CNE - Resolución 00586 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 00586 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00586 DE 2024
(17 DE ENERO)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA adelantada en contra de el excandidato a la Alcaldía de Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ , identificad o con la c édula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a la Asamblea de Nariño el ciudadano RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, y los excandidatos al Concejo de Pasto – Nariño el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.842, el ciudadano JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.506, y el ciudadano RAMIRO LOPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316; por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-012299.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito allegado a la Corporación el día 24 de mayo de 2023, el ciudadano HENRY DARIO ERAZO OVIEDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.592.876, interpuso solicitud de suspensión de una cuña radial transmitida en la emisora “RADIO RELOJ PASTO” que tenía como fin la divulgación política y propaganda electoral del aspirante a la alcaldía del municipio de Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS TORO MUÑOZ; lo que configura una falta en materia de publicidad electoral Anticipada. Sobre la denuncia expresó lo siguiente:
“(…) HECHOS
1. El medio de comunicación denominado “RADIO RELOJ PASTO”, está trasmitiendo publicidad de cuñas radiales de forma extemporánea correspondientes al aspirante a la
Alcaldía del Municipio de Pasto, el Señor NICOLAS TORO MUÑOZ.
2. Del audio que se remite como elemento probatorio, se destaca el siguiente extracto, el cual es expresado por parte del presentador que condice en ese momento el espacio radial:
Desde el minuto 17:47 hasta el minuto 18:15 “Nuestro amigo Nicolás Toro el candidato a la Alcaldía Pasto, está trabajando por la clase popular del municipio de Pasto, nuestra experiencia y conocimiento en el municipio nos da garantía de trabajar mucho más por Pasto, su apoyo es muy importante para sacar al municipio de este atraso, que nuestro municipio siga adelante con Nicolás Toro el Alcalde que necesitamos”
3. La programación tiene espacios publicitarios cada 15 minutos.
su apoyo es muy importante para sacar al municipio de este atraso, que nuestro municipio siga adelante con Nicolás Toro el Alcalde que necesitamos”
3. La programación tiene espacios publicitarios cada 15 minutos.
4. El bloque publicitario tiene la misma estructura.Resolución No. 00586 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de el excandidato a la Alcaldía de Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a la Asamblea de Nariño el ciudadano RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, y los excandidatos al Concejo de Pasto – Nariño el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.842, el ciudadano JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.506, y el ciudadano RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316; por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012299.
5. La cuña publicitaria que se está realizando por “RADIO RELOJ PASTO” en favor del precandidato a la Alcaldía del Municipio de Pasto, implica campaña política de forma
CNE-E-DG-2023-012299.
5. La cuña publicitaria que se está realizando por “RADIO RELOJ PASTO” en favor del precandidato a la Alcaldía del Municipio de Pasto, implica campaña política de forma extemporánea, afectando el principio de igualdad que debe acatarse en todas las contiendas electorales y, en consecuencia, se pone en desventaja a los demás aspirantes a la Alcaldía del Municipio de Pasto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. De la competencia
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candida tos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mo vimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”
LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del
“Artículo 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”
LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Est atuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (Subrayado fuera del texto)
LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 34. DEFINICION DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fech a de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”
“Artículo 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos o f avor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación soc ial y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de laResolución No. 00586 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de el excandidato a la Alcaldía de Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a
la Asamblea de Nariño el ciudadano RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, y los excandidatos al Concejo de Pasto – Nariño el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.842, el ciudadano JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.506, y el ciudadano RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316; por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
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respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral solo podrán utilizarse lo símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otro previamente registrados.” (Subrayado fuera del texto).
