🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 00587 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 00587 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00587 DE 2024

(17 DE ENERO)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓ N ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena – Bolívar el ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito allegado a la Corporación el día 8 de septiembre de 2023 por el ciudadano WILLIAM GARCÍA TIRADO , se presenta queja en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena – Bolívar, el ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.143.335.201, por faltas al régimen de propaganda electoral, en los siguientes términos:

“(…) No tengo ni he tenido jamás ningún tipo de relaciones; sean personales, de vecindad, sociales, laborales, comerciales, ni de trato ni de ninguna otra índole con el individuo hoy denunciado.

El candidato a la Alcaldía de Cartagena; para las elecciones territoriales que se realizarán el

sociales, laborales, comerciales, ni de trato ni de ninguna otra índole con el individuo hoy denunciado.

El candidato a la Alcaldía de Cartagena; para las elecciones territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023 por el PARTIDO INDEPENDIENTES; JOSELUIS OSORIO GALVIS; identificado con CC.1.143.335.201 de Cartagena ha instado costosísimas valla publicitaria en este distritito, Barrio el Líbano, la Av. P de Heredia frente a TECNAR; en la que estampo ilegalmente mi fotografía de manera injuriosa; para lograr dividendos políticos a mi costa; con señalamientos injuriosos en mi contra hace una campaña sucia e infame, sin argumentos para engañar al ciudadano, causando daño a mi familia y a mis hijos menores de edad.

No he dado ninguna autorización al candidato JOSE LUIS OSOSRIO GALVIS para que haya impreso mi fotografía personal y utilizarla en dicha valla injuriosa; ha utilizado mi imagen sin mi autorización.

Para el efecto anexo como PRUEBA fotografía de dicha valla.

(…)

Mi honra y buen nombre como ciudadano y como actual candidato a Alcalde de la cuidad, no puede ser mancillado de manera irresponsable y delictual por quien pretende el favor popular al someterse a un proceso electoral.

Esta ilicitud en materia de publicidad electoral ya ha sido replicada en perjuicios mío en diversos medios noticiosos como puede observarse en los siguientes links:

https://www.eluniversal.comco/politica/dumek-y-garcia-tirado-reaccion-a la -polemica-valla-de jose-osorio-YF8744199

diversos medios noticiosos como puede observarse en los siguientes links:

https://www.eluniversal.comco/politica/dumek-y-garcia-tirado-reaccion-a la -polemica-valla-de jose-osorio-YF8744199

https://caracol.com.co/2023/08/04/valla-de-publiciada-politica-genera-polemica-encartabega/Resolución No. 00587 de 2023 Página 2 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena –Bolívar JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

https://mundonoticias.com.co/william-garcia-pide-al-cne-rtetirar-publicidad-agresiva-en sucontra/

https://724noticias.com.co.2023/08/04/denuncia-william-garcia-tirado-pide-al-cne-sancionara-jose-luis-osorio/

https://www.instagram.com/p/CvgRzwTAr-A/?igshid=MTc4MmM1Yml2Ng

https://instagram.com/reel/CvdpZmXgZ1z/?igshid=YTUzYTFiZDMwYg (...)’’

1.2. Que, junto a la queja se remiten 2 registros fotográficos de la misma valla publicitaria y diversos links de varios medios noticiosos en donde, presuntamente, se replicó contenido en perjuicio del quejoso. Sin embargo, dichos links se encuentran averiados pues una vez se

diversos links de varios medios noticiosos en donde, presuntamente, se replicó contenido en perjuicio del quejoso. Sin embargo, dichos links se encuentran averiados pues una vez se ponen en el buscador aparece un aviso de “error”. 1.3. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-292-2023 de fecha 18 de octubre, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se declararon de oficio unas pruebas por la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del precitado: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al ciudadano JOSE LUIS OSORIO GALVIS identificado con la cedula No . Para que rinda un informe detallado para que en un término no mayor a cinco (5) días contado a partir de la comunicación del presente acto administrativo y entregue las explicaciones pertinentes, sobre los hechos objeto de la presente apertura de indagación preliminar.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIÓNESE a la profesional FAJIME DIAB RINCÓN , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.741.374 , adscrita a este Despacho Sustanciador, para que ingrese a las cuentas de las redes sociales oficiales del candidato, con el fin de verificar si las mismas se encuentran certificadas por la red social, la existencia de la publicación de la imagen que se a nexó con la queja y la fecha en que se realizó la publicación.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR: a la SECRETARIA DE GOBIERNO del municipio de Cartagena - Bolívar, para que en el término de cinco (05) días al recibo de la comunicación del presente auto, INFORME si en el Municipio en mención, existen

