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CNE - Resolución 00585 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 00585 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 00585 DE 2024 17 de Enero

Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA RODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U – PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-014706.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional atencionalciudadano@cne.gov.co el día 15 de junio de 2023, y con radicado CNE-E-DG2023014706, el señor HER NANDO QUINTANA CAMACHO, presentó queja en los siguientes términos: “(…)

014706, el señor HER NANDO QUINTANA CAMACHO, presentó queja en los siguientes términos: “(…)

HERNANDO QUINTANA CAMACHO , mayor de edad, nacido y residenciado en Chía, Cundinamarca e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.397.663 expedida en Chía , Cundinamarca, en mi calidad de Ciudadano del Municipio de Chía y Concejal Municipal por el G.S.C. Chía, Alianza de Tod os, y atendiendo mi responsabilidad de colaborar y velar porque se logren obtener los procedimientos legales que brinden tranquilidad y bienestar a nuestra propia Comunidad, en especial en la vigilancia del Desarrollo de la Administración Municipal sobre l a PARTICIPACIÓN ANTICIPADA EN EL PROCESO POLÍTICO ELECTORAL y en el ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en las normas anteriores; presento Petición respetuosa a usted, con denuncia y copia ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – C.N.E., la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y TRANSPARENCIA POR COLOMBIA; por motivos de interés general, donde se ha venido desconociendo directamente lo que TRANSPARENCIA POR COLOMBIA también ha enmarcado como: BUIENAS PRACTICAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS:Resolución 00585 de 2024 Página 2 de 26 Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda

Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA R ODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U – PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. (…) Que, en el municipio de Chía se ha vuelto una constante y repetitivo en el día a día la presentación tranquila y sin ninguna vergüenza del inicio y celebración de reuniones políticas que demuestran evidentemente la Participación ANTICIPADA de varios candidatos a la Alcaldía Municipal, y junto a ellos la presentación en tarima de posibles candidaturas al Concejo Municipal, Asamblea y Gobernación Departamental para el proceso político electoral que se elegirán para el periodo constitucional 2024 – 2027.

(…)

Que, aunado a lo anterior, se ha vuelto una constante que empiezan a aflorar los “respaldos políticos” y eventuales aportes de campaña que facilitan el acercamiento e interacción entre el sector público -privado y los candidatos que eventualmente pudieran ser elegidos. Si bien los aportes público -privados no implican necesariamente una condición de manipulación o incidencia indebida en la gestión administrativa y en la toma de decisiones, el riesgo de que esto pase es muy alto.

pudieran ser elegidos. Si bien los aportes público -privados no implican necesariamente una condición de manipulación o incidencia indebida en la gestión administrativa y en la toma de decisiones, el riesgo de que esto pase es muy alto. Más aún si la entrega de est os recursos no se hace bajo parámetros de responsabilidad y cumplimiento de ley; esto incluye tanto a los que reciben recursos como a los que los entregan.

(…)

Que, para tal efecto han llegado al colmo del descaro estas campañas con la utilización de las redes sociales de los propios candidatos o de los simpatizantes o los seguidores de tales campanas sin ningún pudor y sin mantener un mínimo de respeto por las normas legales que prohíben dichas actividades antes del tiempo legal reglamentario; lo que d emuestra desde ahora, lo que le espera a la comunidad municipal frente al respeto, atención y cumplimiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Y lo que resulta aún peor, es que se llegue con dicha publicidad política ilegal hasta las m ismas zonas de parqueo de la corporación Concejo Municipal en los vehículos particulares que portan de manera descarada su participación e inclinación política hacia una u otra campana.

(…)

Que, aunque no hay fórmulas “mágicas” que eviten la captura de la política vía financiación de campanas, existe consenso en que entre más transparente sea la rendición de cuentas y haya mayor divulgación de información sobre estos aportes, habrá mejores condiciones para prevenir que la actividad política sea cooptada por intereses particulares y/o corporativos. Pero esto resultan desde ahora imposible, ya que los candidatos se limitarán a reportar sus gastos de campana a partir del día de

habrá mejores condiciones para prevenir que la actividad política sea cooptada por intereses particulares y/o corporativos. Pero esto resultan desde ahora imposible, ya que los candidatos se limitarán a reportar sus gastos de campana a partir del día de inicio legal de campana, olvidado reportar todos los gastos en que han venido incurriendo en estos meses anteriores al inicio legal de campaña política. Por lo tanto, cobra importancia la adopción de principios fundamentados en la ética como elemento esencial para la construcción de una adecuada cultura organizacional, y la base fundamental para orientalla actividad en un sentido justo, prudente y responsable.