PETICIONES
1. Se solicita se decreten las siguientes medidas cautelares:
a. Se suspenda la cuña radial transmitida por el medio de comunicación “RADIO RELOJ PASTO”, correspondiente a la publicidad realizada en favor del precandidato NICOLAS TORO
1. Se solicita se decreten las siguientes medidas cautelares:
a. Se suspenda la cuña radial transmitida por el medio de comunicación “RADIO RELOJ PASTO”, correspondiente a la publicidad realizada en favor del precandidato NICOLAS TORO MUÑOZ. b. Se solicite al medio de comunicación “RADIO RELOJ PASTO”, para que manifieste si de por medio existe o no contrato para la prestación de servicios de publicidad con el mencionado precandidato. En caso de ser afirmativa la respuesta, se adjunte dicho acuerdo. c. Se inste a los medios de comuni cación, para que se abstengan de realizar publicidad de campañas electorales por fuera de los términos establecidos en la normatividad legal vigente.
2. Se ordene la apertura de indagación preliminar por las presuntas infracciones a lo ordenado en los art ículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en contra de NICOLAS TORO MUÑOZ, precandidato a la Alcaldía del Municipio de Pasto.
ACERVO PROBATORIO Y ANEXOS
1. Audio de cuña radial emitida por Radio Reloj
2. Copia de cédula de ciudadanía (…)”
1.2. Que, al presente asunto fue asignado el Radicado CNE-E-DG-2023-012299 y correspondió su estudio al magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.3. Que, en fecha 15 de junio de 2023 se emitió Auto CNE -ACM-117-2023, por medio del cual se ordenó la apertura de indagación pr eliminar y se decretaron pruebas de oficio dentro de esta actuación. Por lo anterior, se requirió al peticionario una ampliación de su queja, y a la
cual se ordenó la apertura de indagación pr eliminar y se decretaron pruebas de oficio dentro de esta actuación. Por lo anterior, se requirió al peticionario una ampliación de su queja, y a la emisora “RADIO RELOJ PASTO” que se pronuncie frente a los hechos y remita los soportes correspondientes.
1.4. Que, frente a los requerimientos mencionados, el despacho sustanciador no recibió respuesta alguna.
1.5. Que, entre las pruebas aportadas con la denuncia se encuentran grabaciones de las transmisiones de la emisora “ RADIO RELOJ PASTO ” donde se identi fican las siguientes cuñas radiales:
“(…) 1. Bertulfo Gustin Enriquez, el concejal de la clase obrera y en especial con los artistas y compositores del municipio de Pasto. Los grupos musicales son lo primero, seguimos trabajando por los corregimientos, veredas y barrios de Pasto. Bertulfo Gustin Enriquez, el concejal de todos, con su apoyo seguiremos en el concejo y trabajaremos mucho más.
2. Nuestro amigo Nicolás Toro y candidato a la alcaldía de Pasto, está trabajando por la clase popular del municipio de Pasto, nuestra experiencia y conocimiento del municipio nos daResolución No. 00586 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de el excandidato a la Alcaldía de Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a
Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a la Asamblea de Nariño el ciudadano RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, y los excandidatos al Concejo de Pasto – Nariño el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.842, el ciudadano JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.506, y el ciudadano RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316; por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
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garantía de trabajar mucho más por Pasto. Su apoyo es muy importante para sacar al municipio de este atraso. Que nuestro municipio siga adelante con Nicolás Toro, el alcalde que necesitamos.
3. El doctor Alexander Rassa vuelve a la política, en el mes de mayo saluda a todas las madres en su día. Alexander Rassa, la fuerza que arrasa.
4. Andrés Meneses, su concejal de Pasto, está trabajando por los intereses de nuestra ciudad y corregimientos y veredas de Pasto. Andrés Meneses, si queremos seguir en el concejo de Pasto porque hay muchas cosas que hacer.
5. Nuestro concejal y gobernador del cabildo indígena Quillasinga, Henry Criollo trabaja por el
y corregimientos y veredas de Pasto. Andrés Meneses, si queremos seguir en el concejo de Pasto porque hay muchas cosas que hacer.
5. Nuestro concejal y gobernador del cabildo indígena Quillasinga, Henry Criollo trabaja por el corregimiento y como concejal de Pasto siempre con los problemas de la gente de nuestra ciudad. Henry Criollo, con el apoyo de los cabildos del municipio de Pasto quiere seguir en el concejo para trabajar más por nosotros. Somos del pueblo para el pueblo.