de Cartagena - Bolívar, para que en el término de cinco (05) días al recibo de la comunicación del presente auto, INFORME si en el Municipio en mención, existen vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que puedan constituir algún tipo de propaganda política respecto del ciudadano JOSE LUIS OSORIO GALVIS, al correo electrónico alcalde@cartagena.gov.co y notificacionesjudicialesadministrativo@cartagena.gov.co. (…)’’

1.4. Que, respecto a los requerimientos del artículo segundo y cuarto del AUTO-CNE-ACM292-2023 de fecha 18 de octubre del 2023 , respectivamente, no se puede sacar ninguna conclusión concreta en contra el ciudadano JOSE LUIS OSORIO GALVIS, como quiera que no aclaró las circunstancias mediante el informe detallado que se le solicitó; ni tampoco se encontraron redes sociales oficiales del candidato.

1.5. Que, respecto a los requerimientos del artículo quinto del AUTO-CNE-ACM-292-2023 de fecha 18 de octubre del 2023, el quejo no amplió la queja ni aclaró las circunstancias modales de los hechos objeto de la presente actuac ión administrativa; y la Alcaldía de Cartagena no allegó informe sobre publicidad electoral del candidato en espacio público.Resolución No. 00587 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena –Bolívar JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena –Bolívar JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

1.6. Que, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el señor JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS inscribió ante la Organización electoral su candidatura a la Alcaldía de Cartagena – Bolívar, avalado por el partido INDEPENDIENTES.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. Constitución Política

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.1.2. Ley 130 de 1994

El literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley e imponer sanciones con multas a las organizaciones políticas y a los candidatos.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas par a verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.82 7) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho

novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete ($16.926.82 7) moneda legal colombiana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, elResolución No. 00587 de 2023 Página 4 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena –Bolívar JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) d ías para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”

2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

contabilidad de las entidades financieras; (…)”

2.1.3. Ley 1437 de 2011 – Procedimiento Administrativo Sancionatorio

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas

las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (…)”

2.2. PRECEPTOS LEGALES RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndese por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña

el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos aResolución No. 00587 de 2023 Página 5 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena –Bolívar JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público,

públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la r espectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado co lombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

publicidad electoral, y definen qué se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin último consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura personal o de partido, para acceder a cargos de elección popular.

Así mismo, las normas en cita establecen el término con el que cuentan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para la realización de propaganda electoral es de tres (3) meses antes de las elecciones empleando el espacio público y de sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación a través de medios de comunicación social.

Así entonces, la competencia del Consejo Nacional Electoral, en relación al tema de propaganda electoral, le compete investigar aquellas conductas que atañen a la realización de propaganda electoral extemporánea, esto es las que pudieran transgredir las disposiciones sobre el límite temporal para la realización de la misma, es decir la realizada con anterioridad al término habilitante establecido en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011.Resolución No. 00587 de 2023 Página 6 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena –Bolívar JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Por medio de la 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas

radicado CNE-E-DG-2023-031666.

3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Por medio de la 1475 de 2011 en su artículo 35, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de propaganda electoral, y de esta forma garantizar escenarios de igualdad de quienes participan en contiendas electorales. En tal sentido, la nor ma anteriormente mencionada ha prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad en campañas electorales, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben realizarse.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en b lanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

  • Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.
  • Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables,

de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación so cial o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

  • La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimient os políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
  • La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 00587 de 2023 Página 7 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena –Bolívar JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la activ idad política, en distintas decisiones ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos ele mentos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Sin embargo, no todo acto publicitario implica la realización de la propaganda electoral, toda vez que, como quedó visto, se requiere el lleno de los presupuestos para qu e opere su configuración, esto es, la existencia de un sujeto activo, un medio publicitario, un objeto de apoyo electoral y el plazo que dispone la normatividad para la realización de la respectiva propaganda electoral. Luego, el incumplimiento de esos pre supuestos llevaría a colegir la inexistencia de una propaganda electoral en sentido estricto.