(…) Que, las medidas de autorregulación para la financiación de campanas y partidos políticos tienen como fin fomentar la participación y responsable en el desarrollo de los p rocesos político -electorales. Estas medidas corresponden a un enfoque más amplio de la responsabilidad social al abordar, desde una perspectiva de ciudadana corporativa, la incidencia en el escenario de la política, la responsabilidad cívica y el compromiso con el buen gobierno. por lo tanto, resulta real, justo y necesario la participación de los Elites de investigación competentes a fin de que se inicien las indagaciones correspondientes y se apliquen las sanciones necesarias a fin de evitar se siga adelante en la utilización descarada de esta clase de prácticas anti políticas de actividades y publicidad de campana anticipada y que van en contravía justa yResolución 00585 de 2024 Página 3 de 26 Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda

Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA R ODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U – PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. equitativa de todo ordenamiento legal. Más aún si se tiene en consideración adicional que han venido apareciendo sorprendentemente unos actores de encuesta fantasma que llegan con unos datos oportunistas y acomodados debajo del brazo para pretender mostrar a los incautos como el favoritismo que presentan a estos mismos candidatos. (…) Que, esto no se puede seguir permitiendo porque evidentemente demuestra unas razones de peso que van en contra de todo mandamiento legal y que se deben intervenir desde hoy mismo a fin de evitar su proliferación de campaña ilegal y ante lo cual solicito y exijo su urgente intervención señora Personera Municipal para que directamente o mediante la correspondiente denuncia ante los Entes competentes, sea usted quien denuncie estas prácticas ilegales en desarrollo del proceso electoral y le demuestre un resultado al respecto a la comunidad de Chía y a quienes como el suscrito hemos creído en la imparcialidad de su labor y gestión; desde el mismo memento de su elección. Que, en mérito de lo anterior, presento la siguiente

PETICION:

suscrito hemos creído en la imparcialidad de su labor y gestión; desde el mismo memento de su elección. Que, en mérito de lo anterior, presento la siguiente

PETICION: PRIMERA. - Se sirva por favor la señora Personera Municipal como MEDIDAS PREVIAS A LA CAMPANA: • Conocer, cumplir y hacer cumplir con todos los requerimientos de ley, en cuanto al inicio legal de campanas políticas antes del tiempo legal señalado en el Ca lendario Electoral manifiesto en la Resolución No. 28229 de 14 de octubre de 2022

(ANEXO1.), para que se pueda prever la legalidad de los procedimientos, los montos máximos de aportes permitidos, así como las inhabilidades que aplican para los privados que financien campanas. lo que incluye la entrega de aportes a partidos políticos para financiar campañas, así como directamente a campanas/ candidatos, antes y durante el periodo de campana política. Y formule y presente las correspondientes denuncias ante los Entes competentes por su incumplimiento, que ya son evidentes y no desconocidos para ningún habitante del municipio en el orden penal, disciplinario y fiscal. (ANEXO 2. AUDIO) (ANEXO 3. VIDEO). • Estar atenta a los inicios de campana política electoral que de manera ilegal hace meses se han iniciado y de los posibles y eventuales aportes de campana que se hayan adelantado para anteponer programas anti -corrupción de manera general sin ninguna inclinación partidista. O en aquellos más amplios dedicados a la integridad de los aportantes, antes y durante el tiempo legal de campana y una vez verificados se sirva interponer las denuncias correspondientes.

ninguna inclinación partidista. O en aquellos más amplios dedicados a la integridad de los aportantes, antes y durante el tiempo legal de campana y una vez verificados se sirva interponer las denuncias correspondientes. • Incorporar su Despacho medidas para que los candidatos aquí registrados y otros posibles en igualdad de condiciones de incumplimiento legal sean denunciados ante los entes competentes y que quienes hayan hecho aportes a campanas a nombre propio entreguen un reporte de manera proactiva sobre el monto, origen y fecha de entrega real de dichas donaciones y verificar su posterior y debido registro. • Revisar, verificar y denunciar el manejo de Conflicto de Intereses, inhabilidades, incompatibilidades y otras acciones que se pudiera estar presentando y la periodicidad de su actualización. incluyendo en esta las posibles faltas en los que se puedan estar incurriendo con sus candidaturas en todos los niveles y el financiamiento de candidatos y/o partidos políticos. • Verificar y adoptar en la medida de sus facultades las medidas para el control anticipado de campañas políticas y el manejo de los aportes de manera que se pueda tener más información y seguimiento a estos y no quede nada oculto. Y se presenten las correspondientes denuncias disciplinarias, penales y fiscales a que haya lugar,Resolución 00585 de 2024 Página 4 de 26 Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda

Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA R ODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U – PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. contra estos y otros candida tos a quienes se les demuestre igual infracción a las normas legales. SEGUNDA. - Se sirva por favor la señora Personera Municipal como MEDIDAS DURANTE LA CAMPANA: • Estar atenta en la verificación y constatación de los soportes necesarios de las contribuciones dadas a partidos, campanas y/o candidatos. Lo que implica la verificación de la constitución del acta de donación que indique si son aportes en efectivo o en especie y el valor comercial de dichos aportes y el tiempo en que se han reportado, verificando como en el caso de Chía, el inicio de campanas anticipadas que deben estar debidamente reportadas en sus gastos electorales. • Solicitar a las campanas políticas que reciben aportes privados para apoyar sus campañas, en nombre propio o a través de los Entes competentes la información sobre la distribución de estos entre candidatos, antes y durante el periodo de campana política. Asegurando que el candidato cuente con mecanismos de control y gestión de los riesgos en la destinación de los recursos por p arte de las campanas, con el fin de poder tener certeza sobre el uso adecuado y la destinación final de los aportes antes y durante el periodo legal de campana.