6. Ramiro López concejal de Pasto trabajando por todos los barrios, corregimientos y veredas del municipio, con su apoyo seguiremos en el concejo. (…)”
1.6. Que, luego de escuchar los archivos de audio allegados por el señor HENRY DARIO ERAZO OVIEDO, esta sala advierte un total de seis (6) cuñas radiales que mencionan a seis (6) ciudadanos adelantando presuntas campañas políticas. En ese orden de ideas, se procedió con la consulta en la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de corroborar si dichos nombres correspondían a excandidatos que fueron inscritos para participar en las elecciones del 29 de octub re de 2023; encontrándose mediante formatos E -6 y E -8 que fueron incorporados al expediente, que cinco (5) ciudadanos fueron partícipes de estos comicios:
- NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.986.382, excandidato a la alcaldía municipal de Pasto – Nariño. - RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, excandidato a la asamblea departamental de Nariño
- RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, excandidato a la asamblea departamental de Nariño - WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.842, candidato al concejo del municipio de Pasto – Nariño - JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.506, excandidato al concejo del municipio de Pasto – Nariño - RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N o. 12.996.316 candidato al concejo del municipio de Pasto – Nariño
1.7. Que, en atención a que fueron identificados (5) excandidatos, se expidió Auto CNEACM-310-2023 del 24 de noviembre, por el cual se decretan pruebas de oficio y se requirió a los precitados manifestarse frente a los hechos ya descritos y ejercer su derecho de defensa y contradicción.
1.8. Que, como respuesta a lo requerido por el despacho sustanciador , los ciudadanos NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ , WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, JOSEResolución No. 00586 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de el excandidato a la Alcaldía de Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a
Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a la Asamblea de Nariño el ciudadano RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, y los excandidatos al Concejo de Pasto – Nariño el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.842, el ciudadano JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.506, y el ciudadano RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316; por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
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HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA y RAMIRO LOPEZ, allegaron sus argumentos de defensa frente a la falta que se les endilga.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los elementos probatorios que se relacionan a continuación:
2.1. Allegadas por el quejoso
2.1.2. Tres (3) archivos de audio, que, señala el quejoso, corresponden a grabaciones de varias transmisiones de la emisora “RADIO RELOJ PASTO”, las cuales contienen las cuñas radiales objeto de estudio dentro de este radicado.
2.2. Documentales, adosadas al expediente y que reposan en la Organización
Electoral:
radiales objeto de estudio dentro de este radicado.
2.2. Documentales, adosadas al expediente y que reposan en la Organización
Electoral:
2.2.1. Formularios E – 6 AL “SOLICITUD PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACION DE CANDIDATURA PRESENTADA POR LA COALICION DE AGRUPACIONES POLITICAS – ALCALDE” y E – 8 AL “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS” del ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ como candidato a la Alcaldía de Pasto – Nariño.
2.2.2. Formularios E – 6 AS “SOLICITUD PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACION DE CANDIDATURA PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA – ASAMBLEA” y E – 8 AS “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS” donde se encuentra el nombre del RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO como candidato a la Asamblea de Nariño.
2.2.3. Formularios E – 6 CO “SOLICITUD PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACION DE CANDIDATURA PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA – CONCEJO” y E – 8 CO “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS” de los ciudadanos WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA y RAMIRO LOPEZ como candidatos al Concejo de Pasto – Nariño.
CANDIDATOS INSCRITOS” de los ciudadanos WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA y RAMIRO LOPEZ como candidatos al Concejo de Pasto – Nariño.