3.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL EN REDES SOCIALES

El Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 emitió criterios para resolver acciones relacionadas con la propaganda electoral en redes sociales de la siguiente forma:

  • Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realiza r propaganda electoral a través de redes sociales. • La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.

2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realiza r propaganda electoral a través de redes sociales. • La propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas. • Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que lo apoyen y/o publicadas desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados.

3.3. CASO CONCRETO

En el presente caso y como se expresó anteriormente, la actuación administrativa se inició con fundamento en la queja allegada a la Corporación el día 5 de agosto de 2023 interpuesta por el señor WILLIAM GARCÍA TIRADO , en la cual expresa que el ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS se encontraba llevando publicidad política agresiva que atentaba contra su honra y buen nombre. Esto es, el quejoso manifestó que la publicidad reñía con la normatividad que regula los comicios electorales puesto que la propaganda de la valla estaba cargada de contenido injurioso . Por lo anterior, el ciudadano OSORIO GALVIS incurriría en falta a lo dispuesto en la normatividad electoral ; esto en el m arco de las elecciones del 29 de octubre de 2023.Resolución No. 00587 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a

de 2023.Resolución No. 00587 de 2023 Página 8 de 11

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Cartagena –Bolívar JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral – Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-031666.

Por el comportamiento ya descrito se procedió con el análisis de las pruebas allegadas junto a la queja, donde se encuentran imágenes fotográficas de la valla y links de diversos medios noticiosos, así como también perfiles en redes sociales donde se generaba contenido de la campaña electoral. Esto c on el fin de determinar si estas revelan alguna conducta que trasgreda lo dispuesto en la normatividad electoral, de manera particular el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 respecto a la propaganda electoral.

De igual manera, el Despacho sustanciador resolvió en primera medida ordenar la apertura de indagación preliminar y decretar pruebas para esclarecer si , efectivamente, el ciudadano OSORIO GALVIS ejecutó acciones que configuren una trasgresión al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Sumado a lo anterior, y con el fin de determinar la competencia de esta Corporación para adelantar el estudio del caso concreto , teniendo en cuenta que un presupuesto para la configuración de una trasgresión al régimen de propaganda electoral implica que el ciudadano tenga la calidad de candidato; se procedió a la consulta de formularios E -6 AL y E -8 AL del

adelantar el estudio del caso concreto , teniendo en cuenta que un presupuesto para la configuración de una trasgresión al régimen de propaganda electoral implica que el ciudadano tenga la calidad de candidato; se procedió a la consulta de formularios E -6 AL y E -8 AL del ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS comprobándose la participación del mismo, como aspirante al cargo de Alcalde de Cartagena - Bolívar, para las elecciones de fecha 29 de octubre de 2023.

Así las cosas, es procedente el estudio de la queja allegada en contra del ciudadano.

En el caso concreto, se tiene que podemos dividir el análisis de las pruebas allegadas en 2 partes, sean a) el análisis del registro fotográfico allegado y b) análisis de los links aportados por el denunciante.

a) Registro fotográfico allegado por el denunciante:

Del análisis de las imágenes aportadas en el expediente, se encuentran dos registros fotográficos de una misma valla publicitaria presuntamente colgada el ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO GALVIS. Evaluando los elementos de las propaganda electoral, se encuentra que se deben dar los presupuestos mencionados en párrafos anteriores , esto es, sujeto activo, medio publicitario, objeto de apoyo electoral y plazo . P ara est a sala fue imposible identificar el sujeto activo, toda vez que la Alcaldía de Cartagena guard ó silencio en el requerimiento que se hizo en el AUTO-CNE-ACM-292-2023, en donde se le solicitaba informar sobre si existían “vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que puedan constituir algún tipo de propaganda política respecto del ciudadano JOSE LUIS OSORIO GALVIS”.

sobre si existían “vallas publicitarias, pasacalles o algún tipo de pieza publicitaria que puedan constituir algún tipo de propaganda política respecto del ciudadano JOSE LUIS OSORIO GALVIS”.

b) Links aportados por el denunciante:

El quejoso aportó diversos links donde manifestaba se encontraba publicidad ilícita replicada en varios medio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...