación a Ia presentación del Informe de ingresos Y gastos mediante el Software aplicativo "Cuentas Claras" de acuerdo a Ia Resolución 3097 de 2013 y Ia Presentaci6n Física del Informe De Ingreso Y Gastos ante el Fondo Naciona l de Financiaci6n de Partidos y Campañas Electorales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de Ia Ley 1475 de 2011.

1. No Presentado en Cuentas Claras — No presentado en físico.

2. No Presentado en Cuentas Claras — Si presentado en físico.

3. Si Presentado en Cuentas Claras — No presentado en físico.

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de Ia Corporación.Resolución 00583 de 2024 Página 2 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con

CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

Cordialmente. (…)”

PARTIDO IDENTIFICACIÓN NOMBRE MUNICIPIO REQUIERE

GERENTE

INFORME

LISTA Alberto Municipio de Conservador Colombiano. 15328842 Manuel Arrieta Caucasia – Departamento

NO

NO Herrera de Antioquia 1.2. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el radicado CNE -E-DG-2022-004531. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velá squez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.3. Por medio de oficio con radicado CNE -ALVH-041-2023 a la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de Gestión Electoral se solicitó el formulario E -26 de las

1.3. Por medio de oficio con radicado CNE -ALVH-041-2023 a la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de Gestión Electoral se solicitó el formulario E -26 de las elecciones atípicas realizadas el 06 de junio del 2021, para el estudio del caso en concreto.

1.4. De igual forma, mediante oficios con radicados CNE -ALVH-112-2023 y CNE -ALVH-1292023 se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política los formularios de 5B del ex candidato en mención.

1.5. Mediante oficios con radicados CNE-ALVH-094-2023 a la doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, directora de Gestión Electoral se solicitó el censo electoral, entre estos el de CaucasiaAntioquia.

1.6. Mediante Resolución No. 3369 del 08 de mayo de 2023 1 proferida por la Corporación,se ordenó abrir investigación y formular c argos respecto por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas 06 de junio de 2021 bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531, para las elecciones atípicas a la Alcaldía del Municipio de Caucasia – Antioquia.

1.7. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó así:

1 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y FORMULA CARGOS respecto de un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía del Municipio

1.7. El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó así:

1 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y FORMULA CARGOS respecto de un (1) excandidato inscrito a la Alcaldía del Municipio de Caucasia del Departamento de Antioquia, y contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales atípicas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531Resolución 00583 de 2024 Página 3 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

SUJETO

PROCESAL

FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.

Alberto Manuel Arrieta Herrera Correo electrónico 16-05-2023 Partido Conservador Colombiano Correo electrónico 16-05-2023 Ministerio Publico Correo electrónico 16-05-2023

1.8 El 17 de mayo de 2023 mediante oficio CNE-E-DG-2023-004531, la Subsecretaria de la Corporación, dando alcance a la Resolución 3369 del 08 de mayo de 2023, allegó informe

1.8 El 17 de mayo de 2023 mediante oficio CNE-E-DG-2023-004531, la Subsecretaria de la Corporación, dando alcance a la Resolución 3369 del 08 de mayo de 2023, allegó informe respecto si existía o no sanciones previas por parte de la Entidad en contra del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera.

1.9 El día 31 de Junio de 2023, el director jurídico ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en su condición de delegado por el Representante legal de PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, allegó dentro del término establecido a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co; escrito de descargos frente a la Resolución 3369 del 8 de mayo de 2023.

1.10 Mediante Auto del 18 de julio de 2023 2, se dio traslado para la presentación de alegatos de conclusión del excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera, al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y al MINISTERIO PÚBLICO, quienes ostentan las calidades de sujetos procesales o intervinientes dentro de la presente investigación.

1.11 El acto administrativo enunciado en el numeral anterior se notificó así:

1.12. El 16 de agosto de 2023, el director jurídico ORFA PATRICIA MONRROY GARCIA, en su condición de delegado por el Representante legal de PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, allegó a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co; escrito de alegatos de conclusión frente al Auto del 18 de julio de 2023, en los siguientes términos:

COLOMBIANO, allegó a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co; escrito de alegatos de conclusión frente al Auto del 18 de julio de 2023, en los siguientes términos: “Siempre respetuosa del ordenamiento legal, pero atenta a los pronu nciamientos del Consejo Nacional Electoral en recientes actos que ordenan abstenerse de abrir investigación y como secuencia archivan definitivamente de la indagación preliminar, contra casos idénticos; es dable solicitar la aplicación de los mismos principios legales

2 CNE-E-DG-2022-004531, por medio de la cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión.

SUJETO

PROCESAL

FORMA DE NOT. FECHA DE NOT.

Alberto Manuel Arrieta Herrera Correo electrónico 19-07-2023 Partido Conservador Colombiano Correo electrónico 19-07-2023 Ministerio Publico Correo electrónico 19-07-2023Resolución 00583 de 2024 Página 4 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

y jurisprudenciales para el caso que nos ocupa, que de lo anterior se desprende que el Partido Conservador Colombiano no le asiste responsabilidad alguna dentro de la

y jurisprudenciales para el caso que nos ocupa, que de lo anterior se desprende que el Partido Conservador Colombiano no le asiste responsabilidad alguna dentro de la investigación que se adelanta en este caso en concreto; toda vez que actuó de manera diligente y alertó a su militante sobre el comportamiento y rendición de cuentas dentro del proceso electoral atípico del año 2021. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicito amablemente a su Despacho se falle de manera favorable al Partido Conservador Colombiano en la investigación que se adelanta.”

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantí as que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantí as que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamen tará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Mo vimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.”

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía

toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 00583 de 2024 Página 5 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…) “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por

del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, l as impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…). 2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las no rmas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…) “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la org anización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus dire ctivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución 00583 de 2024 Página 6 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disp osiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería juríd ica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.” “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueba s en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus a legatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)Resolución 00583 de 2024 Página 7 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo

la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional E lectoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” 2.4. LEY 130 DE 1994. (…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOSResolución 00583 de 2024 Página 8 de 31 Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la

Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato Alberto Manuel Arrieta Herrera inscrito a la Alcaldía del Municipio de CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la responsabilidad trasgresión de normas relacion adas con la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones atípicas realizadas del 06 de junio de 2021, bajo Rad. CNE-E-DG-2022-004531.

SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279)moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Allegados con el informe de presunto incumplimiento de deberes en relación con el artículo 25 de la ley 1475 de 2011

3.1.1 Mediante oficio CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900 del 15 de febrero del 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecret aría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales

los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales at

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