gestión de los riesgos en la destinación de los recursos por p arte de las campanas, con el fin de poder tener certeza sobre el uso adecuado y la destinación final de los aportes antes y durante el periodo legal de campana. • Verificar en nombre propio o a través de los Entes competentes el origen de los demás recursos que van a financiar las campanas de los candidatos que deciden financiar, poniendo especial atención a los tiempos previos de inicio legal de campana en que nos encontramos y se han realizado dichas manifestaciones, reuniones, asambleas, encuentros de c arácter político y que originan lógicamente unos gastos que se deben reportar. Para este propósito, el seguimiento permanente a los mecanismos de rendición de cuentas de ingresos y gastos de campanas Cuentas Claras, y en caso de que se observe que los aportes no están siendo registrados por los candidatos, campanas y/o partidos, solicitar que se haga este reporte o finalmente denunciarlo ante los Entes competentes. TERCERA. - Se sirva por favor la señora Personera Municipal como MEDIDAS POSTERIORES A LA CAMPANA: • Teniendo en cuenta el plazo para el reporte final de todos los ingresos y gastos de las campañas políticas (dos meses en todas las elecciones diferentes a la presidente), asegurarse de que se haya hecho el reporte completo de los aportes entregado s a través Cuentas Claras, esto incluye que el monto registrado sea el mismo que se entregó, así como la información sobre la figura del aporte antes y durante la campaña política, sea donación o préstamo y se dio en efectivo o en especie. Verificar que toda esta información deba estar disponible y publicada en Cuentas Claras, dentro de los

entregó, así como la información sobre la figura del aporte antes y durante la campaña política, sea donación o préstamo y se dio en efectivo o en especie. Verificar que toda esta información deba estar disponible y publicada en Cuentas Claras, dentro de los plazos de ley en el reporte de ingresos y gastos, así como en los anexos. (…)”

1.2 Mediante acta de reparto N° 037 del 23 de junio de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicado CNE -E-DG2023-014706.

1.3 El 22 de noviembre de 2023 se profirió Auto que avoco conocimiento y solicito practica de pruebas en donde se solicitó al peticionario ampliar su denuncia y allegar elementos materiales probatorios que permitieran activar nuestras competencias e iniciar una investigación formal.Resolución 00585 de 2024 Página 5 de 26 Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA R ODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U –

PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. 1.4 A través de Abono 066749-23 llegó a la corporación respuesta por parte del peticionario a la solicitud dada en el articulo segundo del Auto co n radicado CNE -E-DG-2023-014706, donde realiza las mismas solicitudes efectuadas en el escrito de denuncia, de igual manera, se allegaron los mismos elementos materiales probatorios.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”.

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cu yo valor no será inferior a dos millones de pesosResolución 00585 de 2024 Página 6 de 26 Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA R ODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U – PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)

ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se

014706. ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)

ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anu almente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

2.1.3 LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas n aturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

En la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:

“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

1 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución 00585 de 2024 Página 7 de 26 Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda

Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA R ODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U – PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. “ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. Tamb ién podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

3. ACERVO PROBATORIO

Junto con el escrito de denuncia se adjuntaron tres (3) fotografías, dos (2) capturas de pantalla

previamente registrados”.

3. ACERVO PROBATORIO

Junto con el escrito de denuncia se adjuntaron tres (3) fotografías, dos (2) capturas de pantalla de la red social Facebook y la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, proferida por laResolución 00585 de 2024 Página 8 de 26 Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA R ODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U – PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. Registraduría Nacional del Estado Civil, advirtiendo, además, que tan solo en una de las fotografías aparece la posible denunciada:

3.1 De oficio, el Despacho Sustanciador consultó y aportó el Acta E -26 ASL – Acta de escrutinio de Asamblea de Cundinamarca.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Características de la Propaganda Electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que

4.1. Características de la Propaganda Electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

De tal normatividad se desprende una diferenciación entre la noción de propaganda electoral extemporánea y la divulgación política, reconocida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-098 de 1994. En tal sentido, la primera se define como aquella que de manera perm anente e institucionalmente realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas, mientras que la propaganda electoral, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y solo puede llevarse a cabo durante tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.Resolución 00585 de 2024 Página 9 de 26 Por medio del cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en el despliegue Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata LUZ ALEJANDRA R ODRIGUEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 35.196.886 aspirante a la Asamblea de Cundinamarca y avalada por la COALICION PARTIDO DE LA U – PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. Respecto a la propaganda electoral, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una

PARTIDO MIRA, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023014706. Respecto a la propaganda electoral, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores

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