2.3. Documentales, recaudadas por medio del Auto CNE-ACM-310-2023
2.3.1. Respuesta del excandidato NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ de fecha 04 de diciembre, por el que señala como defensa lo siguiente:Resolución No. 00586 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de el excandidato a la Alcaldía de Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a la Asamblea de Nariño el ciudadano RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, y los excandidatos al Concejo de Pasto – Nariño el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.842, el ciudadano JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.506, y el ciudadano RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316; por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
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“(…) La propaganda electoral de manera anticipada de la cual se me acusa no obedeció a una conducta adelantada por mi persona de manera voluntaria tendiente a quebrantar la norma, pues yo, NICO LAS TORO MUÑOZ me permito afirmar que NO celebré ningún tipo de contrato que refleje mi voluntad de pautar con la emisora “RADIO RELOJ PASTO” para transmitir las cuñas radiales en las cuales se apoye mi candidatura a la alcaldía municipal de Pasto, por tan to, si yo no celebré ningún tipo de contrato ni paute con ellos, no me pueden hacer sujeto de una sanción en donde es el periodista en ejercicio de su profesión y de sus derechos amparados constitucionalmente que ejerce su libertad de expresión en la cual yo no ejercí solicitud, presión, contrato ni nada que le permita inferir al Consejo Nacional Electoral que yo paute como candidato a la alcaldía de Pasto la publicidad política, lo cual se encuentra debidamente justificado con el certificado emitido por el gerente de la emisora “MAGICA RADIO RELOJ PASTO”, motivo por el cual no se configura la tipicidad de la conducta endilgada ya que en ningún momento incurrí en propaganda electoral de manera extemporánea y por ende la sanción no procedería ya que las circunstancias fácticas y jurídicas por la cual se inició la presente actuación administrativa se dieron por actos ajenos a mi persona, pues es el actuar en virtud del derecho de libre expresión y la voluntad unilateral de la emisora “RADIO RELOJ
circunstancias fácticas y jurídicas por la cual se inició la presente actuación administrativa se dieron por actos ajenos a mi persona, pues es el actuar en virtud del derecho de libre expresión y la voluntad unilateral de la emisora “RADIO RELOJ PASTO” transmitir cuñas radiales apoyando mi candidatura. (…)
PRETENSIONES
1. Que se desestimen los cargos formulados en mi contra 2.Se archive la investigación administrativa (…)”
2.3.2. Certificado suscrito por el gerente de la emisora “ MAGICA RADIO RELOJ ” IVAN CAMILO MORA MIER, por el que se manifiesta “Que no existió ninguna orden de pauta publicitaria política a nombre del Doctor NICOLAS TORO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.986.382, antes del 01 de agosto de 2023” allegado por el ciudadano
NICOLAS TORO MUÑOZ.
2.3.3. Respuesta del excandidato WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA de fecha 11 de diciembre, por el que señala como defensa lo siguiente:
“(…) La propaganda electoral de manera anticipada de la cual se me acusa no obedeció a una conducta adelantada por mi persona de manera voluntaria tendiente a quebrantar la norma, pues yo, WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA me permito afirmar que NO celebré ningún tipo de contrato que refleje mi voluntad de pautar con la emisora “RADIO RELOJ PASTO” para transmitir las cuñas radiales en las cuales se apoye mi candidatura al concejo de Pasto, por tanto, si yo no celebré ningún tipo de contrato ni paute con ellos, no me pueden hacer sujeto de una sanción
las cuales se apoye mi candidatura al concejo de Pasto, por tanto, si yo no celebré ningún tipo de contrato ni paute con ellos, no me pueden hacer sujeto de una sanción en donde es el periodista en ejercicio de su profesión y de sus derechos amparados constitucionalmente que ejerce su libertad de expresión en la cual yo no ejercí solicitud, presión, contrato ni nada que le permita inferir al Consejo Nacional Electoral que yo paute como candidato al concejo de Pasto la publicidad política, lo cual se encuentra debidamente justificado con el certificado emitido por el gerente de la emisora “MAGICA RADIO RELOJ PASTO”, IVAN CAMILO MORA MIER, el día 6 de diciembre de 2023, motivo por el cual no se configura la tipicidad de la conducta endilgada. (…)
PRETENSIONES
1. Que se desestimen los cargos formulados en mi contra 2.Se archive la investigación administrativa (…)”.Resolución No. 00586 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de el excandidato a la Alcaldía de Pasto – Nariño el ciudadano NICOLAS MARTIN TORO MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.986.382, el excandidato a la Asamblea de Nariño el ciudadano RODOLFO ALEXANDER RASSA BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.392.552, y los excandidatos al Concejo de Pasto – Nariño el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de
excandidatos al Concejo de Pasto – Nariño el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.842, el ciudadano JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.387.506, y el ciudadano RAMIRO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.996.316; por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente radicado
CNE-E-DG-2023-012299.
2.3.4. Certificado suscrito por el gerente de la emisora “ MAGICA RADIO RELOJ ” IVAN CAMILO MORA MIER, por el que se manifiesta “Que por esta emisora no se emitió pauta publicidad política del Concejal Doctor WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA, durante el año 2023” allegado por el ciudadano WILLIAN ANDRES MENESES RIVADENEIRA.
2.3.5. Respuesta del excandidato JOSE HENRY CRIOLLO RIVADENEIRA de fecha 11 de diciembre, por el que señala como defensa lo siguiente:
“(…) La propaganda electoral de manera anticipada de la cual se me acusa no obedeció a una conducta adelantada por mi persona de manera voluntaria tendiente a quebrantar la norma, pues yo, JOSE HENRY CRIOLLO me permito afirmar que NO celebré ningún tipo de contrato que refleje mi voluntad de pautar con la emiso ra “RADIO RELOJ PASTO” para transmitir las cuñas radiales en las cuales se apoye mi
celebré ningún tipo de contrato que refleje mi voluntad de pautar con la emiso ra “RADIO RELOJ PASTO” para transmitir las cuñas radiales en las cuales se apoye mi candidatura al concejo de Pasto, por tanto, si yo no celebré ningún tipo de contrato ni paute con ellos, no me pueden hacer sujeto de una sanción en donde es el periodista en ejercicio de su profesión y de sus derechos amparados constitucionalmente que ejerce su libertad de expresión en la cual yo no ejercí solicitud, presión, contrato ni nada que le permita inferir al Consejo Nacional Electoral que yo paute como candidato al concejo de Pasto la publicidad política, lo cual se encuentra debidamente justificado con el certificado emitido por el gerente de la emisora “MAGICA RADIO RELOJ PASTO”, motivo por el cual no se configura la tipicidad de la conducta endilgada ya que en ningún momento incurrí en propaganda electoral de manera extemporánea y por ende la sanción no procedería ya que las circunstancias fácticas y jurídicas por la cual se inició la presente actuación administrativa se dieron por actos ajenos a mi persona, pues es el actuar en virtud del derecho de libre expresión y la voluntad unilateral de la emisora “RADIO RELOJ PASTO” transmitir cuñas radiales apoyando mi candidatura. (…)
PRETENSIONES
1. Que se desestimen los cargos formulados en mi contra 2.Se archive la investigación administrativa (…)”.
2.3.6. Respuesta del excandidato RAMIRO LOPEZ de fecha 05 de diciembre, por el que señala como defensa lo siguiente:
“(…) La propaganda electoral de manera anticipada de la cual se me acusa no obedeció a una conducta adelantada por mi persona de manera voluntaria tendiente
como defensa lo siguiente:
“(…) La propaganda electoral de manera anticipada de la cual se me acusa no obedeció a una conducta adelantada por mi persona de manera voluntaria tendiente a quebrantar la norma, pues yo, RAMIRO LOPEZ me permito afirmar que NO celebré ningún tipo de contrato q ue refleje mi voluntad de pautar con la emisora “RADIO RELOJ PASTO” para transmitir las cuñas radiales en las cuales se apoye mi candidatura al concejo del municipio de Pasto, por tanto, si yo no celebré ningún tipo de contrato ni paute con ellos, no me pu eden hacer sujeto de una sanción en donde es el periodista en ejercicio de su profesión y de sus derechos amparados constitucionalmente que ejerce su libertad de expresión en la cual yo no ejercí solicitud, presión, contrato ni nada que le permita inferir al Consejo Nacional Electoral que yo paute como candidato al concejo municipal de Pasto l
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